Comunidad de Madrid

Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid

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INSCRIPCIONES

21/05/202417/06/2024
Finalizada

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Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid se dirigen a los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que estén escolarizados en estudios Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Primer o Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Los solicitantes de las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid, deberán reunir todos los requisitos que se indican en la convocatoria, como tener plaza en un comedor escolar autorizado y contar con una situación económica que no exceda los umbrales indicados.

Gracias a estas becas se prestará una ayuda a aquellas familias que se encuentren en una situación de desigualdad, debido a sus circunstancias personales u económicas ofreciéndoles una cuantía económica que aliviará la obligación de pago del comedor escolar de sus hijos.

La dotación económica variará según las circunstancias presentadas por el solicitante y la concesión de estas becas se regirá por un criterio de concesión directa, por lo que los solicitantes que cumplan los requisitos indicados, tendrán derecho a las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid.

Si deseas conocer toda la información relacionada con las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid como plazos de presentación de solicitudes, requisitos, medios de presentación de solicitudes y documentación que deberás adjuntar, entre otros datos, tan sólo tienes que consultar todos los datos que te ofrecemos a continuación en nuestro portal web.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Los alumnos aspirantes a las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado. La Administración de oficio verificará el cumplimiento de este requisito.
  2. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
    • a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del IngresoMínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
    • b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
    • c. Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
    • d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género, que no esté comprendido en el apartado j), o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
    • e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
    • f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
    • g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
    • h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
    • i. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
    • j. Alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación con la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y con la consejería competente en materia de Violencia de Género (alumnos cuyas madres víctimas de violencia de género se encuentran en alguno de los centros de acogida de la Comunidad de Madrid).
  3. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dotación

Se establecen las siguientes cuantías de ayudas para las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid:

  • a. Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros para el curso escolar.
  • b. Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 800 euros para el curso escolar.
  • c. Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar.
  • d. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: 979 euros.
  • e. Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
  • f. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.

A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para los supuestos b y c del presente dispongo cuarto, el documento acreditativo de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital podrá corresponder a los ejercicios 2022, 2023 o 2024.

El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta orden es el curso académico 2024-2025.

Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.

En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido, decayendo proporcionalmente el derecho concedido.

Presentación

  1. Las solicitudes de las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
  2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores/tutores del alumno. A los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmarla autorización correspondiente todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
  3. Los centros docentes recogerán las solicitudes por parte de su alumnado, revisarán las mismas y procederán a grabar en la aplicación que se habilite al efecto dentro del plazo de presentación de solicitudes todos los datos personales que figuren en las solicitudes. Asimismo, incorporarán a la aplicación toda la documentación aportada, devolviendo a la familia la solicitud y documentación presentada con la fecha de presentación, que servirá de justificante. Se evitará que la documentación física quede custodiada en el centro en espera de proceder a la grabación. En el caso de los alumnos que se incorporen a Educación Infantil 3 años entregarán la solicitud en el centro solicitado en primera opción en el proceso de admisión.
  4. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
  5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, quesean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
  6. También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto

El objeto de las becas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de becas de comedor escolar para cada curso escolar, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Destinatarios de las becas

Serán destinatarios de estas becas los alumnos que, en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de centros:

  • Escuelas Infantiles de titularidad pública.
  • Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.
  • Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
  • Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
  • Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educ-ción Infantil de 2. o ciclo.
  • Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.
  • Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Dichos centros deberán estar autorizados por la consejería competente en materia de Educación y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid y contar con servicio de comedor debidamente autorizado.

Enlaces de interés

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/04/25/BOCM-20240425-37.PDF

Documentación a adjuntar

Documentación común

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a. Declaración responsable en la que figure el número de miembros de la unidad familiar, en la que se detalle el nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento de cada uno de los hijos o copia del certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio. En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor.
  • b. En los casos en que uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí lo hiciese en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia:
    1. En caso de existir o haber existido matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la custodia compartida o sentencia judicial de separación legal/divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
    2. En caso de no existir matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la custodia compartida o sentencia judicial de relaciones paterno filiales donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
    3. En caso de fallecimiento, si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos por la Administración, deberá presentar declaración responsable en la que conste el nombre, apellidos, DNI y la fecha de defunción del progenitor fallecido o certificado de defunción que acredite el fallecimiento. La no aportación de la documentación correspondiente justificativa de que no aparezca en la solicitud un progenitor que conste en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia determinará que la solicitud resulte excluida.
  • c. Solo si manifiesta oposición expresa a la consulta de la Administración, copia del DNI o NIE en vigor del progenitor que firma la solicitud y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud.
  • d. En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia del certificado médico acreditativo de la fecha probable de parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
  • e. En caso de que alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aquel o aquellos deberán aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, copia del informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de copia delas nóminas o copia del certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria. Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida. En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo del presente punto e) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
  • f. En el caso de que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos por no disponer de NIE o DNI, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos.
  • g. En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, copia del certificado acreditativo de la misma si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si ha sido expedido en la Comunidad de Madrid pero se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos. En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 8 de las presentes normas reguladoras, deberá aportarse copia de la documentación oficial que acredite la situación.
  • h. En caso de no presentar declaración responsable de los miembros de la unidad fa-miliar prevista en el apartado a) de este artículo, para acreditar la situación de con-vivencia establecida en el artículo 7.2 si no reside en el municipio de Madrid o si reside en el municipio de Madrid y manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, copia del certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio. A los efectos de estas normas, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla, y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el disfrute de la ayuda desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a. Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
  • b. El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
  • c. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas normas reguladoras.
Documentación específica

  1. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción se efectuará mediante la notificación de la resolución de concesión dela Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la materia, que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción se efectuará mediante el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital,que deberá aportar el solicitante, y mediante la notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la materia,que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
  2. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior se efectuará mediante la aportación por el solicitante del documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior respecto de la renta familiar.
  3. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles se realizará conforme a lo señalado en el artículo anterior.
  4. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
  5. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro dela unidad familiar víctima del terrorismo se efectuará mediante la presentación de copia dela Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
  6. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro dela unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid se efectuará mediante la aportación de certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia.
  7. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
  8. La acreditación de que el alumno ha sido escolarizado de oficio en un centro privado sostenido con fondos públicos y hace uso del transporte escolar se efectuará mediante la aportación de certificado de dicho centro que acredite tal circunstancia, si el interesa-do manifiesta oposición expresa a la consulta por la Administración.
  9. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades se efectuará mediante la aportación de la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
  10. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  11. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del convenio con Instituciones Penitenciarias, se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias.
  12. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del acuerdo con la consejería competente en materia de Violencia de Género, se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  13. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de urgencia social dictaminada por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a. Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
  • b. El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
  • c. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas normas reguladoras.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid se dirigen a los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que estén escolarizados en estudios Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Primer o Segundo Ciclo de Educación Infantil.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid" es: desde 21/05/2024 hasta 17/06/2024.

La Beca "Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes