Becas Desempleados Acciones Formativas La Rioja
INSCRIPCIONES
Becas Desempleados Acciones Formativas La Rioja: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de La Rioja con la finalidad de favorecer la formación que permita el acceso a un puesto laboral a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, presenta la convocatoria de las Becas Desempleados Acciones Formativas La Rioja.
En dicha convocatoria, se ofrecen un gran número de modalidades de becas como pueden ser becas para jóvenes menores de 30 años, becas para personas con discapacidad, becas para personas que han sido víctimas de violencia de género, etc, con la finalidad de ofrecer igualdad de oportunidades entre los colectivos sociales mas vulnerables, además de otorgar a los mismos las herramientas y conocimientos necesarios para su correcta incorporación al mundo laboral.
Para ello, las Becas Desempleados Acciones Formativas La Rioja otorgarán a los candidatos seleccionados una dotación económica que resultará un gran recurso para los mismos, con la intención de hacer frente a algunos de los gastos generados con motivo del desarrollo de las acciones formativas.
El Gobierno de La Rioja es una institución comprometida con la formación académica de su población y para ello pone en marcha la convocatoria de las Becas Desempleados Acciones Formativas La Rioja.
Conoce a continuación toda la información y solicita una de las Becas Desempleados Acciones Formativas La Rioja, y aprovecha la oportunidad que estas te ofrecen con las que podrás mejorar tu formación académica y por tanto tus competencias laborales.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las personas desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo podrán percibir una ayuda por asistencia a las mismas siempre que, en la fecha de inicio de la acción formativa o en la fecha de su incorporación a la misma, además de cumplir con los requisitos generales recogidos en los apartados A y B de esta resolución, cumplan:
- Ayuda de transporte. Se tendrá derecho a esta ayuda si para asistir a la acción formativa el alumno debe desplazarse desde el núcleo urbano de su municipio a un polígono industrial del mismo o a otro municipio.
- El alumno tendrá derecho a la percepción de la correspondiente ayuda por el transporte desde su domicilio a la localidad donde se desarrolle la acción formativa y viceversa, es decir, dos traslados diarios.
- Si la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y tarde, el alumno tendrá derecho a la percepción de la ayuda por cuatro traslados diarios. Este horario habrá de ser el horario habitual del curso y nunca la excepción.
- Se considerará horario habitual, a efectos de percepción de esta ayuda, el que conste en la programación o planificación didáctica aportada por la entidad o centro de formación que ejecuta la acción formativa,antes del inicio de la misma. Asimismo, tendrá la consideración de horario habitual la variación horaria que pudiera producirse durante la realización del curso, siempre que se haya autorizado de manera expresa por la administración, previa solicitud, por la entidad o centro del nuevo horario. También se considerará horario habitual a los mismos efectos, si se desarrolla de forma simultánea alguno de los módulos formativos en el aula y las prácticas profesionales no laborales en empresa, y uno de ellos se ejecuta en horario de mañana y el otro en horario de tarde.
- Si el alumno tuviera derecho a la ayuda de transporte y a la ayuda de manutención, la primera de ellas solo podrá percibirse por dos traslados diarios.
- Ayuda de manutención. Se tendrá derecho a esta ayuda si, para asistir a la acción formativa, el alumno se tiene que desplazar y la distancia existente entre el domicilio de dicho alumno y el municipio donde se imparte la formación es, al menos, de 25 kilómetros y la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y de tarde. Este horario tiene que ser el horario habitual del curso y nunca la excepción. Se considerará horario habitual, a efectos de percepción el definido en el apartado D.4.
- Ayuda por alojamiento y manutención. Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:
- a. La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es al menos de cien kilómetros (100 km).
- b. La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.
- c. El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.
- d. La Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda.
- Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:
- a. La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es superior a cien kilómetros (100 km).
- b. La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.
- c. El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.
- d. La Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda.
- Ayuda por alojamiento y manutención por la participación en acciones formativas transnacionales y/o para la realización de prácticas profesionales no laborales en otros países. Se tendrá derecho a esta ayuda cuando la persona participante deba permanecer en el país en el que está realizando la acción formativa o las prácticas.
- Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado. Se tendrá derecho a esta ayuda siempre que el participante conviva con el familiar por el que opta a ella y se cumpla el siguiente requisito:
- Que la unidad familiar carezca de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
Dotación
La cuantía de las becas y ayudas se establece en el anexo II de la convocatoria:
- Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo que sean jóvenes menores de 30 años inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, en base al artículo 20 y al apartado 1 del Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en base al artículo 22 y al apartado 1 del Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:
- Si la acción formativa a la que asiste la persona joven está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de once euros (11 €), según el Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de dieciséis euros con cincuenta céntimos (16,50 €), por día de asistencia a la acción formativa.
