Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra
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Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Navarra en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocan las Becas para alumnos que curse estudios postobligatorios no universitarios.
Estas becas van destinadas a los estudiantes que cursan alguno de los estudios no universitarios indicados en la convocatoria y que estén matriculados en centros de enseñanzas del sistema educativo español.
Podrán solicitar las Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra, aquellos que estén realizando sus estudios en Formación Profesional de grado básico, medio y superior, Bachillerato, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas artísticas profesionales, Enseñanzas artísticas superiores, Estudios religiosos superiores, Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de idiomas.
Para ser beneficiario de una de Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra, los solicitantes deben estar empadronados en la comunidad de Navarra, y certificar la renta per cápita familiar que no deberá superar los límites indicados.
Mediante las Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra, se otorgarán dotaciones económicas orientadas a cubrir gastos relacionados con los estudios que se estén cursando como serán matrícula, transporte interurbano, comedor y residencia, además de una ayuda extraordinaria en aquellos casos excepcionales que así lo requieran, y una ayuda por expediente académico.
Aquí podrás encontrar todas las ayudas y becas que otorga el Gobierno de Navarra.
Y Ssi desea obtener más información sobre, las Becas Estudios Postobligatorios No Universitarios Navarra en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Conservación y Restauración de bienes culturales
- Música
- Danza
- Idiomas
- Enseñanzas deportivas
- Estudios Religiosos Superiores
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales
La persona solicitante y los restantes miembros computables de la unidad familiar, deberán reunir los siguientes requisitos:
- a. Estar empadronados y residir en Navarra, al menos desde el 1 de enero de 2024, y continuar estándolo en el momento de solicitar la beca.
- b. Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2024, en el supuesto de que se esté obligado a realizar la declaración de la renta.
- c. La persona solicitante de becas y ayudas deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- d. Ningún miembro computable de la unidad familiar deberá estar pendiente de devolución de importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.
- e. Haber solicitado beca en la convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o al Gobierno Vasco para los mismos estudios, para el curso 2025/2026, cuando se reúnan las condiciones requeridas para ello, de acuerdo a las bases reguladoras de las convocatorias, y que no haya sido denegada por las siguientes causas:
- No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.
- No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.
- Haber sido excluida. Si no se ha solicitado por no cumplir los requisitos académicos exigidos, deberá aportarse la documentación que lo acredite. En caso contrario la beca será automáticamente denegada. En la resolución de las convocatorias del Ministerio de Educación, Formación Profesional Y Deportes y del Gobierno Vasco se aplican las bases reguladoras contenidas en las mismas y, especialmente, su propio régimen fiscal en la determinación de la renta.
- f. En los casos en que la persona solicitante sea menor de 30 años a 31 de diciembre de 2024 y alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio que, a todos los efectos de esta convocatoria, será en la que la persona solicitante habite durante el curso escolar. Igualmente, deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente referido al 2024.
- g. No puede solicitarse otra beca para estudios diferentes en el mismo curso.
Requisitos académicos
Dotación
Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:
- Enseñanza o matrícula.
- Transporte interurbano.
- Comedor.
- Residencia.
- Ayuda extraordinaria (solo en casos excepcionales).
- Expediente académico (solo en los casos recogidos en la base).
Presentación
- Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2025-2026 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página: www.navarra.es, al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: usuario de EDUCA, Cl@ve o certificado digital o DNI electrónico.
- Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar. En el caso de que el interesado presente varias solicitudes, o modifique cualquiera de ellas, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última solicitud presentada o modificación realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
- La solicitud de beca podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.
Más información
Casos en los que no se concederán ayudas
- a. No se concederán becas o ayudas para obtener una segunda titulación del mismo nivel, ni para el cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso, salvo los casos excepcionales previstos en la base 4.1.1 para primer curso de Grado superior.
- b. No se concederán becas o ayudas para estudios de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
- c. No se concederá beca para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de nivel medio por el concepto de matrícula, al alumnado que curse estudios en centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados totalmente o con subvención específica del Gobierno de Navarra.
- d. No se concederá beca al alumnado que repita curso en los estudios contemplados en la base 4.1.
- El importe de la beca que abonará el Departamento de Educación, se calculará, en cada caso, según el siguiente procedimiento:
- a. Si el estudiante tiene concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Gobierno Vasco:
- Se determina la cuantía de la beca que correspondería atendiendo a los criterios de la Convocatoria del Departamento de Educación.
- Se excluye de este importe la Ayuda extraordinaria y la Ayuda por expediente académico concedida por el departamento de Educación, que se abona integramente, de acuerdo con los criterios de la convocatoria.
- Se calcula la diferencia entre el importe total concedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Gobierno Vasco y el calculado anteriormente.
- Esta diferencia será la ayuda complementaria que se abonará al beneficiario. En caso de diferencia cero, o cuando la beca del Departamento de Educación sea inferior a la del Ministerio o la del Gobierno Vasco, se optará obligatoriamente por la beca o ayuda concedida por la otra entidad.
- b. Si el estudiante no tiene concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del Gobierno Vasco, el importe a abonar será el que corresponda, calculado de acuerdo a los criterios de esta convocatoria.
- Ayuda de matrícula.
- Los beneficios derivados del disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto, a excepción de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa y/o monoparental y por matrícula de honor serán descontados del importe concedido por el concepto de matrícula.
- En cualquier caso, el importe concedido en concepto de matrícula no podrá superar el coste real de la misma.
- Beca de transporte.
- Se tendrá derecho a la percepción de la beca para el transporte cuando la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro de estudios disten al menos 5 Km. y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).
- Quienes tengan derecho a transporte subvencionado, gratuito o el transporte organizado por el Gobierno de Navarra, no recibirán beca para el trayecto realizado con dicho servicio. Asimismo, tampoco percibirá beca de transporte el alumnado que, teniendo derecho, no haya solicitado la ayuda individualizada de transporte escolar contemplada en la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra.
- Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8.
- En el caso del alumnado de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aézcoa y Erro y los municipios de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles) este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1.
- Beca de comedor.
- Se concederá beca de comedor, si el alumnado, debido al horario escolar, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el comedor no está subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 Km. de la localidad del domicilio familiar.
- Beca de residencia.
- Para la adjudicación de la beca de residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de transporte, y la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos.
- El alumnado que en el curso 2025/2026 realice el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Ciclo Formativo de Grado Superior y este consista únicamente en prácticas de formación en centros de trabajo, solo tendrán derecho al 35 por ciento de cuantía asignada a la beca de residencia.
- Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.
- Para la concesión de esta beca la persona solicitante deberá presentar el contrato de alquiler o residencia.
- Si el alumnado que, habiendo solicitado beca al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o al Gobierno Vasco, no ha obtenido el componente de residencia, reuniendo los requisitos para ello, deberá presentar el correspondiente recurso administrativo ante dichas Administraciones, que una vez resuelto, deberá comunicar a esta Administración Pública, para, en función del sentido de resolución del recurso, proceder al cálculo de la cantidad final a abonar.
Documentación a adjuntar
La solicitud se acompañará de los originales escaneados con la calidad suficiente, de los siguientes documentos:
- a. Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el IRPF por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:
- Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al año 2024.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2024.
- En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2024.
- b. Justificación de las deducciones (familia numerosa y/o monoparental, discapacidad...) con certificaciones actualizadas. En el caso de deducciones incluidas en el punto 1.c. del anexo I (2 o más hermanos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar), las matrículas y contratos de alquiler o residencia de cada uno de los hermanos.
- c. Certificaciones académicas, cuando la persona solicitante estudie en un centro fuera de Navarra.
- d. Acreditación documental de la necesidad de servicio de comedor, fuera de casa (por horarios de clase, de prácticas, etc.).
- e. Contrato de alquiler o residencia.
- f. Cuantos documentos y certificaciones se estimen oportunos.
La solicitud será presentada habiéndose cumplimentado en todos sus extremos los datos, certificaciones y demás documentación que en la misma se expresa.






