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Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada

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INSCRIPCIONES

Inicio29/07/2025 Fin31/12/2025
Abierta

Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad, convoca anualmente las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada.

Estas becas tienen como objetivo ayudar a esas madres jóvenes estudiantes a compatibilizar sus estudios con el cuidado de sus hijos e hijas menores de diez años. 

Las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada pueden solicitarlas aquellas mujeres que estén empadronadas en el municipio de Granada, y que reúnan todos los requisitos especificados en la convocatoria. No se tendrá en cuenta su estado civil.

El Ayuntamiento de Granada es consciente de la dificultad que tienen muchas mujeres para compatibilizar la continuidad de sus estudios con el cuidado de los menores. Para ello, las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes ofrecen a sus beneficiarias una dotación económica con un importe máximo de 650 euros por solicitud.

Con esta medida, esta institución pretende motivar y fomentar la formación académica oficial y de calidad, obteniendo como resultado una población con una correcta formación que a posteriori le facilite el acceso al mercado laboral.

Aquí te ofrecemos más información sobre las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada, requisitos, plazos, lugar de presentación, etc. Además puedes consultar otras becas y ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Granada.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Idiomas
  • Formación Profesional Básica
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Granada
Localidad
Granada
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias de las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada:

Las becas se destinan a mujeres con hijos/as a cargo, que cursen estudios y cumplan los requisitos establecidos durante el curso 2025-2026. No serán beneficiarias aquellas solicitantes de formación no reglada de planes educativos para el fomento de la ciudadanía que ya lo hayan sido en la convocatoria inmediatamente anterior. Para adquirir la condición de beneficiaria no se podrá tener pendiente de presentación justificaciones de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento, una vez vencido el plazo para ello, correspondientes a anteriores convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de área de actuación. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos de las beneficiarias.

  • Ser madre de un hijo/a menor de 10 años a fecha de 31 de diciembre de 2025.
  • Estar empadronada en el municipio de Granada con una antelación previa de seis meses respecto a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
  • Cursar estudios en cualquiera de las siguientes modalidades:
    • Formación reglada de bachillerato, formación profesional, estudios universitarios o escuela oficial de idiomas, siempre que sea impartida por centros públicos o privados con reconocimiento oficial, incluyendo la formación presencial, semipresencial, online o a distancia.
    • Formación no reglada reconocida y homologada por una administración pública. Esta deberá ser presencial, acreditando asistencia y aprovechamiento, con una duración de al menos 250 horas o equivalencia en créditos ECTS. Queda exceptuada respecto del cómputo de horas establecido, la formación para pruebas de obtención de titulaciones y de acceso a otros niveles del sistema educativo.
  • La solicitante deberá estar matriculada en fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de la Beca para Madres Estudiantes.
  • Los requisitos señalados en el apartado 3.2 y 3.3 deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque la formación o el curso académico de la convocatoria y estar acreditados de forma fehaciente en el momento de la solicitud.
  • Ser titular de una cuenta bancaria, cuyos datos y documentación acreditativa se aportarán una vez la solicitante obtenga la condición de beneficiaria.

Dotación

  • Las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada que se concedan de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Municipales para cada ejercicio.
  • La cantidad que se abone en concepto de beca en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.
  • La dotación íntegra máxima de cada beca será de 650 euros. La cuantía de las becas será igual para todas ellas. Su importe se abonará en un pago único.
  • En el caso de que la beca se otorgara para estudios de formación no reglada el pago se realizará al finalizar el curso académico 2025-2026 y una vez que el Servicio de Igualdad reciba el Certificado de Asistencia y Aprovechamiento favorable emitido por el centro de formación.

Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente. Y para que así conste, expide la presente, en Granada en la fecha abajo indicada.

Presentación

Forma y plazo de presentación de solicitudes para las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia» vía Base de Datos Nacional de Subvenciones. De manera simultánea se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento la convocatoria completa. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva se procederá a su presentación a través de Instancia oficial tramitada a través de la Sede Electrónica Municipal https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf.

Las solicitudes de beneficiarias no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán comunicarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es imprescindible cumplimentar y firmar correctamente la solicitud en el modelo normalizado que se publicará en la página web del Ayuntamiento junto con esta convocatoria, así como señalar correctamente los siguientes apartados:

AUTORIZO al Ayuntamiento de Granada (en el ejercicio de sus competencias, sólo a los efectos de la resolución de esta solicitud y al amparo de las Leyes, Órdenes y Reglamentos que la regulan) a: Consultar y obtener los datos de ficheros de otras Administraciones (Tributarias, Dirección General de Catastro, Instituto Nacional de Estadística y Servicio Andaluz de Empleo) para determinar la renta y patrimonio familiar y para la tramitación y resolución de la Beca para Madres Estudiantes.

DOY MI CONSENTIMIENTO para que los datos personales que facilito sean incorporados en un fichero automatizado del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, y puedan ser utilizados con la finalidad de participar en la Convocatoria Becas Madres Jóvenes 2024-2025. En caso de negativa al tratamiento de sus datos no podrá tramitarse su solicitud.

El no firmar la solicitud, no autorizar al Ayuntamiento a consultar y obtener los datos de ficheros de otras administraciones a efecto de la resolución de la solicitud, y/o no dar el consentimiento para que los datos personales sean incorporados en un fichero automatizado del Servicio de Igualdad, serán causa de exclusión de la solicitud.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y valoradas las mismas, se dictará Propuesta de Adjudicación provisional mediante resolución de la Concejala Delegada que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, siendo este el medio de comunicación con las interesadas, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido este plazo y analizadas las alegaciones, se dictará resolución definitiva por la Junta de Gobierno Local procediendo a su publicación oficial.

Más información

Objeto y financiación

La presente convocatoria tiene por objeto establecer los criterios que regirán la concesión de “Becas para Madres Estudiantes” de la ciudad de Granada, promovida por la Concejalía de Educación, Empleo e Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las “Becas para Madres Estudiantes” estará limitada en su número a la existencia de disponibilidad presupuestaria, en base a la concurrencia competitiva, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Concejalía de Educación, Empleo e Igualdad. Las “Becas para Madres Estudiantes” contempladas en la presente convocatoria se regirán por la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de 4 de mayo de 2021, publicada en BOP n.º 83 del Ayuntamiento de Granada y se concederán de acuerdo con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Concejalía. La cuantía de la subvención denominada “Becas para Madres Estudiantes” se concretará en un abono único referido al curso académico 2025-2026.

Obligaciones de las beneficiarias

  • Presentar el impreso normalizado de Designación de Cuenta Bancaria (anexo en la solicitud) dirigiéndolo al Servicio de Caja a través de la Sede Electrónica Municipal https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf o en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El impreso normalizado de Designación de Cuenta Bancaria deberá presentarse debidamente cumplimentado y acompañado por un certificado de titularidad o cualquier otro documento que acredite su titularidad. Si el impreso se presenta firmado y sellado por la entidad financiera, no será preciso aportar ninguna documentación acreditativa. El plazo para la presentación del impreso de Designación de Cuenta Bancaria dirigido al Servicio de Caja será de 15 días hábiles desde la publicación del listado definitivo de beneficiarias en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
  • Cursar los estudios en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 3.3, en las que se encuentren matriculadas de acuerdo con el calendario de formación establecido.
  • Comunicar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad, cualquier cambio de centro educativo, título o estudios para los que fue otorgada la beca, domicilio o datos de contacto. El cambio de título o estudios deberá ser aprobado por el Servicio de Igualdad para mantener la condición de beneficiaria-becaria.
  • Poner en conocimiento del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, la no incorporación o el abandono de los estudios en los que se ha matriculado y por lo cuales le había sido concedida la Beca.
  • Informar al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada y al centro de estudios de los motivos que impidan su asistencia justificada en un periodo de tiempo continuado que condicione la superación de sus estudios.
  • Colaborar con los centros educativos y con el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada cuando se le requiera información en relación a su condición de beneficiaria.
  • Suscribir un compromiso que formalice el otorgamiento de la beca y la aceptación de cumplir con las obligaciones a las que deberá sujetarse como beneficiaria.
  • Las comunicaciones dirigidas al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada se realizarán a través de Instancia oficial tramitada a través de la Sede Electrónica Municipal https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf. Las comunicaciones de beneficiarias no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán comunicarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las beneficiarias de “Becas para Madres Estudiantes” que cursen formación no reglada, además deberán contar al finalizar sus estudios, con un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que será emitido por el centro educativo a petición del Servicio de Igualdad. La concesión definitiva de la subvención queda condicionada, en este caso, a la existencia de este Certificado en términos favorables.

La concesión de becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados. Las becas se adjudicarán en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación entre aquellas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. El número de Becas concedido nunca podrá superar la dotación presupuestaria establecida previamente.

Comisión y criterios de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por: Concejala Delegada de Educación, Empleo e Igualdad (Presidencia) o quien en esta delegue, Jefatura del Servicio de Igualdad, Representante del Consejo Municipal de la Mujer y 1 Agente para la Igualdad, que realizará las funciones de secretaría y verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos. Esta Comisión de Valoración formulará propuesta motivada de resolución basándose en los siguientes criterios:

Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS FAMILIARES (Máximo 20 puntos):

  • Edad de la solicitante (hasta 5 puntos): de 18 a 24 años: 5 puntos; de 25 a 29 años: 4 puntos; de 30 a 34 años: 2 puntos; de 35 años o más: 0 puntos.
  • Nº de miembros menores de edad en la unidad familiar de convivencia (hasta 5 puntos): 1 miembro: 2 puntos; 2 miembros: 4 puntos; 3 miembros o más: 5 puntos.
  • Existencia de miembros con discapacidad (igual o superior al 33%) en la unidad familiar de convivencia a cargo de la solicitante: 2 puntos.
  • Contar la solicitante con el reconocimiento de persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia: 2 puntos.
  • Unidad familiar monoparental (convivencia sólo de la madre con sus hijos/as): 5 puntos.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género: 1 punto.

CRITERIOS ECONÓMICOS (Máximo 5 puntos):

  • Renta anual de la unidad familiar referida a 2024: renta anual no superior a 18.000 euros: 5 puntos; renta anual entre 18.001 euros y 24.000: 2 puntos; renta anual entre 24.001 euros y 30.000 euros: 1 punto.
  • En el supuesto de no existir, por algún miembro de la unidad familiar obligación de presentar Declaración de la Renta, se aportará Certificado expedido por la Agencia Tributaria, acreditativo de dicha circunstancia, en el que figuren los datos de los que disponga ésta, o bien Declaración Responsable donde se exprese esta circunstancia y el nivel de ingresos anuales, pudiendo complementarse por otros medios (certificado de empresa, por ejemplo).

Los criterios familiares y económicos serán de aplicación cuando el número de solicitudes de becas aprobadas a trámite supere el número establecido en base a la asignación presupuestaria en la convocatoria. En caso de empate, se dilucidará mediante la selección de las solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente, los criterios recogidos en el apartado 1. De persistir el empate se atenderá a la menor renta familiar.

Documentación a adjuntar

  • DNI/NIE de la solicitante.
  • DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
  • Libro de Familia.
  • Certificado de empadronamiento con indicación de todas las personas inscritas.   
  • Matrícula del curso.
  • Acreditación del número de horas o créditos del curso.
  • Documento de designación de cuenta bancaria. Los datos de la cuenta (nombre, apellidos y NIF ó NIE) deben ser los de la solicitante o representante legal (en su caso).

Si procede:

  • Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de haber algún miembro con discapacidad en la unidad de convivencia.
  • Acreditación como persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
  • Certificado o informe de la situación de violencia de género emitido por los servicios de las administraciones públicas competentes, el Ministerio Fiscal o Atestado de la autoridad policial.
  • Título oficial en vigor de Familia Numerosa.
  • Acreditación de Familia Monoparental.

Personas con discapacidad

Documentación a adjuntar:

  • Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de haber algún miembro con discapacidad en la unidad de convivencia.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada

El Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad, convoca anualmente las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada" es: desde 29/07/2025 hasta 31/12/2025.

La Beca "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Idiomas
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes Ayto. Granada" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas para mujeres