Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL
INSCRIPCIONES
Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de La Laguna convoca anualmente las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL. Estas becas van destinadas a los estudiantes con necesidades especificas para que puedan financiar los gastos generados para atender sus necesidades funcionales. Se ofrecerán diferentes subvenciones y ayuda, como la de transporte, la de intérpretes de lengua de signos y las ayudas técnicas y profesionales personalizadas.
Podrán solicitar las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL los matriculados en una titulación de la ULL o en los cursos de mayores de 25 y 45 años, que tengan reconocida una discapacidad del 33 % o superior y que esté inscrito en el PAED.
Para asignar dichas becas, se tendrán en cuenta varios criterios como el grado de discapacidad, la situación de necesidad, la situación socioeconómica, el expediente académico, y si ha percibido otras ayudas similares.
Los beneficiarios por su parte deberán cumplir con las obligaciones fijadas en la presente convocatoria.
Si deseas conocer más becas ofrecidas por la Universidad de La Laguna (ULL), aquí podrás encontrar todo lo necesario para solicitarlas.
En esta web puedes obtener toda la información que seguro será de tu interés si deseas ser beneficiario de una de las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL, como requisitos, plazos y cómo solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos de solicitud de las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL son:
- a. Estar matriculado en cualquiera de las titulaciones que imparte la ULL o en los cursos del acceso para mayores de 25 y 45 años.
- b. Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que haga imprescindible un apoyo especial para el normal desarrollo de su actividad académica.
- c. Estar inscrito en el Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (PAED).
- d. El alumnado solicitante de alguna de las ayudas del Programa que ya la hubiera disfrutado en el curso académico 2024-25 deberá acreditar la superación como mínimo del 25% de los créditos matriculados en dicho curso académico.
Únicamente en situaciones excepcionales y debidamente acreditadas, que justifiquen la imposibilidad de cumplir este requisito, se admitirán a trámite solicitudes con rendimiento inferior al mínimo establecido, teniendo en cuenta que el alumnado solicitante no puede acogerse por segunda vez a la misma circunstancia impeditiva.
Dotación
Las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL ofrecen tres modalidades de ayudas:
- Ayudas de movilidad.
- Ayudas para un servicio de intérpretes de lengua de signos.
- Ayudas técnicas y profesionales personalizadas.
Para cada modalidad se ofrecerá la cuantía económica indicada en las bases de la convocatoria.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL, tipificadas en el título II de esta Resolución, se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en el Portal de Servicios de la ULL como “Solicitud de participación en el programa de ayudas asistenciales para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo”.
- Las solicitudes para ayudas de concesión directa, tipificadas en el título II de esta Resolución, se cumplimentarán a través del formulario de “Solicitud General” disponible en este enlace, dirigido a Vicerrectorado de Estudiantes.
Más información
Situaciones especiales
Respecto al alumnado que no alcanza el mínimo de rendimiento académico, se tipifican como situaciones especiales, a efectos de no ser excluidos de la convocatoria, las siguientes:
- a. Enfermedad muy grave o de alguna persona de la unidad familiar y/o convivencial, aportando certificación médica, expedida por el Servicio Canario de Salud o equivalente, que recoja específicamente el grado de dicha enfermedad, o de la persona solicitante respecto de patologías completamente ajenas a las causantes de su discapacidad.
- b. Fallecimiento de alguna persona de la unidad familiar y/o convivencial.
- c. Ruina o quiebra económica de la persona computable que aporte los recursos económicos principales o exclusivos de la unidad familiar y/o convivencial.
Un mismo solicitante no puede acogerse por segunda vez a situaciones especiales si hace valer el mismo hecho y justificantes de igual naturaleza que los aportados en la primera ocasión.
- Ayudas de concesión directa:
- a. Plazo ordinario. El plazo ordinario de presentación de solicitudes estará abierto desde el 8 de septiembre hasta el 19 de diciembre de 2025, inclusive.
- b. Plazo extraordinario. En el caso de necesidades sobrevenidas respecto de las diferentes modalidades de ayudas del programa, habrá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que estará abierto desde el 26 de enero hasta el 15 de mayo de 2026.
- Ayudas de concurrencia no competitiva.
- El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la convocatoria que el Vicerrectorado apruebe en desarrollo de la presente resolución.
A efectos de determinar el importe de cada ayuda se ponderarán respecto de cada solicitante, en sentido favorable o desfavorable según proceda, los siguientes factores:
- El grado de discapacidad acreditado.
- Las situaciones de necesidad y el coste de las mismas.
- La situación socio-económica personal o familiar de la persona solicitante.
- Otras ayudas que perciba la persona solicitante por el mismo concepto.
- El expediente académico.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes correspondientes a todas las modalidades de ayuda deberán ir acompañadas como documentación básica y común de la siguiente:
- a. Certificación acreditativa de la discapacidad, expedida en Canarias por el órgano competente de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del gobierno autonómico, en caso de que no ser posible su comprobación por la administración.
- b. Memoria explicativa, cumplimentada donde se harán constar las dificultades que el solicitante alega por causa de la discapacidad y las necesidades derivadas de la misma.
Respecto de cada modalidad deberá entregarse además la documentación específica relacionada en el título II.




