Ayuntamiento de Arahal

Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal

Becas de formación prácticaBecas para discapacitadosNo universitarios

INSCRIPCIONES

02/08/202430/08/2024
Finalizada

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Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Arahal ofrece un programa de becas de prácticas formativas para personas con discapacidad intelectual. Estas son las Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal.

Este programa otorga un máximo de nueve becas, cada una dotada con 1.377 euros, distribuidos en 459 euros mensuales. Las becas están destinadas a individuos con estudios primarios o graduado escolar y una discapacidad igual o superior al 33%.

Las prácticas se desarrollarán en diversos departamentos del Ayuntamiento, realizando tareas de apoyo en áreas como ordenanza, conserjería y mantenimiento de edificios públicos. El horario de las prácticas es de hasta 5 horas diarias y el período máximo de duración es de 3 meses.

El objetivo principal de las Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal es facilitar la integración laboral de las personas beneficiarias, proporcionándoles experiencias que les permitan adquirir habilidades y competencias tanto personales como profesionales. 

Estas becas buscan promover la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral de personas con discapacidad intelectual, brindándoles una experiencia formativa en un entorno de trabajo real. Las prácticas están diseñadas para mejorar la empleabilidad y permitir a los participantes acceder a un mundo laboral cada vez más inclusivo y accesible.

¿Quieres saber todos los datos de interés sobre las Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal?, quédate en la web, aquí te los mostramos.

Datos básicos

Nº de becas
9
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Sevilla
Localidad
Arahal
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal, objeto de esta convocatoria se adjudicarán por medio de concurrencia competitiva, entre las personas aspirantes a ellas, que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y cuando concurran las circunstancias siguientes y se acrediten documentalmente:

  1. Tener 18 años cumplidos.
  2. Poseer la vecindad administrativa (empadronamiento) en el municipio de Arahal, con una antigüedad de, al menos, 6 meses.
  3. Tener reconocida una discapacidad de carácter intelectual igual o superior al 33%.
  4. Estar en posesión del título de estudios primarios, graduado o equivalente.
  5. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el período de disfrute de la beca.
  7. Estar desempleados con tarjeta de demanda de empleo.

Dotación

Cada una de las Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal está dotada con un importe 1.377 € y se distribuirán en 459,00 euros brutos mensuales a abonar, como norma general, en períodos vencidos. En aquellos supuestos que impliquen un período inferior al mes natural se percibirá la parte proporcional correspondiente.

Las prácticas formativas se realizarán en distintos departamentos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, no superando las 5 horas diarias, y formándose en tareas de ordenanza, conserjería, mantenimiento de edificios públicos y oficios varios principalmente.

El período de duración de las becas será de 3 meses, como máximo.

La condición de beneficiario de este programa no generará derechos futuros, no existiendo en ningún caso renovación automática para posibles convocatorias.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes a las Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal, será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción a disposición de los interesados en Servicios Sociales Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Arahal y los interesados en la concesión de esta beca formativa deberán presentar solicitud en el Registro General Municipal, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, admitiéndose del mismo modo cualquiera de los medios previstos en el ámbito de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes.

Más información

Selección

La selección de los candidatos que cumplan con los requisitos antes referidos se hará atendiendo a los siguientes criterios objetivos, no siendo excluyentes:

  • No haber participado con anterioridad en convocatorias de la misma naturaleza (5 puntos sobre 10).
  • Mayor tiempo de desempleo durante el año en curso. (3 puntos sobre 10).
  • Menor número de ingresos. (2 puntos sobre 10).

Las becas serán concedidas a las 9 personas que ostenten la mayor puntuación, según los criterios de valoración establecidos en los párrafos precedentes.

En caso de empate de puntuación, se procederá a un sorteo ante la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Arahal.

Una vez seleccionadas las nueve personas beneficiarias de las becas, éstas serán citadas en el Departamento de Servicios Sociales Comunitarios para realizar una entrevista y adaptar el perfil de las personas solicitantes seleccionadas a los puestos becados, asignando y publicando en el Tablón Municipal la relación definitiva de beneficiarios asignados al puesto de trabajo que se le asigna y fecha de incorporación. 

Derechos y obligaciones

Son derechos de las personas que resulten beneficiarios de las becas de formación:
  • a. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
  • b. Obtener de los centros y unidades que les acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
  • c. Obtener certificación acreditativa de la experiencia de prácticas recibida una vez finalizado el período de disfrute de la beca.
Son obligaciones de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

  • a. Cumplir el régimen de formación que establezca el plan de formación, siguiendo las indicaciones del tutor asignado.
  • b. Personarse en el centro administrativo. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Arahal que se determinen para cada una de las becas.
  • c. Atenerse al régimen interno del Excmo. Ayuntamiento de Arahal y en concreto al de la unidad correspondiente, así como cumplir con el horario que se establezca para la realización de las actividades formativas.
  • d. Mantener una actitud participativa y de colaboración para la realización de las tareas formativas encomendadas en los diferentes servicios.
  • e. Comunicar la concesión de cualquier otra beca o ayuda obtenida así como el desarrollo de actividades laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, a los efectos de verificar su compatibilidad con la beca disfrutada.
  • f. Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
La asistencia continuada al centro o unidad de formación en el que realice su práctica de formación, debiendo comunicar, mediante justificante acreditativo de facultativo o responsable de la administración que corresponda, las faltas de asistencia por enfermedad u otros, que en el caso de contabilizar más de tres días a lo largo de su proceso de formación, significaría la reducción proporcional de la cuantía de la beca a percibir. 

En caso de las faltas de asistencia no justificadas de más de tres días a lo largo del proceso becado o aquellas justificadas de larga duración, podrá suponer la baja del programa de beca y su sustitución por el siguiente candidato por orden de puntuación.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y disposiciones correlativas de su Reglamento de desarrollo. 

Suspensión, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes

  1. El titular del órgano competente, a propuesta de la unidad donde se encuentre realizando la actividad formativa la persona beneficiaria de la beca de formación, podrá autorizar su suspensión en los casos de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo, siempre que dicha suspensión permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.
  2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el ejercicio de la misma, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la unidad correspondiente a la que está adscrita, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada.
  3. La beca a la que se renuncia podrá ser concedida mediante resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.
  4. La falta de asistencia sin justificar de más de tres días a lo largo del proceso becado o aquellas justificadas de larga duración, podrá suponer la baja del programa de beca y su sustitución por el siguiente candidato por orden de puntuación.
Régimen de incompatibilidad

El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, que exija una presencia física coincidente con la que corresponde realizar a los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden o afecte a su finalidad y requerimientos formativos.

Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena; salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la unidad.

También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

Los beneficiarios de la beca de formación podrán realizar estudios académicos compatibles para su perfeccionamiento durante el disfrute de la misma.

Enlaces de interés

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/777913

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: 

  • Copia D.N.I. 
  • Copia de certificado de discapacidad. 
  • Copia de certificado de estudios primarios, graduado escolar o similar.
  • Copia de la tarjeta de demandante de empleo.
  • Copia de documento acreditativo de ingresos de los últimos 6 meses de la persona solicitante.
  • Vida laboral actualizada de la persona solicitante.

La administración local podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud con el fin de contrastar su validez o concordancia y así mismo, si fuese necesario, se podrá solicitar otro tipo de documentación para un mejor conocimiento de la situación socio-económica de la persona solicitante. 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arahal un listado provisional de admitidos y excluidos, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para subsanar posibles defectos, que deberán presentarse por el Registro General Municipal. 

Transcurrido dicho plazo, se publicará del mismo modo la relación definitiva de admitidos y excluidos en el presente programa formativo, así como la fecha de la entrevista para adaptar el perfil de la persona solicitante el puesto formativo.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Arahal ofrece un programa de becas de prácticas formativas para personas con discapacidad intelectual. Estas son las Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal" es: desde 02/08/2024 hasta 30/08/2024.

La Beca "Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Prácticas Formativas Inclusión Personas Discapacidad Arahal" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes