Universidad de La Laguna (ULL)

Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL

Becas para discapacitadosBecas transporteUniversitarios

INSCRIPCIONES

20/03/202416/04/2024
Finalizada

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Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de La Laguna convoca anualmente las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL. Estas becas van destinadas a los estudiantes con necesidades especificas para que puedan financiar los gastos generados para atender sus necesidades funcionales. Se ofrecerán diferentes subvenciones y ayuda, como la de transporte, la de intérpretes de lengua de signos y las ayudas técnicas y profesionales personalizadas.

Podrán solicitar las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL los matriculados en una titulación de la ULL o en los cursos de mayores de 25 y 45 años, que tengan reconocida una discapacidad del 33 % o superior y que esté inscrito en el PAED. Para asignar dichas becas, se tendrán en cuenta criterios como el grado de discapacidad, la situación de necesidad, la situación socioeconómica, el expediente académico, y si ha percibido otras ayudas similares. Los beneficiarios por su parte deberán cumplir con las obligaciones fijadas en la presente convocatoria.

Si deseas conocer más becas ofrecidas por la Universidad de La Laguna (ULL), aquí podrás encontrar todo lo necesario para solicitarlas. 

En esta web puedes obtener más información si deseas ser beneficiario de una de las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL, requisitos, plazos y como solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

En general

  1. Estar matriculado en cualquiera de las titulaciones que imparte la ULL o en los cursos de mayores de 25 y 45 años.
  2. Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que haga imprescindible un apoyo especial para el normal desarrollo de su actividad académica.
  3. Estar inscrito en el Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (PAED).

En caso de renovación de ayudas

El alumnado que pretenda la renovación de ayudas disfrutadas en el curso 2022-2023 deberá acreditar la superación de, al menos, el 25% de los créditos matriculados en dicho curso académico.

Únicamente en situaciones excepcionales debidamente justificadas se admitirán a trámite solicitudes que no cumplan este requisito.

Dotación

Subvención de transporte

Tiene por objeto sufragar parcial o totalmente gastos originados por desplazamientos, respecto de alumnado cuya discapacidad afecte a su autonomía para moverse desde el lugar de residencia al centro en que está matriculado y viceversa, requiriendo la utilización de vehículos de transporte público colectivo adecuados o adaptados a esas condiciones.

Cuando se acrediten especiales dificultades para acceder a dichos vehículos o su inadecuación, las ayudas podrán compensar gastos por desplazamientos efectuados en taxi.

La ayuda en ningún caso podrá ser superior a 400 euros mensuales, debiendo abonarse mediante transferencia bancaria al interesado cuando éste presente las facturas justificativas según previamente se le haya autorizado en la resolución por la que se conceden las ayudas.

En caso de utilizar vehículo propio adaptado, se calculará el importe de la ayudamultiplicando el número de kilómetros entre el municipio de domicilio y el del centro deestudio por 0,26 euros, según establece el artículo 3 de la Orden de 28 de diciembre de2023 (BOC de 30 de diciembre, y la cantidad resultante por 2, ya que incluye ida y vuelta.Esta cantidad se multiplica por los días lectivos en el mes correspondiente, y la cantidadque resulte será el importe mensual de la ayuda.

Se deberá entregar fotocopia de la ficha correspondiente a la adaptación del vehículo.

Intérpretes de lengua de signos (ILSES).

La ayuda se destina a sufragar los gastos originados por los servicios que prestan ILSES, previamente seleccionados y asignados por la Universidad.

Fijando el contenido de la ayuda se establece que el catálogo básico de funciones que debe asumir cada intérprete respecto del alumnado al que asiste es el siguiente:

  • Colaborar con el profesorado para su mejor ubicación según las características dela actividad a desarrollar.
  • Actuar como enlace de comunicación con el profesorado en los procesos de evaluación y períodos de examen, así como con sus compañeros/as, garantizando que recibe sin demora la información que se da en el aula.
  • Gestionar el conocimiento anticipado sobre el contenido de los temas que se van a impartir o trabajar en clase, así como su vocabulario, para una adecuada preparación de su labor interpretativa, priorizando las áreas con mayor contenido de lengua oral.
  • Colaborar con el profesorado en la preparación de las clases asesorando sobre los materiales de apoyo más adecuados y las adaptaciones necesarias.
  • Interpretar dentro del aula las explicaciones del profesorado y las intervenciones de los compañeros/as oyentes, así como toda la información acústica interna y externa que se perciba en el aula.
  • Participar o colaborar con todos los órganos y equipos de trabajo a los que pueda aportar datos de interés a efectos de su mejor integración o mayor rendimiento.
  • Facilitar el acceso a la administración de la universidad dentro del horario académico (secretarías, porterías, servicios generales de la ULL, etc.).

Ayudas técnicas y profesionales personalizadas. 

Tienen por objeto facilitar la disponibilidad de recursos de apoyo materiales, en forma de ayudas técnicas o adaptaciones, así como de recursos profesionales para que este alumnado pueda desarrollar con normalidad las funciones propias de la actividad académica, facilitando al efecto la ULL los medios disponibles en cada caso.

El importe de estas ayudas no podrá superar la cantidad de 600 euros anuales, siendo variable la cuantía que se otorgue a cada persona adjudicataria por estar supeditada a los siguientes factores:
  • La disponibilidad presupuestaria al momento de otorgarlas.
  • La naturaleza de los gastos cuya cobertura quede reconocida.
Respecto de la ayuda consistente en la entrega de recursos o materiales propiedad dela ULL, quedan cedidos a título de préstamo y por el periodo de vigencia de la convocatoria.

Dichos recursos deben ser retornados sin necesidad de previo requerimiento en cuanto cese la actividad académica.

La renovación de la ayuda requiere presentar una solicitud al comiendo de cada nuevo curso académico.

Presentación

Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales",“Autosolicitudes”, en la página web de la ULL. Se deberá presentar una solicitud para cada tipo de ayuda.

Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá ala Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de la Universidad de La Laguna”.

Más información

Objeto de las ayudas

La presente convocatoria tiene por objeto fundamental la regulación de la asistencia que debe prestarse a alumnado de la ULL con algún tipo de discapacidad, ordenada en relación a transporte, intérpretes de lengua de signos, ayudas técnicas personalizadas y cualesquiera otras medidas que faciliten la normalización de su acceso y permanencia en la ULL, así como su plena integración.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Plazos de presentación de solicitudes

  • Fase 1ª: quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en BOC: de 20 de marzo a 16 de abril, ambos inclusive.
  • Fase 2ª: de 15 de julio a 14 de octubre de 2024, incluyendo alumnado de los cursos de acceso para mayores de 25 y 45 años.

Criterios de adjudicación

Las ayudas se adjudicarán ponderando respecto de cada persona solicitante, en sentido favorable o desfavorable según proceda, los siguientes factores:

  1. El grado de discapacidad acreditado.
  2. Las situaciones de necesidad y el coste de las mismas.
  3. La situación socio-económica personal o familiar de la persona solicitante.
  4. Otras ayudas que perciba la persona solicitante por el mismo concepto.
  5. El expediente académico.
Procedimiento y publicidad de la adjudicación

El estudio de las solicitudes presentadas se atribuye a la Comisión Asesora del Vicerrectorado de Estudiantes, que será competente para:

  1. Resolver sobre las solicitudes admitidas al procedimiento.
  2. Seleccionar las personas beneficiarias de las ayudas.
  3. Especificar el tipo e importe de las ayudas que a cada persona beneficiaria corresponde.
En los casos en que resulte pertinente para la mejor determinación de las circunstancias de cada persona solicitante, se realizará una entrevista presencial, a cargo del personal técnico de la Comisión Asesora, que elevará a ésta informe escrito de sus resultados.

Cumplimentados los trámites anteriores la Comisión Asesora elevará propuesta de adjudicación a la Vicerrectora de Estudiantes, órgano competente para resolver sobre la adjudicación y denegación de las ayudas solicitadas.


Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la ley 39/2015 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales y en la página web de la ULL, sin perjuicio de su complementaria comunicación a los interesados mediante correo electrónico institucional.

Dichas resoluciones podrán ser modificadas siempre que la universidad tenga conocimiento de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas que resulten adjudicatarias de estas ayudas asumen expresamente las siguientes obligaciones:

  • a. Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.
  • b. Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que desde el Vicerrectorado se requiera sobre la obtención, disfrute y justificación de las ayudas.
  • c. Respecto al servicio de intérpretes el alumnado tendrá que desarrollar con normalidadla actividad académica que fundamenta dicha prestación, facilitando el trabajo de losprofesionales y asumiendo en particular las siguientes obligaciones:
    • Facilitar al Negociado de Servicios Asistenciales y al ILSE asignado el horario y turno de clases, así como el calendario de evaluación o plan de exámenes en cada convocatoria.
    • Facilitar al ILSE el programa y material o recursos de la asignatura.
    • Informar de cualquier cambio en la matrícula u horario de clases.
    • Informar al ILSE con la máxima antelación posible cuando no vaya a asistir a alguna actividad programada (clases, tutorías, seminarios...), mediante correo electrónico, llamada o mensaje telefónico o cualquier otra vía de comunicación acordada entre ambas partes.
    • Informar con la máxima antelación posible al ILSE. cuando necesite sus servicios para tutorías o trabajos en grupo fuera del horario lectivo.
  • d. Respecto de la ayuda consistente en recursos o material propiedad de la ULL, tendrá que ser devuelto automáticamente en cuanto finalice la relación académica que justificó la cesión, asumiendo responsabilidad personal respecto de cualquier deterioro que exceda al derivado de su normal uso.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes deberán ir acompañadas al menos de la documentación siguiente:

  • Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL. Para percibir pagos dela Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. Aquellos que no lo estén, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica.
  • Certificación acreditativa de la discapacidad, expedida en Canarias por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del gobierno autonómico.
  • Memoria explicativa, cumplimentada donde se harán constar las dificultades que el solicitante alega por causa de la discapacidad y las necesidades derivadas de la misma.
  • Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022 para solicitudes de la primera fase y al ejercicio 2022 para solicitudes de la segunda y tercera,acreditativas de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberán incluir necesariamente el código seguro de verificación.
  • En el caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2022, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal que indique el importe recibido.
  • Ficha técnica del vehículo adaptado, y de la resolución de adaptación, cuando se utilice vehículo propio adaptado para la asistencia a las clases.
  • En caso de solicitar intérprete de lengua de signos española deberá aportarse cuadro horario de las asignaturas en las que se figure matriculado para cada cuatrimestre. Es responsabilidad exclusiva del alumnado notificar al Negociado de Servicios Asistenciales, con inmediatez, cualquier cambio en el citado cuadrante, siendo de su cargo los perjuicios que pudiera sufrir a causa de no realizar la notificación o demorarse en hacerla.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

Documentación adicional

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir la aportación de cuantos otros documentos los interesados consideren oportunos, siempre que resulten útiles a efectos de permitir la baremación.

Autorización de acceso a datos personales
La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder:
  • Al expediente académico personal de cada persona solicitante.
  • A los datos que refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.
  • A los datos del Programa para la Atención a Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (PAED).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de La Laguna convoca anualmente las Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL. Estas becas van destinadas a los estudiantes con necesidades especificas para que puedan financiar los gastos generados para atender sus necesidades funcionales. Se ofrecerán diferentes subvenciones y ayuda, como la de transporte, la de intérpretes de lengua de signos y las ayudas técnicas y profesionales personalizadas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL" es: desde 20/03/2024 hasta 16/04/2024.

La Beca "Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ULL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes