Xunta de Galicia

Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual

Becas de formación prácticaNo universitarios

INSCRIPCIONES

16/10/202316/11/2023
Finalizada

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Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual convocadas por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, están destinadas a los alumnos que cursan los últimos cursos de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, o Formación Dual, en alguno de los centros públicos o privados de la comunidad gallega.

Las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual, aportan a los beneficiarios de las mismas una cantidad económica que facilite el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) o el desarrollo de las prácticas propias que conllevan los estudios de FP Dual. 

Dichas prácticas en centros de trabajo reales pueden desarrollarse en cualquier país tanto europeo, como de otros continentes y para ser beneficiario de ellas se deben cumplir los requisitos establecidos por el convocante.

Los alumnos beneficiarios de las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual además de ampliar sus conocimientos académicos tienen la oportunidad de experimentar una primera toma de contacto con el mundo laboral en un ambiente, en muchas ocasiones, alejado del lugar habitual de residencia o incluso en países distintos al de origen. Una circunstancia que, sin duda, le dará la oportunidad de disfrutar de numerosas experiencias, conocer nuevas costumbres, culturas y ambientes, tanto laborales como sociales.

Si cursas FP Dual, o deseas realizar Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas que estás cursando, las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual, te ofrecen una ayuda económica que no debes dejar escapar. Aquí te proporcionamos toda la información que pueda ser de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño
  • Enseñanzas deportivas
  • Formación Profesional Dual
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
País de destino
  • Todos los países
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de los centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización deformación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos o algún ciclo formativo de FP dual.
  2. El alumnado que concurra a esta convocatoria de ayudas deberá finalizar el período de formación práctica en centros de trabajo o FP dual antes de 31 de diciembre de 2023.
  3. No tendrá derecho a la ayuda convocada en esta orden:
    • El alumnado de FP dual en cuyos proyectos se incluyan ayudas por desplazamiento o alojamiento.
    • El alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y tenga concedida una ayuda Erasmus+ KA102, KA116 o KA121, Fundación Paideia o cualquier otra ayuda que financie totalmente el período de FCT, por las jornadas realizadas fuera del Estado español.
  4. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  5. La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Dotación

  • a. Alumnado que realice la FCT o la FP dual dentro del territorio español.
    • a.1. En la Comunidad Autónoma:Hasta un máximo de 375 € cuando se cumplan las siguientes condiciones:
      • El ayuntamiento del centro de trabajo no sea el mismo que el ayuntamiento del centro educativo.
      • El ayuntamiento del centro de trabajo no sea el mismo que el ayuntamiento de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la FCT o de la FP dual.
      • La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de jornadas realizadas en el módulo de FCT o en el caso de la FP dual del número de jornadas de permanencia en la empresa.
    • a.2. Fuera de la Comunidad Autónoma.
      • Percibirán una cantidad fija de 200 € aunque realice la FCT o la FP dual en varios centros de trabajo.
  • b. Alumnado que realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español.
    • b.1. Unión Europea:

País: 

Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Malta, Rumania:

  • Cuantía base: 120 €
  • Cuantía por semana: 72 €

País:
Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, Grecia, Holanda, Luxemburgo, Portugal, República Checa:
  • Cuantía base: 180 €
  • Cuantía por semana: 120 €
País:
Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Suecia:
  • Cuantía base: 240 €                                            
  • Cuantía por semana: 150 €
    • b.2. No integrados en la Unión Europea:
País: Europeos
  • Cuantía base: 180 €
  • Cuantía por semana: 120 €
País: De otros continentes                      
  • Cuantía base: 240 €
  • Cuantía por semana: 150 €                                       
La cuantía base es para todo el alumnado con independencia de las semanas de estadía en el extranjero.

Al alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y tenga concedida una ayuda para la misma finalidad, distinta de las indicadas en el artículo 2.3, se le concederá el 50 %de la ayuda correspondiente a las jornadas realizadas fuera del Estado español, y la parte proporcional de la ayuda de las jornadas realizadas dentro del territorio español.

