Gobierno de las Islas Baleares

Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas para desempleadosBecas de manutenciónNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio29/09/2022 Fin31/03/2028
Abierta

Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de las Islas Baleares, financiado por el SOIB, convoca las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares que están orientadas a personas desempleadas que deseen retomar su formación académica mediante el desarrollo de estudios de Formación Profesional, así como a aquellas personas que son víctimas de violencia de genero, o que cuentan con alguna discapacidad.

Pueden solicitar una de las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares, aquellas personas que reúnan los requisitos específicos para cada una de las modalidades.

A través de estas becas y dependiendo de la modalidad de beca que sea concedida, se otorgará una dotación económica que resultará de gran ayuda a los beneficiarios de las mismas para hacer frente a parte de los gastos generados.

El Gobierno de las Islas Baleares es un organismo público conocedor de las muchas dificultades a las que deben hacer frente las personas desempleadas que además cuenta con una escasa formación académica.

Además, este organismos también intenta impulsar y facilitar la incorporación al mundo laboral de los colectivos sociales más vulnerables como pueden ser las personas que cuentan con alguna discapacidad o que han sido víctimas de violencia de género.

Si deseas conocer más información y solicitar una de las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares, te aconsejamos que no abandones nuestra página web, ya que aquí podrás encontrar todos los datos que seguro serán de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Puede tener la condición de personas beneficiarias de las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares el alumnado de especialidades formativas, financiadas por el SOIB, definidas en el apartado 1 de esta convocatoria que reúna los siguientes requisitos:

LÍNEA 1 (personas mayores de 16 y menores de 30 años)

  • a. Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
  • b. Tener más de 16 años y menos de 30 años el día de inicio de la acción formativa.
  • c. Estar inscrita como persona demandante de empleo y desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario, no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
  • d. Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa; en este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se realiza en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca, el alumnado debe haber logrado en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

LÍNEA 2 (personas a partir de 30 años)

  • a. Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
  • b. Tener 30 años o más el día de inicio de la acción formativa.
  • c. Estar inscrita como persona demandante de empleo y desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
  • d. Haber estado inscrito o inscrita en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como demandante de empleo desempleado o desempleada durante al menos cuatro meses dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación de cada acción formativa.
  • e. Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto o apta) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa; en este caso debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca, el alumnado debe haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno superior de la especialidad formativa que ha cursado.

LÍNEA 3 (Mujeres víctimas de violencia de género)

  • a. Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
  • b. Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
  • c. Acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con el apartado 6.9.a) de este Anexo.

LÍNEA 4 (Ayudas al transporte público)

  • a. Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
  • b. Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.

LÍNEA 5 (Ayudas para manutención)

  • a. Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
  • b. Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
  • c. Tener que desplazarse de un municipio a otro con una distancia mínima de 30 kilómetros, y que las clases se impartan tanto por la mañana como por la tarde.

LÍNEA 6 (Ayudas para alojamiento y manutención, que también podrá incluir los gastos de transporte entre islas)

  • a. Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
  • b. Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
  • c. Deber desplazarse entre las islas, con un motivo justificado para asistir a los cursos.

LÍNEA 7 (Ayudas de conciliación)

  • a. Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
  • b. Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
  • c. Tener a su cargo niños menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que convivan con la persona solicitante, siempre que al inicio de la acción formativa no tenga rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No pueden ser beneficiarias de las becas establecidas en esta convocatoria las personas en que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003; en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Dotación

Importe de las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares:

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva.

En el supuesto de alumnado discapacitado de esta línea que finalice la acción formativa sin aprovechamiento, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento para personas a partir de 30 años es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva.

En el supuesto de alumnado discapacitado de esta línea que finalice la acción formativa sin aprovechamiento, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 3

Para las mujeres víctimas de violencia de género hay dos posibilidades:

  • Si la alumna finaliza la acción formativa con aprovechamiento (apta), el importe de la beca será el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total.
  • Si la alumna finaliza la acción formativa pero no es apta, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este anexo, de acuerdo con el Real Decreto 1917/2008. Esta beca es incompatible con otras becas para el mismo concepto financiadas por el SOIB.

LÍNEA 4

Ayudas al transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda al transporte público urbano e interurbano, excepto cuando el transporte público sea gratuito el día de inicio de la acción formativa. En caso de que el transporte deje de ser gratuito durante la ejecución de la acción formativa, el alumnado tendrá derecho a esta ayuda durante todos los días de asistencia.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento que también podrán incluir los gastos de transporte inicial y final en clase económica: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno o alumna también tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final entre islas.

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinada en la ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

RESUMEN

  • Línea 1: 13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento
  • Línea 2: 13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento
  • Líneas 1 y 2 (discapacidad): 5,50 €/día asistencia efectiva
  • Línea 3: 13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento
  • Línea 3 (sin aprovechamiento): 10 €/día asistencia efectiva
  • Línea 4: 1,50 €/día asistencia efectiva
  • Línea 5: 8 €/día asistencia efectiva
  • Línea 6: 55 €/día asistencia efectiva + billetes de transporte entre islas en clase económica (desplazamientos inicial y final)
  • Línea 7: 75 % del IPREM diario por día de asistencia

Presentación

El plazo para presentar las solicitudes para las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares empezará el día del inicio de la acción formativa y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de la acción formativa.

Es necesario presentar una solicitud para cada acción formativa.

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes y la documentación complementaria en cualquiera de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se deben presentar preferentemente de manera electrónica mediante el trámite telemático específico habilitado en la Sede Electrónica del Gobierno. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera válidamente presentada. Se puede acceder al trámite telemático a través de la página web del SOIB en el siguiente enlace: https://soib.es/convocatories/.

Para acceder al trámite telemático se debe disponer de Cl@ve o bien de certificado digital o DNI electrónico. El registro en Cl@ve se puede realizar por Internet o de manera presencial en las Oficinas de Registro Cl@ve, entre las que se encuentran las oficinas centrales del SOIB, en las que se puede pedir cita previa en el siguiente enlace: https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=ct.

También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración Autonómica o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se deben formalizar mediante los modelos que facilita el SOIB, que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado mencionado de convocatorias de la web y en la Sede Electrónica del Gobierno, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple con los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos necesarios, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la ley mencionada. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. El medio escogido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas puede ser modificado por esta en cualquier momento.

La persona solicitante debe autorizar, en la solicitud, la recepción de notificaciones por medios electrónicos e indicar la dirección de correo electrónico. La autorización comporta el consentimiento de la persona interesada a recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento. Las notificaciones a través de medios electrónicos se deben realizar tal como establece el artículo 43 de la mencionada Ley.

En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, esta se debe realizar en papel y electrónicamente para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede Electrónica, de una manera voluntaria, aunque no lo hayan solicitado. En todo caso, se debe tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se debe enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en el que se informará de que se ha puesto a su disposición una notificación electrónica en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Más información

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer una convocatoria informativa de becas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años, personas mayores de 30 años, becas para personas con discapacidad y para las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de desempleo, así como ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación, que cursen acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que finalicen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028, todas reguladas según los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019.

De este modo, se establecen las siguientes líneas de becas en el marco de esta convocatoria:

LÍNEA 1

Becas de asistencia con aprovechamiento para personas desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo, que sean alumnas de acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

LÍNEA 2

Becas de asistencia con aprovechamiento para personas a partir de 30 años inscritas como demandantes de empleo desempleadas, durante cuatro meses como mínimo, dentro de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación a cada acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo, financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

LÍNEA 3

Becas para mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo desempleadas que sean alumnas de acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

LÍNEA 4

Ayudas al transporte público para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento entre islas, que también podrán incluir los gastos de transporte inicial y final en clase económica, para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen acciones formativas, en una isla distinta de la isla de residencia del alumno o alumna, financiadas por el SOIB y cursadas y finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

LÍNEA 7

Ayudas para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

A efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:

Especialidad formativa: se refiere a las especialidades incluidas dentro del Catálogo de especialidades formativas del SOIB que permiten adquirir las competencias necesarias requeridas en el mercado laboral y mejorar la empleabilidad.

Acción formativa: se refiere a la impartición y gestión de la especialidad formativa.

De acuerdo con el Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. A efectos de esta convocatoria, las personas trabajadoras con contrato durante un tiempo indefinido fijo discontinuo se consideran personas trabajadoras desempleadas durante los períodos de no actividad.

Quedan excluidas las acciones formativas en la modalidad teleformación, así como las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondientes a convocatorias de formación dual y de programas mixtos de empleo y formación.

Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para incentivar la participación de las personas desempleadas en las acciones formativas financiadas por el SOIB y, de este modo, promover el retorno a la formación de personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 29 años que abandonaron de manera temprana los estudios y que se quieren recualificar (Línea 1). Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalización con éxito de esta formación para las personas desempleadas mayores de 30 años (Línea 2) y las víctimas de violencia de género (Línea 3), a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

Con el mismo objetivo, se ofrecen ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación (líneas 4, 5, 6 y 7, respectivamente). Se conceden de manera directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015.

Forma de pago

El SOIB debe tramitar el pago una vez haya finalizado cada acción formativa, a partir del 1 de enero de 2026, y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias y las entidades de formación

El centro que imparte la acción formativa debe informar al alumnado sobre el derecho que tiene a recibir estas ayudas. También le debe facilitar el modelo de presentación de solicitud de la ayuda en el supuesto de que el alumnado presente la solicitud de manera presencial, o indicarle el enlace donde se encuentra el trámite telemático en el supuesto de que este quiera presentar la solicitud telemáticamente. Asimismo, se le deben facilitar los datos correspondientes a la acción formativa relativos al apartado «datos del curso» del modelo de solicitud.

Según establece el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, las entidades beneficiarias deben colaborar en la gestión de las becas y ayudas de los artículos 20, 21 y 22 de esta Orden en los términos que establezca esta convocatoria. El incumplimiento de colaboración puede dar lugar a las infracciones que correspondan de acuerdo con la normativa de subvenciones.

El alumnado beneficiario y las entidades formativas están obligados a facilitar la información que les requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, así como las obligaciones que fijan el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Justificación

La justificación del derecho a cobrar las ayudas que establece esta Resolución se debe llevar a cabo mediante la acreditación previa de los requisitos establecidos en el apartado 5 y la comprobación de la documentación complementaria de la asistencia efectiva del alumnado al curso, que se comprueba a través de las firmas en los controles de asistencia de las correspondientes acciones formativas. La baja o la exclusión del alumno o alumna da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, así como los días que el alumnado deje de tener la condición de desempleado durante la realización del curso, no se deben computar a efectos del pago de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2019, constituye causa de baja en la acción formativa incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes en cada acción formativa, lo cual comporta la pérdida del derecho a percibir las correspondientes ayudas y becas.

Compatibilidad

Estas becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad que se pueda recibir de cualquier institución, pública o privada.

Enlaces de interés

https://soib.es/wp-content/uploads/2025/12/BOIB-num.-151-de-15.11.25-es.pdf

Documentación a adjuntar

La documentación que se debe presentar junto con la solicitud es la siguiente:

a. Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia de género), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará a IBDONA la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia en la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que se solicita la ayuda.

En caso de que el alumnado se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado en el párrafo anterior, deberá adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia en la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que solicita la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, según el que las situaciones de violencia de género se deben acreditar mediante uno de los siguientes documentos:

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración pública competente.
  • Cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

b. Para las ayudas de la Línea 5 (Ayudas para manutención), se considera como último domicilio del alumnado el que consta en la base de datos de la oficina de empleo, que debe coincidir con el que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se debe aportar un certificado de empadronamiento y se debe tener por domicilio válido el que conste.

c. En el caso de las ayudas de la Línea 6 (Ayudas para alojamiento y manutención, que también podrá incluir los gastos de transporte entre islas), cuando el alumnado se deba desplazar entre las islas para asistir a los cursos, el gasto real de alojamiento se debe justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o cualquier medio documental acreditativo. Asimismo, en el caso de desplazamiento entre islas, el alumnado tendrá derecho a los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final, por lo cual deberá aportar una copia de los billetes y los correspondientes justificantes de pago.

d. En el caso de las ayudas de la Línea 7 (conciliación), se debe adjuntar una fotocopia del libro de familia o bien una copia del libro de familia digital, el certificado de convivencia expedido por el correspondiente ayuntamiento y la autorización para la consulta del nivel de renta de la persona solicitante. En el caso de familiares dependientes que convivan con la persona solicitante, se debe adjuntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.

También se debe adjuntar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o el certificado del IRPF disponible en la fecha de inicio de la acción formativa. Se puede encontrar la información sobre cómo conseguir el mencionado certificado en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/sede/procedimientoini/g306.shtml.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las obligaciones con la Seguridad Social y, si procede, el informe de vida laboral, la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas y la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género del IBDONA. En caso de oposición, se debe aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de ayuda.

En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y del nivel de rentas. En caso de no autorizar esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares

El Gobierno de las Islas Baleares, financiado por el SOIB, convoca las Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares que están orientadas a personas desempleadas que deseen retomar su formación académica mediante el desarrollo de estudios de Formación Profesional, así como a aquellas personas que son víctimas de violencia de genero, o que cuentan con alguna discapacidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares" es: desde 29/09/2022 hasta 31/03/2028.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas FP Islas Baleares" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas para desempleados
  • Becas de manutención