Junta de Andalucía

Becas Adriano

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio06/12/2025 Fin05/01/2026
Abierta

Becas Adriano: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Andalucía, dentro de la Consejería de Educación y Deporte, convoca las Becas Adriano con la intención de facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el ámbito educativo, en centros docentes no universitarios.

Dichas becas tienen como finalidad abarcar todas la necesidades del alumnado solicitante, tanto educativas, como económicas y sociales para evitar la exclusión social e incluso el abandono de los propios estudios, compensando la ausencia de ingresos de la familia del solicitante.

Las Becas Adriano están destinadas al alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Para ello y mediante la convocatoria de las becas objeto de esta convocatoria, la Junta de Andalucía concede a cada beneficiario una cantidad económica destinada a cubrir las necesidades y gastos del alumno durante el curso escolar.

Encuentra aquí toda la información relacionada con las Becas Adriano, como pueden ser plazos de inscripción, requerimientos y documentación necesaria para solicitarlas, y presenta ahora tu candidatura a una de estas becas, mediante las que el desarrollo de los estudios citados será más llevadero.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Danza
  • Enseñanzas deportivas
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias de las Becas Adriano son los siguientes:

  • a. Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • b. Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
  • Con respecto a los especificado en los apartados a) y b) anteriores, el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecían los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y modificó parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en su disposición final primera estableció lo siguiente:
    • El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
      • Uno. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
      • 2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
      • Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.
      • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
      • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
      • No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
      • Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
      • Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.
      • Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
      • Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
      • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
      • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
  • No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.
  • Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
  • Solo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.
  • De igual forma, las modificaciones establecidas en el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, vienen reflejadas en los artículo 33 y 34 de la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de carácter general para el curso académico 2025/2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  • Estas modificaciones vienen a afectar directamente a los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias recogidos en la Orden de 29 de enero de 2014, ya que en la práctica supone que:
    • El alumnado de primer curso de cualquier enseñanza queda excluido del ámbito de esta convocatoria.
    • El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior excepto dos.
    • El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de horas que supongan un porcentaje igual o superior al 80 por ciento e inferior al 85 por ciento.
    • El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por créditos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de créditos que supongan un porcentaje igual o superior al 80 por ciento e inferior al 90 por ciento.

Dotación

El importe de las Becas Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso escolar 2025/2026 en 1.700 euros.

Presentación

  • La solicitud de las Becas Adriano se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
  • Una vez que la solicitud haya sido cumplimentada mediante formulario electrónico, deberá ser firmada por la persona interesada o, en su caso, por quien ejerza su tutela legal si es menor de 18 años. Posteriormente, deberá enviarse a través del procedimiento electrónico establecido, lo que completará el proceso de presentación. Es importante destacar que no se considerarán aquellas solicitudes que, aunque hayan sido cumplimentadas por vía electrónica, no completen el proceso de presentación formal. Para ello, la persona solicitante deberá obtener un resguardo de la solicitud, el cual debe conservar para acreditar, si fuese necesario, la presentación de su solicitud dentro del plazo y con las formalidades requeridas.

Más información

Objeto y finalidad

  • Realizar la convocatoria de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2025/2026:
    • a. Enseñanzas de Bachillerato.
    • b. Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
    • c. Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
    • d. Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Queda excluido del ámbito de aplicación de esta convocatoria el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
  • La finalidad de la beca se especifica en el artículo 2 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2013-2014.

Renta, patrimonio familiar y miembros computables

  • De conformidad con el artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 2014, el cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de las personas solicitantes de la Beca Adriano, así como la composición de la unidad familiar y el importe de las deducciones que deban practicarse, se obtendrán según lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025/2026.
  • Para la concesión de la Beca Adriano durante el curso escolar 2025/2026 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
    • Familias de un miembro: hasta 8.843 euros.
    • Familias de dos miembros: hasta 13.264 euros.
    • Familias de tres miembros: hasta 17.685 euros.
    • Familias de cuatro miembros: hasta 22.107 euros.
    • Familias de cinco miembros: hasta 25.644 euros.
    • Familias de seis miembros: hasta 29.181 euros.
    • Familias de siete miembros: hasta 32.718 euros.
    • Familias de ocho miembros: hasta 36.255 euros.
    • A partir del octavo miembro se añadirán 3.536 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
    • Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo.
  • A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca Adriano durante el curso escolar 2025/2026 se computará el ejercicio 2024.
Resolución, notificación y recursos

  • El apartado 4 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de beca, conforme al artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • El apartado 5 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, dispone que esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El artículo 21 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece que las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de la Beca Adriano serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
Obligaciones de las personas beneficiarias

El artículo 24 en relación con el artículo 28 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece que las personas beneficiarias de la Beca Adriano quedan obligadas a:

  • a. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y superación de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya motivado su concesión. En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
    • Haber causado baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar correspondiente.
    • No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
    • No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
  • b. Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, a efectuar por el órgano concedente, para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • e. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.
  • f. Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber obtenido beca en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
  • g. Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de la matrícula así como la no incorporación o el abandono de los estudios o cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales situaciones.
  • h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
  • Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a cuyo fin tendrá las siguientes facultades:
    • a. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
    • b. El acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de la beca siempre que sea necesaria para la comprobación de la efectividad del abono de su importe.
  • La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Enlaces de interés

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/235/5

Documentación a adjuntar

  • En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 29 de enero de 2014.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Adriano

La Junta de Andalucía, dentro de la Consejería de Educación y Deporte, convoca las Becas Adriano con la intención de facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el ámbito educativo, en centros docentes no universitarios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Adriano" es: desde 06/12/2025 hasta 05/01/2026.

La Beca "Becas Adriano" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Danza
  • Enseñanzas deportivas
  • Enseñanzas Artísticas Superiores

La Beca "Becas Adriano" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios