Ayuntamiento de Almussafes

Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes

Becas de estudiosBecas transporteBecas de librosBecas de material escolarBecas de matrículaUniversitariosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio20/10/2026 Fin02/11/2026
Abierta

Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Almussafes es el organismo convocante de las Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes.  Estas ayudas están dirigidas a aquellos alumnos residentes en este municipio y que cursen estudios universitarios, de Bachiller o de Ciclos Formativos.

Los alumnos que sean seleccionados como beneficiarios de las Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes, recibirán una dotación económica. Esta cuantía será de 170 € en el caso de los estudiantes de bachillerato o ciclo formativo y de 350 € para los estudios de grado universitario.

Con estas medidas, el Ayuntamiento de Almussafes pretende ofrecer una ayuda que deberá ser destinada a la adquisición de libros de textos y material, así como para compensar parte del gasto en transporte generados con motivo de los desplazamientos que los estudiantes se vean obligados a realizar para el normal desarrollo de sus estudios.

Una vez determinadas las personas que serán beneficiarias de las becas objeto de esta convocatoria, éstas deberán cumplir con una serie de obligaciones. Entre estas obligaciones se encuentran aportar la documentación solicitada y justificar debidamente la adquisición de libros o material y los gastos de transporte.

Si reúnes los requisitos indicados y quieres ser beneficiario de las Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes, puedes encontrar toda la información aquí. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad
Almussafes
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para ser beneficiario de las Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes:

Podrán solicitar estas ayudas el alumnado mayor de edad y los representantes legales (en el caso de menores de edad). No obstante, las personas beneficiarias de la ayuda son el alumnado y deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a. Alumnado escolarizado en centros educativos en las etapas de bachillerato y ciclos formativos durante el curso objeto de la convocatoria.
  • b. Estar matriculado para el curso académico indicado en la convocatoria en cualquier centro autorizado para la obtención de títulos universitarios en los siguientes ámbitos:
    1. Enseñanzas universitarias oficiales.
    2. Trabajo Fin de Grado (TFG), cuando no se curse junto con el resto de asignaturas y una vez superados todos los créditos.
  • c. Estar empadronado en Almussafes, con una antigüedad mínima de un año de antelación, contado desde la fecha de inicio del curso para el que se obtiene la subvención.
  • d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como frente al Ayuntamiento.
  • e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f. Haber justificado debidamente cualquier subvención recibida por este Ayuntamiento con anterioridad y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c. Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • d. Estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ella o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • e. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • g. No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Dotación

El importe de las Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes se distribuirá de la siguiente manera:

  • a. Estudiantes de bachillerato o ciclos formativos durante el curso 2025/2026: la cuantía máxima individualizada de estas ayudas será de 250 € por curso académico, de los cuales 80 € se concederán por excelencia académica y el resto (170 €), en función del IPREM de la unidad de convivencia.
  • b. Alumnado que cursa un grado universitario durante el curso 2025/2026: la cuantía máxima individualizada de estas ayudas será de 500 € por curso académico, de los cuales 150 € se concederán por excelencia académica y el resto (350 €), en función del IPREM de la unidad de convivencia.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes para las Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes será de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, preferentemente por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes https://almussafes.sede.dival.es/catalogoservicios.aspx, en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento o en la oficina auxiliar del registro de Educación o en el de Cultura (dentro de sus respectivos horarios), además de poder utilizar cualquier otro medio establecido legalmente.

La solicitud de subvención se ajustará al modelo de esta convocatoria e implicará la aceptación íntegra de las presentes bases. Los correspondientes modelos de solicitud y demás documentación comprendida en los anexos de las presentes bases estarán disponibles en la web municipal https://almussafes.net/servicios/subvenciones/subvencions-esports-cultura-educacioi-joventut/subvencions-educacio/

Más información

Objeto

Es objeto de la presente convocatoria regular las bases específicas que deben regir el procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas económicas individualizadas durante el curso 2025/2026, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en estas bases, para los gastos derivados de:

  • a. Bachillerato y módulos: transporte, matrícula, adquisición de libros no incluidos en «Xarxa Llibres» y material escolar complementario.
  • b. Universitarios: matrícula principalmente y adquisición de libros y material escolar, en los casos en que el alumno tenga un descuento en el importe de las tasas académicas por haber obtenido la calificación de matrícula de honor y el número de créditos que deba pagar sea inferior a la subvención que se conceda.

También será objeto de subvención la excelencia académica de los solicitantes, materializada en una dotación económica determinada en las presentes bases.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a másteres, tercer ciclo o doctorado, cursos de adaptación al grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Actividades subvencionables

Son subvencionables los gastos derivados de los estudios realizados, concretamente:

  • a. Para alumnos que cursen estudios de bachillerato o ciclos formativos:
    • Transporte: se admitirán tiques de combustible por un máximo del 50 % del total de la subvención.
    • Matrícula.
    • Adquisición de libros que no estén incluidos en Xarxa Llibres.
    • Material escolar complementario.
    • Excelencia académica con una nota media de 9 o superior.
  • b. Para alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales o en el Trabajo de Fin de Grado:
    • Matrícula.
    • Material escolar, libros y transporte (hasta el 50 % del total de la subvención), en el supuesto de que no deba abonarse el importe de la matrícula por estar exento.
    • Excelencia académica, con una nota media de 9 o superior.

No será subvencionable el material inventariable (ordenadores, tabletas, memorias externas, impresoras, etc.). En el caso del transporte, los tiques y/o facturas simplificadas del combustible deberán estar a nombre del beneficiario. Las facturas de transporte solo serán admitidas si el estudiante justifica la utilización de un medio de transporte diferente del subvencionado por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en alguna de sus modalidades o por el Ayuntamiento, como la tarjeta Mobilis o el autobús al instituto. Igualmente, se admitirán tiques de combustible por un máximo del 50 % del total de la subvención.

Las facturas corresponderán a los gastos subvencionables del curso y, en todo caso, deberán estar fechadas entre julio de 2025 y junio de 2026, y corresponder al período lectivo en el caso del transporte. No se aceptarán los movimientos bancarios.

Criterios de baremación

Dada la naturaleza de las subvenciones que se regulan, los criterios que se aplicarán para la baremación y el cálculo de los importes que se concederán serán exclusivamente:

  1. El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
  2. La presentación de toda la documentación requerida y que esta sea correcta.
  3. La nota media obtenida en el curso subvencionado, si se opta a la excelencia académica, para la que deberá haberse obtenido una media de 9 o superior en el curso académico subvencionado.
  4. Los ingresos de la unidad de convivencia del solicitante correspondientes a 2025, tomando como referencia el IPREM de ese ejercicio, cuyo cálculo será el siguiente (consultar tabla de la convocatoria).

Se concederá el importe establecido en la baremación anterior siempre como cuantía máxima, que se reducirá en los siguientes supuestos:

  • a. Si el solicitante no justifica el importe máximo que se puede conceder, se reducirá al importe justificado.
  • b. Si las cantidades que se van a conceder superan el importe consignado en el presupuesto, se establecerán los importes fijos que se subvencionarán en concepto de excelencia académica, distribuyéndose el resto entre los beneficiarios de forma equitativa y proporcional a las cantidades justificadas.

Resolución

El órgano competente para la resolución de concesión de ayudas dictará la resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y de aquellos a los que, en su caso y de manera expresa y motivada, se les desestime, resolviendo asimismo, si procede, las alegaciones presentadas. La notificación del acuerdo de resolución se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la web municipal del Ayuntamiento de Almussafes.

El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses. Vencido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Justificación de la subvención: documentación y plazo

La justificación de la ayuda deberá presentarse junto con la solicitud de subvención y permitirá su concesión, justificando por sí sola el cumplimiento de su objeto.

Para la justificación de las subvenciones, los interesados estarán obligados a presentar ante el Ayuntamiento de Almussafes las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten la realización de los gastos subvencionables dentro del período comprendido en la subvención, con indicación de:

  • Datos identificativos del proveedor.
  • Datos identificativos de la persona solicitante: nombre, apellidos, DNI/NIF/NIE.
  • Descripción detallada del concepto y cuantía del pago.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • En el caso de que el documento original estuviera redactado en un idioma distinto del valenciano y/o castellano, deberá ir acompañado de su traducción.

Para las subvenciones concedidas, serán motivo de minoración o desestimación:

  • a. No haber justificado la totalidad de la subvención.
  • b. La anulación de la matrícula. No podrá obtenerse la subvención y, en caso de que se haya ingresado alguna cantidad, se procederá al reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

Si el interesado no presentara la justificación ni junto con la solicitud ni en el plazo que se le conceda mediante requerimiento, se entenderá desistida su solicitud, especificándose esta causa en la resolución de concesión de las ayudas correspondientes.

Forma de pago

Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Almussafes procederá al pago del 100 % de las subvenciones concedidas, que se abonarán mediante transferencia bancaria.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que son:

  • a. Cumplir el objetivo y realizar la actividad objeto de financiación por el Ayuntamiento.
  • b. Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario y la realización de la actividad objeto de financiación mediante los documentos acreditativos del gasto realizado.
  • c. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad que la subvencionada por el Ayuntamiento y que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones en este Ayuntamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  • d. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Almussafes, aportando cuanta información les sea requerida.
  • e. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, si ello es exigible, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable al beneficiario.
  • f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos los cinco años posteriores al de concesión de la subvención.
  • g. Adoptar las medidas de difusión, dando publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o cualquier otro tipo de actuación objeto de subvención.
  • h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo:

  • a. Justificar la ayuda mediante la presentación de la factura original de la adquisición de los libros, material didáctico y transporte, así como la constancia de su abono, y utilizar las ayudas para la finalidad para la que fueron concedidas, entendiendo como tal la matriculación y realización del curso.
  • b. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a las que hace referencia la Ley General de Subvenciones.
  • c. Comunicar en el plazo de 15 días naturales la variación de cualquiera de las circunstancias alegadas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación reconocida.
  • d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que efectúen el órgano concedente y los responsables de los servicios promotores de la subvención.
  • e. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad o una similar. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  • f. En caso de ser beneficiario de otras ayudas, si junto con la abonada por el Ayuntamiento se supera el 100 % del coste de la ayuda, deberá reintegrarse al Ayuntamiento el importe que corresponda.
  • g. Según la legislación vigente, todas las subvenciones económicas deben declararse ante la Hacienda Pública.

Enlaces de interés

https://almussafes.net/wp-content/uploads/2026/09/Bases_BatxillerCiclesUniversitat_2026_Subvencions_Educacio_15092026_1_val.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá estar firmada obligatoriamente por el alumnado mayor de edad. En el caso de los menores, será firmada por el padre, la madre o los tutores legales, y contendrá:

1. Solicitud conforme al modelo normalizado, que contendrá:

Declaración responsable:

  • a. No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • c. Comprometerse a someterse a las actuaciones fiscalizadoras que pueda emprender, en su caso, el Ayuntamiento.
  • d. Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en este Ayuntamiento.

Autorización para que se compruebe de oficio por parte de los servicios municipales del Ayuntamiento de Almussafes:

  • a. Certificado histórico de empadronamiento.
  • b. Los certificados que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente en el pago de sus obligaciones.
  • c. Estar al corriente de sus obligaciones con el propio Ayuntamiento de Almussafes.

Excelencia académica:

He obtenido una nota media de 9 o superior en el curso subvencionado, por lo que opto a la cuantía económica concedida en las bases.

Relación de todas las personas que convivan en la vivienda donde está empadronado/a el/la solicitante, firmada por cada miembro mayor de 16 años. La firma supondrá la aceptación de las bases, la declaración responsable anterior y la autorización de cada miembro para que se comprueben los datos correspondientes al nivel de renta de 2025.

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

2. Estudiantes de bachillerato, ciclos formativos y universitarios con matrícula de honor: factura original con relación de los libros de texto y material didáctico a nombre del beneficiario. La factura o los recibos deberán estar expedidos conforme a la legislación vigente, indicando el nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA. En el caso del transporte, los tiques del transporte utilizado y/o las facturas simplificadas del combustible a nombre del beneficiario.

3. Documento acreditativo de la matrícula del alumno expedido por el centro educativo, indicando el curso.

  • Para el alumnado de bachillerato o ciclos formativos que esté cursando sus estudios en el IES de Almussafes, si así lo indican en la instancia, podrán omitir su presentación, dado que el Ayuntamiento podrá consultar los datos a la dirección del centro educativo.
  • En el caso del alumnado universitario: copia de la matrícula oficial en la que consten el centro, la titulación, el curso, los créditos y su coste, y el justificante del pago de esta, o bien la matrícula oficial y el documento que justifique su pago. Este justificante de pago de matrícula servirá como factura, por lo que no deberá aportarse ninguna otra, siempre que el coste de la matrícula sea por un importe igual o superior a la subvención que se conceda.

4. Estudiantes que opten a la parte subvencionada por excelencia académica: certificado de notas del curso subvencionado.

Requisitos que debe cumplir el solicitante, cuya documentación aporta el Ayuntamiento:

  • a. Certificado histórico de empadronamiento en Almussafes del solicitante.
  • b. Certificado de convivencia del solicitante.
  • c. Certificado del tesorero municipal de no tener deudas con la Administración municipal.
  • d. Certificado de matrícula del alumnado del IES Almussafes que autorice su consulta.
  • e. Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente en el pago de sus obligaciones, previa autorización del solicitante mayor de 16 años, aceptada al presentar el modelo de instancia, salvo que manifieste lo contrario.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes

El Ayuntamiento de Almussafes es el organismo convocante de las Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes.  Estas ayudas están dirigidas a aquellos alumnos residentes en este municipio y que cursen estudios universitarios, de Bachiller o de Ciclos Formativos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes" es: desde 20/10/2026 hasta 02/11/2026.

La Beca "Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Libros Material Transporte Ayto de Almussafes" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula