Junta de Extremadura

Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura

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INSCRIPCIONES

01/01/202431/12/2024
Abierta

Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura son convocadas y concedidas por la Junta de Extremadura, con la finalidad de dotar de determinadas ayudas económicas a aquellas personas que participen en las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales que estén incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo.

A través de la convocatoria de las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura se pretende impulsar la participación de las personas desempleadas en las actividades formativas que se lleven a cabo y mediante las que tendrán la oportunidad de adquirir nuevas herramientas y capacidades que podrán facilitar su incorporación y mantenimiento en el mundo laboral.

Con el objetivo de motivar el desarrollo de las distintas acciones formativas ofertadas, a través de estas becas las personas seleccionadas recibirán una dotación económica que será variable en función de la beca obtenida.

Además y con la intención de favorecer la inserción laboral de los colectivos sociales más vulnerables, mediante la convocatoria de las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura, también se ofrecen ayudas destinadas a personas con discapacidad, así como a víctimas de violencia de género.

Podrás conocer más detalles sobre las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura, y sabrás como acceder a una de ellas cuando consultes toda la información que te facilitamos a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas. A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. La justificación por los/as solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo II, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social que se realizará en la forma establecida en el apartado décimo, punto cuarto, de esta resolución.

Dotación

Becas

  1. Podrán percibir una beca las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, conforme al artículo 58 de la Orden de 23 septiembre de 2020.
  2. La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.
  3. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias de una beca, por la asistencia a las acciones formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
  4. Estas becas son compatibles entre sí y con las ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y conciliación.
  5. Las becas previstas en los apartados anteriores tendrán la cuantía prevista en el Anexo I de esta resolución.

Ayudas de transporte, manutención y alojamiento

  1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, manutención y alojamiento, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Orden de 23 septiembre de 2020.
  2. Las cuantías máximas de las citadas ayudas serán las previstas en el Anexo I de esta re-solución.
  3. El alumnado del Centro de Referencia Nacional “Centro de Formación Ocupacional de Don Benito” y del Centro de Referencia Nacional “Escuela de Hostelería y Agroturismo de Extremadura”, que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio, tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente re-solución y a la Orden de 23 de septiembre de 2020. En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho así mismo a las ayudas correspondientes a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los Centros de Formación.
  4. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en este apartado se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
Ayudas a la conciliación

  1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución,podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
  2. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación será la prevista en el Anexo I de esta resolución.

Presentación

  1. Las solicitudes de becas y ayudas deberán cumplimentarse en el modelo establecido en el Anexo II de esta resolución, que estará disponible en la dirección electrónica de Servicio Extremeño Público de Empleo https://extremaduratrabaja.juntaex.es, o la que la sustituya.
  2. El solicitante podrá optar entre las siguientes formas de presentación de su solicitud:
    • Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo cuyo código Unidad de Administrativa de destino DIR3 es A11029832.
    • Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera delos lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto

Convocatoria de 2023 de concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia género y de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco dela oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Pago de las becas y ayudas

  1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 62 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el pago de las becas y ayudas establecidas en la presente convocatoria, se realizará una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
  2. El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas a que tenga derecho,cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
    • a. Cursos de más de 400 horas.
    • b. Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
    • c. Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.
    • La solicitud y tramitación por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo de los pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 150 euros.
    • En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la cuantía global de las ayudas con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de los justificantes exigidos para dicho pago.
  3. Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban.

Plazo y forma de justificación

  1. La persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de la beca y/o ayudas junto con la solicitud de su concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de una beca o de alguna de las modalidades de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 dela Orden de 23 de septiembre de 2020.Los días de asistencia del/la alumno/a a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales se comprobarán de oficio por parte del órgano gestor, a partir del certificado emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que el/la solicitante ha asistido a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales.
  2. En la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por los interesados, serán de aplicación las instrucciones y modelos contenidos en las guías de gestión y, en su caso, aplicaciones informáticas aprobadas por el órgano competente, para la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Régimen de compatibilidad

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida la solicitud, según el modelo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
  2. Las becas y ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Enlaces de interés

https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/2490o/22064217.pdf

Documentación a adjuntar

A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de ayudas.

Discapacitados

Podrán percibir una beca las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, conforme al artículo 58 de la Orden de 23 septiembre de 2020.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura son convocadas y concedidas por la Junta de Extremadura, con la finalidad de dotar de determinadas ayudas económicas a aquellas personas que participen en las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales que estén incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura" es: desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes