Becas Alumnado Participante Acciones Formativas Declaradas estratégicas
INSCRIPCIONES
Becas Alumnado Participante Acciones Formativas Declaradas estratégicas: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Alumnado Participante Acciones Formativas Declaradas estratégicas están diseñadas para apoyar a estudiantes que participan en programas formativos estratégicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas becas y ayudas permiten cubrir gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación, así como brindar apoyo económico a personas con discapacidad y a mujeres víctimas de violencia de género. La cuantía varía según la modalidad, incluyendo 9 € por día de asistencia para discapacidad, 10 € diarios para mujeres víctimas de violencia de género, hasta 50 € por día natural en ayudas de alojamiento y manutención, y un 75% del IPREM diario en ayudas de conciliación.
Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deben presentar la documentación obligatoria, que incluye certificado de discapacidad o empadronamiento, copia de la vida laboral, y DNI/NIE entre otros.
Las Becas Alumnado Participante Acciones Formativas Declaradas estratégicas son incompatibles con otras subvenciones que financien el mismo programa y su importe no puede superar el coste de la actividad subvencionada. Estas ayudas representan un apoyo integral para facilitar la formación y el desarrollo profesional de los beneficiarios, asegurando que los estudiantes puedan asistir y participar activamente sin limitaciones económicas.
Si quieres saber todo sobre las Becas Alumnado Participante Acciones Formativas Declaradas estratégicas aquí te facilitamos toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios de las Becas Alumnado Participante Acciones Formativas Declaradas estratégicas_
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y/o ayudas objeto previstas en la presente convocatoria, los alumnos que participen en las acciones formativas declaradas estratégicas y reúnan los requisitos específicos para acceder a cada una de las modalidades de becas y/o ayuda, y ello con independencia de su condición de personas trabajadoras desempleadas u ocupadas.
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y/o ayudas objeto previstas en la presente convocatoria, los alumnos que participen en las acciones formativas declaradas estratégicas y reúnan los requisitos específicos para acceder a cada una de las modalidades de becas y/o ayuda, y ello con independencia de su condición de personas trabajadoras desempleadas u ocupadas.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellos alumnos en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dotación
Cuantía de las Becas Alumnado Participante Acciones Formativas Declaradas estratégicas:
Beca por discapacidad:
Importe: 9 € / día de asistencia.
Beca mujeres víctimas de violencia de género:
Importe: 10 € por día lectivo (RD 1917/2008, de 21 de noviembre).
Ayuda transporte:
- Transporte público urbano y/o interurbano: importe de los billetes, con un máximo de 1,50 €/día de asistencia.
- Transporte vehículo propio: 0,19 €/Km, por día de asistencia, hasta un máximo 22€ / día lectivo.
Ayuda manutención:
Importe máximo: 12 € / día lectivo.
Ayuda alojamiento y manutención:
Importe máximo: 50,00 € / día natural.
Importe correspondiente a los desplazamientos inicial y final.
Ayuda de conciliación:
75% del IPREM diario por día de asistencia.
Presentación
Solicitudes para las Becas Alumnado Participante Acciones Formativas Declaradas estratégicas: modelos, documentación adjunta y plazo de presentación.
Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en los modelos normalizados.
Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado) en https://beta.juntaex.es cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es y en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
- Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
- Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado) en https://beta.juntaex.es cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es y en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) dirigidas a SEXPE de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
- Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones establecidos en la presente orden de bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, para cada una de las modalidades de subvención, salvo que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano competente podrá requerir al/ a la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que el beneficiario/a se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada no autorizara o se opusiera a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en esta orden según la modalidad de subvención, de modo que la presentación fuera de los plazos indicados dará lugar a la inadmisión de las mismas, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Resolución
La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.juntaex.es/, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. http://gobiernoabierto.juntaex.es/. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index.
Pago de las subvenciones
El pago de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos establecidos para cada una de las modalidades de subvención reguladas en la presente orden.
Incompatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas son incompatibles con la obtención de subvenciones a efectos de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a proyectos empresariales de interés autonómico, previstas en el artículo 6 del Decreto ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.
Las entidades que soliciten subvención para financiar un programa formativo estratégico, previa participación en la correspondiente convocatoria abierta, no podrán solicitar financiación para el mismo programa acogiéndose a la vía de financiación, que se establece en el primer párrafo del artículo 11.2 del citado decreto, y viceversa.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Plazo de presentación
Desde: 03/12/2025 Hasta: 02/12/2026
Las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa.
No obstante, en el caso de acciones formativas finalizadas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, el referido plazo se computará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Documentación a adjuntar
Documentación
La siguiente documentación es obligatoria estas becas/ayudas, salvo en aquellos supuestos en los que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente a su comprobación de oficio por el SEXPE de la circunstancia a verificar:
Becas para personas con discapacidad
- Certificado de discapacidad (SEPAD o INSERSO) o Resolución INSS incapacidad permanente o total [para beca (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia de la vida laboral (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, (solo cuando no autorice expresamente a la comprobación de oficio).
Beca para mujeres víctimas de violencia de género (vg)
- Certificado de empadronamiento o residencia (solo, cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio)
- Copia de la vida laboral (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, (solo cuando no autorice expresamente a la comprobación de oficio).
- Informe del Instituto de la Mujer para acreditar vg
Ayuda al transporte público urbano
- Certificado de empadronamiento o residencia (solo, cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio)
- Copia de la vida laboral (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Billete/s de transporte público
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, (solo cuando no autorice expresamente a la comprobación de oficio).
Ayuda al transporte privado
- Certificado de empadronamiento o residencia (solo, cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio)
- Copia de la vida laboral (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, (solo cuando no autorice expresamente a la comprobación de oficio).
Ayuda al transporte público interurbano
- Certificado de empadronamiento o residencia (solo, cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio)
- Copia de la vida laboral (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Billete/s de transporte público
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, (solo cuando no autorice expresamente a la comprobación de oficio).
Manutención
- Certificado de empadronamiento o residencia (solo, cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio)
- Copia de la vida laboral (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, (solo cuando no autorice expresamente a la comprobación de oficio).
Alojamiento y manutención
- Certificado de empadronamiento o residencia (solo, cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio)
- Copia del contrato de arrendamiento o de factura de hospedaje y justificante bancario del pago
- Copia de la vida laboral (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Billete/s de transporte público
- Declaración responsable sobre no realización de otra actividad en la localidad en la que se imparte el curso.
- Certificado de la UEX acreditativo de que la persona solicitante no está matriculada en estudios que se impartan de forma presencial en la localidad de impartición del curso.
- Certificado de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital acreditativo de que la persona solicitante no está matriculada en estudios que se impartan de forma presencial en la localidad de impartición del curso.
- Declaración responsable sobre imposibilidad de utilizar el transporte público para realizar los desplazamientos entre el domicilio y el centro de formación, antes y después del curso.
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, (solo cuando no autorice expresamente a la comprobación de oficio).
Ayuda a la conciliación
- Certificado de empadronamiento o residencia (solo, cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio)
- Copia de la vida laboral (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del libro de familia
- Certificado de convivencia
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio).
- Copia del DNI/NIE de del familiar dependiente (solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio)
- Para acreditar los ingresos de la persona solicitante: Declaración de ingresos del mes de inicio acción formativa, acompañada de los correspondientes justificantes.
- Certificado expedido por SEPE, INSS y SEPAD de percepción o, en su caso, de no percepción de prestaciones o pensiones, solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio de dichos datos.
- Para acreditar situación de dependencia familiar: Certificado o copia de la resolución de calificación de dependencia del familiar dependiente hasta segundo grado, emitido por el organismo público competente, solo cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio.
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, (solo cuando no autorice expresamente a la comprobación de oficio).




