Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada
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Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad, convoca anualmente las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada.
Estas becas tienen como objetivo ayudar a esas madres jóvenes estudiantes a compatibilizar sus estudios con el cuidado de sus hijos e hijas menores de diez años.
Las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada pueden solicitarlas aquellas mujeres que estén empadronadas en el municipio de Granada, y que reúnan todos los requisitos especificados en la convocatoria. No se tendrá en cuenta su estado civil.
El Ayuntamiento de Granada es consciente de la dificultad que tienen muchas mujeres para compatibilizar la continuidad de sus estudios con el cuidado de los menores. Para ello, las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes ofrecen a sus beneficiarias una dotación económica con un importe máximo de 650 euros por solicitud.
Con esta medida, esta institución pretende motivar y fomentar la formación académica oficial y de calidad, obteniendo como resultado una población con una correcta formación que a posteriori le facilite el acceso al mercado laboral.
Aquí te ofrecemos más información sobre las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada, requisitos, plazos, lugar de presentación, etc. Además puedes consultar otras becas y ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Granada.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Idiomas
- Formación Profesional Básica
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Granada
- Localidad
- Granada
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos de las personas beneficiarias de las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada, serán los siguientes:
- Ser madre de un hijo/a menor de 10 años a fecha de 31 de diciembre de 2024.
- Estar empadronada en el municipio de Granada con una antelación previa de seis meses respecto a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
- Cursar estudios en cualquiera de las siguientes modalidades:
- a. Formación reglada de bachillerato, formación profesional, estudios universitarios o escuela oficial de idiomas, siempre que sea impartida por centros públicos o privados con reconocimiento oficial, incluyendo la formación presencial, semipresencial, online o a distancia.
- b. Formación no reglada reconocida y homologada por una administración pública. Esta deberá ser presencial, acreditando asistencia y aprovechamiento, con una duración de al menos 250 horas o equivalencia en créditos ECTS. Queda exceptuada respecto del cómputo de horas establecido, la formación para pruebas de obtención de titulaciones y de acceso a otros niveles del sistema educativo.
- La solicitante deberá estar matriculada en fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de la Beca para Madres Estudiantes.
- Los requisitos señalados en el apartado 3.2 y 3.3 deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque la formación o el curso académico de la convocatoria y estar acreditados de forma fehaciente en el momento de la solicitud.
Dotación
- La dotación íntegra máxima de cada una de las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada será de 650 euros. Su importe será abonado en un pago único.
- En el caso de las becas otorgadas para estudios de formación no reglada, el pago se realizará al finalizar el curso académico 2024-2025 y una vez que el Servicio de Igualdad reciba el Certificado de Asistencia y Aprovechamiento favorable emitido por el centro de formación.
Presentación
Las solicitudes de las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada y la documentación indicada deberá presentarse a través de Instancia oficial tramitada a través de la Sede Electrónica Municipal: https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf.
Más información
Personas beneficiarias
- Las “Becas para Madres Estudiantes” se destinan a mujeres con hijos/as a cargo, que cursen estudios y cumplan los requisitos establecidos durante el curso 2024-2025.
- No serán beneficiarias aquellas solicitantes de formación no reglada de planes educativos para el fomento de la ciudadanía que ya lo hayan sido en la convocatoria inmediatamente anterior.
- Para adquirir la condición de beneficiaria no se podrá tener pendiente de presentación justificaciones de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento, una vez vencido el plazo para ello, correspondientes a anteriores convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de área de actuación
- .En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Criterios de valoración
- Criterios familiares (Máximo 20 puntos)
- Edad de la solicitante (hasta 5 puntos)
- De 18 a 25 años: 5 puntos
- De 25 a 30 años: 4 puntos
- De 30 a 35 años: 2 puntos
- De 35 años o más: 0 puntos
- Nº de miembros menores de edad en la unidad familiar de convivencia (hasta 5 puntos)
- 1 miembro: 2 puntos
- 2 miembros: 4 puntos
- 3 miembros o más: 5 puntos
- Existencia de miembros con discapacidad (igual o superior al 33%) en la unidad familiar de convivencia a cargo de la solicitante: 2 puntos.
- Contar la solicitante con el reconocimiento de persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia: 2 puntos.
- Unidad familiar monoparental (convivencia sólo de la madre con sus hijos/as): 5 puntos.
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género: 1 punto.
- Criterios económicos (Máximo 5 puntos)
- Renta anual de la unidad familiar referida a 2023 (hasta 5 puntos)
- Renta anual no superior a 18.000 euros: 5 puntos.
- Renta anual entre 18.001 euros y 24.000: 2 puntos.
- Renta anual entre 24.001 euros y 30.000 euros: 1 punto.
- a. Cursar los estudios en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 3.3, en las que se encuentren matriculadas de acuerdo con el calendario de formación establecido.
- b. Comunicar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad, cualquier cambio de centro educativo, título o estudios para los que fue otorgada la beca, domicilio o datos de contacto. El cambio de título o estudios deberá ser aprobado por el Servicio de Igualdad para mantener la condición de beneficiaria - becaria.
- c. Poner en conocimiento del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, la no incorporación o el abandono de los estudios en los que se ha matriculado y por lo cuales le había sido concedida la Beca.
- d. Informar al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada y al centro de estudios de los motivos que impidan su asistencia en un periodo de tiempo continuado que condicione la superación de sus estudios.
- e. Colaborar con los centros educativos y con el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada cuando se le requiera información en relación a su condición de beneficiaria.
- f. Suscribir un compromiso que formalice el otorgamiento de la beca y la aceptación de cumplir con las obligaciones a las que deberá sujetarse como beneficiaria. La beneficiaria deberá acreditar la realización de la formación becada a la finalización del curso académico de la convocatoria.
- g. Las comunicaciones dirigidas al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada se realizarán a través de Instancia oficial tramitada a través de la Sede Electrónica Municipal https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf. Las solicitudes de beneficiarias no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán comunicarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- h. En el caso de las beneficiarias de “Becas para Madres Estudiantes” que cursen formación no reglada, además deberán contar al finalizar sus estudios, con un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que será emitido por el centro educativo a petición del Servicio de Igualdad. La concesión definitiva de la subvención queda condicionada, en este caso, a la existencia de este Certificado en términos favorables.
Documentación a adjuntar
- DNI/NIE de la solicitante.
- DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
- Libro de Familia.
- Certificado de empadronamiento con indicación de todas las personas inscritas.
- Matrícula del curso.
- Acreditación del número de horas o créditos del curso.
- Documento de designación de cuenta bancaria. Los datos de la cuenta (nombre, apellidos y NIF ó NIE) deben ser los de la solicitante o representante legal (en su caso).
Si procede:
- Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de haber algún miembro con discapacidad en la unidad de convivencia.
- Acreditación como persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
- Certificado o informe de la situación de violencia de género emitido por los servicios de las administraciones públicas competentes, el Ministerio Fiscal o Atestado de la autoridad policial.
- Título oficial en vigor de Familia Numerosa.
- Acreditación de Familia Monoparental.
Personas con discapacidad
Documentación a adjuntar:
- Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de haber algún miembro con discapacidad en la unidad de convivencia.