Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura
INSCRIPCIONES
Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura son convocadas y concedidas por la Junta de Extremadura, con la finalidad de dotar de determinadas ayudas económicas a aquellas personas que participen en las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales que estén incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo.
A través de la convocatoria de las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura se pretende impulsar la participación de las personas desempleadas en las actividades formativas que se lleven a cabo y mediante las que tendrán la oportunidad de adquirir nuevas herramientas y capacidades que podrán facilitar su incorporación y mantenimiento en el mundo laboral.
Con el objetivo de motivar el desarrollo de las distintas acciones formativas ofertadas, a través de estas becas las personas seleccionadas recibirán una dotación económica que será variable en función de la beca obtenida.
Además y con la intención de favorecer la inserción laboral de los colectivos sociales más vulnerables, mediante la convocatoria de las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura, también se ofrecen ayudas destinadas a personas con discapacidad, así como a víctimas de violencia de género.
Podrás conocer más detalles sobre las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura, y sabrás como acceder a una de ellas cuando consultes toda la información que te facilitamos a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura objeto de la convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas. A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dotación
- La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria de las Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura asciende a trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025 y fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
- a. Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24008001, en el proyecto 20210478 “becas y ayudas a alumnos que participan en acciones formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad”, por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).
- b. Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000TE24001002, en el proyecto 20020502 “becas y ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas”, por importe de cien mil euros (100.000,00 €).
Presentación
- Las solicitudes de Becas Desempleados Acciones Formativas Junta Extremadura debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo II de esta resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite
- Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 83, 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo de 2023, para las becas y para cada una de las modalidades de ayuda, respectivamente.
- Las personas solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las becas y ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
- El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Las personas solicitantes podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
- A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto
La convocatoria de 2025 tiene por objeto la concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia género y de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas a la que se refiere el apartado tercero de la convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes
- De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles acontar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
- Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.
- En los supuestos previstos en el resuelvo tercero, apartado 2, de la convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria.
Enlaces de interés
Discapacitados
Podrán percibir una beca las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida la condición de discapacidad.