Junta de Extremadura

Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura

Becas de formación prácticaBecas para personas con discapacidadBecas de alojamiento o residenciaBecas para desempleadosBecas transporteBecas socialesBecas de manutenciónBecas para víctimas de violencia de géneroNo universitariosUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

Inicio01/01/2026 Fin31/12/2026
Abierta

Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura son convocadas y concedidas por la Junta de Extremadura, con la finalidad de dotar de determinadas ayudas económicas a aquellas personas que participen en las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales que estén incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo.

A través de la convocatoria de las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura se pretende impulsar la participación de las personas desempleadas en las actividades formativas que se lleven a cabo y mediante las que tendrán la oportunidad de adquirir nuevas herramientas y capacidades que podrán facilitar su incorporación y mantenimiento en el mundo laboral.

Con el objetivo de motivar el desarrollo de las distintas acciones formativas ofertadas, a través de estas becas las personas seleccionadas recibirán una dotación económica que será variable en función de la beca obtenida.

Además y con la intención de favorecer la inserción laboral de los colectivos sociales más vulnerables, mediante la convocatoria de estas becas, también se ofrecen ayudas destinadas a personas con discapacidad, así como a víctimas de violencia de género.

Podrás conocer más detalles sobre las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura, y sabrás como acceder a una de ellas cuando consultes toda la información que te facilitamos a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias de las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura:

Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas. A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo II, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social que se realizará en la forma establecida en el apartado décimo, punto quinto, de esta resolución.

Dotación

La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria de Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026 y fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:

  • a. Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24008001, en el proyecto 20210478 “becas y ayudas a alumnos que participan en acciones formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad”, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €).
  • b. Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son conducentes a certificados de profesionalidad, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24001002, en el proyecto 20020502 “becas y ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas”, por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.

Presentación

Solicitud y documentación justificativa para las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura:

Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante, se formalizarán en el modelo normalizado que se establece en el anexo II de esta resolución, que estará disponible en la web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5721?inheritRedirect=true) y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (https://sexpeemplea.juntaex.es/ ).

A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de ayudas.

El solicitante podrá optar entre las siguientes formas de presentación de su solicitud:

  • Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo, incluyendo el código Unidad de Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.
  • Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y a las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas no autoricen o se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes. A efectos de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente. En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda de empleo y el domicilio de residencia, no procederá el abono de la ayuda cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad donde radique uno de dichos domicilios. Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. No obstante, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud de subvención, en el caso de becas y ayudas, por importe inferior a 3.000 euros.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de 2026 de concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia género y de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Ámbito de aplicación de la convocatoria

Con cargo a la convocatoria aprobada en base a la presente resolución, se financiarán las becas y ayudas derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas y, en su caso, en las prácticas profesionales no laborales vinculadas a dichas acciones, incluidas en la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas:

  • a. Las acciones formativas incluidas en los programas de formación financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en los ejercicios 2024 y 2025.
  • b. Las acciones formativas ejecutadas durante los ejercicios 2025 y 2026, con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación.
  • c. Las acciones formativas ejecutadas durante los ejercicios 2025 y 2026, aplicando el régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica distinta a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 y en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
  • d. Las acciones formativas que hayan sido autorizadas durante los ejercicios 2025 y 2026 a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 10.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 23 de septiembre de 2020, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 (DOE n.º 11, de 17 de enero de 2025), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria, así como aquellas solicitudes que hayan visto reducido el plazo para la presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la referida convocatoria. La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo previsto en el apartado decimoprimero, punto 3, de esta resolución.

Becas

Podrán percibir una beca las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, conforme al artículo 58.1 de la Orden de 23 septiembre de 2020. La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.

Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias de una beca, por la asistencia a las acciones formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Estas becas son compatibles entre sí y con las ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y conciliación.

Las becas previstas en los apartados anteriores tendrán la cuantía prevista en el Anexo I de esta resolución.

Ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, manutención y alojamiento, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Orden de 23 septiembre de 2020.

Las cuantías máximas de las citadas ayudas serán las previstas en el anexo I de esta resolución.

El alumnado del Centro de Referencia Nacional “Centro de Formación Ocupacional de Don Benito” y del Centro de Referencia Nacional “Escuela de Hostelería y Agroturismo de Extremadura”, que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio, tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente resolución y a la Orden de 23 de septiembre de 2020. En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo a las ayudas correspondientes a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los centros de formación.

Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en este apartado se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

Ayudas a la conciliación

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución, podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación será la prevista en el anexo I de esta resolución.

Plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.

Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.

En los supuestos previstos en el apartado tercero, punto 2, de esta resolución, el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas con discapacidad

Podrán percibir una beca las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida la condición de discapacidad.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura

Las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura son convocadas y concedidas por la Junta de Extremadura, con la finalidad de dotar de determinadas ayudas económicas a aquellas personas que participen en las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales que estén incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura" es: desde 01/01/2026 hasta 31/12/2026.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas para desempleados
  • Becas transporte
  • Becas sociales
  • Becas de manutención
  • Becas para víctimas de violencia de género