Becas 100Kairós
INSCRIPCIONES
Becas 100Kairós: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas 100Kairós están dirigidas a las personas participantes en el proyecto 100Kairós de la Diputación Provincial de Cáceres que completen con éxito su itinerario formativo y, cuando corresponda, la formación práctica vinculada a retos de empresas. El programa está orientado a mejorar las competencias profesionales de personas desempleadas.
Las Becas 100Kairós contemplan dos modalidades compatibles. La Modalidad A ofrece 250 euros a quienes acrediten una asistencia mínima del 70 % de las horas lectivas y superen todos los módulos formativos. La Modalidad B concede 150 euros a quienes, además de cumplir los requisitos anteriores, participen activamente en las sesiones de trabajo con la pyme asignada, obtengan una evaluación positiva del reto y completen el itinerario de acompañamiento personalizado y el Plan de Acompañamiento para la Empleabilidad (PAE).
Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. El proyecto ofrece una formación eminentemente práctica de más de 400 horas y busca conectar el talento local con las necesidades de digitalización de las pequeñas empresas rurales. Los itinerarios deberán iniciarse durante 2026 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre.
Consulta en nuestra web todos los requisitos y detalles de las Becas 100Kairós.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las Becas 100Kairós, previstas en esta convocatoria las personas participantes en el proyecto 100Kairós que cumplan los requisitos establecidos a continuación, siempre que no hayan sido expulsadas o causado baja voluntaria en el itinerario formativo y/o práctico.
Para ser beneficiarias, las personas participantes en el proyecto deberán finalizar con éxito el programa, para ello deberán cumplir los requisitos establecidos para cada modalidad:
Requisitos específicos por modalidad:
Modalidad A: Ayuda a la formación teórica (permanencia y finalización):
- Acreditar la asistencia mínima exigida del 70 % del total de horas lectivas (320 horas) distribuidas en (256 horas) del Itinerario Técnico y (64 horas) del Itinerario Transversal. Lo que se justificará con la obtención del correspondiente diploma, certificado o documento acreditativo de la formación recibida.
- Haber realizado, entregado y superado con evaluación positiva todos los módulos formativos. Lo que se justificará con la obtención del correspondiente certificado o documento acreditativo de la evaluación positiva de todos los módulos formativos.
Modalidad B: Ayuda a la formación práctica (participación en retos de empresa y finalización)
- Cumplir los requisitos de la modalidad A. Lo que se justificará con la obtención del correspondiente diploma, certificado o documento acreditativo de la formación recibida y de la evaluación positiva de todos los módulos formativos.
- Participar activamente en las sesiones de trabajo con la pyme asignada. Lo que se justificará con la obtención del correspondiente diploma, certificado o documento acreditativo de la participación realizada en la pyme asignada.
- Obtener evaluación positiva del Reto. Lo que se justificará con la obtención del correspondiente diploma, certificado o documento acreditativo de la evaluación positiva.
- Haber completado el Itinerario de Acompañamiento Personalizado y entregado el Plan de Acompañamiento para la Empleabilidad (PAE). Lo que se justificará con la obtención del correspondiente diploma, certificado o documento acreditativo de haber completado el itinerario de acompañamiento personalizado y haber entregado el plan de acompañamiento para la empleabilidad.
Dotación
El total de las Becas 100Kairós concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la presente convocatoria en el presupuesto de 2026. El importe de las ayudas previstas en estas Bases asciende a un total de CUARENTA MIL EUROS 40.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04-2419-48700 “Becas proyecto sistema avanzado de inserción profesional”. La concesión de las ayudas estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Cuarta de la presente convocatoria. El importe total se distribuye en dos líneas de actuación diferenciadas distribuidas de la siguiente forma:
LÍNEA DE INCENTIVO CONCEPTO IMPORTE TOTAL Modalidad A Ayuda a la formación teórica (permanencia y finalización del programa). 25.000€ Modalidad B Ayuda a la formación práctica (participación en retos de la empresa). 15.000€
- Modalidad A: La cuantía será de 250 € por beneficiario.
- Modalidad B: La cuantía será de 150 € por beneficiario.
Del importe total de la ayuda, se detraerá el porcentaje que corresponda según ley en concepto de retención a cuenta del IRPF. El total de las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la presente convocatoria, expresado en la base segunda, o la que resulte, en su caso, de su actualización mediante las modificaciones presupuestarias conforme al procedimiento y las normas que rigen las mismas. No se requerirá a los/as beneficiarios y beneficiarias la aceptación fehaciente de las becas, que se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
Presentación
Cada participante del proyecto 100Kairós podrá presentar una única solicitud, cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica. En dicha solicitud se incluirán las modalidades por las que se solicita la ayuda.
Las solicitudes para las Becas 100Kairós se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto.
En el formulario aparecerán las siguientes informaciones a completar:
Información del solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.
Para proceder a la tramitación de la subvención, la persona solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede.
Podrá autorizar a la Diputación Provincial de Cáceres para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento.
Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención así como autorizar a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico.
Documentación complementaria.
Deberán aportar DECLARACIÓN RESPONSABLE de DATOS BANCARIOS, facilitado por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, solo en aquellos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto a los últimos documentos bancarios que consten en los archivos de la Diputación. Debe remitirse:
- a. Firma manual: documento original a través de registro público o a la Tesorería de esta Excma. Diputación Provincial; Plaza de Santa María, S/N, 10071 de Cáceres.
- b. Firma digital a través de la sede electrónica o por correo electrónico a tesoreria@dip-caceres.es
Toda la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos será incorporada de oficio al expediente, aceptando el solicitante que Diputación de Cáceres pueda obtener, tratar e incorporar dichos documentos y datos al expediente generado con la solicitud en la sede electrónica. La entidad colaboradora emitirá certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas solicitantes establecidos en esta convocatoria. Si la persona solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar información, podrá dirigirse por correo electrónico al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento adicional”. Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definen en la sede electrónica. Las personas solicitantes aportarán copias digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la persona solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la persona solicitante la exhibición del documento o de la información original.
Firma de la solicitud.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona que realiza la misma, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. No se permitirá la firma del procedimiento si la persona solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la persona interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente. Si la solicitud no fuese firmada por la persona solicitante, deberá subsanar este aspecto en el plazo de 10 días hábiles, tal como se establece en el apartado de Instrucción.
Más información
Proyecto 100Kairós
El proyecto 100Kairós da respuesta a dos necesidades estratégicas detectadas en el entorno rural: por un lado, la dificultad de los pequeños productores para digitalizarse y vender en línea; y, por otro, la necesidad de las personas desempleadas —especialmente jóvenes y mujeres— de encontrar un propósito laboral cualificado. Para ello, se establece un mecanismo de conexión entre las necesidades de las empresas y el talento disponible, capacitando a personas para que se conviertan en los gestores digitales que las pymes del territorio necesitan.
El proyecto 100Kairós (https://1200kairos.es/), liderado por la Agencia de Empleo de la Diputación de Cáceres, tiene como fin fomentar la inserción laboral y la generación de oportunidades profesionales sostenibles en el territorio, mediante el desarrollo de capacidades profesionales a través de formación especializada dirigida a personas desempleadas. Su objetivo estratégico es capacitar al talento local para que desempeñe un papel clave en la transformación digital y el comercio online del tejido productivo rural, promoviendo dinámicas de generación de riqueza en el territorio, garantizando la retención de talento, fomentando la excelencia académica, asegurando el impacto real en las empresas participantes, impulsando la inserción laboral, apoyando el emprendimiento y facilitando el acceso a nuevos mercados.
La Diputación de Cáceres ha desarrollado, en el marco de este proyecto, una metodología propia basada en un modelo de “aceleradora de empleabilidad”, concebido para ser replicado en el conjunto del territorio y que contribuye al posicionamiento de la provincia en materia de intervención sociolaboral.
El programa formativo previsto en 100Kairós contempla una capacitación integral de carácter eminentemente práctico, con una duración superior a 400 horas, que incluye formación técnica en comercio online y marketing digital, así como formación en competencias transversales tales como liderazgo, comunicación y trabajo en equipo. Asimismo, incorpora metodologías de innovación abierta orientadas a la resolución de retos reales planteados por empresas del territorio. Cada participante contará, además, con un itinerario de acompañamiento personalizado diseñado por un profesional especializado, con el objetivo de facilitar su inserción laboral o el desarrollo de iniciativas de autoempleo.
Objeto y finalidad
El objeto de estas bases reguladoras es establecer las normas específicas para regular la concesión de ayudas económicas destinadas a incentivar la participación y finalización del itinerario formativo, la participación activa en los retos en empresas así como la finalización con éxito de ambos programas por parte de los integrantes en el proyecto 100Kairós, que se inicien durante el año 2026 finalicen, como máximo el 30 de noviembre del mismo año. Para ello se establecen dos modalidades de ayuda, A y B, que serán compatibles entre sí, por lo que cada uno de los participantes podrá solicitar una de ellas o ambas, en función de los requisitos establecidos en cada una de las líneas.
Régimen de pago
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter pospagable, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la finalización de los itinerarios formativos y, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ordenanza General de Subvenciones y en todo caso, siempre que el beneficiario no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de concesión de subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cáceres.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se trata de ayudas destinadas a incentivar la participación y finalización del itinerario formativo, la participación activa en los retos en empresas así como la finalización con éxito de ambos programas por parte de los integrantes en el proyecto 100Kairós, por lo que es necesaria una mayor agilidad en el procedimiento y el pago de las ayudas.
Compatibilidad
Dada la naturaleza de las ayudas, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que tengan la misma finalidad.
Garantías
No será necesaria la constitución de garantía alguna según lo establecido en el artículo 13.2.b) y f) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
Consulta de estado de tramitación
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015 las personas interesadas o sus representantes, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante. Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, LPACAP.
Instrucción, resolución y notificación
El procedimiento de concesión de la ayuda dentro de la presente convocatoria será el de concesión directa mediante convocatoria abierta regulado en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de Diputación de Cáceres. En el presente caso la excepcionalidad del régimen de concesión directa queda fundamentada en razones de interés económico y social dado que pretende cubrir las necesidades formativas y profesionales de la provincia así como el impulso de las industrias del sector y la creación de empleo en la provincia. Se consideran estos motivos de gran interés público, económico y social, ya que se trata de agilizar los trámites para posibilitar una pronta y eficaz consecución del objeto de la subvención.
Resolución
La resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo 28 de la LGS y 67 del RLGS, siendo competente la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación por resolución de 14 de agosto de 2025 (BOP Nº 156 de 18 de agosto de 2025). La fecha límite para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. No se requerirá a las personas beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa. El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notificaciones electrónicas
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las personas solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. La publicación de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en la citada Ley.






