Becas Salario Ligadas a Renta - Comunidad Valenciana
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Becas Salario Ligadas a Renta - Comunidad Valenciana: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Salario Ligadas a Renta, son unas ayudas económicas convocadas por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Comunidad Valenciana.
Las Becas Salario Ligadas a Renta están destinadas a aquellos estudiantes que cursen estudios de Grado o Máster habilitante, y que desarrollen sus estudios en las universidades públicas que conforman el Sistema Universitario Valenciano y los centros públicos adscritos a las mismas.
Mediante estas becas, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital concede una cuantía económica denominada beca salario por un importe máximo de 6.000 €.
Para ser beneficiario de las Becas Salario Ligadas a Renta, los solicitantes deben cumplir unos determinados requisitos generales, económicos y académicos establecidos por el organismo convocante, en este caso, la Comunidad Valenciana. Es por ello, que se estudiará la situación económica y familiar del solicitante, con la finalidad de dotar con estas becas a aquellos alumnos que más lo necesitan.
La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital convoca varias becas y ayudas destinadas a ofrecer soporte económico a los estudiantes durante el transcurso del curso académico. Entre algunas de estas ayudas económicas se encuentran las Becas Salario Ligadas a Renta.
Si deseas ser beneficiario de las Becas Salario Ligadas a Renta, aquí te facilitamos toda la información que puede ser de tu interés. No pierdas esta oportunidad única para emprender tus estudios universitarios de Grado o Máster y así obtener una cualificación académica adecuada que te ayude a acceder al mundo laboral.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales
Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:
- a. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanas y ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten trabajar por cuenta propia o ajena.Tendrán la consideración de «familiares» el o la cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2022.
- b. Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia la Base Primera de la orden 10/2021, de 12 de octubre de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en el curso académico 2022 - 2023.
- c. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, ni haber estado matriculado en otra titulación distinta el curso inmediatamente anterior.A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellas personas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
- d. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en estas bases reguladoras.
- Renta
- La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2021, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro.
- b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el/la solicitante, los hermanos o hermanas solteros menores de veinticinco (25) años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad,así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación,así como los hijos, menores de 25 años, si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
- Cuándo los ingresos de la unidad familiar sean objetivamente inferiores al nivel de gastos considerados indispensables, la comisión de valoración y selección podrá requerir al solicitante la aportación dela documentación que se considere necesaria para la valoración de la solicitud.
- En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonios familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se consideraran miembros computables ambos progenitores del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
- En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
- En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, a juicio de la comisión de valoración y selección, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 4 y 6 de este resuelvo.
- Umbrales. Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
- Familias de 1 miembro: 5402,00 euros.
- Familias de 2 miembros: 9.961,00 euros.
- Familias de 3 miembros: 14.287,00 euros.
- Familias de 4 miembros: 18.581,00 euros.
- Familias de 5 miembros: 22.867,00 euros.
- Familias de 6 miembros: 26.559,00 euros.
- Familias de 7 miembros: 30.654,00 euros.
- Familias de 8 miembros: 34.023,00 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.031,00 euros por cada nuevo miembro computable.
- Patrimonio
- Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
- a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.
- En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
- La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
- b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.
- c. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
- No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ayudas sociales públicas,la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos,rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que dispongan los miembros computa-bles de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.
- También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.
- A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
- Mínimo de créditos matriculados
- Para tener derecho a la beca, los solicitantes deberán estar matriculados, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de al menos de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Este requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos,todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto. El estudiantado que esté afectado de discapacidad en un grado igualo superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación hasta un máximo del 50 %.
- En el caso de alumnos que inicien sus estudios universitarios los créditos reconocidos entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refiere el punto anterior.
- En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener esta beca de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por 100 de la cantidad que le hubiese correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por 100 restante.
- El número mínimo de créditos fijado en el punto 1, en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca,no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que,para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el plan de estudios correspondiente más un año adicional.
- Rendimiento académico: En la presente convocatoria para el curso académico 2022 - 2023, y a excepción de quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado, el resto del alumnado deberá haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de los créditos en que hubieran estado matriculados.
- Rama de conocimiento - Porcentaje de créditos que deben superarse:
- Artes y Humanidades: 95 %.
- Ciencias: 80 %.
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 95 %.
- Ciencias de la Salud: 90 %.
- Ingeniería y Arquitectura: 80 %.
- Los porcentajes de los créditos indicados en este punto, también se aplicarán al estudiantado que se hubiera matriculado en el régimen de matrícula parcial (menos de 60 créditos) en el último curso realizado.
- Alternativamente, los solicitantes que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener beca en cursos posteriores si acreditan haber superado, en el último curso realizado, los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:
- Rama de conocimiento: Arte y Humanidades:
- Porcentaje de créditos que deben superarse: 85%.
- Nota media en las asignaturas superadas: 6,50 puntos.
- Rama de conocimiento: Ciencias:
- Porcentaje de créditos que deben superarse: 70%.
- Nota media en las asignaturas superadas: 6,00 puntos.
- Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas:
- Porcentaje de créditos que deben superarse: 85%.
- Nota media de las asignaturas superadas: 6,50 puntos.
- Rama de conocimiento: Ciencias de la Salud:
- Porcentaje de créditos que deben superarse: 80%.
- Nota media en las asignaturas superadas: 6,50 puntos.
- Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura:
- Porcentaje de créditos que deben superarse: 70%.
- Nota media en las asignaturas superadas: 6,00 puntos.
Dotación
- La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.
- El El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará enrégimen de concurrencia competitiva y para obtener la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
- La subvención esta condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el Ministerio competente en la materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente resuelvo.
- Para el estudiantado beneficiario de las becas de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el Ministerio competente en la materia de educación y que a su vez resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en estas bases reguladoras para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca de cuantía fija ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar el importe máximo de 6000 euros.
Presentación
- La tramitación y presentación de la solicitud se realizará única -mente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
- En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente enlace http://innova.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas
- El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18020&-version=amp
- Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.
- Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becasalario@gva.es.
- Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos,obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
- Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computa-bles de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
Más información
Criterios de adjudicación
- Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para su concesión, las personas solicitantes se dividirán en tres grupos:
- a. Estudiantado de primer curso de Grado.
- b. Estudiantado de segundo y superiores cursos de Grado.
- c. Estudiantado de Másteres Habilitantes.
- Para el estudiantado de primer curso de Grado se reservará un 25 %del presupuesto global máximo establecido en la correspondiente convocatoria; para el estudiantado de segundo y superiores cursos de Grado un 69 % y para el estudiantado de Másteres Habilitantes un 5 %.
- A tenor de lo establecido en las Bases aprobadas por la Orden 10/2021, de 12 de octubre, se reserva un 1% para el estudiantado beneficiario de protección internacional (refugiados,apátridas, solicitantes de asilo y asimilados).
- En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión en cada grupo no superase el importe global máximo asignado a ese grupo, el sobrante se asignará a los otros grupos según el orden establecido en punto 1.
- Las becas se concederán siguiendo el procedimiento establecido en la Base Tercera de la Orden 10/2021, de 12 de octubre.En el caso de que el importe de las becas propuestas para la concesión superase el importe global máximo incluido en los Presupuestos de la Generalitat de 2023 cpm cargo a la aplicación presupuestaria, las becas se adjudicarán, en primer lugar, al estudiantado que hubiera disfrutado de esta beca en el curso anterior y, en segundo lugar, al resto del estudiantado.
- Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por las personas propuesta para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidas de la beca aquellas cuya nota media sea inferior a la persona o personas donde se agote el importe global máximo.
Deducciones
- Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los resuelvos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
- a. El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
- b. 525 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general y 800 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000,00 euros cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
- c. 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, degrado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante quien esté afectada por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable será de 4000 euros.
- d. El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
- Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2021.
- El número máximo de años de disfrute de esta beca será el establecido en el correspondiente plan de estudios más un año adicional.
- Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.
- Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2022.
- Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra o del País Vasco, la comisión de valoración y selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.
Dobles titulaciones
Para la concesión de las becas que se convocan en esta resolución a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores con las salvedades que se indican a continuación:
- a. Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, como mínimo de todos los créditos que integren el curso completo conforme al plan de estudios establecido. Este requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
- b. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos,todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero, y no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.
- c. Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.
- d. Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios. No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama de Ingeniería y Arquitectura, se podrá disfrutar de dos años más de lo establecido anteriormente. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda, para el último de estos cursos adicionales, se verá reducida proporcionalmente a la reducción de créditos matriculados con relación al mínimo exigido en el punto 1 a) de este apartado.
Másteres habilitantes
- Para obtener la beca, el estudiantado de primero de máster habilitante deberá estar matriculado de 60 créditos o los correspondientes al curso completo. Los estudiantes de segundo de máster deberán estar matriculados de los créditos correspondientes al curso completo.
- El estudiantado de primer curso de máster habilitante deberá acreditar una nota media de 5 puntos en los estudios previos que les dan acceso a dicho máster.
- El estudiantado de segundo curso de máster habilitante deberá acreditar una nota media de 5 puntos en primer curso, así como haber superado la totalidad de los créditos de que hubiera estado matriculado en primer curso.
- El número máximo de años de disfrute de esta beca será el establecido en el correspondiente plan de estudios más un año adicional.
Documentación a adjuntar
- Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2021.
- En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad absoluta.
- En caso de situaciones de violencia de género se acreditarán mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. Esta situación se deberá acreditar entre el 30 de junio de 2021 y el cierre del plazo de presentación de solicitudes.Cuando se sea beneficiario de protección internacional se acreditará mediante la Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, Documento de Viaje de Refugiado, Documento to de Viaje de Protección Subsidiaria, Documento de Viaje de Apátrida o cualquier otro documento oficial que acredite la situación de refugiado, apátrida, solicitante de asilo o asimilado. Excepcionalmente, en estos casos el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2022.
- El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno delos supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2021:
- Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.
- En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de los progenitores de la persona solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos o cualquierotro documento que acredite suficientemente, a juicio de la comisión de valoración y selección, la no convivencia de los progenitores, ypadrón colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación a fecha 31/12/21.En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
- Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
- a. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
- b. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- c. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
- d. Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
- e. Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para obtener los siguientes datos:
- a. Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.
- b. Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.
- c. El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
- d. La condición de familia numerosa general o especial.
- e. La condición de familia monoparental general o especial.
- f. La consulta del grado de discapacidad.
- g. La condición de becado por el Ministerio competente en materia de educación.
- h. La consulta de estar en posesión de un título universitario oficial.
- I. Que manifiestan su conformidad para recibir comunicaciones vía sms.
- Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.
- En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:
- a. Certificado de renta del ejercicio 2024, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
- b. Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
- c. Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
- d. Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- e. Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
- f. Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
- g. En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
- h. En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo noveno 1.c) de la presente convocatoria.
- i. En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
- j. La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto y quinto anteriores, si en su caso procede.