Universidad de La Laguna (ULL)

Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL

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INSCRIPCIONES

Inicio31/07/2025 Fin30/09/2025
Abierta

Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de La Laguna tiene como objetivo que ningún estudiante quede excluido a la enseñanza superior por razones económicas, para ello cuenta con un amplio programa de becas y ayudas para facilitar a los estudiantes el acceso a los distintos servicios universitarios que ofrece.

La Universidad de La Laguna convoca las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL. Estas ayudas quieren sufragar parcialmente los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado en los centros universitarios cuando se matriculan en enseñanzas de régimen presencial.

Pueden solicitar las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado, aquellos estudiantes matriculados en titulaciones de grado o máster. Además se deberán cumplir con una serie de requisitos indicados por la Universidad de La Laguna (ULL) tanto académicos como económicos, así como con determinadas obligaciones durante el periodo de disfrute de las becas. 

Las solicitudes de estas ayudas se complimentarán mediante el portal del servicios, en el apartado de Alumnado, Mis ayudas asistenciales.

Si estás interesado/a en recibir una de las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL, aquí te facilitamos toda la información para realizar la solicitud, requisitos, plazos, y todos los datos que seguro serán de tu interés. Si cumples con los requisitos, no pierdas esta oportunidad.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de participación en las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL:

Académicos:

  • Estar matriculado de un mínimo de 40 créditos.
  • En todo caso el alumnado solicitante no podrá estar en posesión o en condiciones de poseer un título del mismo o superior nivel al de los estudios en que se matricula para solicitar la ayuda, excepto cuando el título se obtenga en el primer o segundo cuatrimestre del curso académico 2025-2026.

Económicos:

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

En consecuencia, la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la unidad convivencial y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar, cuando la composición de personas en ambas unidades es distinta.

a. Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.

  • Con rentas del trabajo, no superar los 15.000 euros de renta per cápita en el ejercicio 2024, correspondiente a la declaración de la renta que se presenta en el año 2025.
  • Con rentas de actividades económicas en estimación objetiva o directa, no superar la cantidad de 200.000 € en volumen de facturación en el ejercicio 2024, correspondiente a la declaración de la renta que se presenta en el año 2025.

b. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o de capital mobiliario.

En el caso de quienes concurran con patrimonio inmobiliario y/o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario.

  • No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1000 € ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.
  • No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 11.1.a) del R.D. 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, publicado en el BOE de 5 de marzo de 2025.
  • No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 € por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.

Dotación

El crédito total de la convocatoria de Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL se distribuye en los dos cuatrimestres del curso, conforme a los siguientes importes:

  • Primer cuatrimestre del curso.- Crédito máximo de 50.000,00 €.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante transferencia directa al alumnado beneficiario, en régimen de pago único e importe fijo de 100 €, que bonifica el gasto de manutención correspondiente a la totalidad del primer cuatrimestre del curso 2025-26.

  • Segundo cuatrimestre del curso.- Crédito máximo, 50.000,00 €.

Se harán efectivas mediante transferencia directa al alumnado beneficiario, en régimen de pago único e importe fijo de 100 €, que bonifica el gasto de manutención correspondiente a la totalidad del segundo cuatrimestre del curso 2025-26.

Presentación

Formulario de solicitud y lugar de presentación para las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL:

Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”, seleccionando “Solicitud de ayuda de comedor”.

Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente vinculado a la solicitud en la Sede Electrónica de la ULL de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas de Comedor para estudiantes de la Universidad de La Laguna”.

Plazo de presentación.

  • A. Alumnado de grado. Desde el día siguiente a la publicación en BOC hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
  • B. Alumnado de máster. Durante los respectivos plazos de matrícula, establecidos por la ULL.

Más información

Objeto de la convocatoria

Esta subvención se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2025, aprobado por resolución del Rector el 30 de diciembre de 2024. La misma contribuye a sufragar parcialmente los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado de grado y de máster de la ULL en los centros universitarios, cuando su matrícula corresponde a enseñanzas de régimen presencial.

El abono de las ayudas tendrá lugar mediante transferencia directa a la cuenta que para tal efecto designe el alumnado beneficiario.