- Si la acción formativa a la que asiste la persona joven no está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de nueve euros (9 €), según el Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de trece euros con cincuenta céntimos (13,50 €), por día de asistencia a la acción formativa.
- Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento:
- Si la acción formativa a la que asiste la persona con discapacidad está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de once euros (11 €), según el Anexo III dela Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de dieciséis euros con cincuenta céntimos (16,50 €), por día de asistencia a la acción formativa.
- Si la acción formativa a la que asiste la persona con discapacidad no está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de nueve euros (9 €), según el Anexo II dela Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de trece euros con cincuenta céntimos (13,50 €), por día de asistencia a la acción formativa.
- Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a mujeres desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género. Según establece el artículo 7.b) la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de diez euros (10 €) por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta cuantía inicial se incrementa en un 50%,como permiten el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el anexo III de la Orden ESP/942/2022, de 23 de septiembre, por lo que, la cuantía de la beca será de quince euros (15 €) por día de asistencia a la acción formativa.
- Ayuda de transporte. La cuantía de la ayuda será el coste del transporte público compatible con el horario de la acción formativa. En el caso de la ayuda de transporte público urbano, tendrá un límite máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 €) por cada día de asistencia a la acción formativa. En el caso de realizarse el desplazamiento con vehículo propio, conforme a lo establecido en el apartado B.4, la cuantía de la ayuda será de diecinueve céntimos de euro (0,19 €) por kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrolle la acción formativa. Si el desplazamiento con vehículo propio fuera desde el núcleo urbano a un polígono industrial del mismo, se aplicará el límite de un euro con cincuenta céntimos (1,50 €) establecido para el transporte urbano.
- Ayuda de manutención. La cuantía de la ayuda será de doce euros (12 €) por día de asistencia a la acción formativa.
- Ayuda por alojamiento y manutención. La cuantía de la ayuda será de ochenta euros (80 €) por día natural. En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención. Esta ayuda se podrá compatibilizar con la ayuda por transporte, única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con el inicio y el fin de la acción formativa.
- Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La cuantía de la ayuda será de ochenta euros (80 €) por día natural, mientras esté realizando las prácticas profesionales en empresa. El perceptor de esta ayuda tendrá derecho, adicionalmente, a una ayuda por transporte única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con el inicio y el fin de las prácticas profesionales no laborales y cuya cuantía se calculará atendiendo a uno de los criterios siguientes:
- a. Diecinueve céntimos de euro (0,19 €) por cada kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrollen las prácticas en empresa y con un máximo de cuarenta euros(40 €) por cada uno de los desplazamientos.
- b. El coste del billete en clase turista o económica en cualquier medio de transporte público, previa presentación del mismo.
- En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención.
- Ayuda por alojamiento y manutención por la participación en acciones formativas transnacionales y/o para la realización de prácticas profesionales no laborales en otros países. La cuantía de la ayuda será de ciento cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (158,40 €) por día natural. Podrá percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica en cualquier medio de transporte público.
- Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. La cuantía de la ayuda será del setenta y cinco por ciento (75%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario, por cada día de asistencia a la acción formativa.
El IPREM en función del cual se calcula esta ayuda, será el aprobado para el año en el que se curse la acción formativa. En los casos en que la acción formativa se desarrolle en dos anualidades distintas se aplicará a cada día asistido el importe del IPREM correspondiente a cada anualidad.
Presentación
- Las solicitudes de becas y ayudas serán presentadas por las personas trabajadoras en situación de desempleo que pertenezcan a alguno de los colectivos especificados en el apartado A y que participen en acciones de formación profesional para el empleo, financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Dichas solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud debiendo ser cumplimentadas en el modelo que figura como anexo I a esta resolución y deberán ir acompañadas dela documentación que se recoge en el apartado K de esta convocatoria.
- El modelo de solicitud estará disponible para los participantes a través de:
- a. La página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/empleo-formacion/es.
- b. El centro o entidad de formación donde se desarrolle la acción formativa. La entidad o centro de formación facilitará tanto el modelo de solicitud como la información suficiente y necesaria que facilite su cumplimentación.La entidad o centro de formación podrá obtener el modelo de solicitud de la aplicación informática Sistema Integrado de la Gestión de la Formación para el Empleo (SIGFE-EVAFOR).
- La presentación de solicitudes se podrá realizar en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja a través del trámite establecido al efecto, https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=11888, en las propias dependencias de la Consejería de Educación,Cultura, Deporte y Juventud (Calle Gran Vía 56, entreplanta, 26071 Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano, o a través de las oficinas y registros establecidos en el Artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Personas beneficiarias
- Podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas las personas trabajadoras en situación de desempleo residentes en La Rioja y participantes en las acciones de formación para el empleo financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estén impartiendo o que finalicen durante los años 2023 y 2024.
- Para la concesión de las becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, se deberán cumplir, de manera general, los siguientes requisitos:
- a. Estar en desempleo
- b. Estar inscritos como desempleados y en situación de alta en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- A efectos de esta convocatoria, se entenderá por persona trabajadora desempleada aquélla que en el día de su incorporación a la acción formativa sea demandante de empleo. Dicha condición se acreditará mediante la inscripción como demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si durante el transcurso de la acción la persona trabajadora dejara de tener la condición de desempleada, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda. Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su certificado o volante de empadronamiento.
- A efectos de esta convocatoria, se considerarán acciones de formación profesional para el empleo o especialidades formativas, aquéllas dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios e incluyendo tanto módulos de formación en aula como módulos de prácticas profesionales no laborales en empresa.
Resolución
- Se dictará la resolución respecto a aquellas solicitudes presentadas en la primera mitad de ejecución dela acción y se resolverá atendiendo únicamente a los derechos generados en este periodo.
- Tras la finalización de la acción formativa se resolverán las solicitudes pendientes de tramitación.
- Aquellas solicitudes que se resolvieron en relación con el derecho generado por la primera mitad de la acción formativa, se resolverán para el periodo restante si también hubieran generado el derecho a las becas, sin necesidad de que medie una nueva solicitud.
Documentación a adjuntar
- Con carácter general, para solicitar las becas y ayudas contempladas en esta convocatoria, deberá presentarse la solicitud que figura como anexo I, debidamente cumplimentada. Así mismo, deberán aportarse los siguientes documentos:
- a. NIF o NIE del solicitante.
- b. Ficha de alta a terceros, según modelo normalizado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este documento, en el que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la beca, constan sus datos personales, el NIF o NIE (del que debe acompañar una fotocopia) y el código de cuenta cliente de la que la persona solicitante es titular con los veinticuatro dígitos que la identifican. El documento deberá ser firmado por la persona interesada y por la entidad bancaria.
- Con carácter específico para cada tipo de beca o ayuda:
- En el caso de beca por asistencia para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, se aportará alguno de los documentos contemplados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género:
- a. Sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres prevista en la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre.
- b. Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
- c. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
- d. Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, destinados a las víctimas de violencia de género.
- En el caso de becas por asistencia para personas desempleadas con discapacidad, se aportará Certificado que acredite el grado de discapacidad del solicitante emitido por el órgano competente.
- En el caso de ayudas para transporte y para la manutención, se aportará Certificado o volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno. Se considerará como lugar de residencia del alumno el domicilio que conste en dicho certificado. En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio, si éste se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran os requisitos para su concesión.
- En el caso de ayudas por alojamiento y manutención, se aportará:
- a. Certificado o volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno. Se considerará como lugar de residencia del alumno el domicilio que conste en dicho certificado.
- En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.
- A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio, si éste se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran los requisitos establecidos en esta convocatoria.
- b. Contrato de arrendamiento de vivienda o factura de hospedaje junto a la acreditación del respectivo pago, siempre referidos al periodo de desarrollo de la acción formativa.
- Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler de un inmueble, el pago delas mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.
- c. Billete de transporte público, exclusivamente si el alumno optara por esta forma de justificar el gasto en la ayuda de alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja o para la participación en acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales no laborales en otros países.
- En el caso de ayuda a la conciliación, se aportará documentación que acredite el parentesco del menor o del familiar dependiente:
- a. Se considerará como documentación válida el Libro de familia, el certificado de inscripción del menor en el registro civil, el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en registro similar de cualquiera de sus municipios,o cualquier otro documento expedido por órgano competente que acredite el vínculo familiar de la persona dependiente, según cada caso.
- b. Resolución o certificado de órgano competente reconociendo el grado de dependencia, así como la condición de cuidador habitual del solicitante.
- c. Certificado de inscripción en el censo de la unidad de convivencia o certificado de convivencia de la unidad familiar expedido por órgano competente.
- d. Resolución o certificado de acogimiento del menor, en su caso.
- e. Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.
- A efectos de esta convocatoria, se consideran integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuges y miembros de parejas unidas por análoga relación de afectividad a la conyugal, hijos menores de veintiséis años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Discapacitados
Dotación
Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento:
- Si la acción formativa a la que asiste la persona con discapacidad está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de once euros (11 €), según el Anexo III dela Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de dieciséis euros con cincuenta céntimos (16,50 €), por día de asistencia a la acción formativa.
- Si la acción formativa a la que asiste la persona con discapacidad no está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de nueve euros (9 €), según el Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de trece euros con cincuenta céntimos (13,50 €), por día de asistencia a la acción formativa.