Becas Ayudas Asistenciales al Personal ULL
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Asistenciales al Personal ULL: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Asistenciales al Personal ULL son un recurso fundamental para quienes buscan apoyo económico en diversos ámbitos. Estas ayudas cubren gastos de guardería, estudios, natalidad, adopción, discapacidad y tratamientos de salud, ofreciendo respaldo a los trabajadores de la Universidad de La Laguna. El objetivo es facilitar la conciliación y mejorar la calidad de vida del personal.
Para optar a las Becas Ayudas Asistenciales al Personal ULL es necesario cumplir ciertos requisitos, entre ellos estar en servicio activo y presentar la solicitud a través del portal oficial de la ULL. La documentación debe ser completa y entregada dentro de los plazos establecidos. No se admiten solicitudes fuera de plazo ni en soporte papel.
Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones que tengan la misma finalidad. Además, en el caso de cónyuges o parejas convivientes, solo uno puede solicitar la ayuda por el mismo concepto. Se establecen límites de renta y cuantías máximas según la modalidad, siempre con un control estricto para asegurar un uso adecuado de los fondos.
Si quieres saber toda la información sobre las Becas Ayudas Asistenciales al Personal ULL, aquí te mostramos todos los datos.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de participación para las Becas Ayudas Asistenciales al Personal ULL:
Podrá participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas en cualquiera de sus modalidades el personal de la ULL que se encuentre en servicio activo en la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo por beneficiarios tanto al personal como a su cónyuge o pareja conviviente, y sus hijos e hijas menores de 27 años, o que cumplan esa edad en 2026, salvo en las modalidades de ayuda que por su objeto establecen otros límites.
Cuando la solicitud se refiera a un gasto que algún sistema público de protección (MUFACE, Seguridad Social, etc.) tenga cubierto en su catálogo de prestaciones, el personal debe acreditar que para el mismo fin solicitó ayuda a dicho Sistema Público de Protección y le fue denegada, o que se le concedió por importe inferior a la cuantía de la ayuda correspondiente por parte de la ULL.
Teniendo en cuenta el carácter subsidiario de las ayudas de la presente convocatoria en el caso de solicitudes relativas a gastos cubiertos por el sistema público general de salud, o incluidos en las prestaciones de otras Mutualidades, cuando las personas interesadas no acrediten haber solicitado la ayuda por igual concepto a dichos sistemas de protección, cumpliendo los requisitos para obtenerla, se entenderá automáticamente que les fue concedida.
En tal supuesto, cuando el importe de la ayuda de la Seguridad Social o de otras Mutualidades resulte inferior al gasto realizado, podrá admitirse a trámite la solicitud exclusivamente respecto a la diferencia entre la ayuda recibida y el límite de cobertura que para dicho gasto venga establecido en la presente convocatoria.
En el supuesto de que el sistema público de protección no dé cobertura a la asistencia de tipo virtual, se debe aportar informe médico del Servicio Canario de Salud o de la entidad sanitaria correspondiente, acreditativo de la necesidad de dicha modalidad de tratamiento.
Quedan excluidos de estas ayudas los gastos generados por medicamentos o productos no financiados por la Seguridad Social o cualquier otro sistema de cobertura.
Dotación
Modalidades de Becas Ayudas Asistenciales al Personal ULL
AYUDAS DE GUARDERIA.
Objeto y beneficiarios de la ayuda. Se podrá solicitar esta ayuda para financiar gastos de educación, o educación y comedor, causados exclusivamente en guarderías, respecto de hijos e hijas inscritos en dichos centros, hasta que finalice el curso escolar en que hayan cumplido 3 años de edad.
Límite de renta. Podrá obtener esta ayuda el personal que acredite una RPC máxima de 27.000 €.
Cuantía mensual y anual máxima. Se concederá cada ayuda según el coste real de la guardería, hasta un máximo de 1.452,00 € anuales, a razón de once mensualidades de 132,00 € máximo. Se concederá una cuantía de un máximo de 100 euros, en concepto de matrícula. Si el coste real fuera inferior, se percibirá solo la cantidad abonada. Presentación de la solicitud y de las facturas.
- Ayuda para mensualidades anteriores a la publicación de la convocatoria. Se aplica el régimen general de la base 4.3 en cuanto al plazo de solicitud y de aportación de las facturas. Será de igual aplicación la obligatoriedad de conservar las facturas originales, para su aportación, en caso de ser requeridas en comprobaciones posteriores.
- Ayuda para mensualidades posteriores a la publicación de la convocatoria: Se aplica el régimen general en cuanto a la fecha límite del 30 de octubre de 2026 para presentar solicitudes de ayudas, respecto del plazo para aportar la factura o facturas que completan la solicitud y respecto de la obligatoriedad de conservar las facturas originales, para su aportación en caso de ser requeridas en comprobaciones posteriores.
Determinación del mes excluido de ayuda.
- a. Criterio general: Se excluye la ayuda en el mes de agosto de 2026, al coincidir con el cierre de la universidad.
- b. Criterio de excepción: Las personas solicitantes que acrediten, con certificado del Servicio de Recursos Humanos, que trabajan durante el mes de agosto, podrán solicitar que la exclusión se aplique respecto del mes en que vayan a disfrutar sus vacaciones, igualmente acreditado.
AYUDA DE ESTUDIOS.
Objeto y beneficiarios de la ayuda. Se podrá solicitar esta ayuda para financiar gastos de estudios en la enseñanza oficial preuniversitaria conforme a las categorías que aparecen en el apartado 14.3, devengándose la ayuda exclusivamente en relación a gastos causados por hijos e hijas menores de 27 años, o que cumplen dicha edad en 2026.
Límite de renta. Podrá obtener esta ayuda el personal que acredite una RPC máxima de 27.000 €.
Cuantía máxima. Se concederá una ayuda de pago único cuyo importe máximo se divide en dos categorías según el nivel de la enseñanza:
- Matrícula en Educación Infantil o Primaria 110,00 €.
- Matrícula en ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos 165,00 €.
Plazo de Presentación de la solicitud y de las certificaciones. No es de aplicación el régimen general de la base 4.3, estando abierto el plazo de presentación de solicitudes desde el 15 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026. Las certificaciones de estudios deberán aportarse, preferiblemente, en el momento de presentar la solicitud.
AYUDAS DE NATALIDAD Y ADOPCIÓN.
Objeto de la ayuda. Esta ayuda se establece con la finalidad de mitigar parcialmente y a tanto alzado el exceso de gasto que para la unidad familiar deriva de las contingencias a que se refiere el enunciado de la modalidad.
Límite de renta. Podrá obtener esta ayuda el personal que acredite una RPC máxima de 27.000 €.
Cuantía máxima. Se concederá una ayuda de pago único cuyo importe será de 150,00 € por cada descendiente nacido o legalmente adoptado.
Presentación de la solicitud. La solicitud deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes al nacimiento o acuerdo de adopción, aplicándose no obstante el régimen general en cuanto a la fecha límite e improrrogable para hacerlo: 31 de octubre de 2026.
AYUDAS POR DISCAPACIDAD.
Objeto y beneficiarios de la ayuda. Se podrá solicitar la ayuda por discapacidad para financiar los gastos acreditados que resulten de las siguientes contingencias:
- Los tratamientos y asistencia especializada por discapacidad formalmente reconocida.
- Gastos de desplazamiento vinculados a la situación de discapacidad.
- Gastos de material ortopédico relacionados directamente con la discapacidad.
La ayuda cubre dichos gastos causados por el personal, cónyuge o pareja conviviente que acrediten alguna discapacidad, así como a los hijos e hijas que igualmente la acrediten y dependan económicamente de sus progenitores.
Límite de renta. No se establece límite de renta para optar a esta modalidad de ayuda, aunque la capacidad económica determina la aplicación de dos criterios para calcular el importe de las ayudas:
- RPC hasta 27.000 euros. Se otorga el 100% del gasto subvencionable, calculado conforme determina la base 16.4.
- RPC superior a 27.000 euros. Se otorga como ayuda el 60% del gasto subvencionable, calculado conforme determina la base 16.3.
Cálculo del importe de las ayudas. Se concederán los importes que resulten de las siguientes categorías y criterios, con la ponderación que determina la base 16.2:
- Gastos de tratamientos y asistencia especializada.
El grado de discapacidad determinará el porcentaje de gasto subvencionado conforme a los siguientes tramos:
- Grado de Discapacidad inferior a 33% Se subvencionará como máximo el 50% de los gastos acreditados.
- Grado de Discapacidad igual o superior a 33%. Se subvencionará el 100% de los gastos acreditados.
- Gastos de desplazamiento. Las ayudas cubrirán los gastos de desplazamiento al centro de trabajo cuando la discapacidad afecte al personal de la ULL solicitante de la ayuda y a los centros especializados cuando afecte a su cónyuge y descendientes. En el primer caso la ayuda queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Que la discapacidad afecte directamente a la movilidad del solicitante.
- Que los desplazamientos se efectúen en transporte público colectivo adecuado y adaptado.
En todo caso el importe máximo de la ayuda por desplazamiento será de 300,00 € mensuales.
- Gastos de material ortoprotésico
- Grado de Discapacidad igual o superior a 33%. Se subvencionará el 100% de los gastos acreditados, con un límite máximo de 1.320 euros.
Presentación de la solicitud y de las facturas.
- Ayuda para mensualidades anteriores a la publicación de la convocatoria. Se aplica el régimen general de la base 4.3 en cuanto al plazo de solicitud y de aportación de las facturas.
- Ayuda para mensualidades posteriores a la publicación de la convocatoria. Se aplica el régimen general en cuanto a la fecha límite del 30 de octubre de 2026 para presentar solicitudes de ayudas y respecto del plazo para aportar la factura o facturas que completan la solicitud. En todos los casos será de igual aplicación la obligatoriedad de conservar las facturas originales, para su aportación en caso de ser requeridas en comprobaciones posteriores.
AYUDAS PARA TRATAMIENTOS DE SALUD.
Objeto y beneficiarios de la ayuda. Se podrá solicitar esta ayuda para financiar los gastos acreditados que resulten de la asistencia médica derivada de tratamientos dentales, oculares, auditivos, ortopédicos y de desintoxicación, devengándose el derecho respecto de gastos causados por el personal, cónyuge o conviviente así como los hijos e hijas menores de 27 años, o que cumplen dicha edad en 2026, excepto cuando acrediten alguna discapacidad igual o superior al 33%, y dependan económicamente de sus progenitores.
Límite de renta. Podrá obtener esta ayuda el personal que acredite una RPC máxima de 27.000 €.
Conceptos y cuantías. Se concederá cada ayuda en virtud del gasto real acreditado, abonándose según la escala y limitaciones que para cada tipo de tratamiento se indica seguidamente. En las cuantías máximas por unidad o porcentaje de la ayuda, se tiene en cuenta el importe de la ayuda otorgada por la Mutualidad de afiliación; es decir, al importe de ayuda que corresponde por la ULL, se le resta el importe de ayuda otorgada por la mutualidad, y el resultado será el importe real de la ayuda a conceder por la ULL.
- A. Dentarias.
- B. Oculares.
- C. Auditivos.
- D. Tratamientos ortopédicos.
- E. Tratamientos de desintoxicación.
- (revisar particularidades de estas ayudas en la convocatoria).
TRATAMIENTOS DE SALUD ESPECIALES.
Objeto y beneficiarios de la ayuda. La ayuda se devenga respecto de gastos causados por el personal, cónyuge o conviviente, así como los hijos e hijas menores de 27 años, o que cumplen dicha edad en 2026, excepto cuando acrediten alguna discapacidad igual o superior al 33%, y dependan económicamente de sus progenitores. Esta ayuda financia gastos acreditados que resulten de tratamientos distintos a los relacionados en la base anterior, dando exclusiva cobertura a gastos justificados que no estén cubiertos por ninguno de los sistemas públicos de asistencia y seguridad social. No obstante, cuando el gasto derive de traslados para tratamiento o intervención por enfermedad grave a menores de 14 años, se subvencionarán inclusive teniendo ayudas del Servicio Canario de Salud, siempre que éstas sean inferiores al gasto producido.
Límite de renta. Podrá obtener esta ayuda el personal que acredite una RPC máxima de 27.000 €.
Conceptos y cuantías. Se concederá cada ayuda en virtud del gasto real acreditado, abonándose según la escala y limitaciones que para cada tipo de tratamiento se indica seguidamente, siempre que no estén cubiertos por la sanidad pública general o de mutualidades (revisar el catálogo orientativo de tratamientos).
Presentación
Las solicitudes y la documentación anexa, para las Becas Ayudas Asistenciales al Personal ULL deberán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a través del procedimiento habilitado en el Portal de Usuario, donde después de seleccionar Empleado se deberá acceder a Ayudas Asistenciales.
Desde la página principal de la ULL, dentro del apartado de “Portal de Usuario”; solicita usuario y contraseña / Empleado / “Ayudas Asistenciales”.
Es necesario realizar dos procesos: “cargar solicitud” y “subir documentación”, disponiendo para ejecutarlo de un tutorial de ayuda.
Sin ninguna excepción cada vez que se aporten facturas, con independencia del carácter puntual o repetitivo del tratamiento que motiva la ayuda, su admisión a trámite requiere obligatoriamente que la parte interesada cumplimente en el formulario oficial una solicitud a través del portal de servicios ("cargar solicitud"), surtiendo efectos la factura como documento adjunto a la solicitud, que una vez presentada debe guardarse como justificante de su presentación.
Las facturas que sean aportadas, sin que haya una solicitud previa, no podrán ser tramitadas, inclusive en relación a tratamientos que impliquen gastos repetitivos (guardería y discapacidad).
No se admitirán las solicitudes que se presenten a través de la sede electrónica como “solicitud general”, ni en soporte papel.
Tampoco se admitirán las solicitudes que se formalicen fuera de plazo, dada la naturaleza selectiva del procedimiento y en aplicación de los mandatos contenidos en el artículo 29 de la ley 39/2015 y en el artículo 23 de la ley 38/2003, que prevé el derecho a subsanar respecto de solicitudes presentadas en los plazos del procedimiento.
Presentación de las facturas.
Se deberán aportar en la sede electrónica la/s factura/s acreditativa/s del gasto soportado, al momento de formalizar la solicitud.
No se solicitará la presentación de las facturas originales en el Negociado de Servicios Asistenciales. No obstante, se deberán conservar las facturas originales para posteriores muestreos, en los que se requerirán aleatoriamente. La no aportación de los originales implica la no justificación completa de la ayuda obtenida, procediendo a su reintegro.
Plazos generales en la presentación de solicitudes.
Respecto de gastos producidos antes de publicarse la convocatoria. Para tener derecho a cobertura de los gastos producidos entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Respecto de gastos producidos tras publicarse la convocatoria. Para optar a las ayudas por gastos que tengan lugar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 meses inmediatamente posteriores a la fecha del servicio o tratamiento que ocasiona el gasto, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentación de solicitudes.
El plazo anterior será de igual aplicación a prestaciones o tratamientos divididos en fases sucesivas, computándose el plazo respecto de cada una de las fases.
Sin perjuicio de lo anterior será fecha límite e improrrogable de presentación de solicitudes el 30 de octubre de 2026, inclusive, por lo que, en relación a gastos producidos dentro del trimestre anterior a esa fecha, el plazo de presentación será el tiempo que reste para llegar al citado día.
Como excepción, en la modalidad de ayudas de estudio el plazo es el que se indica en la base 14.4.
Más información
Objeto
Se establecen ayudas cuya finalidad es ofrecer cobertura económica al personal de la ULL respecto de los gastos producidos por los conceptos de guardería, estudios, natalidad y adopción, discapacidad, tratamientos de salud y tratamientos especiales.
Estas ayudas no se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones dado que forman parte de las remuneraciones del personal, estando su clasificación económica incluida dentro del Capítulo 1 de los presupuestos.
El otorgamiento de las ayudas queda condicionado en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El ejercicio económico, a efectos del cómputo de las ayudas, abarcará desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.
Las ayudas asistenciales que concede la ULL, son subsidiarias y complementarias a las ayudas concedidas por las mutualidades (Seguridad Social, MUFACE, ISFAS, etc.).
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas que resulten adjudicatarias de las ayudas asumen expresamente las siguientes obligaciones:
- a. Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.
- b. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.
Incompatibilidades
De carácter general.
Incompatibilidad de ayudas. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que, con la misma finalidad, sea convocada por cualquier otro organismo público o privado, salvo que la cuantía recibida fuese inferior al gasto realizado, en cuyo caso podrá solicitarse como ayuda de la ULL la diferencia entre la ayuda paralela recibida y el límite de ayuda previsto para cada modalidad aplicando la base 3.2.
Incompatibilidad de solicitantes. Cuando dos potenciales solicitantes de las ayudas sean cónyuges o convivientes, solo uno de ellos podrá solicitar y percibir la ayuda respecto del mismo objeto de gasto, teniendo en cuenta que cada interesado actúa en su propio nombre cuando solicita las ayudas.
De carácter particular. Las ayudas en la modalidad de Guardería son expresamente incompatibles con la modalidad de Ayuda de Estudios.
Enlaces de interés
https://sede.ull.es/ecivilis-site/bulletinBoard/showBulletin/65488:1
Documentación a adjuntar
Documentación adicional:
Respecto de todas las modalidades de ayuda, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 4.6.
En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Si de la documentación ordinaria aportada no se obtienen los datos imprescindibles para su baremación, se podrá requerir motivadamente a las personas interesadas para que aporten la documentación acreditable complementaria que a su criterio estimen oportuna, y resulte adecuada para subsanar.
Personas con discapacidad
Existen ayudas por discapacidad, para financiar:
- Los tratamientos y asistencia especializada por discapacidad formalmente reconocida.
- Gastos de desplazamiento vinculados a la situación de discapacidad.
- Gastos de material ortopédico relacionados directamente con la discapacidad.




