Comunidad de Madrid

Becas de Excelencia para universitarios

Becas de estudiosNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

10/01/202430/01/2024
Finalizada

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Becas de Excelencia para universitarios: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad de Madrid cuenta con un amplio programa de becas y ayudas dirigidas a los estudiantes universitarios que estén cursando sus estudios dentro de esta comunidad. Su objetivo es premiar a los alumnos con alto nivel académico y facilitar la formación a las familias con menos recursos.

Para ello, la Comunidad de Madrid ofrece las Becas de Excelencia para universitarios destinada a alumnos universitarios con aprovechamiento académico excelente. Se podrán beneficiar de estas becas los alumnos matriculados en una universidad de la Comunidad de Madrid o un centro superior de enseñanzas artísticas.

Los solicitantes de las Becas Excelencia para universitarios tendrán que acreditar las notas medias mínimas necesarias para poder acceder a estas becas. Para premiar a los estudiantes con un aprovechamiento académico excelente, las Becas de Excelencia para universitarios ofrecen una dotación de 2.100 € por beca que podrán ser destinados a cubrir parte de los gastos generados con motivo del normal desarrollo de los correspondientes estudios. El total de becas de la presente convocatoria se repartirán entre los alumnos de nuevo ingreso y los alumnos ya matriculados, que se dirigen a los alumnos ya matriculados en segundo curso de estudios de grado o posteriores.

Aquí te contamos todos los datos relacionados con las Becas Excelencia para universitarios con son los requisitos, los medios y plazos de presentación de solicitudes y cómo será el proceso de selección de las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la presente convocatoria.

En el caso de alumnos que participen en programas de movilidad, únicamente podrá ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.

Podrán acogerse a las presentes ayudas, los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

  • Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
  • Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes al título superior de enseñanzas artísticas.
  • Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras,las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado,estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.

Se podrá obtener por una única vez la beca por el turno de estudiantes de nuevo ingreso en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas superiores, salvo que el beneficiario una vez concedida hubiese realizado renuncia expresa con devolución del importe percibido.

Quedan excluidos del ámbito de las presentes bases reguladoras los alumnos titulados, o que estén en disposición de obtener el título, en enseñanzas universitarias oficiales o enseñanzas artísticas superiores.

Dotación

La cuantía de las becas será de 2.100 euros, que se abonará conforme a lo que se establece en las bases reguladoras.

Se convocan un total de 3.215 becas, de las cuales 1.125 son para alumnos de nuevo ingreso y 2.090 para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores. De las 1.125 becas para alumnos de nuevo ingreso, se reservan 5 becas para los alumnos que acceden a las enseñanzas artísticas superiores.

De las 2.090 becas para alumnos ya matriculados, se reservan 5 becas para los alumnos matriculados en las enseñanzas artísticas superiores.

Presentación

El modelo de solicitud estará disponible en la página web; www.emes.es y www.madrid.org será de uso obligatorio para los interesados. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida, en el plazo establecido, e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores. Los interesados podrán realizar la presentación de la solicitud de forma presencial, mediante envío postal o de forma telemática.

  • a. La presentación en forma presencial se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b. En caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.
  • c. En el supuesto de presentación por vía telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España. Una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, junto con el resto de la documentación requerida. La documentaciónen formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:  
    • Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
    • El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
    • El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 23 de las bases reguladoras.

El impreso será firmado por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes comprendidas entre 16 y 18 años, , de conformidad con el artículo 3.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Meno.

Más información

Baremación de méritos

En el caso de los alumnos ya matriculados en la universidad, las calificaciones convertidas serán el resultado de aplicar a la nota original los siguientes coeficientes de ponderación:

  • a. Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Gradoadscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura. Coeficiente: 1,2.
  • b. Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios. Coeficiente: 1,125.
  • c. Resto de titulaciones: Coeficiente: 1.

Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones originales preferencia sobre las calificaciones convertidas para la adjudicación de las becas.

Los solicitantes serán ordenados por los siguientes criterios de prioridad:

  • a. Turno de estudiantes de nuevo ingreso:
    • a.1. De nuevo ingreso en la universidad. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7.
    • a.2. De nuevo ingreso en los centros superiores de enseñanzas artísticas. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7.
  • b. Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores:
    • b.1. En estudios universitarios. Las becas de excelencia se adjudicarán conforme a los siguientes criterios:
      • i. Puntuación académica: las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:
        • Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados. A estos efectos no se tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.
      • ii. A continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a su puntuación académica convertida, en su caso, conforme a lo establecido en el punto primero del presente artículo. En el supuesto de igualdad de nota convertida, se les ordenará por la mayor nota original y de persistir el empate se tendrá en cuenta el número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:
        • Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados. A estos efectos no se tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.
    • b.2. En enseñanzas artísticas superiores: las becas de excelencia se adjudicarán conforme a los siguientes criterios:
      • Puntuación académica. Según la nota media y conforme a lo estipulado en el artículo 10. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, aplicando la fórmula siguiente:Número total de créditos con matrícula de honor / número de créditos totales matriculados.
En el caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores, exista empate en las puntuaciones, se concederá la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.

Requisitos de matriculación en el curso de la convocatoria

En el curso académico de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Estar y permanecer matriculado en la titulación por la que se solicita la beca, en el curso especificado en la convocatoria, en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas, en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad o de los centros de enseñanzas artísticas superiores,equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. A estos efectos, únicamente se computarán los créditos o asignaturas de primera matriculación. No obstante, se admitirá la matriculación en al menos 45 créditos para planes estructurados en créditos o en un mínimo de 4 asignaturas para estudios no renovados o en un número inferior de créditos o asignaturas si así lo establece el correspondiente plan de estudioso la normativa propia de la universidad, para aquellos alumnos que finalizan estudios, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad. Asimismo, se considerarán válidamente matriculados los alumnos que cursen enseñanzas técnicas de primer o segundo ciclo en modalidad presencial y únicamente se matriculen en el proyecto fin de carrera, siempre y cuando la superación de dicho proyecto se requiera para la obtención del título correspondiente, el mismo no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios y no pueda realizarse simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.
  • b. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral o semestral, el alumno deberá matricularse en un cuatrimestre o semestre del 50 por 100 de los créditos y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre o semestre hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a). En ningún caso se admitirá como válida la matriculación cuatrimestral o semestral cuando el total de créditos posibles a matricular por el alumno sea inferior a los exigidos en el presente artículo.
  • c. Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas artísticas superiores deberán obligatoriamente matricularse en dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el presente artículo.
  • d. Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas universitarias deberán obligatoriamente matricularse en enseñanzas universitarias, según las condiciones estipuladas en el presente artículo.
  • e. Sólo se podrá ser beneficiario de la beca por un único turno y grupo.

Nota media mínima

  1. La nota media mínima necesaria para solicitar las becas de excelencia se fijará para cada grupo de cada turno en la correspondiente orden de convocatoria.
  2. La nota de solicitud deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria. Asimismo,los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores deberán haber aprobado en primera convocatoria ordinaria la totalidad de créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.
Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
  • a. Asistir a las actividades lectivas y presentarse a las convocatorias de exámenes.
  • b. Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación,cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.
  • c. Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1. p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Resolución y publicación

Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órganos instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Las órdenes de resolución serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes y resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los alumnos que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las citadas órdenes, que agotan la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Las órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía estando a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Paseo de Recoletos nº 14, primera planta, 28001 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de la página: www.comunidad.madrid.

Enlaces de interés

Podrás consultar el cálculo de las notas de solicitud y notas medias y otros datos en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/univ/orden_4122-23_becas_excelencia_curso_23-24.pdf

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/univ/o_2069-2016_consolidadas_bex17.pdf

Documentación a adjuntar

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:

  1. DNI o NIE. La Consejería convocante comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta ante el correspondiente órgano administrativo y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos estará obligado a aportar copia del citado documento.En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar fotocopia del pasaporte en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
  2. Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
  3. En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
  4. En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005,de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
  5. Los alumnos de nuevo ingreso en la Universidad deberán aportar además la siguiente documentación:
    • Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado a), certificación oficial de la EvAU, en caso de haberla superado conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre o de la Prueba de Acceso a la Universidad en caso de haber accedido conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
    • Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado b) y apartado c), credencial oficial que dé acceso a la universidad y certificación de la prueba de acceso a la universidad. y certificación oficial de la EvAU, en caso de haberla superado conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre o de la Prueba de Acceso a la Universidad en caso de haber accedido conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
    • Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado d): certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I a la orden de convocatoria y certificación oficial de la EVAU en caso de haberla superado conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre o en la Prueba de Acceso a la Universidad en caso de haber accedido conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
  6. Los alumnos de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartado a) no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en poder de la Comunidad de Madrid.Quienes accedan según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartado b) deberán aportar la certificación académica oficial en la que figure la nota media obtenida del ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño yen la que conste que el alumno ha solicitado el título.
  7. Los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente la acreditación académica conforme al modelo que figura como Anexo II a la orden de convocatoria, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un único Anexo II donde consten ambas titulaciones. A estos efectos, se considerará doble titulación cuando exista organización administrativa y académica conjunta de las titulaciones por parte del centro académico.
  8. Los alumnos ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial del centro respectivo, conforme al citado Anexo II, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras.

La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los Anexos anteriormente citados, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión de la solicitud.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por aplicación de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre,del Consejero de Hacienda.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Comunidad de Madrid cuenta con un amplio programa de becas y ayudas dirigidas a los estudiantes universitarios que estén cursando sus estudios dentro de esta comunidad. Su objetivo es premiar a los alumnos con alto nivel académico y facilitar la formación a las familias con menos recursos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Excelencia para universitarios" es: desde 10/01/2024 hasta 30/01/2024.

La Beca "Becas de Excelencia para universitarios" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Excelencia para universitarios" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes