Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi

Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi

Becas de formación prácticaBecas deportivasBecas para artistasNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio03/10/2026 Fin02/11/2026
Abierta

Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi están destinadas a apoyar la formación de jóvenes y personas interesadas en ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en diferentes ámbitos. Estas ayudas municipales permiten financiar parte de los gastos de cursos formativos, actividades artísticas y formación deportiva, facilitando el acceso a nuevas oportunidades educativas y profesionales.

La convocatoria contempla becas para cursos de formación artística especializada, programas de monitores y animadores infantiles, juveniles o de personas mayores, así como formación para monitores y entrenadores deportivos. También se incluyen ayudas relacionadas con el ámbito sociocultural, el euskera y otras actividades formativas.

Para solicitar las Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, es necesario estar empadronado en el municipio durante el periodo establecido. En el caso de las becas de formación, las personas solicitantes deben tener al menos 16 años y ser menores de 26 años o encontrarse en situación de desempleo. Además, los cursos deben haberse desarrollado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y se exige acreditar una asistencia mínima del 75 % o la superación de la formación.

Consulta aquí toda la información sobre las Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, los requisitos y la documentación necesaria para presentar tu solicitud.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Provincia de origen
  • Álava
Localidad
Alegría-Dulantzi
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas y entidades beneficiarias de las Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi:

Tendrán la consideración de personas y entidades beneficiarias de subvenciones:

  • a. Las asociaciones y clubes deportivos sin ánimo de lucro, debidamente registrados en base a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y en el registro de asociaciones municipal, que tengan su sede en el municipio y cuyos programas o actividades desarrolladas se realicen en el ámbito estrictamente municipal.
  • b. Personas físicas empadronadas en el municipio.
  • c. No podrán participar en esta convocatoria las asociaciones con las que exista un convenio específico de financiación de las actividades que son objeto de esta convocatoria.

Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias:

a. Becas de formación en el área sociocultural y deportiva:

  • Estar empadronado/a en el municipio de Alegría-Dulantzi al comienzo del curso y mantener dicho empadronamiento a su finalización.
  • Haber cumplido 16 años en el momento de la inscripción.
  • Estar matriculado/a en alguno de los centros y cursillos de formación objeto de la convocatoria.
  • Que los programas de formación se desarrollen del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  • Garantizar que la asistencia al curso ha sido como mínimo del 75 por ciento o certificación de superación del curso exclusivamente en el centro de formación en que se haya matriculado.
  • Ser menor de 26 años o estar en situación de desempleo.
  • Cada persona puede solicitar tantas becas como cursos realice.
  • En caso de realizar internados, cumplir con el requisito anterior. En este caso, solamente se subvencionarán los costes de formación, quedando a cargo del alumno/a el alojamiento y manutención.

b. Programas socioculturales y deportivos:

  • Las intervenciones de promoción sociocultural, deportivas y de euskera desarrolladas en el ámbito municipal del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  • Que su ámbito de actuación tenga incidencia en el municipio de Alegría-Dulantzi.

No tendrán la condición de personas beneficiarias:

Quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, y el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Dotación

Dotación presupuestaria para las Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi:

Para el año 2026 la dotación presupuestaria es la siguiente:

Subvenciones para becas y programas en materia de acción social y cultura 1.000,00 euros correspondientes a la partida presupuestaria (231.481.000), 1.500,00 euros correspondiente a la partida presupuestaria (337.481.000) y 16.000,00 euros correspondientes a la partida presupuestaria (334.481.000). De recibirse solicitudes, de esta cuantía se destinará el 6 por ciento a becas.

Subvenciones para programas en materia de deportes: 6.100,00 euros correspondientes a las partidas presupuestarias (341.481.000). Para becas se destinará 300,00 euros (341.480.000).

Las subvenciones tendrán carácter voluntario y no serán invocables como precedentes.

Las subvenciones municipales serán compatibles con otras ayudas a las que pudiesen acceder las personas beneficiarias; no obstante, el importe de la subvención municipal no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades, superase el coste del déficit de la actividad desarrollada.

Cuantía

Las cuantías deberán fijarse conforme a los límites establecidos para las diversas acciones subvencionables que se especifican en el presente artículo, siempre teniendo en cuenta que no se subvencionarán más del 50 por ciento de los gastos subvencionables en cada supuesto, salvo para las becas de euskera y deportes, y nunca se podrá abonar como subvención un importe superior al déficit anual de la asociación para todas sus actividades.

En todos los casos, si en razón del número de solicitudes y los importes a percibir fuera necesario minorar los tantos por cientos máximos a percibir para ajustarlos a la partida presupuestaria, la reducción se establecería proporcionalmente a todas las actividades.

En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano instructor previsto en el artículo 7 de las presentes bases.

1. Becas de formación:

  • Becas o ayudas para el acceso a programas de formación artística: hasta el 50 por ciento del coste, máximo 200,00 euros.
  • Becas o ayudas para participar en programas de formación de monitores/as y/o animadores/as: infantil, juvenil, tercera edad, etc.: hasta el 50 por ciento del presupuesto subvencionable, como máximo 200,00 euros.
  • Becas o ayudas para participar en programas de formación de monitores/as y/o entrenadores/as deportivos: hasta un 50 por ciento del coste, con un límite de 200,00 euros por cada curso que se realice.
  • La subvención total por solicitante no podrá superar los 400,00 euros.

2. Programas en materia de promoción sociocomunitaria y cultural:

  • Actividades socioculturales: hasta un 50 por ciento del coste subvencionable, hasta 800,00 euros.
  • Actividades formativas: hasta un 50 por ciento del coste subvencionable, hasta 1.000,00 euros.
  • Actividades de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: hasta un 50 por ciento del coste de la actividad subvencionable, hasta 1.000,00 euros.
  • Actividades de promoción del uso del euskera: hasta un 50 por ciento del coste de la actividad subvencionable, hasta 1.000,00 euros.
  • Ayudas para las agrupaciones artísticas amateurs:
    • Para la adquisición de material: material instrumental, partituras, material teatral/vestuario, etc.: hasta el 50 por ciento del presupuesto, máximo 600,00 euros.
    • Para participación en festivales: máximo 1 por año y hasta el 50 por ciento del coste de desplazamiento correspondiente exclusivamente a los miembros de la agrupación empadronados/as en el municipio, máximo 600,00 euros.
  • Subvenciones para la organización y desarrollo de espectáculos: hasta el 50 por ciento del coste, máximo 1.000,00 euros.
  • Ayudas para el programa anual de visitas culturales: hasta el 40 por ciento del coste de transporte, entradas y servicio de guías de visitas de las personas participantes empadronadas en el municipio, máximo 500,00 euros.
  • Ayudas para el programa anual de viajes sociales de la tercera edad, hasta el 50 por ciento del coste de las personas participantes empadronadas, máximo 1.000,00 euros.
  • Ayudas para la contratación de agrupaciones musicales para la animación de calle de las fiestas patronales: hasta el 40 por ciento del coste, máximo 1.600,00 euros.
  • Ayudas para la adquisición de material no fungible y/o equipamiento para los agentes locales: asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas: hasta el 40 por ciento del coste, máximo 500,00 euros.

En caso de prorrateo, la cuantía unitaria por solicitante no superará el importe del 25 por ciento de la partida presupuestaria por cada entidad peticionaria, con independencia del número de programas o actividades que solicite subvención.