Al alumnado que realice la FP dual fuera del territorio español se le concederá el 50 %de la ayuda correspondiente hasta un máximo de 1.500 €.

Presentación

  • Las solicitudes junto con el resto de los anexos requeridos serán facilitados al alumnado por el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o FP dual. Toda esta documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.gal/fct. Los anexos asociados a este procedimiento también estarán disponibles en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica.
  • Las solicitudes junto con el resto de los anexos se presentarán en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o la FP dual.

Más información

Objeto de la convocatoria

Convocar ayudas económicas para la realización de prácticas profesionales en empresas del módulo profesional de FCT y de la FP dual en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento ED202A), en las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio y grado superior de formación profesional inicial, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas formativos y que realice la FCT o la FP dual del territorio español.
  2. Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y que realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español a fin de mejorar las competencias lingüísticas y profesionales.

Número de jornadas

El número mínimo de jornadas que se deben realizar para percibir esta ayuda será del 80 % de las correspondientes a cada enseñanza.


El límite máximo de jornadas se obtendrá dividiendo entre ocho el número de horas del módulo de FCT y, en el caso de la FP dual, el número de jornadas de permanencia en la empresa.

Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo 14,apartado f), de la Orden de 28 de febrero de 2007, el máximo de jornadas será el correspondiente a las de la enseñanza que se curse y solo será posible acogerse a la orden de ayudas que regule el período final de sus prácticas, si estas se prolongan a lo largo de más de una convocatoria de ayudas.

El alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y no complete el número total de horas del módulo de FCT de la enseñanza correspondiente, deberá completar las restantes horas dentro del territorio español con anterioridad o posterioridad.

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:
  1. El primer plazo, treinta y un (31) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que realizase la FCT en los períodos octubre 2022-marzo 2023 y en los períodos enero-junio,enero-marzo y abril-junio de 2023. Se acogerá a este primer plazo el alumnado de FP dual.El alumnado al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2023 y que anticipase el período de FCT no se acogerá a este primer plazo.
  2. El segundo plazo será el comprendido entre el 16 de octubre y el 16 de noviembre de 2023, para el alumnado al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre diciembre de 2023. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2023. El alumnado que tenga horario flexible con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y finalicedespués del 31 de diciembre de 2023 se acogerá a la siguiente convocatoria de ayudas.
  3. Las solicitudes junto con el resto de los anexos requeridos serán facilitados al alumnado por el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o FP dual. Toda esta documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.gal/fct. Los anexos asociados a este procedimiento también estarán disponibles en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica.
  4. Las solicitudes junto con el resto de los anexos se presentarán en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o la FP dual.

Adjudicación de las ayudas

A la vista de las certificaciones de los centros y del crédito disponible, la Dirección General elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas y se la enviará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Comunicación y publicación de las ayudas

  1. Mediante orden de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se publicará el anuncio de la exposición de los listados definitivos de las personas beneficiarias, con la indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno/a, en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  2. En este caso la publicación de las personas beneficiarias surtirá los mismos efectos que la notificación, según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  3. Las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes si no se dicta resolución expresa en el plazo de cinco meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Pago de las ayudas

  1. Las ayudas se harán efectivas en un solo pago directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria indicada a tal efecto.
  2. La persona beneficiaria presentará en el centro, en el momento de la finalización dela estancia en el centro de trabajo, una declaración responsable complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad (anexo III), de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
  3. La persona beneficiaria está obligada a comunicarle a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  1. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, después del procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
  2. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen,según el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  3. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo III de esta orden.

Enlaces de interés

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230828/AnuncioG0655-210723-0001_es.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación complementaria:

  1. La documentación complementaria que, en su caso, sea necesario presentar con la solicitud la presentará el alumnado en el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o FP dual.
  2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual convocadas por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, están destinadas a los alumnos que cursan los últimos cursos de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, o Formación Dual, en alguno de los centros públicos o privados de la comunidad gallega.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual" es: desde 16/10/2023 hasta 16/11/2023.

La Beca "Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayudas para alumnado FCT o FP dual" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes