Gobierno de Navarra

Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

11/10/202307/12/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Navarra en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocan las Becas para alumnos que curse estudios postobligatorios no universitarios.

Estas becas van destinadas a los estudiantes que cursan alguno de los estudios no universitarios indicados en la convocatoria y que estén matriculados en centros de enseñanzas del sistema educativo español.

Podrán solicitar las Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra, aquellos que estén realizando sus estudios en Formación Profesional de grado básico, medio y superior, Bachillerato, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas artísticas profesionales, Enseñanzas artísticas superiores, Estudios religiosos superiores, Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de idiomas.

Para ser beneficiario de una de Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra, los solicitantes deben estar empadronados en la comunidad de Navarra, y certificar la renta per cápita familiar que no deberá superar los límites indicados.

Mediante las Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra, se otorgarán dotaciones económicas orientadas a cubrir gastos relacionados con los estudios que se estén cursando como serán matrícula, transporte interurbano, comedor y residencia, además de una ayuda extraordinaria en aquellos casos excepcionales que así lo requieran, y una ayuda por expediente académico.

Aquí podrás encontrar todas las ayudas y becas que otorga el Gobierno de Navarra. 

Y Ssi desea obtener más información sobre, las Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Danza
  • Idiomas
  • Enseñanzas deportivas
  • Estudios Religiosos Superiores
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Navarra
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

La persona solicitante y los restantes miembros computables de la unidad familiar, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a. Estar empadronados y residir en Navarra, al menos desde el 1 de enero de 2022, y continuar estándolo en el momento de solicitar la beca.
  • b. Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2022, en el supuesto de que se esté obligado a realizar la declaración de la renta.
  • c. El estudiante que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • d. Ningún miembro computable de la unidad familiar deberá estar pendiente de devolución de importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.
  • e. Haber solicitado beca en la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional o al Gobierno Vasco para los mismos estudios, para el curso 2023/2024, cuando se reúnan las condiciones requeridas para ello, de acuerdo a las bases reguladoras de las convocatorias, y que no haya sido denegada por las siguientes causas:
    1. No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.
    2. No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.
    3. Haber sido excluida.
      • Si no se ha solicitado por no cumplir los requisitos académicos exigidos, deberá aportarse la documentación que lo acredite. En caso contrario la beca será automáticamente denegada.
      • En la resolución de las convocatorias del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Gobierno Vasco se aplican las bases reguladoras contenidas en las mismas y, especialmente, su propio régimen fiscal en la determinación de la renta.
  • f. En los casos en que la persona solicitante sea menor de 30 años a 31 de diciembre de 2022 y alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio que, a todos los efectos de esta convocatoria, será en la que el alumno habite durante el curso escolar. Igualmente, deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente referido al 2022.
  • g. No puede solicitarse otra beca para estudios diferentes en el mismo curso.

Requisitos académicos

  1. Enseñanzas postobligatorias no universitarias (excepto enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores).
    1. Para obtener beca o ayuda en los estudios postobligatorios no universitarios es preciso para el curso 2023/2024, haber promocionado de curso o nivel según los planes de estudios vigentes, con la excepción de los estudiantes que vayan a realizar primer curso de un ciclo formativo de grado superior viniendo de un primer curso de estudios universitarios sin haber sido becario del mismo. En caso de solicitantes de beca para 1.º de Bachillerato haber obtenido una nota media de 5 puntos en 4.º ESO, en la prueba de acceso o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio o de grado básico. Estos últimos deberán haber obtenido también el título de ESO. En caso de solicitantes de beca para 1.º de ciclo formativo de grado superior haber obtenido una nota media de 5 puntos en 2.º de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior. En aquellos cursos donde los correspondientes planes de estudios permitan promocionar de curso con alguna asignatura o un módulo profesional pendiente, solo se concederá beca si no se tiene pendiente más de una asignatura o habiendo superado el 85% de las horas en el caso de módulos profesionales. En el caso de tener pendiente una asignatura o un módulo profesional y que las normas anteriores permitan al alumno obtener beca o ayuda, se les concederá solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta per cápita en que esté incluido el solicitante, a excepción de la beca por matrícula que se concederá íntegramente.
    2. En los estudios de las escuelas oficiales de idiomas, dado su carácter complementario, solo se concederán ayudas por el concepto de matrícula.
    3. Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial solamente podrán obtener el componente de matrícula.
    4. Los alumnos deberán matricularse de la carga lectiva correspondiente a cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso.Quienes utilicen ofertas de matrícula parcial también podrán optar a beca cuando se matriculen al menos de 4 asignaturas o de un mínimo de 500 horas según modalidad de estudios, que deberán aprobar en su totalidad. Solo podrán optar a matrícula y transporte.
    5. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados para el curso 2022/2023 se exigirán del último curso realizado.
  2. Enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores.
    1. Los solicitantes de beca para primer curso deberán acreditar estar en posesión del título de los estudios previos a aquel para el que solicita la beca, que permita su acceso.
    2. Las personas solicitantes de beca para el segundo curso y posteriores deberán acreditar haber superado positivamente entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria al menos el 80% de todos los créditos en que se matriculó en el curso 2022/2023. En todos los casos se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen.
    3. Para obtener beca, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2023/2024 en un mínimo de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Cuando los planes de las enseñanzas no se estructuren homogéneamente en cursos de 60 créditos, el estudiante se deberá matricular en el curso 2023/2024, como mínimo, del número de créditos que figuren en el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección. Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios (becas, planta baja) del Departamento de Educación.
    4. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen en un número de créditos igual o superior a 30 e inferior a 60 en un curso académico. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:
      • Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener únicamente los componentes de matrícula y transporte.
      • Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del componente de transporte que, en su caso, pudiera corresponderle más el componente de matrícula al que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento.
      • Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
      • Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Financiación de centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios (Becas, planta baja) del Departamento de Educación.
    5. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente resolución.
    6. En el supuesto de que los planes de estudios limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, este podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refiere en los puntos anteriores. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente.
    7. El número mínimo de asignaturas o créditos, fijados en los apartados anteriores, en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2023/2024, no será exigible en el caso del alumnado de último curso por los créditos que falten para finalizar los estudios, siempre que sea como consecuencia de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes.
    8. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos, a que se refieren los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a distintas especialidades, o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, o asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar.
    9. Solo se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios.
    10. Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial solamente podrán obtener el componente de matrícula.
    11. A los estudiantes de enseñanzas superiores que obtengan beca o ayuda al estudio, si les ha quedado alguna asignatura o créditos pendientes del curso 2022/2023, de las que estaban matriculados, y siempre que se trate de estudiantes a tiempo completo (ver base 4.2.3), se les abonará solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta en que esté incluido el solicitante, a excepción de la beca por matrícula que se concederá íntegramente.
    12. Los estudiantes con una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%, reduciéndose en la misma proporción los mínimos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, pudiendo renovar la beca si superan en el curso el 50% de los créditos en que se hubieran matriculado.
Los becarios con una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca durante dos años más que aquellos que constituyan la duración establecida en el correspondiente plan de estudios.

Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados con carácter general, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50%, con excepción de la beca de matrícula.

La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en las cuantías que se establecen para los supuestos de matrícula parcial.

Requisitos económicos

Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponibles, según los umbrales de renta indicados. *Consultar tabla en la convocatoria.

Dotación

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

  • Enseñanza o matrícula.
  • Transporte interurbano.
  • Comedor.
  • Residencia.
  • Ayuda extraordinaria (solo en casos excepcionales).
  • Expediente académico (solo en los casos recogidos en la base).

Presentación

  • Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2023-2024 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página www.navarra.es al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: usuario de EDUCA, Cl@ve o certificado digital o DNI electrónico.
  • Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar. En el caso de que el interesado presente varias solicitudes, o modifique cualquiera de ellas, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última solicitud presentada o modificación realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
  • La solicitud de beca podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.

Más información

Casos en los que no se concederán ayudas

  • a. No se concederán becas o ayudas para obtener una segunda titulación del mismo nivel, ni para el cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso, salvo los casos excepcionales previstos en la base 4.1.1 para primer curso de Grado superior. 
  • b. No se concederán becas o ayudas para estudios de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
  • c. No se concederá beca para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de nivel medio por el concepto de matrícula, al alumnado que curse estudios en centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados totalmente o con subvención específica del Gobierno de Navarra.
  • d. No se concederá beca al alumnado que repita curso en los estudios contemplados en la base 4.1.
Determinación del importe a abonar

  1. El importe de la beca que abonará el Departamento de Educación, se calculará, en cada caso, según el siguiente procedimiento:
    • a. Si el estudiante tiene concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Gobierno Vasco:
      1. Se determina la cuantía de la beca que correspondería atendiendo a los criterios de la Convocatoria del Departamento de Educación.
      2. Se excluye de este importe la Ayuda extraordinaria y la Ayuda por expediente académico concedida por el departamento de Educación, que se abona integramente, de acuerdo con los criterios de la convocatoria.
      3. Se calcula la diferencia entre el importe total concedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Gobierno Vasco y el calculado anteriormente.
      4. Esta diferencia será la ayuda complementaria que se abonará al beneficiario. En caso de diferencia cero, o cuando la beca del Departamento de Educación sea inferior a la del Ministerio o la del Gobierno Vasco, se optará obligatoriamente por la beca o ayuda concedida por la otra entidad.
    • b. Si el estudiante no tiene concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del Gobierno Vasco, el importe a abonar será el que corresponda, calculado de acuerdo a los criterios de esta convocatoria.
Cuantía de las Becas

  • Becas o ayudas de matrícula. Los beneficios derivados del disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto, a excepción de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa y/o monoparental y por matrícula de honor serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de matrícula. En cualquier caso, el importe concedido en concepto de matrícula no podrá superar el coste real de la misma. Por el concepto de enseñanza se aplicará el siguiente criterio para determinar la cuantía:
    • Enseñanzas Artísticas superiores y estudios religiosos de Nivel Superior. Cuando estos estudios se cursen en centros públicos concertados, subvencionados o privados de estudios superiores, las becas serán del importe del precio académico del Departamento de Educación.
      • Umbral 1: 100%
      • Umbral 2: 80%
      • Umbral 3: 60%
      • Umbral 4: 50 %
      • No se tendrán en cuenta para calcular el importe las matrículas de créditos o asignaturas por segunda vez o sucesivas, ni los precios por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, adaptaciones etc.
    • Resto de estudios postobligatorios. Las ayudas de matrícula para el alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Superior en el curso 2023/2024 en centros concertados de Navarra percibirán como ayuda las cantidades correspondientes de las cuotas mensuales establecidas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2023 y las que se establezcan para el ejercicio del 2024. Esta ayuda se dará cuando no se hayan podido realizar estos estudios  en un centro público de la Comunidad Foral que no requiera pago de matrícula.
      • Umbral 1: 360,00 €
      • Umbral 2: 288,00 €
      • Umbral 3: 216,00 €
      • Umbral 4: 180,00 €
    • Las becas correspondientes al alumnado de los restantes estudios de niveles postobligatorios no universitarios o de Ciclos Formativos de Grado Superior no incluidos en el caso anterior en centros privados no subvencionados o no concertados serán:
      • Umbral 1: 581,00 €
      • Umbral 2: 464,80 €
      • Umbral 3: 348,60 €
      • Umbral 4: 290,50 €
    • Las ayudas de matrícula para el alumnado que curse enseñanzas no obligatorias en centros de enseñanza dependientes del Departamento de Educación serán las que se establecen en la Orden Foral 32/2023, de 3 de abril, del Consejero de Educación, por la que se dejan fijadas las tarifas de enseñanzas no obligatorias del Departamento de Educación en el curso 2023/2024, siempre que estas enseñanzas estén incluidas en la base 1.ª de la presente convocatoria, serán el 100%, 80%, 60% y 50% del importe de la matrícula, en los tramos de renta 1, 2, 3 y 4 respectivamente.
    • En caso de que no sea gratuita, la ayuda de matrícula para el alumnado que curse enseñanzas no obligatorias en centros públicos de enseñanza fuera de la Comunidad Foral de Navarra, será del 100%, 80%, 60% y 50% del importe de la matrícula, en los tramos de renta 1, 2, 3 y 4, respectivamente.
    • Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.
  • Becas o ayudas de transporte. Se contemplan ayudas para el transporte cuando la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro de estudios tengan una distancia de al menos 5 km y se realicen al menos 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta). Quienes utilicen transporte subvencionado, gratuito o el transporte organizado por el Gobierno de Navarra, no recibirán ayuda para el trayecto realizado con dicho servicio. Se calculará como coste del transporte lo que resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8. En el caso del alumnado de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aézcoa y Erro y los municipios de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles) este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1. Se abonará como ayuda el tanto por ciento del coste calculado en la fórmula anterior según el umbral de renta familiar disponible.
    • Umbral 1: 100%
    • Umbral 2: 80%
    • Umbral 3: 60%
    • Umbral 4: 50%
    • El alumnado que en el curso 2023/2024 curse el último año de Ciclo Formativo de Grado Medio o de Ciclo Formativo de Grado Superior y este consista únicamente en prácticas de formación en centros de trabajo, solo tendrán derecho al 35% de la cuantía asignada a dicha ayuda.
    • Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.
  • Becas o ayudas de comedor.Se concederán becas o ayudas de comedor, si el estudiante, por el horario escolar que tiene, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el comedor no está subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o por encima de 5 km de la localidad del domicilio familiar.
    • Cuantía anual por número de comidas semanales
      • Umbral 1 Euros: 180
      • Umbral 2 Euros: 144
      • Umbral 3 Euros: 108
      • Umbral 4 Euros: 90
    • Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva. Deberá acreditarse documentalmente la necesidad de comer fuera de casa (horarios de clase, de prácticas, etc.).
  • Becas o ayudas de residencia. Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y que pueda acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de transporte, y la imposibilidad de contar con los horarios lectivos.
    • Umbral 1 Euros: 2.342
    • Umbral 2 Euros: 1.874
    • Umbral 3 Euros: 1.405
    • Umbral 4 Euros: 1.171
    • El alumnado que en el curso 2023/2024 realice el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Ciclo Formativo de Grado Superior y este consista únicamente en prácticas de formación en centros de trabajo, solo tendrán derecho al 35% de cuantía asignada a la ayuda de residencia.
    • Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.
    • Para la concesión de esta ayuda el solicitante deberá presentar el contrato de alquiler o residencia.
    • Si el alumno que, habiendo solicitado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional o al Gobierno Vasco, no ha obtenido el componente de residencia, reuniendo los requisitos para ellos, deberá presentar el correspondiente recurso administrativo ante dichas administraciones, que una vez resuelto, deberá comunicar a esta administración pública, para, en función del sentido de resolución del recurso, proceder al cálculo de la cantidad final a abonar.
Condiciones de concesión de las ayudas de transporte, comedor y residencia

  1. A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, se considerará como domicilio familiar el que esté más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
  2. En particular se considerará como domicilio familiar, a los efectos de las becas y ayudas de esta Convocatoria, la vivienda de la que sea titular cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.
  3. La ayuda por el concepto de residencia no es compatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte organizado por el Gobierno de Navarra. Las ayudas por transporte y comedor son incompatibles con cualquier solicitud de ayuda para residencia.
  4. La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar al importe correspondiente en concepto de residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado incluido en el apartado 6.2.2, párrafo cuarto, que podrán incrementarse hasta un 10% de dicho límite.
  5. Los estudiantes independientes no tendrán derecho a la ayuda de residencia.
  • Ayuda extraordinaria. Sólo podrán optar a ella las unidades familiares que declaren y demuestren una necesidad económica grave. Para tener derecho a la ayuda extraordinaria se necesitará, además de los requisitos de carácter general de esta Convocatoria, los requisitos señalados en los números 1, 2 y además cumplir alguno de los del punto 3 que se indican a continuación:
    1. Disponer de una renta familiar disponible per cápita inferior a 4.260 euros.
    2. Que el alumno por el que se solicita la ayuda haya nacido antes del 1 de enero de 2008.
    3. Familias que estén en alguno de los siguientes colectivos:
      • a. Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya encontrado en situación de desempleo, al menos 10 meses, en 2022.
      • b. Huérfanos absolutos.
      • c. Hijos de padre o madre solteros, de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean las pensiones por alimentos devengados en sus respectivos casos.
      • d. Familias en las que los padres o algún hijo del estudiante, o el propio estudiante estén afectados de discapacidad legalmente reconocida en grado superior o igual al 33%.
      • e. Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.
      • f. Familias perceptoras de la Renta Garantizada en 2021.
      • Deberá adjuntarse junto con los documentos que acrediten los requisitos anteriores, un informe social elaborado por un Trabajador Social (este informe no será necesario para perceptores de Renta Garantizada). Las cuantías por ayuda extraordinaria serán las siguientes:
        • Para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores: hasta un máximo de 1800 euros.
        • Para estudiantes de ciclos formativos de grado superior: hasta un máximo de 1325 euros.
        • Para los demás estudiantes comprendidos en la presente convocatoria: hasta un máximo de 950 euros.
  • Ayuda por expediente académico: Se concederá ayuda por expediente académico para premiar el esfuerzo del alumnado de enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores.Los estudiantes deberán acreditar que han obtenido una nota mínima de 8,5 puntos en:
    • La nota que les ha dado acceso a dichos estudios.
    • La nota media del curso que les haya permitido pasar a segundo, tercer o cuarto curso de dichos estudios.
    • Umbral 1: 400 €.
    • Umbral 2: 300 €.
    • Umbral 3: 200 €.
    • Umbral 4: 200 €.
    • El cálculo de nota media se realizará conforme al procedimiento recogido en el anexo III.
  • Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo: Se concederán ayudas de estudio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • Como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
    • En el caso de unidades familiares con miembros que tengan reconocida su condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
    • En estos supuestos, podrán obtener la ayuda, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de créditos o asignaturas matriculadas en el curso.
    • Tampoco les serán de aplicación los requisitos académicos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos o asignaturas.

Enlaces de interés:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/211/14

Documentación a adjuntar

La solicitud se acompañará de los originales escaneados con la calidad suficiente, de los siguientes documentos:

  • a. Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el IRPF por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:
    • Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el ayuntamiento referido al 2022.
    • En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2022.
    • En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2022.
  • b. Justificación de las deducciones (familia numerosa y/o monoparental, discapacidad...) con certificaciones actualizadas. En el caso de deducciones incluidas en el punto 1.c. del anexo I (2 o más hermanos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar), las matrículas y contratos de alquiler o residencia de cada uno de los hermanos.
  • c. Certificaciones académicas, cuando el estudiante por el que se solicita la beca estudie en un centro de fuera de Navarra.
  • d. Acreditación documental de la necesidad de servicio de comedor, fuera de casa (por horarios de clase, de prácticas, etc.).
  • e. Contrato de alquiler o residencia.
  • f. Cuantos documentos y certificaciones se estimen oportunos.

La solicitud será presentada habiéndose cumplimentado en todos sus extremos los datos, certificaciones y demás documentación que en la misma se expresa.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas solicitantes no puedan constatarse en los impresos las certificaciones exigidas, deberán adjuntar a la solicitud los documentos y certificados pertinentes.

No se admitirán las solicitudes que respondan a estudios o centros no contemplados en la presente convocatoria o a supuestos excluidos expresamente en la base 1.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Navarra en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocan las Becas para alumnos que curse estudios postobligatorios no universitarios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra" es: desde 11/10/2023 hasta 07/12/2023.

La Beca "Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes