Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid se dirigen a los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que estén escolarizados en estudios Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Primer o Segundo Ciclo de Educación Infantil.
Los solicitantes de las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid, deberán reunir todos los requisitos que se indican en la convocatoria, como tener plaza en un comedor escolar autorizado y contar con una situación económica que no exceda los umbrales indicados.
Gracias a estas becas se prestará una ayuda a aquellas familias que se encuentren en una situación de desigualdad, debido a sus circunstancias personales u económicas ofreciéndoles una cuantía económica que aliviará la obligación de pago del comedor escolar de sus hijos.
La dotación económica variará según las circunstancias presentadas por el solicitante y la concesión de estas becas se regirá por un criterio de concesión directa, por lo que los solicitantes que cumplan los requisitos indicados, tendrán derecho a las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid.
Si deseas conocer toda la información relacionada con las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid como plazos de presentación de solicitudes, requisitos, medios de presentación de solicitudes y documentación que deberás adjuntar, entre otros datos, tan sólo tienes que consultar todos los datos que te ofrecemos a continuación en nuestro portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Todos los alumnos solicitantes de las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
- b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
- c. Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
- d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
- f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
- g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
- h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
- Cursar estudios en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en alguno de los siguientes tipos de centros:
- Escuelas Infantiles de titularidad pública.
- Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.
- Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
- Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de 2º ciclo.
- Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.
- Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
- Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
Dotación
Se establecen las siguientes cuantías para las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid:
- a. Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros para el curso escolar.
- b. Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 800 euros para el curso escolar.
- c. Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar.
- d. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: 979 euros.
- e. Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
- f. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para los supuestos b y c del presente dispongo cuarto, el documento acreditativo de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital podrá corresponder a los ejercicios 2022, 2023 o 2024. El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta Orden es el curso académico 2024-2025.
Presentación
Las solicitudes y la documentación que proceda para solicitar las Becas Comedor Escolar - Comunidad de Madrid deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, o en el resto de lugares previstos en el artículo 12 de las normas reguladoras.
Más información
Objeto
El objeto de las becas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de becas de comedor escolar para cada curso escolar, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Enlaces de interés
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/05/20/BOCM-20240520-22.PDF
Documentación a adjuntar
La solicitud incorpora dos declaraciones responsables:
- Apartado 7 de la solicitud. Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar.
- Apartado 8 de la solicitud. Declaración responsable en el caso de que los datos de los miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud no coincidan con el número de miembros que figuran en el libro de familia o certificado del registro civil.
En el caso de no querer presentar las declaraciones responsables, deberán aportar los siguientes documentos:
- Certificado del Registro Civil, Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en lasque figuren los padres y todos los hijos) o, documentación oficial equivalente, para acreditarlos miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. En función de las circunstancias familiares, copia de los diferentes libros de familia. En el caso de ser extranjero o no disponer del libro de familia, tendrá que aportar partida de nacimiento del solicitante y de todos los Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y UNIVERSIDADES menores de 25 años de la unidad familiar que figuren en la solicitud. No será válido aportar el título de Familia Numerosa.
En el caso de no querer presentar la declaración responsable cuando no coincidan los miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud con el número de miembros que figuran en el libro de familia o en el certificado del registro civil, deberán aportar alguno de los siguientes documentos:
- Sentencia de separación o divorcio, si se ha producido, en caso de existencia de matrimonio de los padres y convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del menor para el que se solicita la ayuda.
- Volante de empadronamiento colectivo, emitido por el ayuntamiento correspondiente, dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para acreditar situación de no convivencia y justificar la monoparentalidad, en caso de inexistencia de matrimonio (sólo si está empadronado fuera del municipio de Madrid, o si está empadronado en el municipio de Madrid y no autoriza la consulta). Además, en este caso, deberá aportarse sentencia de relaciones paterno filiales donde conste la custodia del solicitante.
- Certificado de defunción, si ha fallecido alguno de los progenitores.