Xunta de Galicia

Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia

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INSCRIPCIONES

01/01/202431/12/2024
Abierta

Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia son convocadas y desarrolladas por este organismo público con la finalidad de ofrecer ayudas económicas a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y que realicen las correspondientes acciones formativas que les otorgarán nuevos conocimientos, habilidades y herramientas que serán de gran ayuda de cara a su vida laboral.

A través de las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia se ofrecen becas y ayudas de distinta tipología como son becas destinadas a personas discapacitadas con un grado igual o superior al 33%, ayudas de transporte público, ayudas para manutención, ayudas para alojamiento y manutención y ayudas para la conciliación.

Además, de una serie de requisitos para poder ser solicitante de una de las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia, también se tendrá en cuenta la situación económica de la unidad familiar del solicitante, con la finalidad de otorgar las mismas a aquellas personas que se encuentren en una situación económica más desfavorecida.

La Xunta de Galicia es una institución pública consciente de las muchas dificultades a las que tienen que hacer frente las personas desempleadas, por lo que pone en marcha distintas iniciativas como la convocatoria de estas becas, con la intención de facilitar la inserción laboral de las mismas.

Puedes conocer a continuación toda la información relacionada con las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda.
  2. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia y con situación laboral como no ocupada, en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa. También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en aquellos procedimientos y supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa. En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación. La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
  3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las antedichas circunstancias se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden, mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I, cuyo contenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre declaración responsable y comunicación.
  4. Las referencias que en esta orden se contemplan con respecto al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir la beca o ayuda se refieren a los efectos del cómputo, pues la percepción del importe correspondiente a la subvención se efectuará en el momento correspondiente, tras la instrucción, tramitación, propuesta y resolución, en los términos de esta misma orden, y teniendo en cuenta, especialmente, tal como se establece en el artículo 4.3 de esta orden, la necesidad de que exista un mínimo acumulado de 100 € o fracción.

Dotación

  • Becas de asistencia para personas con discapacidad, personas que participan en una acción formativa de su itinerario personal individualizado de empleo y miembros integrantes de familias numerosas o familias monoparentales:
    • La cuantía máxima a percibir por este tipo de beca será de 9 € por día de asistencia.
  • Becas para víctimas de violencia de género
    • Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que tengan la condición de víctima de violencia de género, tendrán derecho a percibir una ayuda de 10 € por día de asistencia, acumulables, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.
  • Ayudas de transporte
    • Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público, independientemente de su carácter urbano o interurbano:
      • a. Ayuda de transporte público urbano: el alumnado que utilice la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.
      • b. Ayuda de transporte público interurbano: el alumnado cuya dirección de intermediación laboral esté localizada en un ayuntamiento distinto al de aquel en el que tenga lugar la acción formativa o que, coincidiendo el ayuntamiento, deba emplear el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.
    • Ambas ayudas, por transporte público urbano e interurbano, serán compatibles entre sí.
    • Para el cálculo de la cantidad a abonar se tendrá en cuenta la distancia en kilómetros existente entre la dirección habitual de la persona solicitante desempleada y el del establecimiento formativo donde tenga lugar la realización de la acción formativa o el módulo de prácticas. A estos efectos, se entenderá como dirección habitual la dirección de intermediación que figure registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de inicio de la actividad formativa.
  • Ayudas de manutención y de alojamiento y manutención
    • Si el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y de tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de mantenimiento por la cuantía justificada y por un importe máximo de 12 € diarios.
    • La ayuda por alojamiento y manutención será de un máximo de 50 € por día natural y el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
  • Ayudas a la conciliación
    • Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación de referencia y que tengan que conciliar su participación con el cuidado de hijas/os menores y/o personas acogidas menores de doce años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, acumulable, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.

Presentación

  1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.
  2. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Más información

Objeto

Concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de especialidades o módulos formativos del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal financiadas por la referida consellería (código de procedimiento TR301V).

Incompatibillidades

  1. Los distintos tipos de subvención son compatibles y acumulables entre sí con las siguientes excepciones:
    • a. Las becas de asistencia para personas con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, las de las personas que participen en una acción formativa solicitada desde su itinerario personal individualizado de empleo (IPE), así como las destinadas a personas que formen parte de una familia monoparental o numerosa, son excluyentes entre sí y no se podrán percibir simultánea y acumulativamente.
    • b. La ayuda por transporte público y la ayuda por transporte en vehículo propio son incompatibles entre ellas.
  2. De acuerdo con el establecido en el artículo 23.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 25.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en lo relativo al umbral mínimo de tramitación, deberá existir un mínimo acumulado de 100 € por persona desempleada participante en las acciones formativas para proceder a la tramitación de las becas y ayudas. En aquellos supuestos en que, por la duración del curso o del período de concurrencia del hecho causante, los días de asistencia a la formación no permitan llegar al citado mínimo de 100 € por persona, la tramitación se realizará al final de la acción formativa, por la fracción correspondiente. Lo señalado en el anterior párrafo no impedirá que el órgano administrativo competente en la materia pueda determinar la tramitación de becas y ayudas por importes inferiores si las posibilidades de gestión y la carga de trabajo de la unidad administrativa lo permiten.
  3. En las actividades presenciales, el derecho del alumnado a percibir las becas y ayudas se referirá a cada día de asistencia debidamente acreditada a través de los medios de control de asistencia aplicables.
  4. El alumnado que participe en acciones formativas impartidas, total o parcialmente, en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, tendrá derecho a percibir, siempre que quede debidamente acreditada su participación o asistencia y cumplan con los requisitos necesarios para su obtención, las siguientes becas y ayudas: beca de asistencia por discapacidad reconocida, beca de asistencia por participar en una acción formativa de su itinerario personal individualizado de empleo, beca de asistencia por ser miembro de una familia monoparental o numerosa, ayuda por conciliación y ayuda a víctimas de violencia de género. Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, el alumnado tendrá derecho, en su caso, a percibir ayudas por transporte, para manutención o por alojamiento y manutención, en aquellas sesiones en que la actividad formativa requiera la presencia física de las personas alumnas participantes.

Cálculo de las rentas

  1. A los efectos de estas bases, las rentas se calcularán de la siguiente manera:
    • a. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:
      • Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
      • Se tendrán en cuenta las dietas que superen el 10 % del IPREM.
    • b. Para las personas autónomas:
      • Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.
      • Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.
  2. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos. La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.
  3. Los datos de los apartados anteriores se referirán a la suma de ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen.
Plazo de presentación de las solicitudes

  1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.
  2. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
Enlaces de interés

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20231027/AnuncioG0656-161023-0001_es.html

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
    • a. Las personas peticionarias de las becas de asistencia reguladas en el artículo 5 de la presente orden, relativas a personas con discapacidad, personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo, y miembros integrantes de familias numerosas o monoparentales, así como las peticionarias de las ayudas por conciliación reguladas en el artículo 9, deberán aportar junto con la solicitud el anexo II, de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
    • b. En el supuesto de solicitar la beca de asistencia para miembros integrantes de familias monoparentales, certificado emitido por la Consellería de Política Social y Juventud acreditativo de que reúnen los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca.
  2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación probatoria

  1. A los efectos de las posteriores comprobaciones, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias, que estas conservarán durante un plazo mínimo de cuatro años, y que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo requiera, es la siguiente:
    • a. Becas de asistencia dirigidas a personas con discapacidad:
      • Certificado de empadronamiento conjunto de todas aquellas personas que a los efectos de esta orden componen la unidad familiar o de convivencia.
      • Certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Imserso o por el servicio autonómico correspondiente. En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad esté acreditado por la Xunta de Galicia, dicho certificado solo deberá presentarse en caso de que la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, se oponga a su consulta.
      • Resolución o certificación de la Seguridad Social de tener reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
    • b. Becas de asistencia dirigidas a personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo:
      • Certificado de empadronamiento conjunto de todas aquellas personas que a los efectos de esta orden componen la unidad familiar o de convivencia.
      • Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
    • c. Becas de asistencia dirigidas a miembros de una familia monoparental:
      • Certificado, emitido por el órgano competente de la Consellería de Política Social y Juventud, que acredite la condición de familia monoparental. El certificado tendrá efectos desde la fecha y por el período que en él se determine, o, caso de no figurar expresamente indicada una fecha de efectos, desde la fecha de emisión del certificado.
      • Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
    • d. Becas de asistencia dirigidas a miembros de familias numerosas:
      • Título de familia numerosa. Dicho título solo deberá presentarse en caso de que la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, se oponga su consulta.
      • Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
    • e. Ayuda por transporte en vehículo propio: documentación justificativa de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, caso de existir este, que el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa.
    • f. Ayuda a la conciliación:
      • Libro de familia o cualquier documentación oficial que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.
      • Documentación acreditativa del grado y nivel de dependencia del familiar hasta el segundo grado, en su caso.
      • Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
    • g. Ayuda para víctimas de violencia de género: cualquiera de los siguientes documentos, con vigencia en el momento de participación en la acción formativa:
      • La situación de víctima de violencia de género se acreditará en las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Se incluye dentro del concepto de violencia de género, en aplicación de la Ley 14/2021, de 20 de julio, y la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, modificadoras ambas de la Ley 11/2007, la violencia vicaria y la violencia digital.
      • A estos efectos, la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, incluye un modelo común para la acreditación administrativa de la violencia de género y una relación de organismos, recursos y servicios que acreditan las situaciones de violencia de género (anexos 1 y 2, respectivamente, de la resolución): http://igualdade.xunta.gal/sites/default/files/files/documentos/boe-a-2021-20570.pdf
  2. Las unidades administrativas competentes efectuarán labores de control y verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de las referidas becas y ayudas, en los términos que al respecto establezcan las instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

Si durante las referidas actividades de control y verificación se concluyera que una persona beneficiaria presentó una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, además de la consecuente pérdida del derecho a la percepción de la subvención, podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en la citada norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Discapacitados

Becas de asistencia para personas con discapacidad, personas que participan en una acción formativa de su itinerario personal individualizado de empleo y miembros integrantes de familias numerosas o familias monoparentales

  1. Las personas trabajadoras desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos tendrán derecho a percibir una beca de 9 € por día de asistencia:
    • a. Tener la consideración de personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
    • b. Participar en una acción formativa que sea asignada, y no caducada, por itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), no a solicitud de la persona demandante, en coherencia con el objetivo profesional que en él se establezca y siempre que no se negaran a participar en actividades en él recogidas.
    • c. Ser miembro integrante de familia numerosa.d) Ser miembro integrante de una familia monoparental.
  2. La cuantía máxima a percibir por este tipo de beca será de 9 € por día de asistencia, independientemente de que la persona desempleada pertenezca simultáneamente a más de uno de los colectivos señalados en el apartado 1 de este artículo.
  3. En caso de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se refieren las letras a), c) o d) del apartado 1 de este artículo, en el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad, o de la condición de familia numerosa o monoparental, tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir esta beca a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que dicho reconocimiento tuvo lugar.
  4. Por lo que se refiere a las personas que se engloban en la letra b) del apartado 1, para tener derecho a esta beca, la solicitud de la acción formativa desde el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), tiene que ser anterior a los cinco días previos a la fecha de inicio de la acción formativa o, en el caso de selección directa o convocatoria pública, anterior a la fecha en la que la entidad presenta el acta de selección en la oficina de empleo correspondiente.
  5. Caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por familia numerosa a una de ellas.
  6. Para tener derecho a las becas a las que se refiere el apartado 1, el alumnado deberá presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, y deberá carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en lo sucesivo, IPREM).

Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de las personas miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia son convocadas y desarrolladas por este organismo público con la finalidad de ofrecer ayudas económicas a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y que realicen las correspondientes acciones formativas que les otorgarán nuevos conocimientos, habilidades y herramientas que serán de gran ayuda de cara a su vida laboral.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia" es: desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes