Comunidad de Madrid

Becas de Excelencia para universitarios

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INSCRIPCIONES

Inicio09/01/2026 Fin29/01/2026
Finalizada

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Becas de Excelencia para universitarios: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad de Madrid cuenta con un amplio programa de becas y ayudas dirigidas a los estudiantes universitarios que estén cursando sus estudios dentro de esta comunidad. Su objetivo es premiar a los alumnos con alto nivel académico y facilitar la formación a las familias con menos recursos. Para ello, la Comunidad de Madrid ofrece las Becas de Excelencia para universitarios destinada a alumnos universitarios con aprovechamiento académico excelente.

Se podrán beneficiar de estas becas los alumnos matriculados en una universidad de la Comunidad de Madrid o un centro superior de enseñanzas artísticas. Los solicitantes de las Becas Excelencia para universitarios tendrán que acreditar las notas medias mínimas necesarias para poder acceder a estas becas. Para premiar a los estudiantes con un aprovechamiento académico excelente, las Becas de Excelencia para universitarios ofrecen una dotación de 2.100 € por beca que podrán ser destinados a cubrir parte de los gastos generados con motivo del normal desarrollo de los correspondientes estudios. El total de becas de la presente convocatoria se repartirán entre los alumnos de nuevo ingreso y los alumnos ya matriculados.

Aquí te contamos todos los datos relacionados con las Becas de Excelencia para universitarios con son los requisitos, los medios y plazos de presentación de solicitudes y cómo será el proceso de selección de las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las Becas de Excelencia para universitarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hacen referencia las correspondientes convocatorias.

En el caso de estudiantes que participen en programas de movilidad, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.

Solo se podrá ser beneficiario de la beca por una de las convocatorias (excelencia académica o excelencia académica-deportiva dentro del mismo curso académico), un único turno (nuevo ingreso o estudiantes ya matriculados) y por un único grupo (universitarios o enseñanzas superiores artísticas).

Estudios:

Podrán acogerse a las presentes ayudas, los estudiantes matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

  • Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado.
  • Enseñanzas artísticas superiores, conducentes al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras, las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.

Se podrá obtener por una única vez la beca por el turno de estudiantes de nuevo ingreso en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas superiores, salvo que el beneficiario una vez concedida hubiese realizado renuncia expresa con devolución del importe percibido. Quedan excluidos del ámbito de las presentes bases reguladoras los estudiantes titulados, o que estén en disposición de obtener el título, en enseñanzas universitarias oficiales o enseñanzas artísticas superiores.

Requisitos generales de matriculación:

Los solicitantes deberán estar matriculados en el curso en que se realice la convocatoria en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid, en centros adscritos a las mismas cuyas sedes se encuentren en la Comunidad de Madrid, o en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras. Los estudiantes que comiencen el primer curso en uno de estos centros deberán, en su caso, formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

Cuando se hubiere dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado. En el supuesto de estudiantes de nuevo ingreso en la universidad se tendrá en cuenta la calificación en vigor obtenida en la prueba o evaluación de acceso a la universidad.

Requisitos generales para la convocatoria de excelencia académica-deportiva:

Los solicitantes de beca de excelencia académica-deportiva, además de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos de carácter deportivo obtenidos en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria:

  • Haber participado en campeonatos de Europa o del Mundo en categoría absoluta o en la inmediatamente inferior, tanto en deportes individuales como en deportes de equipo en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por las Federaciones Deportivas Madrileñas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
  • Haber sido medallistas en campeonatos de España absolutos o en la categoría inmediatamente inferior tanto en deportes individuales como en deportes de equipo en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por las Federaciones Deportivas Madrileñas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
  • Estar entre los tres primeros del ranking nacional oficial absoluto o en la categoría inmediatamente inferior publicado por la Federación española correspondiente al final del año anterior o temporada según funcionamiento federativo.

Además, en el momento de solicitar la beca deben:

  • Estar en posesión de la licencia federativa vigente expedida por una federación deportiva madrileña u homologada por una federación deportiva española.
  • En el caso de haber obtenido el mérito deportivo representando a una comunidad autónoma distinta a la madrileña deberá tener licencia en vigor por la federación madrileña en el momento de la solicitud.
  • No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta por una federación deportiva o por la Administración.

Nota media mínima de solicitud:

La nota media mínima necesaria para solicitar las becas de excelencia académica y las becas de excelencia académica-deportiva se fijará para cada grupo de cada turno en la correspondiente orden de convocatoria.

La nota media mínima de solicitud de los estudiantes de nuevo ingreso deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria.

Asimismo, los estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores deberán haber aprobado en primera convocatoria ordinaria la totalidad de créditos en los que se hayan matriculado.

En el caso de la nota media de la beca de excelencia académica-deportiva, la nota mínima de solicitud será la resultante del decremento aplicado en cada convocatoria respecto de las notas medias mínimas de la convocatoria de las becas de excelencia académica. (revisar el cálculo de las notas medias en la convocatoria).

Estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid. Requisitos de matriculación en el curso anterior al de la convocatoria.—En el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria o, en su caso, en el que corresponda según lo establecido en el artículo 6.2, los estudiantes ya matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas que opten a la beca de excelencia tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:

  • Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad, equivalentes a un curso completo.
  • Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad o centro superior de enseñanzas artísticas exija un número máximo de créditos inferior a 60.

Estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid. Requisitos de matriculación en el curso anterior al de la convocatoria:

En el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria o, en su caso, en el que corresponda según lo establecido en el artículo 6.2, los estudiantes ya matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas que opten a la beca de excelencia tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:

  • Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad, equivalentes a un curso completo.
  • Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad o centro superior de enseñanzas artísticas exija un número máximo de créditos inferior a 60.

Dotación

La cuantía de las Becas de Excelencia para universitarios será de 2.100 euros, que será abonada conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Se convocan un total de 2.559 becas, de las cuales 895 son para estudiantes de nuevo ingreso y 1.664 para estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores.

De las 895 becas para estudiantes de nuevo ingreso, se reservan 4 becas para los estudiantes que acceden a las enseñanzas artísticas superiores. De las 1.664 becas para estudiantes ya matriculados, se reservan 4 becas para los estudiantes matriculados en las enseñanzas artísticas superiores.

Las solicitudes admitidas a trámite se ordenarán según queda recogido en el Art.15.2 de las bases reguladoras y se concederán siguiendo ese orden hasta que se agote el número de becas disponibles, quedando el resto de solicitudes con documentación correcta en estado de “suplentes”.

Orientativamente, puedes consultar las notas de corte de la beca de excelencia académica del pasado curso 2024-25, que quedaron finalmente establecidas para cada grupo. Las becas se otorgaron con nota igual o superior a las expresadas en este documento.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes para las Becas de Excelencia para universitarios, será de 15 días hábiles. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El modelo de solicitud de cada convocatoria estará disponible en la página web: www.comunidad.madrid/servicios/educacion/universidades y será de uso obligatorio para los interesados. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida, en el plazo que se establezca en la convocatoria e irá dirigida a la dirección general competente en materia de Universidades. Los interesados podrán realizar la presentación de la solicitud de forma presencial, mediante envío postal o de forma telemática.

a. La presentación en forma presencial se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. En caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.

c. En el supuesto de presentación por vía telemática, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España. Las solicitudes y documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
  • El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
  • El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 24 de estas bases reguladoras.

El impreso será firmado por el estudiante, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre 16 y 18 años, de conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

Más información

Resolución de la convocatoria

El titular de la consejería convocante resolverá y notificará mediante orden la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las órdenes de resolución de las convocatorias serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de la página: www.comunidad.madrid. La falta de resolución en el plazo establecido se entenderá desestimatoria.

Las órdenes de resolución resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los estudiantes que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. En la convocatoria de becas de excelencia académica-deportiva, la orden de resolución resolverá de forma conjunta la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso y de los estudiantes que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las indicadas órdenes, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 16.6 de esta Orden.

Pago de las becas

La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria en base a lo establecido para cada ejercicio presupuestario. El criterio de determinación de dichas cuantías, se efectuará otorgando la ayuda a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

Con anterioridad a la obtención de la condición de beneficiario, la consejería competente en materia de Universidades dirigirá una solicitud a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para que acrediten la formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en las convocatorias. En el caso de que por parte de la universidad o del centro superior de enseñanzas artísticas no se atienda al requerimiento anterior, el órgano gestor solicitará directamente al interesado la justificación de su correcta matriculación.

Resueltas las convocatorias, y una vez acreditada la efectiva matriculación exigida a los beneficiarios, se procederá al pago de las becas.

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

  • Asistir a las actividades lectivas y presentarse a las convocatorias de exámenes.
  • Poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de Universidades cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.
  • Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.
  • Devolver las cantidades percibidas en caso de renuncia de su condición de beneficiario. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Enlaces de interés

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/univ/orden_1890_2024_bases_reguladoras_excelencia_y_excelencia_acad-deport.pdf

Documentación a adjuntar

Con carácter general los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  • DNI o NIE. La Consejería convocante comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta ante el correspondiente órgano administrativo y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos estará obligado a aportar copia del citado documento. En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar Certificado de Registro de la Unión Europea en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
  • Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
  • Los beneficiarios de estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social por aplicación de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
  • En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad deberán aportar además la siguiente documentación:

  • Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado a): certificación oficial definitiva de la EvAU en el que figure el código seguro de verificación (CSV).
  • Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado b) y apartado c): credencial oficial que dé acceso a la universidad, certificación de la prueba de acceso a la universidad y certificado de haber realizado el bachillerato en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento descrito en el artículo 9.1, apartado d): certificación oficial conforme al modelo que figurará como anexo I a la solicitud del turno de inicio en la orden de convocatoria y certificación oficial definitiva de la EvAU, con código seguro de verificación (CSV).

Los estudiantes de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado a) no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en poder de la Comunidad de Madrid.

Quienes accedan según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado b) deberán aportar la certificación académica oficial en la que figure la nota media obtenida del ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño y en la que conste que el estudiante ha solicitado el título.

Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente la acreditación académica conforme al modelo que figurará como anexo II a la solicitud del turno de universitarios en la orden de convocatoria, cumplimentado por la universidad y en el que constará la nota media con dos decimales obtenida por el estudiante, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 11 y 12 de las presentes bases reguladoras. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un único anexo II donde consten ambas titulaciones. A estos efectos, se considerará doble titulación cuando exista organización administrativa y académica conjunta de las titulaciones por parte del centro académico.

Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial, conforme al citado anexo II, cumplimentado por el centro respectivo, y en el que constará la nota media con dos decimales obtenida por el estudiante, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 11 y 12 de estas bases reguladoras.

Los solicitantes de la convocatoria de becas de excelencia académica-deportiva aportarán sus méritos y requisitos deportivos conforme al modelo que figurará como anexo III a la solicitud del turno académico-deportivo en la orden de convocatoria y junto al resto de la documentación de la solicitud. A estos efectos, el anexo III (Certificado de la Federación) estará expedido y firmado digitalmente por el presidente o el secretario general de la federación competente y acreditará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 7 letras d), e) y f) y uno de los méritos deportivos indicados en las letras a), b) y c). En el caso de que el deportista haya obtenido los méritos deportivos representando a una federación autonómica distinta a la madrileña, pero que en el momento de la solicitud de la beca tenga licencia por una Federación Madrileña; dicho certificado tendrá que estar firmado por la Federación Española correspondiente.

La dirección general competente en materia de Deportes remitirá a la Dirección General competente en materia de Universidades la relación de solicitudes indicando cuales de ellas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras. En el caso de aquellas solicitudes que no los cumplan, se indicará qué tipo de requisito/s no se está cumpliendo.

La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los anexos anteriormente citados, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión de la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas de Excelencia para universitarios

La Comunidad de Madrid cuenta con un amplio programa de becas y ayudas dirigidas a los estudiantes universitarios que estén cursando sus estudios dentro de esta comunidad. Su objetivo es premiar a los alumnos con alto nivel académico y facilitar la formación a las familias con menos recursos. Para ello, la Comunidad de Madrid ofrece las Becas de Excelencia para universitarios destinada a alumnos universitarios con aprovechamiento académico excelente.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Excelencia para universitarios" es: desde 09/01/2026 hasta 29/01/2026.

La Beca "Becas de Excelencia para universitarios" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
  • Enseñanzas Artísticas Superiores

La Beca "Becas de Excelencia para universitarios" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de excelencia