Junta de Castilla y León

Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaNo universitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

21/12/202305/01/2024
Finalizada

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Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Castilla y León con la intención de facilitar y promover la formación académica de los jóvenes en niveles no obligatorios, convoca las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL destinadas a los alumnos que residen en la comunidad de Castilla y León y que además, cursen sus estudios en algunos de los centros educativos de la misma.

Las Becas para alumnado de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas JCyL ofrecen una ayuda económica en dos modalidades diferentes. Una ayuda económica variable dependiendo de las condiciones económicas familiares del solicitante, y una ayuda fija ligada a la residencia del estudiante que será concedida en aquellos casos en los que el estudiante se ve a obligado a residir, con motivo de los estudios, en un lugar diferente al domicilio familiar y para la que se tendrá que cumplir con los requisitos establecidos.

La Junta de Castilla y León convoca numerosas becas y ayudas orientadas a promover e impulsar una formación académica que facilite la incorporación de los alumnos al mundo laboral. Un ejemplo de ello son las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL (Enseñanzas de arte dramático, Enseñanzas de danza o Estudios superiores del vidrio), que aportan una dotación económica a aquellos alumnos que cumplan con los requisitos económicos, sociales y académicos establecidos. 

Si tras finalizar tus estudios obligatorios, deseas ampliar tu formación académica, las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL, te ofrecen una oportunidad para alcanzar tus objetivos. Aquí, podrás encontrar toda la información relacionada con estas becas que seguro serán de tu interés ya que te informamos sobre requisitos, plazos de inscripción y documentación que deberás aportar.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Danza
  • Arte Dramático (Teatro)
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

  1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado décimo.2, reúna los siguientes requisitos:
    • a. Encontrarse matriculado en el curso escolar 2023-2024, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero. A estos efectos se entenderá por matricula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios. En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.
    • b. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León el alumno y los sustentadores principales.
    • c. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
    • d. Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los apartados sexto y séptimo, respectivamente.
    • e. Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en el B.O.E. nº 65 de 17 de marzo de 2023).

Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir el resto de los requisitos establecidos en la presente orden.

Requisitos académicos

  1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
    • a. No estar repitiendo curso total o parcialmente.
    • b. Los alumnos de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
    • c. Los alumnos de primer curso de formación profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.
    • d. Los alumnos de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.
    • e. Los alumnos de primer curso del resto de enseñanzas deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el curso anterior que hayan realizado.
    • f. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
    • g. Los alumnos de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.
  2. Respecto al cálculo de la nota media se seguirán las siguientes normas:
    • a. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del último curso académico obtenidas por el alumnado en la escala de 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.
    • b. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:
      • 1º. Matrícula de Honor: 10 puntos.
      • 2º. Sobresaliente: 9 puntos.
      • 3º. Notable: 7,5 puntos.
      • 4º. Aprobado o apto: 5,5 puntos.
      • 5º. Suspenso, no presentado o no apto: 2,5 puntos.
    • c. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
  3. En todo caso, el cumplimiento de los requisitos académicos se ajustará a las siguientes normas:
    • a. Para los alumnos que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a su centro de origen.
    • b. Para los alumnos que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.
    • c. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios los requisitos se exigirán respecto del último curso realizado.
  4. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado comprobará el cumplimiento de los requisitos académicos de los alumnos a través de las bases de datos obrantes en la Consejería de Educación o mediante la solicitud de los certificados correspondientes.
Requisitos económicos

  1. Para poder recibir las ayudas de esta convocatoria, la renta neta de la unidad familiar del solicitante no debe haber superado en el año 2022 los siguientes umbrales en función del número de miembros de la citada unidad familiar:
    • Nº de miembros computables de la unidad familiar - Umbral máximo en euros
      • 1: 14.112
      • 2: 4.089
      • 3: 2.697
      • 4: 38.831
      • 5: 43.402
      • 6: 46.853
      • 7: 50.267
      • 8: 53.665
      • A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos noventa y un euros (3.391 €) por cada nuevo miembro computable.
  2. La renta familiar, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:
    • a. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2018 a 2021. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
    • b. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en la letra a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
  3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor o representante legal, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia aportando los documentos a que se refiere el apartado noveno.4.e), debiendo deducirse de los mismos que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se indica en el apartado décimo.2.
  4. Calculada la renta familiar según lo establecido en los puntos anteriores, con el fin de prestar especial atención al alumnado que por sus circunstancias familiares o geográficas pueda necesitar un mayor apoyo económico, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas, se aplicará a la citada renta un tratamiento especial en los supuestos siguientes y en el sentido que a continuación se indica:
    • a. Deducción del 50 por ciento de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
    • b. Deducción de quinientos veinticinco euros (525 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y ochocientos euros (800 €) para familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
    • c. Deducción de mil ochocientos once euros (1.811 €) por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos ochenta y un euros (2.881 €) cuando la discapacidad sea degrado igual o superior al 65 por ciento.
    • d. Deducción de mil ciento setenta y seis euros (1.176 €) por cada hermano, menor de veinticinco años, que resida durante el curso escolar fuera del domicilio familiar por razón de sus estudios universitarios, cuando sean dos o más los hermanos estudiantes en estas circunstancias.
    • e. Minoración en un 10 por ciento de la renta de la unidad familiar para el alumnado cuyo domicilio familiar se ubique en el medio rural, entendiendo por éste las poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
    • f. Incremento del umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de veinticinco años.
  5. A todos los efectos, los datos económicos y circunstancias aludidas en este apartado se refieren al año 2022.
Requisitos de la ayuda fija ligada a la residencia

  1. Para la adjudicación de la ayuda fija ligada a la residencia será necesario que el alumno resida fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar 2023-2024 por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro que pertenezca o en que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
  2. Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en los puntos 3 y 4, para la concesión de la ayuda fija ligada a la residencia se requerirá la no existencia de centro docente adecuado en la localidad donde el alumno resida, la no disponibilidad de plazas o la no impartición de los estudios que desea cursar.
  3. En el caso del alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores no se requerirá para la asignación de la ayuda la no existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que está matriculado.
  4. En el caso del alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en cuanto órgano instructor, valorará la necesidad del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta ayuda.
  5. En el caso del alumnado de enseñanzas artísticas no superiores, a excepción de las enseñanzas profesionales de danza, se requerirá que el alumno asista a un número mínimo de veinte horas lectivas semanales.

Dotación

  1. Las modalidades de las ayudas convocadas en esta orden son las siguientes:
    • a. Ayuda variable.
    • b. Ayuda fija ligada a la residencia.
  2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en los apartados quinto, sexto y séptimo, respectivamente. La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
    • a. Menor o igual al 25 por ciento del umbral máximo de renta familiar: cuatrocientos cincuenta euros (450 €).
    • b. Superior al 25 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento del umbral máximo:trescientos cincuenta euros (350 €).
    • c. Superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento del umbral máximo:doscientos cincuenta euros (250 €).
    • d. Superior al 75 por ciento e inferior o igual al 100 por ciento del umbral máximo:doscientos euros (200 €).
  3. La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda.

No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica.

Las ayudas por este concepto ascenderán a mil seiscientos euros (1.600 €). En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

Presentación

  1. Las solicitudes, una por cada alumno, se cumplimentarán, a través de la aplicación informática que, conforme al modelo de documento nº 1, se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  2. Las solicitudes irán firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso,por el padre y la madre o tutor o representante legal, en su caso, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, e irán dirigidas a la Consejera de Educación. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud conforme al documento nº 2 que se encuentra también disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dando así conformidad a la citada solicitud.

Más información

Objeto de la convocatoria

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2023-2024, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procedimiento de concesión

  1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas éstas en las direcciones provinciales de educación, se procederá a su grabado y remisión a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.
  2. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado examinará y valorará las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos familiares, económicos, académicos y del resto de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
  3. Finalizadas las comprobaciones precedentes, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, elaborará las listas provisionales de las solicitudes presentadas. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación deque, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015. La subsanación se presentará a través de cualquiera de los medios contemplados en el apartado décimo 1, conforme al modelo de documento nº 3 de subsanación de defectos y aportación de datos, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  4. La convocatoria se resolverá por la Consejera de Educación a propuesta motivada de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
  5. La resolución, que contendrá la relación de las ayudas concedidas y desestimadas, indicando en su caso la causa de la desestimación, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
  6. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado remitirá a los centros educativos en los que esté escolarizado el alumnado beneficiario, una relación de ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los directores su seguimiento.
  7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver de ser esta fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
  8. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. A los efectos de interponer recurso de reposición, se podrá cumplimentar el modelo de documento nº 4, no he visto mencionado el documento nº 4 disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Criterios de adjudicación

  1. El criterio rector para la concesión y determinación del importe de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, e indicados en esta orden.
  2. Se establecerá una relación priorizada de los solicitantes, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, concediéndose de acuerdo con esta relación, las ayudas hasta agotar el presupuesto. Conforme a este procedimiento se concederá a cada solicitante la ayuda variable en la cuantía que corresponda a la renta de su unidad familiar, y, en su caso, la ayuda fija ligada a la residencia si, cumplidos los requisitos establecidos en el apartado octavo, ha quedado acreditada su necesidad de residir durante el curso fuera del domicilio familiar.
Incompatibilidad con otras ayudas

De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con lasque el Ministerio de Educación y Formación Profesional conceda al alumno para idéntica enseñanza en el curso académico 2023/2024.

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a. Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identidad personal.
  • b. Volante de empadronamiento del alumno y los sustentadores principales, cuando estos se opongan expresamente a que la Consejería de Educación acceda al servicio de verificación de datos de residencia.
  • c. Cuando en la solicitud no se autorice de manera expresa a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, los certificados de rentas de todos los miembros de la unidad familiar,referentes al ejercicio fiscal 2022, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • d. Cuando en la solicitud no se autorice de manera expresa a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos el domicilio fiscal del alumno y los sustentadores principales de la unidad familiar, copia del certificado acreditativo del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • e. En el supuesto de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica a la que se refiere el apartado séptimo.3:
    • 1º. Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: informe de vida laboral
    • 2º. Volante de empadronamiento colectivo en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente.
    • 3º. Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.
  • f. En los supuestos de especial atención por circunstancias familiares o geográficas, cuando se aleguen en la solicitud:
    • 1º. Para familias numerosas, copia del título de familia numerosa, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
    • 2º. Para personas con discapacidad, certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando siendo una discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación. En todo caso se aportará certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando este no pertenezca a ninguna comunidad autónoma. La certificación incluirá la fecha de efectos,número de expediente, fecha de validez y grado de discapacidad reconocido.
    • 3º. Para el supuesto contemplado en el apartado séptimo. 4 d), la documentación establecida en la letra g), relativa a la ayuda fija a la residencia, y el resguardo de matrícula de cada uno de los hermanos.
    • 4º. Para huérfanos absolutos, certificado acreditativo de dicha condición.
  • g. En el supuesto de que se solicite la ayuda fija ligada a la residencia, según el caso:
    • 1º. Certificado sellado del colegio mayor o residencia donde resida el solicitante durante el curso académico 2023-2024.
    • 2º. Contrato de alquiler (actualizado o prórroga referida al curso 2023-2024) en el que figuren los siguientes datos:
      • 2º.1. Nombre, apellidos y N.I.F. y firma del arrendatario (que obligatoriamente será el solicitante, o padre, madre o tutor del mismo si fuera menor de edad) y del arrendador.
      • 2º.2. Dirección del inmueble alquilado y duración del contrato.
    • 3º. Volante de empadronamiento con el que se demuestre que el domicilio habitual no se encuentra en la localidad donde se están cursando los estudios, cuando en la solicitud se oponga expresamente a que la Consejería de Educación acceda al servicio de verificación de datos de residencia.

El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

Discapacitados

Documentación a adjuntar a la solicitud

Para personas con discapacidad, certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando siendo una discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación. En todo caso se aportará certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando este no pertenezca a ninguna comunidad autónoma. La certificación incluirá la fecha de efectos,número de expediente, fecha de validez y grado de discapacidad reconocido.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Junta de Castilla y León con la intención de facilitar y promover la formación académica de los jóvenes en niveles no obligatorios, convoca las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL destinadas a los alumnos que residen en la comunidad de Castilla y León y que además, cursen sus estudios en algunos de los centros educativos de la misma.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL" es: desde 21/12/2023 hasta 05/01/2024.

La Beca "Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes