Becas Asistencia Eventos de Participación Estudiantil ULL
INSCRIPCIONES
Becas Asistencia Eventos de Participación Estudiantil ULL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de La Laguna sigue trabajando en su programa de becas y ayudas para apoyar a sus estudiantes con todos los medios económicos necesarios para que puedan disfrutar de las actividades de carácter estudiantil. A través del Vicerrectorado de Estudiantes, la Universidad de La Laguna convoca las Becas Asistencia Eventos de Participación Estudiantil ULL.
Estas ayudas quieren apoyar a quienes representan a los alumnos, con los gastos de transporte, alojamiento, dietas e inscripción generados por su asistencia a eventos de participación estudiantil, dando preferencia a las convocatorias efectuadas por la administración educativa estatal y autonómica de Canarias. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones fijadas en la presente convocatoria.
Pueden solicitar las Becas Asistencia Eventos de Participación Estudiantil ULL aquellos estudiantes que estén matriculados en la Universidad de La Laguna y ostenten a la condición de representante del alumnado conforme a la normativa correspondiente.
Aquí te ofrecemos todas las becas y ayudas convocadas por la Universidad de La Laguna. Si deseas solicitar las Becas Asistencia Eventos de Participación Estudiantil ULL, te informamos de todos los pasos a seguir. No pierdas la oportunidad de solicitar una de estas becas si cumples con los requisitos indicados.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Becas Asistencia Eventos de Participación Estudiantil ULL contribuyen a sufragar a quienes representan al alumnado los gastos de transporte, alojamiento, dietas e inscripción generados por su asistencia a eventos de participación estudiantil, dando preferencia a las convocatorias efectuadas por la administración educativa estatal y autonómica de Canarias.
Específicamente, para esta convocatoria se establece el objetivo estratégico de fomentar la participación del estudiantado por vías institucionales.
Las ayudas para ambos grupos se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Requisitos de participación.
Criterios generales:
Podrán optar a estas ayudas quienes cumplan los requisitos académicos y económicos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras.
Criterios específicos:
Únicamente pueden optar a esta ayuda quienes ostenten la condición de representante del alumnado conforme a la normativa correspondiente
Dotación
Los conceptos y cuantías de las Becas Asistencia Eventos de Participación Estudiantil ULL son los siguientes:
- Gastos justificados de desplazamiento, por vía aérea o marítima en clase turista o equivalente y por medios terrestres en servicios públicos y colectivos de transporte.
- Alojamiento y dietas: hasta el máximo establecido para el grupo 2 en la normativa autonómica canaria reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio.
- Gastos de inscripción.
El abono de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras (Base Sexta).
Presentación
Las solicitudes de las Becas Asistencia Eventos de Participación Estudiantil ULL se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”, seleccionando el tipo de ayuda.
Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para la asistencia de representantes del alumnado de la Universidad de La Laguna a eventos de participación estudiantil”.
Plazos en cada fase.
Se establecen 2 fases para la tramitación de las ayudas, con los siguientes plazos en cada una de ellas:
- 1ª fase:
- Plazo presentación solicitudes - Desde el día siguiente a la publicación en el BOC hasta el 15 de mayo de 2026
- Plazo de otorgamiento de ayudas - Segunda quincena de junio
- Período de realización de la actividad - 16 noviembre 2025 a 31 julio 2026
- Justificación del viaje - En los 15 días inmediatamente posteriores a la finalización de la actividad. * (*Sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar los plazos aplicables individualmente, la fecha límite absoluta de justificación será el 5 de agosto de 2026).
- 2ª fase:
- Plazo presentación solicitudes - 16 de septiembre a 31 de octubre 2026
- Plazo de otorgamiento de ayudas - Segunda quincena de noviembre.
- Período de realización de la actividad - 1 de agosto a 15 de noviembre 2026
- Justificación del viaje - En los 15 días inmediatamente posteriores a la finalización de la actividad. * (*Sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar los plazos aplicables individualmente, la fecha límite absoluta de justificación será el 30 de noviembre de 2026).
Las ayudas tienen carácter unipersonal, debiendo cumplimentarse un impreso por cada persona solicitante
Más información
Resolución de adjudicación
El órgano competente para otorgar y denegar las ayudas es el Vicerrectorado de Estudiantes, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Jefatura de Servicio de Estudiantes y Gestión de Servicios Generales.
Las resoluciones que se dicten serán notificadas mediante su publicación en la página web de la Universidad de La Laguna.
Además, se comunicará a los interesados de la publicación de la resolución a través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Dichas resoluciones podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga constancia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Plazo máximo de resolución
Las fechas límite para la finalización del procedimiento serán:
- en su primera fase, el 15 de noviembre de 2026;
- en la segunda fase, el 31 de diciembre de 2026.
Obligaciones de las personas beneficiarias
El alumnado beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Alcanzar el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Vicerrectorado y a facilitar la información que le sea solicitada.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Justificación de la actividad y pago de las ayudas
Plazo de ejecución:
La actividad deberá realizarse dentro del plazo especificado en la memoria descriptiva que acompaña a la solicitud, estando obligado el alumnado beneficiario a justificar el destino de la cantidad asignada en el plazo de 15 días desde realizado el viaje, aportando al efecto la documentación que se indica.
No obstante, si el viaje se realiza en los 15 primeros días de noviembre de 2026, deberá presentarse la justificación antes del 30 de noviembre de 2026.
Justificación de la actividad:
Deberá aportar la siguiente documentación, como justificación de la actividad:
- a. Certificado que acredite la participación en el evento o actividad objeto de la ayuda.
- b. Memoria explicativa de la actividad realizada, según modelo del anexo II (anexo a la convocatoria).
- c. Informe económico según modelo del anexo III (anexo a la convocatoria), adjuntando las facturas originales de los gastos ocasionados por la inscripción y desplazamientos (tarjetas de embarque de avión, barco, billetes de tren, tranvía o metro).
Cuando una solicitud cumpla los requisitos para obtener la ayuda, pero se acredite que los organizadores de la actividad cursaron las invitaciones después del 15 de noviembre de 2025, deberá tramitarse la petición de ayuda durante la primera fase de la convocatoria de 2026.
Enlaces de interés
https://drive.google.com/file/d/1nPnvQW3MSsZjibukwSH0h9nIwkjXFq93/view
Documentación a adjuntar
Documentación necesaria:
Para la tramitación de la ayuda se deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa del cargo que se ostenta como representante estudiantil.
- Memoria descriptiva del evento o actividad en que va a participar, según modelo del anexo I (incluido en la autosolicitud), cuyo contenido mínimo hará referencia a la denominación, programa, fecha y lugar de celebración del evento; adjuntar programa de la actividad.
- Acuerdo del grupo o delegación por el que se dispone participar en el evento.
- Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. El alumnado que no haya domiciliado en su cuenta bancaria los pagos de su matrícula, deberá aportar el justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL.
- Aquellos que no estén de alta, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica, y aportar el IBAN de una cuenta corriente a su nombre.
Mejora de la solicitud:
Las solicitudes quedan sujetas a un procedimiento de revisión para identificar defectos en la documentación aportada desde la fecha de su presentación hasta la fecha en que se publican las listas de admitidos y excluidos al procedimiento.
El objetivo de ese procedimiento es reducir al mínimo la cantidad de solicitudes excluidas por falta de documentación, llevando a cabo con ese fin comunicaciones que aperciben sobre la posibilidad de una mejora voluntaria de las solicitudes.
A efectos de racionalizar y uniformar la tramitación de estas comunicaciones individuales, se establecen tres reglas básicas:
- Tienen la condición de ofrecimientos para mejora voluntaria de las solicitudes, no guardando ninguna relación con la subsanación regulada en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que es de aplicación exclusiva al listado general de excluidos.
- Respecto de un mismo solicitante podrá realizarse en ese período hasta dos comunicaciones individuales.
- A efectos de su cómputo, las comunicaciones individuales se formalizarán por escrito mediante correo electrónico, siendo necesariamente a su dirección “alu”, incorporando esas diligencias al expediente de cada interesado abierto en la sede electrónica, de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para asistencia de representantes del alumnado de la Universidad de La Laguna a eventos de participación estudiantil”.
Una vez revisadas todas las solicitudes, se procederá a la publicación de los listados de admitidos y excluidos, dando un plazo máximo e improrrogable de 10 días para subsanación, en los casos en que no se haya aportado la documentación establecida en la Base Quinta.
De no hacerlo se entenderá el desistimiento de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.




