Gobierno de las Islas Baleares

Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares

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INSCRIPCIONES

29/09/202231/03/2026
Abierta

Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de las Islas Baleares, financiado por el SOIB, convoca las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares que están orientadas a personas desempleadas que cuenten con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años y que deseen retomar su formación académica mediante el desarrollo de estudios de Formación Profesional, así como a aquellas personas que son víctimas de violencia de genero, o que cuentan con alguna discapacidad.

Pueden solicitar una de las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares, aquellas personas que reúnan los requisitos específicos para cada una de las modalidades.

A través de estas becas y dependiendo de la modalidad de beca que sea concedida, se otorgará una dotación económica que resultará de gran ayuda a los beneficiarios de las mismas para hacer frente a parte de los gastos generados.

El Gobierno de las Islas Baleares es un organismo público conocedor de las muchas dificultades a las que deben hacer frente las personas desempleadas que además cuenta con una escasa formación académica.

Además, este organismos también intenta impulsar y facilitar la incorporación al mundo laboral de los colectivos sociales más vulnerables como pueden ser las personas que cuentan con alguna discapacidad o que han sido víctimas de violencia de género.

Si deseas conocer más información y solicitar una de las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares, te aconsejamos que no abandones nuestra página web, ya que aquí podrás encontrar todos los datos que seguro serán de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB definidas en el apartado 1 de esta convocatoria, que reúnan los requisitos siguientes:

  • Línea 1 (personas mayores de 16 y menores de 30 años)
    • a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.
    • b. Tener más de 16 años y menos de 30 el día de inicio de la acción formativa.
    • c. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día de inicio de la acción formativa.
    • d. Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso, tiene que estar inscrita como persona discapacitada en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se hace a una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse dela beca el alumno tiene que haber logrado en el certificado oficial al mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.
  • Línea 2 (personas a partir de 30 años)
    • a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto a las convocatorias anteriores.
    • b. Tener 30 años o más el día de inicio de cada acción formativa.
    • c. Estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo desempleado el día de inicio de cada acción formativa.
    • d. Haber sido inscrito en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.
    • e. Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas), en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno de superior de la especialidad formativa que ha cursado.
  • Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia machista)
    • a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto las convocatorias anteriores.
    • b. Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
    • c. Estar en situación de ser víctima de violencia machista acreditada, de acuerdo con el apartado 6.5. b) de este anexo.
  • Línea 4 (ayudas para transporte público)
    • a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
  • Línea 5 (ayudas para manutención)
    • a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • b. Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
    • c. Tener que desplazarse de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea por la mañana y de tarde.
  • Línea 6 (ayudas para alojamiento y manutención)
    • a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
    • c. Tener que desplazarse entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos.
  • Línea 7 (ayudas de conciliación)
    • a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
    • c. Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y que cumplan los requisitos siguientes:
      • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
      • No tener rentas de cualquier tipos superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entiende cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante,dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75 % del IPREM, la cuantía del cual se haya establecido al año de inicio del curso. A este efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el cónyuge o la pareja de hecho y, si procede, los padres o las persones dependientes y los hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

No pueden ser beneficiarias de las becas establecidas en esta convocatoria las personas en que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).

Dotación

  • Línea 1
    • El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva con la comprobación previa que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.
    • En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.
  • Línea 2
    • El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. ElSOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.
    • En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.
  • Línea 3
    • Para las mujeres víctimas de violencia de género hay dos posibilidades:
      • Si la alumna finaliza la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apta) el importe de la beca será el resultado de multiplicarla cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5.
      • Si la alumna finaliza la acción formativa (módulo) pero no es apta, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este anexo, de acuerdo con el Real decreto 1917/2008. Esta beca es incompatible con otras beques para el mismo concepto financiadas por el SOIB.
  • Línea 4
    • Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.
  • Línea 5
    • Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.
  • Línea 6
    • Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
  • Línea 7
    • Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

Presentación

  • Las entidades formativas, en virtud del deber de colaboración en la gestión de las becas y ayudas reguladas en el artículo 23.1 de la OrdenTMS/368/2019, de 28 de marzo, deberán colgar en la aplicación ESOIB/ ACFOR las solicitudes de los alumnos en cada acción formativa,junto con la documentación que complementa la solicitud. Las solicitudes deben formalizarse con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web http://www.soib.es y en la Sede Electrónica de la CAIB.
  • Una vez realizado este trámite, la aplicación de gestión generará un documento de solicitud (D29), el cual la entidad deberá completar y modificar y presentarlo electrónicamente mediante el Registro de la Sede Electrónica del Gobierno, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Posteriormente, las entidades formativas tendrán que colgar el D29 registrado en la aplicación ESOIB/ACFOR.
  • De acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas únicamente pueden presentar las solicitudes en la forma mencionada, mediante el Registro la Sede Electrónica del Govern. En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración le requerirá que lo haga de forma electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
  • Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar en la forma que establece el artículo 43 de esta Ley.
  • Las mujeres víctimas de violencia machista podrán optar entre presentar las solicitudes mediante el centro o de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Más información

Objeto

  • Esta Resolución tiene por objeto establecer una convocatoria informativa de becas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, personas de más de 30 años, becas para personas con discapacidad y para las des víctimas de violencia machista que se encuentren en situación de desempleo y que cursen acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears que finalicen entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, (SOIB) así como ayudas en concepto de transporte, manutención,alojamiento y manutención, conciliación y, que finalicen entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, todas reguladas a los artículos 20 a 23 de la orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
  • De este modo, se establecen las líneas siguientes de becas en el marco de esta convocatoria:
    • Línea 1: Becas de asistencia con aprovechamiento para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años e inscritas como demandantes de empleo desempleadas, que sean alumnas de acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan recibido beca a convocatorias anteriores por el mismo concepto.
    • Línea 2: Becas de asistencia con aprovechamiento para personas desempleadas a partir de 30 años como demandantes de empleo inscritas desempleadas como mínimo cuatro meses en los últimos seis de inmediatamente anteriores al día de incorporación a cada acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo, financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB),finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan recibido beca a convocatorias anteriores por el mismo concepto.
    • Línea 3: Becas para mujeres víctimas de violencia machista para mujeres desempleadas que sean alumnas de acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan recibido beca a convocatorias anteriores por el mismo concepto.
    • Línea 4: Ayudas para transporte público para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • Línea 5: Ayudas para manutención para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • Línea 6: Ayudas para manutención y alojamiento para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • Línea 7: Ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

Finalidad

  • La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para incentivar la participación de las personas desempleadas en las acciones formativas financiadas por el SOIB y, de este modo, promover el regreso a la formación de jóvenes desempleados de entre 16 y 29 años, que abandonaron de manera temprana los estudios y que se quieren recualificar (Línea 1). Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalizar con éxito esta formación para las personas desempleadas mayores de 30 años (Línea 2) y las víctimas de violencia machista (Línea 3) a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.
  • Con el mismo objetivo se ofrecen ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación (líneas 4, 5, 6 y 7, respectivamente). Se conceden de forma directa, de acuerdo co lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Compatibilidad

Estas becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinados a la misma finalidad que se pueda recibir de cualquier institución, pública o privada.

Enlaces de interés

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/5356386/

Documentación a adjuntar

La documentación que complementa la solicitud y que se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB es la siguiente:

  • a. Para las becas de todas las líneas:
    • Documento generado por la aplicación ESOIB una vez registrado, tal como indica el apartado 6.1 del anexo de la convocatoria.
    • Solicitud para cada acción formativa y alumno de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.
  • b. Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia machista), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión de Programas de empleo 5 solicitará al IBdona la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia el día de la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la cual se solicita la ayuda.
  • En caso que el alumno se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado al párrafo anterior, tendrá que adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia a la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la cual solicita la ayuda, en los términos establecidos al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, según el cual las situaciones de violencia de género se tienen que acreditar intermediando:
    • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
    • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
    • Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género.
    • Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
    • Cualquier otro título, siempre que esté previsto a las disposiciones normativas de carácter sensorial que regulan el acceso a cualquiera de los derechos y recursos.
  • c. Para las ayudas de la Línea 5 (ayudas para manutención), se considera como último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con el que figure en la solicitud. En caso que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que poner por domicilio válido el que conste.
  • d. En caso de las becas de la Línea 6 (ayudas para alojamiento y manutención) cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos el gasto se tiene que justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier mediano documental acreditativo.
  • e. En caso de las ayudas de la Línea 7 (Conciliación) se tiene que adjuntar una fotocopia del libro de familia, certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente y autorización para consultar la declaración de rentas de todas las personas mayores de 26 años y dependientes de la unidad familiar. En caso de familiares dependientes, se tiene que adjuntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.

Discapacitados

Requisitos

  • Personas con discapacidad mayores de 16 y menores de 30 años:
    • haber finalizado la acción formativa
  • Personas con discapacidad mayores de 30 años:
    • haber finalizado la acción formativa

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de las Islas Baleares, financiado por el SOIB, convoca las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares que están orientadas a personas desempleadas que cuenten con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años y que deseen retomar su formación académica mediante el desarrollo de estudios de Formación Profesional, así como a aquellas personas que son víctimas de violencia de genero, o que cuentan con alguna discapacidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares" es: desde 29/09/2022 hasta 31/03/2026.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes