Junta de Andalucía

Becas 6000 - Junta de Andalucía

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio05/12/2025 Fin05/01/2026
Abierta

Becas 6000 - Junta de Andalucía: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Andalucía convoca las Becas 6000 - Junta de Andalucía que dirigidas a alumnos que cursan en la Comunidad Autónoma de Andalucía sus estudios de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.

Mediante estas becas se pretende promover la accesibilidad y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo mediante ayudas económicas que permitan sufragar los gastos relacionados con los propios estudios, permitiendo así alcanzar niveles de estudios superiores no obligatorios.

Para ser beneficiario de las Becas 6000 - Junta de Andalucía es imprescindible cumplir con los requisitos familiares y económicos establecidos por la Junta de Andalucía y además, el alumno beneficiario de las mismas deberá demostrar el correcto nivel académico y presencial.

La Junta de Andalucía convoca, en cada curso escolar, numerosas becas y ayudas de diferente carácter destinadas a promover el acceso a determinados estudios ya sean obligatorios o voluntarios, a determinados sectores de la población que por circunstancias económicas, sociales o familiares cuentan con alguna dificultad para llevarlos a cabo dentro del marco de la normalidad. 

Ejemplo de ello, son estas becas, que desde su comienzo han permitido que miles de alumnos y alumnas de Andalucía puedan alcanzar sus objetivos en sus estudios postobligatorios.

Por tanto, si deseas cursar estudios de Bachillerato o de Formación Profesional y cumples con los requisitos establecidos por la Junta de Andalucía, las Becas 6000 - Junta de Andalucía te ofrece una oportunidad única para poder alcanzar tus objetivos. Aquí, te mostramos toda la información que pueda ser de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los requisitos de las personas beneficiarias de las Becas 6000 - Junta de Andalucía se establecen en el artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, según los cuales, podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la Beca 6000 el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:

  • a. Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • b. Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
  • c. Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
  • d. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.
  • e. En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
  • f. En el caso del alumnado con condición de becario de la Beca 6000 del curso anterior, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
  • g. Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
  • h. Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
  • i. Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
  • j. No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

Dotación

  • La cuantía de las Becas 6000 - Junta de Andalucía para el curso 2025/2026 será de 6.000 euros.
  • De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías fijas, ligadas a la renta del solicitante y a la residencia del estudiante durante el curso escolar, y la cuantía variable de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas.

Presentación

  • La solicitud de las Becas 6000 - Junta de Andalucía se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
  • Una vez que la solicitud haya sido cumplimentada mediante formulario electrónico, deberá ser firmada por la persona interesada o, en su caso, por quien ejerza su tutela legal si es menor de 18 años. Posteriormente, deberá enviarse a través del procedimiento electrónico establecido, lo que completará el proceso de presentación. Es importante destacar que no se considerarán aquellas solicitudes que, aunque hayan sido cumplimentadas por vía electrónica, no completen el proceso de presentación formal. Para ello, la persona solicitante deberá obtener un resguardo de la solicitud, el cual debe conservar para acreditar, si fuese necesario, la presentación de su solicitud dentro del plazo y con las formalidades requeridas.

Más información

Destinatarios

Las Becas 6000 están dirigidas al alumnado que se me matricule en los estudios de primer o segundo curso de Bachillerato o de primer o segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2025/2026.

Renta, patrimonio familiar y miembros computables

  • A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca 6000 en el curso 2025/2026 se computará el ejercicio 2024.
  • De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, la determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo.
  • Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
  • De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de 2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2025/2026, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
    • Familias de un miembro: hasta 1.981,00 euros.
    • Familias de dos miembros: hasta 3.823,00 euros.
    • Familias de tres miembros: hasta 5.571,50 euros.
    • Familias de cuatro miembros: hasta 7.306,50 euros.
    • Familias de cinco miembros: hasta 9.038,00 euros.
    • Familias de seis miembros: hasta 10.731,50 euros.
    • Familias de siete miembros: hasta 12.386,50 euros.
    • Familias de ocho miembros: hasta 14.004,50 euros.
    • A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
  • Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo.

Resolución, notificación y recursos

  • De acuerdo con el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • Esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 21 de las bases reguladoras.
  • De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web: www.juntadeandalucía.es/educacion/

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Las personas beneficiarias de la Beca 6000 estarán obligadas a cumplir con lo establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 5 de julio de 2011.
  • En este sentido para que las personas solicitantes admitidas adquieran la condición de personas con derecho a la percepción de la Beca 6000 será necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se dispone que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la asistencia al centro docente. A tales efectos, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:
    • a. Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.
    • b. Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
  • Así mismo establece el artículo 26.3 que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el resultado satisfactorio en la evaluación final ordinaria del curso, en la que el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas.
  • Así mismo establece el artículo 25.j) que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio superar con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico en la evaluación final ordinaria.

Enlaces de interés

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/234/1

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas 6000 - Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía convoca las Becas 6000 - Junta de Andalucía que dirigidas a alumnos que cursan en la Comunidad Autónoma de Andalucía sus estudios de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas 6000 - Junta de Andalucía" es: desde 05/12/2025 hasta 05/01/2026.

La Beca "Becas 6000 - Junta de Andalucía" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio

La Beca "Becas 6000 - Junta de Andalucía" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios