Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles

Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles

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INSCRIPCIONES

Inicio26/10/2026 Fin08/11/2026
Abierta

Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles tienen como objetivo facilitar el acceso de niños y niñas a actividades extraescolares, garantizando que ningún menor quede excluido por motivos económicos o sociales. Estas ayudas municipales están dirigidas a familias con recursos económicos limitados y buscan fomentar la igualdad de oportunidades, prevenir situaciones de exclusión social y favorecer el desarrollo educativo y personal de los menores.

Las ayudas pueden solicitarlas las madres, los padres, los tutores legales o las personas responsables de la guarda de los menores empadronados en Sant Fost de Campsentelles. La subvención cubre parte o, excepcionalmente, la totalidad del coste de una actividad extraescolar por beneficiario.

Para determinar la cuantía, el Ayuntamiento tendrá en cuenta los ingresos y la composición de la unidad familiar, la situación laboral de los progenitores, las circunstancias familiares y posibles situaciones de discapacidad o riesgo social.

Las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles requieren presentar el formulario de solicitud junto con la documentación económica y familiar correspondiente, como la declaración de la renta, el certificado de empadronamiento y el presupuesto de la actividad.

Si quieres conocer los plazos, requisitos, documentación y condiciones para solicitar las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles, descubre aquí todos los detalles y no pierdas la oportunidad de acceder a estas ayudas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cataluña
Provincia de origen
  • Barcelona
Localidad
Sant Fost de Campsentelles
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios de las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles

Aunque los destinatarios de las ayudas económicas son los niños y niñas, la persona solicitante debe ser la madre, el padre o el/la tutor/a legal.

No obstante, en el caso de que la ayuda la solicite un/a único/a progenitor/a, tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del alumno, se valorará la renta del solicitante. En el caso de custodia compartida, cuando le corresponda la ayuda, esta será proporcional a los días de custodia que establezca el convenio regulador.

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) El solicitante de la ayuda y el alumno/a beneficiario/a deben estar empadronados en el municipio de Sant Fost de Campsentelles.
  • b) El beneficiario/a debe cursar estudios de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y secundaria postobligatoria.
  • c) Cumplimentar debidamente la solicitud y presentarla junto con el resto de la documentación requerida.

El Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles podrá presentar un informe social relativo a situaciones excepcionales que puedan presentar determinados núcleos familiares y que no estén contempladas en estas bases.

Dotación

El importe destinado al otorgamiento de las ayudas para la realización de actividades extraescolares se abonará directamente a las entidades organizadoras de la actividad.

El importe que se concederá a cada una de las actividades subvencionables se determinará de forma proporcional entre los/las solicitantes, en relación con los puntos asignados.

Actividades subvencionables con las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles

Será subvencionable el coste parcial o, excepcionalmente, total de las cuotas de participación en una actividad extraescolar. Los alumnos beneficiarios solo podrán recibir ayuda para la realización de una actividad extraescolar. En ningún caso el alumno verá incrementado el importe de la ayuda concedida por el cambio de actividad, ni podrá recibir ayuda para la realización de más de una actividad extraescolar realizada simultáneamente.

Presentación

El plazo de presentación de las solicitudes para las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles será el indicado en la correspondiente convocatoria.

Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.

El modelo normalizado de solicitud podrá encontrarse en www.santfost.cat/ajuntament/informacio-oficial/subvencions-i-ajuts/

El modelo incluirá un compromiso por parte de la persona solicitante de garantizar la asistencia a la actividad en caso de recibir la ayuda y de comunicar su baja en caso de renunciar a ella.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida en esta base, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento.

También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud de ayuda presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

No será necesario volver a aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente y que esté en poder del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles. En este caso, deberá indicarse expresamente de qué documentación se trata y en qué procedimiento se presentó. En el caso de que se trate de documentación económica, esta no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Más información

Objeto y finalidad

El Ayuntamiento, a efectos de atención social y prevención de factores de riesgo social en los niños y niñas del municipio, concede ayudas económicas a personas con recursos insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario, con el fin de facilitar el acceso a la realización de actividades extraescolares y evitar que nadie quede excluido por motivos económicos o de carácter social, contribuyendo a la eliminación de riesgos de exclusión y vulnerabilidad, así como a la compensación de déficits de apoyo social. La finalidad principal de las ayudas es la prevención del riesgo social y de la desprotección de colectivos en riesgo de exclusión social.

Podrán solicitar las ayudas los padres, las madres, los tutores legales o las personas encargadas temporal o definitivamente de la guarda de los beneficiarios.

Para la concesión de las ayudas individuales se tendrá en cuenta la puntuación general obtenida, atendiendo a la situación socioeconómica de la unidad familiar y, cuando proceda, a las situaciones específicas que pueda acreditar la familia y a la valoración específica de los servicios sociales.

Periodo de ejecución

Las ayudas concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar proyectos/actividades desarrollados durante el período indicado en la correspondiente convocatoria.

Entidades organizadoras

Las entidades organizadoras serán cualquier entidad o club de Sant Fost de Campsentelles. Excepcionalmente, se valorarán actividades en otras entidades en caso de que en el municipio no exista oferta de dicha actividad.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases Reguladoras será el de concurrencia competitiva.

Las solicitudes se ordenarán en función de la puntuación obtenida y se adjudicarán los importes siguiendo este criterio.

El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Criterios objetivos de concesión de la ayuda

Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que obtengan una mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos establecidos en las presentes bases.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, se puntuará la situación social y económica en el momento de presentar la solicitud, según los siguientes criterios:

  • a. Declaración de ingresos de la unidad familiar, con una puntuación máxima de 5 puntos, según los siguientes cuadros:
  • b. Situación laboral:
    • 1. Ambos progenitores en situación de desempleo con subsidio/ayuda familiar y unos ingresos inferiores o iguales a 1.300 €/mes. 1 punto.
    • 2. Ambos progenitores en situación de desempleo sin ningún ingreso económico. 2 puntos.
  • c. Situación familiar:
    • 3. Familia monoparental: 1 punto.
    • 4. Familia monoparental especial: 2 puntos.

IRSC AÑO DE LA CONVOCATORIA

  • A 1 ADULTO 1 (IRSC + 30 %)
  • B ADULTO 0,5 (IRSC + 30 %)
  • C MENOR 0,3 (IRSC + 30 %)

COMPOSICIÓN FAMILIAR FÓRMULA

  • 1 ADULTO 1 MENOR A+C
  • 1 ADULTO 2 MENORES A+2C
  • 1 ADULTO 3 MENORES A+3C
  • 2 ADULTOS 1 MENOR A+B+C
  • 2 ADULTOS 2 MENORES A+B+2C
  • 2 ADULTOS 3 MENORES A+B+3C
  • 3 ADULTOS 1 MENOR A+2B+C
  • 3 ADULTOS 2 MENORES A+2B+2C
  • 3 ADULTOS 3 MENORES A+2B+3C

b. Situación laboral

  • 1. Ambos progenitores en situación de desempleo con subsidio/ayuda familiar y unos ingresos inferiores o iguales a 1.300 €/mes. 1 punto.
  • 2. Ambos progenitores en situación de desempleo sin ningún ingreso económico. 2 puntos.

c. Situación familiar

  • 3. Familia monoparental: 1 punto.
  • 4. Familia monoparental especial: 2 puntos.
  • 5. Niños en acogida (regulada o no): 2 puntos.
  • 6. Familias numerosas: 1 punto.
  • 7. Familias numerosas especiales: 2 puntos.

d. Salud del beneficiario de la ayuda

  • 8. Aporta certificado o resolución de disminución o discapacidad con un grado igual o superior al 33 %: 4 puntos.
  • 9. Aporta certificado o resolución de invalidez de la Seguridad Social: 4 puntos.

e. Situaciones que generan alto riesgo social

En este caso, será preceptivo que el alumno esté en seguimiento por parte de los Servicios Sociales, mediante el cual se acreditará la existencia de una necesidad social grave de esta familia. Es necesario que el alumno esté incluido en un plan de intervención o de trabajo por riesgo de exclusión social:

  • Situación de riesgo social: 5 puntos.
  • Situación de riesgo social grave: 10 puntos.

En caso de que deba establecerse un umbral de puntuación mínima para determinar la ordenación dentro de una misma puntuación, el criterio de desempate será la ordenación de acuerdo con la renta familiar dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, de menor a mayor.

Plazo de resolución y notificación

Se examinarán conjuntamente, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y se resolverán mediante un único acto administrativo.

El plazo para la concesión de las ayudas será, como máximo, de un mes a contar desde la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes.

Una vez acordada la concesión de las ayudas, estas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.

Obligaciones de los solicitantes

  • 1. Aceptar la ayuda a efectos del cumplimiento de las condiciones fijadas para su aplicación. En este sentido, se entenderá que los solicitantes aceptan tácitamente la ayuda concedida una vez transcurrido un mes desde la publicación del acuerdo de concesión sin que la persona solicitante haya manifestado expresamente su disconformidad.
  • 2. Los solicitantes autorizarán al Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles, en caso de concesión de la ayuda, a realizar el pago directamente a la entidad organizadora de la actividad, que será la responsable de presentar la justificación mediante delegación de los beneficiarios.
  • 3. Las entidades organizadoras deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar los órganos competentes de este Ayuntamiento, revisando y/o verificando toda la información requerida.
  • 5. Las entidades organizadoras deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • 6. Las entidades organizadoras deberán disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas que, en ejecución de la actividad subvencionada, tengan contacto habitual con menores no han sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y según lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  • 7. Las entidades organizadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña, respecto a la publicidad activa, así como las normativas legales vigentes para la realización de actividades con menores de 18 años.

Forma de pago

El Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles ingresará los importes de estas ayudas a las entidades/empresas organizadoras de las actividades en las que participen los alumnos que cumplan los requisitos, mediante transferencia bancaria, indicando la cantidad que corresponde a cada alumno/a.

El pago se efectuará mediante un único abono en un plazo máximo de treinta días desde la fecha del acuerdo de concesión de la ayuda por parte de la Junta de Gobierno Local.

Los organizadores de las actividades extraescolares actuarán como entidades/empresas colaboradoras y realizarán los correspondientes descuentos sobre las cuotas que deben pagar los/las alumnos/as subvencionados a lo largo del curso escolar correspondiente, por la realización de la actividad extraescolar para la que han obtenido la ayuda.

Plazo y forma de justificación

Las ayudas concedidas deberán justificarse. Esta justificación será presentada por las entidades colaboradoras, que aportarán:

  • Relación de los beneficiarios inscritos en sus actividades al finalizar el curso escolar correspondiente.

Los beneficiarios deberán abonar la parte que no cubra la ayuda en los plazos establecidos y acordados con las entidades.

Compatibilidad con otras ayudas

La ayuda concedida será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas.

No obstante, el importe total de las ayudas recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total de la actividad que se vaya a desarrollar.

Los/las beneficiarios/as deberán comunicar la solicitud o la obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de ayudas deberán formalizarse mediante el modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

Documentación obligatoria:

  • Certificado de la Renta del año anterior a la convocatoria. Los miembros de la unidad familiar que reciban ingresos y no tengan la obligación de presentar la Declaración de la Renta deberán presentar los originales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Presupuesto de la actividad extraescolar conformado por la entidad organizadora, según modelo adjunto.
  • Autorización de pago de la prestación a la entidad colaboradora en caso de ser beneficiario, según modelo adjunto.
  • En caso de separación o divorcio, original de la sentencia judicial.

Documentación complementaria: En caso de disponer de alguno de los siguientes documentos, será necesario aportarlo para que pueda tenerse en cuenta:

  • Título de familia numerosa.
  • Título de familia monoparental.
  • Nivel y grado de discapacidad.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento para que se consulten o soliciten.

Por tanto, la persona que no autorice al Ayuntamiento a consultar sus datos en otra Administración deberá indicarlo en el formulario de solicitud y aportar los documentos originales.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles

Las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles tienen como objetivo facilitar el acceso de niños y niñas a actividades extraescolares, garantizando que ningún menor quede excluido por motivos económicos o sociales. Estas ayudas municipales están dirigidas a familias con recursos económicos limitados y buscan fomentar la igualdad de oportunidades, prevenir situaciones de exclusión social y favorecer el desarrollo educativo y personal de los menores.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles" es: desde 26/10/2026 hasta 08/11/2026.

La Beca "Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primer ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio

La Beca "Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento Sant Fost de Campsentelles" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas para actividades extraescolares