Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia
INSCRIPCIONES
Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia son convocadas y desarrolladas por este organismo público con la finalidad de ofrecer ayudas económicas a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y que realicen las correspondientes acciones formativas que les otorgarán nuevos conocimientos, habilidades y herramientas que serán de gran ayuda de cara a su vida laboral.
A través de las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia se ofrecen becas de distinta tipología como son becas destinadas a personas discapacitadas con un grado igual o superior al 33%, miembros de familia numerosa o monoparental, o víctimas de violencia de género. Las ayudas por participar en la acción formativa serán para transporte público, alojamiento y manutención o conciliación.
Además, de una serie de requisitos para poder ser solicitante de una de las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia, también se tendrá en cuenta la situación económica de la unidad familiar del solicitante, con la finalidad de otorgar las mismas a aquellas personas que se encuentren en una situación económica más desfavorecida.
La Xunta de Galicia es una institución pública consciente de las muchas dificultades a las que tienen que hacer frente las personas desempleadas, por lo que pone en marcha distintas iniciativas como la convocatoria de estas becas, con la intención de facilitar la inserción laboral de las mismas.
Puedes conocer a continuación toda la información relacionada con las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia, las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos para cada tipo de beca o ayuda.
A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupada, en la fecha de validación del acta de selección del alumnado por las oficinas de empleo.
También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de validación del acta de selección por las oficinas de empleo en aquellos procedimientos y supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.
En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.
La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejase de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden, mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I, cuyo contenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre declaración responsable y comunicación.
Las referencias que en esta orden se contemplan con respecto al momento a partir del que se tiene derecho a percibir la beca o ayuda se refieren a los efectos del cómputo, pues la percepción del importe correspondiente a la subvención se efectuará tras la instrucción, tramitación, propuesta y resolución, en los términos de esta norma, y teniendo en cuenta, especialmente, tal como se establece en el artículo 4.3, la necesidad de que exista un mínimo acumulado de 100 € o fracción.
Dotación
Dotación Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia:
Becas de asistencia para personas con discapacidad y miembros integrantes de familias numerosas o familias monoparentales
Las personas trabajadoras desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos tendrán derecho a percibir una beca de 9 euros por día de asistencia:
- a. Tener la consideración de personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- b. Ser miembro integrante de familia numerosa.
- c. Ser miembro integrante de una familia monoparental.
La cuantía máxima a percibir por este tipo de beca será de 9 euros por día de asistencia, independientemente de que la persona desempleada pertenezca simultáneamente a más de uno de los colectivos señalados en el apartado 1 de este artículo.
En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad, o de la condición de familia numerosa o monoparental, tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir esta beca a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que dicho reconocimiento tuvo lugar.
En caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por familia numerosa a una de ellas.
Para tener derecho a las becas a las que se refiere el apartado 1, el alumnado deberá presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, y deberá carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante, IPREM.
Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de las personas miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.
Becas para víctimas de violencia de género
Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que tengan la condición de víctima de violencia de género tendrán derecho a percibir una ayuda de 10 euros por día de asistencia, acumulables, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.
A estos efectos, se entenderán por víctimas de violencia de género aquellas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Se incluye dentro del concepto de violencia de género, en aplicación de la Ley 14/2021, de 20 de julio, y la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, modificadoras ambas de la Ley 11/2007, la violencia vicaria y la violencia digital.
Para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedarán excluidas del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.
Ayudas de transporte
Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público, independientemente de su carácter urbano o interurbano:
- a. Ayuda de transporte público urbano: el alumnado que utilice la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.
- b. Ayuda de transporte público interurbano: el alumnado cuyo domicilio de intermediación laboral esté localizado en un municipio distinto a aquel en el que tenga lugar la acción formativa o que, coincidiendo el municipio, deba emplear el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.
Ambas ayudas, por transporte público urbano e interurbano, serán compatibles entre si.
Se entenderá por transporte público el servicio de transporte que puede ser utilizado por cualquier persona para trasladarse de un lugar a otro y que se efectúa por diversos medios, dentro de itinerarios preestablecidos y sujeto a calendarios y horarios prefijados. A estos efectos, el uso del taxi tendrá la consideración de transporte público.
Para tener derecho a su percepción, deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, en la que se explicite el medio de transporte utilizado y la línea o las líneas de transporte público, urbano y/o interurbano, que precisen utilizar para asistir a la acción formativa.
De no existir medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral de las personas trabajadoras desempleadas que asistan a la acción formativa y el lugar en que esta se desarrolle o, en caso de existir, si el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de la acción formativa, tendrán derecho a percibir una ayuda por transporte en vehículo propio consistente en 0,19 € por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 20 euros diarios.
Para tener derecho a su percepción deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, en caso de existir este, que el horario regular del trasporte público no permite compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa. Dicha declaración deberá incluir el total diario de kilómetros que deban realizar e indicar la matrícula del vehículo que utilizarán en el desplazamiento.
En el caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por transporte en vehículo propio a una de ellas.
Para el cálculo de la cantidad a abonar se tendrá en cuenta la distancia en kilómetros existente entre el domicilio habitual de la persona solicitante desempleada y la del establecimiento formativo donde tenga lugar la realización de la acción formativa o el módulo de prácticas. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual la dirección de intermediación que figure registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de validación del acta de selección del alumnado por las oficinas de empleo.
La comprobación de la exactitud de los kilómetros declarados como realizados diariamente se podrá efectuar, sin perjuicio de la posible utilización de otros medios de control, mediante el uso de sistemas informáticos que permitan determinar la distancia existente entre los puntos de origen y destino.
Ayudas de manutención y de alojamiento y manutención
Si el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 kilómetros, se tendrá derecho a una ayuda de manutención por la cuantía justificada y por un importe máximo de 12 euros diarios.
En caso de que la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en que se imparte la acción formativa sea igual o superior a los 100 kilómetros, o que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no se puedan efectuar diariamente antes y después de las clases, se tendrá derecho a una ayuda de alojamiento y manutención, siempre que la asistencia a la acción formativa sea en horario de mañana y tarde, e implique que la persona solicitante se deba alojar en el municipio en que tiene lugar su impartición. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano competente.
La ayuda por alojamiento y manutención será de un máximo de 50 € por día natural y el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Para tener derecho a la percepción de las anteriores ayudas las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior y anexar mensualmente la documentación recogida en el artículo 25.3 de esta orden.
Ayudas a la conciliación
Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación de referencia y que tengan que conciliar su participación con el cuidado de hijas/os menores y/o personas acogidas menores de doce años o de familiares dependientes de hasta segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, acumulable, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.
Las personas que quieran acogerse a esta ayuda deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de la solicitud, y cumplir las siguientes condiciones al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante:
- Carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del IPREM, en los términos de cálculos de renta referidos en esta orden.
- Tener hijas o hijos y/o personas acogidas menores de doce años o, en su caso, familiares dependientes hasta el segundo grado.
Si la hija o hijo nace o se acredita la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, se tendrá derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que el hecho tuvo lugar.
En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar la desaparición, estando obligadas a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
En su caso, en el supuesto de divorcio o separación, cuando no exista convivencia con el menor o menores que generan el derecho a la percepción de la ayuda, tener reconocida la custodia de guardia compartida.
En caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por conciliación a una de ellas.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Desempleados Acciones Formativas Xunta Galicia se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La persona interesada deberá presentar debidamente cubierto y firmado el formulario de solicitud del anexo I, con indicación expresa de las becas y ayudas que solicite.
En el supuesto de que la persona solicitante no tenga capacidad técnica o económica, o que, por otros motivos, no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación complementaria podrá ser válidamente realizada por una persona representante que sí cumpla con dichos requisitos.
En este sentido, las correspondientes entidades y centros beneficiarios colaborarán con las personas solicitantes, a través de sus recursos y medios humanos y técnicos, siempre que aquellas les otorguen su autorización para presentar en su nombre la solicitud y la documentación complementaria.
Además, la persona peticionaria podrá dirigirse a la oficina de empleo que le corresponda del Servicio Público de Empleo de Galicia, para que una persona empleada pública presente en su nombre la solicitud y la documentación complementaria, si es autorizada expresamente por la peticionaria.
En el caso de víctimas de violencia de género que hayan solicitado la confidencialidad de sus datos, la solicitud de subvención deberá tramitarse a través de la persona tutora.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo o a los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con base en la acción formativa en la que se participa y de conformidad con el siguiente criterio:
a. Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas, procedimientos TR302A y TR301X, o en las acciones formativas impartidas por el Centro de Nuevas Tecnologías, se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
b. Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas distintas a las citadas en el apartado 4.a) de este artículo, se dirigirán a los correspondientes departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, según la provincia o ámbito territorial al que corresponda la competencia.
Se incluyen en este apartado b) las derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas:
- Las dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y las dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas con compromiso de contratación, procedimientos TR301K y TR301P, respectivamente.
- Las propias de la oferta formativa del Sistema de formación profesional, o de formación para el trabajo, impartidas en los centros de formación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
- Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas impartidas en los centros de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos.
En el supuesto de que en el acuerdo de colaboración entre ambas consellerías se establezca otro procedimiento para la presentación y tramitación de las solicitudes de becas y ayudas, será de aplicación lo dispuesto en dicho acuerdo.
c. En caso de que durante el período de vigencia de esta orden se habiliten nuevas líneas de formación para el empleo no citadas en los anteriores apartados a) y b), se atenderá, a los efectos de determinar el órgano al que debe dirigirse la solicitud, al que en ellas se establezca.
A estos efectos deberán señalar en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, anexo I, la opción que corresponda.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 17 de esta orden, en su caso.
Más información
Objeto
La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, o de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, financiadas por esta consellería (código de procedimiento TR301V).
No se incluye en el ámbito de aplicación de esta orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los talleres de empleo o en las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia.
Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024, día de la entrada en vigor de esta orden, y el 31 de octubre de 2025 (ambos inclusive).
Pago de las becas y ayudas
El pago de las subvenciones por concepto de becas y ayudas establecidas en la presente orden se realizará tras la comunicación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria y tendrá carácter mensual cuando la acción formativa se desarrolle en la modalidad presencial, siempre que sea compatible con la existencia de la cuantía mínima acumulada por persona desempleada a la que se refiere el artículo 4.3 de esta orden. En el primer pago se incluirá el importe total de las ayudas devengadas para el período correspondiente hasta la comunicación de la resolución de concesión.
Cuando la acción formativa se imparta en la modalidad de teleformación y se corresponda con especialidades formativas de carácter modular, el pago tendrá lugar a la finalización de cada módulo formativo. En el supuesto de especialidades formativas que no tengan carácter modular, el pago se efectuará una vez terminada la acción formativa.
Todas las subvenciones previstas en esta orden están supeditadas, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de beca y ayuda, a la asistencia a la acción formativa o a la realización de los controles periódicos de seguimiento, de manera que todos los pagos tendrán lugar tras la comprobación de las asistencias mensuales de cada una de las personas beneficiarias, en caso de que la modalidad de impartición sea presencial, o, en el supuesto de que la acción formativa se imparta en la modalidad de teleformación, de la realización en plazo de los controles de seguimiento del aprendizaje programados.
Para el caso específico de la ayuda por manutención, esta asistencia deberá ser de mañana y tarde.
En el supuesto de las ayudas por manutención, las personas beneficiarias deberán aportar, mensualmente, las correspondientes facturas o los justificantes de pago.
En el caso de la ayuda de manutención y alojamiento, se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo válido en derecho, además de las facturas y justificantes de pago de la manutención.
La autorización de vacaciones por el órgano competente implica que, durante ese período, queda en suspenso el pago de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tenga derecho el alumnado.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:
- a. Las personas peticionarias de las becas de asistencia reguladas en el artículo 5 de la presente orden, relativas a personas con discapacidad y miembros integrantes de familias numerosas o monoparentales, así como las peticionarias de las ayudas por conciliación reguladas en el artículo 9, deberán aportar, junto con la solicitud, el anexo II, de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
- b. En el supuesto de solicitar la beca de asistencia para miembros integrantes de familias monoparentales, certificado emitido por la Consellería de Política Social e Igualdad acreditativo de que reúnen los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.