Las ayudas de esta convocatoria se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Criterios para determinar la renta computable

  • Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulte computable.
  • Si la persona solicitante alega independencia económica y concurren las circunstancias previstas en la base 6.1 se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
  • Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 11.580,00 €, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.
  • Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 11.580,00 €, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 11.580,00 €.
  • Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.
  • A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales.

Incompatibilidades

  • Se declara incompatible la percepción de estas ayudas con: La condición de alumnado colegial de la ULL, beneficiario del servicio de comedor en alguno de los colegios mayores de la universidad.
  • La percepción de ayudas de otros organismos públicos o privados con la misma finalidad.

Procedimiento de adjudicación y publicidad

De acuerdo con los criterios fijados en esta convocatoria y aplicando los baremos correspondientes, los listados de adjudicación se elaboran mediante procedimiento automatizado por el Negociado de Servicios Asistenciales, siendo órgano competente para la adjudicación o denegación de las ayudas el Vicerrectorado.

Las solicitudes, una vez baremadas, se ordenarán por renta per cápita, adjudicándose las ayudas de menor a mayor RPC, hasta agotar el crédito disponible.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas, a los efectos de la ley 39/2015, mediante su publicación en la web de la universidad y en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales, y a través de sms y correo electrónico institucional a los interesados.

Dichas resoluciones podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga constancia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

Plazo de resolución

La fecha límite para la completa finalización del procedimiento es el 30 de diciembre de 2025.

Falta de resolución expresa

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Obligaciones de los beneficiarios

Todas las personas que resulten adjudicatarias asumen expresamente las siguientes obligaciones:

  • A. Respetar las bases de la convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.
  • B. Mantener la actividad académica derivada de la matrícula que fundamenta la concesión de la ayuda.

Abono de las ayudas

El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe conforme a la base 4.1.a).

Documentación a adjuntar

Documentación general

Las solicitudes a presentar deberán ir acompañadas al menos de la documentación siguiente:

  • a. Certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria, donde figure el código IBAN completo correspondiente a la cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante, a la que deban transferirse las ayudas que se le concedan.
  • b. Fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, presentada en el año 2025, acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte quien solicita la ayuda, que deberá incluir el código seguro de verificación.
  • c. El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.
  • d. Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, contratos de seguros, etc.), en cuantía superior a 500 euros deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.
  • e. La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.
  • f. Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2025 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.
  • g. Certificado de convivencia o empadronamiento colectivo, expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada y no acredite independencia económica o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman unidad de convivencia, tengan o no lazos familiares o afectivos con quien pide la ayuda.
  • h. En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2024.

Documentación subsidiaria

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará supletoriamente alguno de los siguientes documentos, según proceda:

  • Datos fiscales descargados de la página web de la Agencia Tributaria.
  • Certificado de ingresos del año 2024, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.
  • En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2024, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
  • Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2024.
  • Certificado de situación socio-económica de la unidad de convivencia, expedido en relación al año 2024, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante. En ningún caso se admitirán certificados en los que únicamente se haga constar lo que manifieste el interesado.

En caso de separación matrimonial o divorcio:

  • Sentencia acompañada de convenio regulador, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante.
  • Informe emitido por entidad bancaria acreditativo del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2024 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2022, aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
  • Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores, no admitiéndose a trámite declaraciones de la parte interesada en comparecencia notarial o ante autoridades de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación adicional

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación correspondiente, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

  • Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.
  • La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período al que se refieren los ingresos que acredita.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

  • En general, cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.
  • En particular, cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

En ambos casos el cálculo de la renta y patrimonio se efectuará computando los ingresos correspondientes a los progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva la persona solicitante, que deberán aportarse al expediente, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.

Autorización de acceso a datos personales.

La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico de la persona solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL

La Universidad de La Laguna tiene como objetivo que ningún estudiante quede excluido a la enseñanza superior por razones económicas, para ello cuenta con un amplio programa de becas y ayudas para facilitar a los estudiantes el acceso a los distintos servicios universitarios que ofrece.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL" es: desde 31/07/2025 hasta 30/09/2025.

La Beca "Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor