Ayuntamiento de Almussafes

Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes

Becas de estudiosBecas transporteBecas de librosBecas de material escolarUniversitariosNo universitarios

INSCRIPCIONES

31/03/202330/04/2023
Finalizada

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Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Almussafes es el organismo convocante de las  Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes que están dirigidas a aquellos alumnos residentes en este municipio y que cursen estudios universitarios, de bachiller o de ciclos formativos.

Los alumnos que sean seleccionados como beneficiarios de las Becas Libros de Texto, Material y Transporte Escolar - Ayuntamiento de Almussafes, recibirán una dotación económica de 170 € en el caso de los estudiantes de bachillerato o ciclo formativo y de 350 € para los estudios de grado universitario.

Con estas medidas, el Ayuntamiento de Almussafes pretende ofrecer una ayuda económica que deberá ser destinada a la adquisición de libros de textos y material, así como para compensar parte del gasto en transporte generados con motivo de los desplazamientos que los estudiantes se vean obligados a realizar para el normal desarrollo de sus estudios.

Una vez determinadas las personas que serán beneficiarias de las Becas  Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes, éstas deberán cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran aportar la documentación solicitada y justificar debidamente la adquisición de libros o material y los gastos de transporte.

Si reúnes los requisitos indicados y quieres ser beneficiario de las Becas  Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes, puedes encontrar toda la información aquí. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad

Almussafes

Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas el alumnado mayor de edad y en el caso de menores de edad se solicitará por los representantes legales , y que deberán reunir los siguientes requisitos, en su caso:

  • a. Alumnado escolarizados en centros educativos en las etapas de bachiller y ciclos formativos durante el curso objeto de la convocatoria.
  • b. Estar matriculado para el curso académico indicado en la convocatoria en cualquier centro autorizado para la obtención de títulos universitarios en los siguientes ámbitos:
    1. Enseñanzas universitarias oficiales.
    2. Trabajo Final de Grado (TFG). No procederá cuando el proyecto constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera, o cuando no se hayan superado todos los créditos o asignaturas de carrera.
  • c.  Estar empadronado en Almussafes, al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. En caso de separación o divorcio, este requisito solo será exigible al padre o la madre que tuviera la guardia y custodia.
  • d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como frente al Ayuntamiento.
  • e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f. Haber justificado debidamente cualquier subvención recibida por este Ayuntamiento con anterioridad y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a másters y tercer ciclo o doctorado, cursos de adaptación del Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Dotación

  • En el caso de los estudiantes de bachillerato o ciclos formativos durante el curso 2022/2023 la cuantía máxima individualizada de estas ayudas, en los términos de la presente convocatoria, será de 170 € por curso académico.
  • Para los alumnos que cursen un grado universitario durante el curso 2022/2023 la cuantía máxima individualizada de estas ayudas, en los términos de la presente convocatoria, será de 350 € por curso académico.

Presentación

La solicitud de subvención se ajustará al modelo de esta convocatoria e implicará la aceptación íntegra de las presentes bases. Los correspondientes modelos de solicitud y demás documentación comprendida en los anexos de las presentes bases, estará disponible en la web municipal https://almussafes.net/servicios/subvenciones/subvencions-esports-cultura-educacio-i-joventut/subvencions-educacio/

Más información

Comprobación de requisitos

El Ayuntamiento comprobará los siguientes requisitos: 

  • a. Certificado histórico de empadronamiento en Almussafes del solicitante y el alumno, en su caso.
  • b. Certificado del Tesorero municipal de no tener deudas con la Administración Municipal.
  • c. Certificado de matrícula del alumnado del IES Almussafes que autorice su consulta.

Resolución y publicidad del procedimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento es, por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que dictará la resolución que proceda sobre concesión o denegación de las ayudas. 

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el nombre y apellidos de los beneficiarios y el importe de la ayuda. Así mismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

La notificación del acuerdo se realizará a través de la página web municipal, no siendo necesaria la publicación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con los dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Justificación y abono de la ayuda

No será necesario justificar la ayuda concedida, ya que la documentación que el interesado debe presentar junto con la solicitud de subvención y que permite su concesión, ya justifica por si sola el cumplimiento del objeto de la misma. 

Para las subvenciones concedidas, será motivo de desestimación o minorización:

  1. El no haber justificado debidamente la subvención concedida.
  2. Anulación de la matricula. No podrá obtener subvención y en el caso que se le haya ingresado cuantía alguna devolverla. 
Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Almussafes procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria. Para recibir esta ayuda el solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias en todas las fases del procedimiento.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las presentes ayudas, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y del artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a. Aportar la documentación solicitada y someterse a cuantas actuaciones de control le sean solicitadas. 
  • b. Justificar la ayuda mediante la presentación de factura original de la adquisición de los libros, material didáctico y transporte y la constancia de su abono y utilizar las ayudas para la finalidad para las que fueron concedidas, entendiéndose por tal la matriculación y realización del curso.
  • c. Proceder el reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones.
  • d. Comunicar en el plazo de 15 días naturales la variación de cualquiera de las circunstancias alegadas que pudieran dar lugar a la modificación,suspensión o extinción de la presentación reconocida.
  • e. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y por los responsables de los servicios promotores de la subvención.
  • f. Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad o parecida. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  • g. En caso de ser beneficiario de otras ayudas, si junto a la cobrada por el Ayuntamiento superara el 100% del coste de la ayuda, deberá reintegrar el importe que corresponda al Ayuntamiento. 
  • h.  Según la legislación vigente todas las subvenciones económicas deber ser declaradas ante la hacienda pública.
Causas de reintegro de la subvención

El reintegro de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. 

En todo caso se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos delos anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Procedimiento de reintegro

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título IIde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Enlaces de interés

https://almussafes.net/wp-content/uploads/2023/03/Bases_BachilleratoCiclosUniversidad_2023_Subvenciones_Educacion_08032023_01_esp.pdf


Documentación a adjuntar

La solicitud irá firmada por el alumnado que sea mayor de edad, en el caso de los menores sera firmada por el padre o madre, tutor/a legales, y contendrá:

  • a. Declaración responsable, por parte de la persona beneficiaria, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y autoriza al ayuntamiento de Almussafes a recabar la información de manera telemática, si así requiriera el procedimiento.
  • b. Comunicar si ha sido beneficiario o beneficiaria de otra beca de administraciones públicas o privadas en el año 2022/2023, relacionada con el objecto de la subvención, por ser incompatible con la de otras administraciones (Ministeri/Generalitat Valenciana).
  • c. Declaración de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • d. En el caso de solicitar subvención para estudios de 1º de bachiller o 1º de ciclo formativo grado medio, será necesario la declaración responsable de haber entregado los libros de texto de 4º de la ESO del programa “Xarxa llibres”.Si el centro no está acogido al programa Xarxa Llibres, deberá efectuar declaración en ese sentido.Para subvenciones sucesivas, será necesario presentar documento visado por el centro educativo, que corrobore la entrega o no de los libros de dicho curso.

Junto a la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

  • Factura original con relación de los libros de texto y material didáctico. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación de IVA y tener constancia que se ha abonado. Se admiten tiquets en los que figuren los datos indicados anteriormente. Las facturas corresponderán a las gastos subvencionables para el curso, y en todo caso, deberá estar fechada desde julio de 2022 a junio de 2023. No se aceptan los movimientos bancarios.
  • Documento acreditativo del centro educativo de la matrícula del alumno, indicando el curso.
  • Para el alumnado de bachiller o de ciclos formativos que estén cursando en el IES de Almussafes, si así lo indican en la instancia, podrán omitir su presentación, dado que el Ayuntamiento podrá hacer la consulta a la dirección del Centro Educativo.
  • En el caso de universitarios copia de la matrícula oficial en la que conste el centro, la titulación, el curso, los créditos y su coste y el justificante del pago de la misma. Este documento servirá como factura, por lo que no hace aportar ninguna otra, siempre que el coste de la matrícula sea por importe igual o superior a la subvención a conceder.
  • En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: original y copia de sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificará mediante declaración responsable.
  • Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma,que deberá corresponder con la persona beneficiaria (solo se admitirá la domiciliación bancaria del padre, madre o tutor legal en el caso que el menor no dispusiera de cuenta bancaria y para ello deberán presentar documento de cesión del derecho de cobro).
  • Si ya estuviera en disposición del Ayuntamiento y no hubieran cambios, no será necesario aportarla, pero deberá indicarlo en la solicitud en que expediente se encuentra.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Almussafes es el organismo convocante de las  Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes que están dirigidas a aquellos alumnos residentes en este municipio y que cursen estudios universitarios, de bachiller o de ciclos formativos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes" es: desde 31/03/2023 hasta 30/04/2023.

La Beca "Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes