Becas Ayudas de Bonos de Comedor Alumnado - ULL
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas de Bonos de Comedor Alumnado - ULL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de La Laguna tiene como objetivo que ningún estudiante quede excluido a la enseñanza superior por razones económicas, para ello cuenta con un amplio programa de becas y ayudas para facilitar a los estudiantes el acceso a los distintos servicios universitarios que ofrece. Gran ejemplo de estas ayudas son las Becas Ayudas de Bonos de Comedor Alumnado - ULL.
Estas ayudas están destinadas a sufragar parcialmente los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado en los centros universitarios cuando se matriculan en enseñanzas de régimen presencial.
Pueden solicitar una de las Becas Ayudas de Bonos de Comedor Alumnado - ULL los estudiantes matriculados en titulaciones de Grado o Máster. Además se deberán cumplir con una serie de requisitos indicados por la Universidad de La Laguna (ULL) tanto académicos como económicos, así como con determinadas obligaciones durante el periodo de disfrute de las becas.
Las solicitudes de estas ayudas se cumplimentarán mediante el portal del servicios, en el apartado de Alumnado, Mis ayudas asistenciales.
Si estás interesado/a en recibir una de las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL, aquí te facilitamos toda la información para realizar la solicitud, requisitos, plazos, y todos los datos que seguro serán de tu interés. Si cumples con los requisitos, no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos de participación de las Becas Ayudas de Bonos de Comedor Alumnado - ULL son los siguientes:
- Criterios generales:
- Podrán optar a estas ayudas quienes cumplan los requisitos académicos y económicos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras.3
- Criterios específicos:
- Deberán estar matriculados en enseñanzas de régimen presencial, con un mínimo de 40 créditos, inclusive en finalización de estudios.
- En caso de sufrir causas sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales, y que se acredite que dichas causas repercuten negativamente en su rendimiento académico, no serán de aplicación los requisitos de rendimiento académico, al alumnado que pueda acogerse a alguna de las causas sobrevenidas tipificadas en la base siguiente.
Dotación
El crédito total de la convocatoria de Becas Ayudas de Bonos de Comedor Alumnado - ULL se distribuye en los dos cuatrimestres del curso, conforme a los siguientes importes:
- Primer cuatrimestre, ejercicio 2026 (crédito máximo de 50.000 euros): adjudicación en libre concurrencia; se bonifica el gasto de manutención correspondiente a la totalidad del primer cuatrimestre del curso 2026-27.
- Segundo cuatrimestre, ejercicio 2027 (crédito máximo de 50.000 euros): se prorrogará la ayuda concedida en el primer cuatrimestre del curso 2026-2027, bonificando el gasto de manutención correspondiente al segundo cuatrimestre del curso 2026-2027.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Ayudas de Bonos de Comedor Alumnado - ULL se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”.
- Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente vinculado a la solicitud en la Sede Electrónica de la ULL de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas de Comedor para estudiantes de la Universidad de La Laguna”.
Más información
Objeto de la convocatoria
- Contribuir a sufragar parcialmente los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado de Grado y de Máster de la ULL en los centros universitarios, cuando su matrícula corresponde a enseñanzas de régimen presencial.
Criterios de baremación
Los criterios de baremación aplicables para ordenar a los solicitantes serán los siguientes:
- Con carácter general la renta per cápita será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables, según los criterios establecidos en las Bases Reguladoras de las convocatorias de becas y ayudas para el alumnado.
- Cuando la persona solicitante de la ayuda alega independencia económica, y no quede acreditado, se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la Actividad.
- A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales.
Criterios de adjudicación
- Con carácter general, se aplicará el criterio establecido en la Base 5.4 de las Bases Reguladoras, relativas a la ordenación creciente de menor a mayor renta per cápita de las solicitudes.
- Con carácter especial, tendrán prioridad en el otorgamiento de ayudas las personas solicitantes que acrediten una situación sobrevenida, en todo caso posterior al 1 de enero de 2025, de entre las tasadas en la Base Cuarta, ocasionando ruina económica conducente a una situación acreditada de desamparo.
Resolución de adjudicación
- El órgano competente para otorgar y denegar las ayudas es el Vicerrectorado de Estudiantes, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Jefatura de Servicio de Estudiantes y Gestión de Servicios Generales.
- Las resoluciones que se dicten serán notificadas mediante su publicación en la página web de la Universidad de La Laguna.
- Además, se comunicará a los interesados de la publicación de la resolución a través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
- Dichas resoluciones podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga constancia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Enlaces de interés
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/archivo/2026/132/
Documentación a adjuntar
Documentación general
- Certificado de convivencia o empadronamiento colectivo, expedido por los servicios municipales correspondientes.
- Fotocopia de la Declaración de la Renta acreditativa del ejercicio 2025 (presentada en el año 2026), de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.
- El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.
Con carácter sustitutorio de la documentación general
En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentarán supletoriamente algunos de los siguientes documentos, según proceda:
- Datos fiscales o certificado de imputaciones correspondiente al ejercicio 2025.
- En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2025, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
- Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2025.
- En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2025.
- Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2025 por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.
En ningún caso se admitirán como válidos certificados donde la autoridad o técnico firmantes se limitan a hacer constar lo que manifiesta el interesado.
Documentación específica
En caso separación matrimonial, de pareja de hecho o divorcio, se deberá presentar:
- Sentencia, acompañada del convenio regulador si fue de mutuo acuerdo, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.
- Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2025 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2023 aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
- Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores, no admitiéndose en ningún caso declaraciones de la parte interesada ante notarios o agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- En caso de alegar la situación sobrevenida incluida en la Base Cuarta,documentos que acrediten la situación causante del infortunio familiar y la precariedad económica que conlleva.
Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. El alumnado que no haya domiciliado en su cuenta bancaria los pagos de su matrícula, deberá aportar el Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL.
Aquellos que no estén de alta, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica.
Documentación adicional
Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.
Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:
- Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada, en todo caso, superiores a 6.000 €.
- La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período en que se barema su situación económica.
Se presumirá no acreditada la independencia económica:
- En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda u otros indispensables.
- En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.
En estos casos el cálculo de la renta de la persona solicitante se efectuará computando los ingresos correspondientes a sus progenitores y, si es el caso, de otras personas conlas que conviva.
La aportación de esos datos es responsabilidad de quien pide la ayuda, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.