3. Programas en materia de deportes (6.100,00 euros)

a. Subvención por cada deportista empadronado/a en el municipio en edad escolar o juvenil

  • Cuando tienen ficha federada y juegan en competiciones federadas:
    • Cuentan con entrenador titulado con retribución: 138,00 euros/deportista.
    • Sin entrenador con retribución: 61,50 euros/deportista.
  • Cuando tienen ficha federada y juegan en competiciones federadas:
    • Cuentan con entrenador retribuido sin titulación: 119,00 euros/deportista.
    • Sin entrenador con retribución: 61,50 euros/deportista.
  • Cuando tienen ficha federada pero no compiten:
    • Cuentan con entrenador titulado con retribución: 95,00 euros/deportista.
    • Sin entrenador con retribución: 49,50 euros/deportista.
  • Cuando tienen ficha federada pero no compiten:
    • Cuentan con entrenador retribuido sin titulación: 84,00 euros/deportista.
    • Sin entrenador con retribución: 49,50 euros/deportista.
  • Cuando tienen ficha escolar y están en competición escolar:
    • Cuentan con entrenador titulado con retribución: 106,50 euros/deportista.
    • Sin entrenador con retribución: 30,00 euros/deportista.
  • Cuando tienen ficha escolar y están en competición escolar:
    • Cuentan con entrenador retribuido sin titulación: 87,00 euros/deportista.
    • Sin entrenador con retribución: 30,00 euros/deportista.
  • Cuando tienen ficha escolar pero no compiten:
    • Cuentan con entrenador titulado con retribución: 76,00 euros/deportista.
    • Sin entrenador con retribución: 30,00 euros/deportista.
  • Cuando tienen ficha escolar pero no compiten:
    • Cuentan con entrenador retribuido sin titulación: 64,00 euros/deportista.
    • Sin entrenador con retribución: 30,00 euros/deportista.

b. Ayudas por deportista empadronado mayor de edad y con ficha de federado: 30,00 euros/persona.

En ningún caso, la subvención a conceder a una asociación por el apartado a) y el apartado b) puede suponer más del 70 por ciento de la cantidad total asignada para subvenciones.

c. Ayudas para la organización y desarrollo de eventos o actividades deportivas cuya duración no exceda de 7 días.

  • El importe máximo asignado por evento no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.800,00 euros y nunca podrá suponer más del 70 por ciento del coste total del mismo.
  • En ningún caso podrá superar el importe del déficit del evento.
  • Se considerarán gastos solo aquellos que sean justificados mediante factura.
  • No se subvencionarán lunch, solo en el caso de que sean la forma de pago a los colaboradores y siempre con factura.
  • Con la justificación de subvenciones, se deberá presentar la memoria del evento y la relación final de gastos e ingresos definitivos.

En el supuesto de que la cuantía final por apartados a), b) y c), según criterios de las solicitudes recibidas, supere la cantidad total asignada para programas, se deberá prorratear la aportación.

Presentación

El plazo de presentación para las Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOTHA, no tramitándose ninguna solicitud fuera de este plazo.

La documentación se presentará en el Registro General de entrada de documentos o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 11/2007, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto y finalidad de la convocatoria

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases tienen por objeto fomentar los proyectos y actividades relacionadas con las siguientes áreas:

1. Becas y/o ayudas para participar en programas formativos:

  • Becas o ayudas para participar en programas de formación de monitores/as y/o animadores/as: infantil, juvenil, tercera edad, etc.
  • Becas o ayudas para el acceso a programas de formación artística especializada.
  • Becas o ayudas para el acceso a programas de formación de monitores/as y entrenadores/as deportivos.

2. Intervenciones de promoción sociocomunitaria:

  • De igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • De inserción laboral.
  • De integración y/o interculturalidad.
  • De tercera edad.
  • Educativos, ocio y tiempo libre dirigidos al colectivo infantil y/o juvenil.
  • De prevención para la salud.
  • De formación continua y promoción del voluntariado.
  • De sensibilización: medioambiental, etc.

3. Intervenciones de promoción cultural:

  • De formación y creación artística.
  • De apoyo a las agrupaciones artísticas amateurs locales.
  • Actividades culturales de participación popular: fiestas, etc.
  • De difusión cultural: conferencias, monográficos, exposiciones, etc.
  • Visitas culturales.
  • Adquisición de material no fungible y/o equipamiento de asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas que desarrollen su labor en el ámbito sociocultural.

4. Intervenciones de promoción del euskera:

  • Actividades de promoción del euskera.

5. Intervenciones de promoción deportiva:

  • Actividades deportivas.
  • Organización y desarrollo de eventos deportivos.
  • Fomento de deporte base.

No serán subvencionables:

  • Las actividades específicas que se subvencionen dentro del programa de fiestas patronales.
  • Los gastos ocasionados por comidas, a excepción de las correspondientes a gratificación a colaboradores/as voluntarios/as por tener consideración de gastos de la ejecución de la actividad.
  • Los gastos materiales derivados del funcionamiento interno y gestión de la asociación, ni de la publicidad correspondiente a la difusión de sus actividades. Tampoco aquellos que tengan por objeto el mantenimiento de la página web de la asociación.
  • Los proyectos paralelos a los ofertados desde el ayuntamiento, a menos que supongan un complemento de la intervención municipal.
  • Gastos federativos ocasionados por sanciones al club o asociación.
  • Las actividades cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, actuación, etc., sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Procedimiento de concesión y resolución

El órgano instructor estará presidido por el concejal/a delegado/a de cada área e integrado por los técnicos/as que prestan sus servicios en las áreas sociocultural, deportiva y de euskera en el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes, se realizará una propuesta de resolución provisional, que será presentada en la comisión informativa correspondiente para dictamen y, posteriormente, será notificada a las personas interesadas, dándoles un plazo de 10 días hábiles para alegar lo que estimen oportuno.

Resueltas las alegaciones realizadas, el órgano instructor hará la propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará a la comisión preparatoria para asuntos del pleno y, una vez emitido por la misma dictamen favorable, resolverá la junta de gobierno la concesión de subvenciones, notificando a las personas interesadas la resolución definitiva.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y en ella se indicarán los recursos que caben contra la misma, y será notificada conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de las solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día dado para poder presentar las solicitudes, recogido en el artículo 6.

Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.

Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, para conocimiento general.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones realizadas, incluidas las que pudieran requerirse por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Si se trata de una persona jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • En la publicidad que conlleve la actividad deberá constar la expresión siguiente: “Alegría-Dulantziko Udalaren laguntzarekin/con la colaboración del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi”, así como el escudo del ayuntamiento.
  • Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • El pago de la subvención quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado por el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, se halle todavía en tramitación.

Criterios lingüísticos

  • En relación con los criterios lingüísticos, recogidos en el Plan de Euskera del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, las condiciones a cumplir serán las siguientes:
  • El solicitante difundirá la oferta de actividades en bilingüe: carteles, folletos, cartas…
  • El solicitante utilizará el euskera junto con el castellano en las iniciativas y actividades públicas que desarrolle: presentaciones, megafonía…
  • En las actividades dirigidas a niños y jóvenes, teniendo en cuenta que entre los niños y jóvenes de Alegría-Dulantzi el modelo educativo principal es el D, se priorizará la realización de la actividad en euskera, sin excluir a los niños y jóvenes que no conozcan el euskera y dando solución a sus necesidades comunicativas en los casos en que sea necesario, mediante la comunicación en castellano.
  • Al solicitar la subvención, el solicitante indicará el idioma en el que se han desarrollado las actividades llevadas a cabo, para lo que tendrá que cumplimentar la plantilla elaborada por el ayuntamiento y que se deberá presentar con la documentación de la solicitud.
  • La asociación o club que recibe la subvención se comprometerá a participar activamente en las iniciativas que ponga en marcha el ayuntamiento con la normalización lingüística como objetivo.
  • El seguimiento de estos objetivos correrá a cargo del personal técnico correspondiente.

Pago de las subvenciones

Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva a las personas interesadas, se efectuará el abono en el plazo de 30 días.

El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases por parte de las personas beneficiarias podrá dar lugar a la revocación de la subvención, ajustándose el procedimiento de reintegro para devolución de la subvención concedida a lo regulado en la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.

Enlaces de interés

https://www.araba.eus/botha/Boletines/2026/113/2026_113_02776_C.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación a presentar

Las personas solicitantes deberán presentar la documentación que se establece a continuación:

a. Becas de formación:

Documentos generales:

  • Solicitud en instancia oficial. (Modelo S-C).
  • Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante.
  • Justificante de matrícula expedido por el centro formativo, certificando además la superación del curso o una asistencia mínima del 75 por ciento, fechas de inicio y fin de curso y coste total del mismo.
  • Justificante del pago de matrícula y cuotas.
  • Declaración jurada referida a la solicitud u obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención, deberá indicarse la cantidad recibida y la administración otorgante, debiendo presentar, asimismo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos. (Anexo I).
  • Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi (se aportará por el ayuntamiento).
  • Certificación de estar en desempleo, si fuera el caso.
  • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante durante el período subvencionable (se aportará por el ayuntamiento).

b. Proyectos de actividades en materia social y cultural:

  • Instancia oficial. (Modelo S-B).
  • Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante junto con el certificado del secretario/a de la asociación que certifique el poder de representación de la persona solicitante, así como la acreditación de que todos los datos aportados son ciertos y NIF de la asociación. (Salvo que el solicitante sea la misma persona que en la convocatoria anterior).
  • Acuerdo de la asociación solicitando la subvención. (Anexo I).
  • Fotocopia de los estatutos y documentación que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de asociaciones y entidades para las asociaciones que soliciten por primera vez y que consten en el registro municipal y hayan modificado los estatutos.
  • Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y en las obligaciones fiscales tributarias; en su defecto, se presentará una declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y/o tributarias. (Anexo II). Se podrán solicitar dichos certificados si así se cree conveniente.
  • Certificado de no estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni tener sanciones con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. (Anexo IV).
  • Memoria explicativa del proyecto realizado con índices de participación desagregados por sexo y valoración de los resultados obtenidos, incluyendo el cumplimiento de los objetivos y actividades o medidas que se han determinado para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia machista contra las mujeres, debiendo también recogerse en la misma el carácter inclusivo de la actividad y que en la misma han participado los miembros sin exclusión, y de forma especial en las actividades infantiles. En toda competición oficial, hasta categoría infantil, se deberá cumplimentar una ficha que luego deberá entregarse junto con la memoria, en la que aparecerán reflejadas las personas que han participado y que servirá como comprobante de que no ha habido ningún miembro excluido.
  • Balance general de gastos e ingresos de la asociación.
  • Balance de gastos e ingresos desglosados por cada actividad realizada en el período subvencionable.
  • Facturas originales. En caso de importes inferiores a 50,00 euros, otros documentos de valor probatorio del gasto.
  • Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
    • Estar fechadas durante el período para el que se conceda la subvención.
    • Identificación del emisor y receptor con su nombre o razón social y DNI o NIF.
    • Sello o firma de la casa suministradora.
    • Concepto de la factura.
    • Precio con IVA (incluido o excluido) y retención de IRPF si corresponde.
  • Justificantes del pago de las facturas aportadas correspondientes a gastos superiores a 200,00 euros.
  • Si existen gastos de personal o las asociaciones presentan facturas con retención de IRPF, se deberá justificar el abono de las retenciones a la Diputación Foral remitiendo copia del modelo 190.
  • Declaración jurada referida a la solicitud u obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención, deberá indicarse la cantidad recibida y la administración otorgante, debiendo presentar, asimismo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos. (Anexo III).
  • Certificación expedida por la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y la titularidad de la misma, que debe ser ostentada por la asociación, siempre que no conste en el ayuntamiento.
  • Justificación de la publicidad dada a la colaboración del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.
  • Justificación de que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales han empleado un uso no sexista del lenguaje, han evitado cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se han incluido imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi (se aportará por el ayuntamiento).

c. Proyectos de actividades en materia de deportes:

  • Instancia oficial. (Modelo S-B).
  • Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante junto con el certificado del secretario/a de la asociación que certifique el poder de representación de la persona solicitante, así como la acreditación de que todos los datos aportados son ciertos y NIF de la asociación. (Salvo que el solicitante sea la misma persona que en la convocatoria anterior).
  • Acuerdo de la asociación solicitando la subvención. (Anexo I).
  • Fotocopia de los estatutos y documentación que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de asociaciones y entidades para las asociaciones que soliciten por primera vez y que consten en el registro municipal y hayan modificado los estatutos.
  • Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y en las obligaciones fiscales tributarias; en su defecto, se presentará una declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y/o tributarias. (Anexo II). Se podrán solicitar dichos certificados si así se cree conveniente.
  • Certificado de no estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni tener sanciones con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. (Anexo IV).
  • Memoria explicativa del proyecto realizado con índices de participación desagregados por sexo y valoración de los resultados obtenidos, incluyendo el cumplimiento de los objetivos y actividades o medidas que se han determinado para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia machista contra las mujeres, debiendo también recogerse en la misma el carácter inclusivo de la actividad y que en la misma han participado los miembros sin exclusión, y de forma especial en las actividades infantiles. En toda competición oficial, hasta categoría infantil, se deberá cumplimentar una ficha que luego deberá entregarse junto con la memoria, en la que aparecerán reflejadas las personas que han participado y que servirá como comprobante de que no ha habido ningún miembro excluido.
  • Balance general de gastos e ingresos de la asociación.
  • Balance de gastos e ingresos desglosados por cada actividad realizada en el período subvencionable.
  • Facturas originales. En caso de importes inferiores a 50,00 euros, otros documentos de valor probatorio del gasto.
  • Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
    • Estar fechadas durante el período para el que se conceda la subvención.
    • Identificación del emisor y receptor con su nombre o razón social y DNI o NIF.
    • Sello o firma de la casa suministradora.
    • Concepto de la factura.
    • Precio con IVA (incluido o excluido) y retención de IRPF si corresponde.
  • Justificantes del pago de las facturas aportadas correspondientes a gastos superiores a 200,00 euros.
  • Si existen gastos de personal o las asociaciones presentan facturas con retención de IRPF, se deberá justificar el abono de las retenciones a la Diputación Foral remitiendo copia del modelo 190.
  • Declaración jurada referida a la solicitud u obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención, deberá indicarse la cantidad recibida y la administración otorgante, debiendo presentar, asimismo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos. (Anexo III).
  • Certificación expedida por la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y la titularidad de la misma, que debe ser ostentada por la asociación, siempre que no conste en el ayuntamiento.
  • Justificación de la publicidad dada a la colaboración del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.
  • Justificación de que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales han empleado un uso no sexista del lenguaje, han evitado cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se han incluido imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi (se aportará por el ayuntamiento).
  • Copia de los contratos de entrenadores.
  • Relación de deportistas empadronados que participan en la actividad.
  • En la organización de actividades deportivas deberán presentar facturas originales, conforme a lo regulado en el párrafo anterior.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi

Las Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi están destinadas a apoyar la formación de jóvenes y personas interesadas en ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en diferentes ámbitos. Estas ayudas municipales permiten financiar parte de los gastos de cursos formativos, actividades artísticas y formación deportiva, facilitando el acceso a nuevas oportunidades educativas y profesionales.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi" es: desde 03/10/2026 hasta 02/11/2026.

La Beca "Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Formación Sociocultural Artística y Deportiva Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica
  • Becas deportivas
  • Becas para artistas