Xunta de Galicia

Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual

Becas de formación prácticaNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio14/10/2025 Fin14/11/2025
Abierta

Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual convocadas por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia. Están divididas en dos modalidades. Una modalidad se dirige a estudiantes matriculados en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realicen la FCT o la FP dual dentro del territorio español. La otra modalidad es para los que realicen dichos estudios fuera del territorio español.

Las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual, aportan a los beneficiarios de las mismas una cantidad económica que facilite el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) o el desarrollo de las prácticas propias que conllevan los estudios de FP Dual. 

Dichas prácticas en centros de trabajo reales pueden desarrollarse en cualquier país tanto europeo, como de otros continentes y para ser beneficiario de ellas se deben cumplir los requisitos establecidos por el convocante.

Si cursas FP Dual, o deseas realizar Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas que estás cursando, las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual, te ofrecen una ayuda económica que no debes dejar escapar. Aquí te proporcionamos toda la información que pueda ser de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño
  • Enseñanzas deportivas
  • Formación Profesional Dual
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
País de destino
  • Todos los países
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual:

  • Estar matriculado en un centro público de esta comunidad autónoma o, en el caso de los centros privados, en una enseñanza concertada con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
  • Realizar prácticas en empresas o entidades colaboradoras, entre septiembre de 2024 y diciembre de 2025, en el marco de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos.
  • Finalizar completamente el período de formación práctica en centros de trabajo o finalizar completamente el período de formación en empresas establecido para un curso académico en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Realizar como mínimo el 80 % de las jornadas en empresa establecidas en cada enseñanza según lo establecido en el currículo o en el proyecto de FP dual intensiva para el curso académico correspondiente.
  • En el caso del alumnado de enseñanzas de FP dual en régimen intensivo, que el proyecto no incluya ayudas para el desplazamiento o alojamiento.
  • En el caso de la modalidad A, que el municipio del centro de trabajo sea distinto del municipio del centro educativo y distinto del municipio de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la formación en empresa.
  • En el caso de la modalidad B, que el/la alumno/a no haya disfrutado de una ayuda Erasmus+ KA121, KA122 o cualquier otra ayuda que financie totalmente el período de realización de la formación en empresa.
  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Dotación

Para el cálculo de las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual se tendrá en cuenta el número total de jornadas en que el alumnado solicitante realiza la formación en empresa. Para este cómputo se considerarán cinco jornadas semanales con una duración de 8 h cada una. Cuando el número de jornadas realizadas en una semana sea inferior a cinco, el importe de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.

Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo 14, letra f) de la Orden del 28 de febrero de 2007, el número máximo de jornadas será el correspondiente a las del enseñanza que se curse.

Modalidad A: cuando el alumnado realice la formación en empresa dentro del territorio español, las cuantías se calcularán del siguiente modo:

  • A.1. Dentro de la Comunidad Autónoma: 12,50 euros por semana hasta un máximo de 375 euros.
  • A.2. Fuera de la Comunidad Autónoma: 20 euros por semana hasta un máximo de 375 euros.

Modalidad B: cuando el alumnado realice la formación en empresa fuera del territorio español, el cálculo de asignación de la ayuda se realizará conforme a los siguientes baremos, establecidos principalmente en función del coste de la vida del país de destino:

  • País
  • Cuantía por semana

Grupo 1: países con costes de vida más altos.

Países de la UE y asociados al programa Erasmus+: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Países terceros no asociados al programa Erasmus+ del grupo 1*: 175 euros

Grupo 2: países con costes de vida medios.

Países de la UE y asociados al programa Erasmus+: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta y Portugal.

Países terceros no asociados al programa Erasmus+ del grupo 2*: 140 euros

Grupo 3: países con costes de vida más bajos.

Países de la UE y asociados al programa Erasmus+: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía.

Países terceros no asociados al programa Erasmus+ del grupo 3*: 100 euros

* Países no asociados al programa Erasmus+: Países no asociados del grupo 1: Japón, Israel, República de Corea, Georgia, Argentina, Armenia, Angola, Arabia Saudita, Kuwait, Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Baréin, Azerbaiyán, Sudán, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Líbano, Vietnam, México, Taiwán, Moldavia, Malasia, Tanzania, Canadá, Singapur, Australia, Tailandia, Islas Feroe.

Países no asociados del grupo 2: India, Kazajistán, Brasil, República Democrática del Congo, Chile, Nigeria, Uganda, Liberia, Yibuti, República Popular Democrática de Corea, Uzbekistán, Turkmenistán, República Dominicana, Jamaica, Bielorrusia, Libia, Siria, Cuba, Yemen, Kenia, Ruanda, Seychelles, Antigua y Barbuda, Brunei, Montenegro, Malaui, Barbados, Santa Lucía, Granada, Dominica, Uruguay, Albania, China, Filipinas, Perú, Venezuela, Panamá, Ghana, Chad, Guyana, Egipto, Marruecos, Kiribati, Omán, Bosnia y Herzegovina, Irán, Mozambique, Senegal, Mauricio, Catar, Andorra, Jordania, Indonesia, Laos, Sudáfrica, Etiopía, Bangladesh, Ecuador, Paraguay, Costa Rica, Costa de Marfil, Sierra Leona, Gabón, Haití, Bahamas, Papúa Nueva Guinea, Micronesia, Ucrania, Kirguistán, Rusia, Mónaco, San Marino, Palestina, Estado de la Ciudad del Vaticano.

Países no asociados del grupo 3: Nepal, Maldivas, Tayikistán, Nicaragua, Zambia, Guinea, Congo, Botsuana, Belice, Samoa, Islas Marshall, Palaos, Tuvalu, Nauru, Islas Cook, Niue, Nueva Zelanda, Pakistán, Bután, El Salvador, Surinam, Guatemala, Honduras, Somalia, Trinidad y Tobago, Argelia, Colombia, Gambia, Fiyi, Islas Salomón, Vanuatu, Camboya, Zimbabue, Burundi, Mongolia, Camerún, Timor Oriental, Sri Lanka, Madagascar, Malí, Togo, Santo Tomé y Príncipe, Tonga, Bolivia, Benín, Lesoto, Macao, Túnez, Iraq, Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, Guinea-Bisáu, Namibia, Comoras, Eritrea, Myanmar/Birmania, Afganistán, Níger, Mauritania, Cabo Verde, Kosovo, Esuatini, Sudán del Sur.

Al alumnado que realice la formación en empresa fuera del territorio español y disfrute de una ayuda para la misma finalidad, distinta de las indicadas en el artículo 3.7, se le concederá como ayuda el 50 % del importe que resulte de la aplicación de los baremos establecidos anteriormente; con un límite máximo de 1.500 € en el caso de que la formación en empresa esté vinculada a proyectos de FP dual en régimen intensivo.

Presentación

Forma y plazo de presentación de solicitudes para las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual:

Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:

  • El primer plazo, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 10 de septiembre de 2025, para el alumnado que realice la FCT en los períodos de octubre de 2024-marzo de 2025 y en los períodos de enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2025. Se acogerá a este primer plazo el alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa hasta el 31 de agosto de 2025. El alumnado que deba realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2025 y anticipe su realización no se acogerá a este primer plazo.
  • El segundo plazo, comprendido entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2025, para el alumnado que deba realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2025. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2025. Se acogerá a este segundo plazo el alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa en el período de septiembre-diciembre de 2025.

Las solicitudes, junto con el resto de anexos requeridos, serán facilitadas al alumnado por el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa. Toda la documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.gal/fct. Los anexos asociados a este procedimiento también estarán disponibles en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica.

Las solicitudes se presentarán en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa.

Más información

Objeto de la convocatoria

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas económicas para la realización de la formación en empresa establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de formación profesional (código de procedimiento ED202A).

Modalidades de las ayudas

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

  • Modalidad A: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la formación en empresa dentro del territorio español.
  • Modalidad B: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la formación en empresa fuera del territorio español.

Comunicación y publicación de las ayudas

  • La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
  • En este caso, la publicación de las personas beneficiarias producirá los mismos efectos que la notificación según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Pago de las ayudas

  • Las ayudas se harán efectivas en un solo pago directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria indicada para tal efecto.
  • La persona beneficiaria presentará en el centro, en el momento de la finalización de la estancia en el centro de trabajo, una declaración responsable complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad (anexo III), de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

Pérdida de las ayudas

  • La falsedad de los datos o la falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procedan, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
  • Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
  • La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Documentación a adjuntar

Documentación complementaria

La documentación complementaria que, en su caso, sea necesario presentar con la solicitud la presentará el alumnado en el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, la cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual

Las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual convocadas por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia. Están divididas en dos modalidades. Una modalidad se dirige a estudiantes matriculados en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realicen la FCT o la FP dual dentro del territorio español. La otra modalidad es para los que realicen dichos estudios fuera del territorio español.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual" es: desde 14/10/2025 hasta 14/11/2025.

La Beca "Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño
  • Enseñanzas deportivas
  • Formación Profesional Dual
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica