Gobierno Vasco

Becas Ikasiker Alumnado Universitario

Becas de investigaciónUniversitarios

INSCRIPCIONES

12/07/202416/09/2024
Finalizada

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Becas Ikasiker Alumnado Universitario: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ikasiker Alumnado Universitario convocadas por la Consejería de Educación del Gobierno Vasco están destinadas a estudiantes que cursen estudios de Grado o Máster en algunas de las universidades situadas en el País Vasco.

Mediante las Becas Ikasiker Alumnado Universitario, los alumnos tendrán la oportunidad de desarrollar estudios de investigación, dentro de las dos modalidades convocadas, en distintos Centros de Investigación del Sistema Universitario Vasco, como son los Centros de Investigación Básica y de Excelencia, los Institutos de Investigación Sanitaria y los Centros de Investigación Cooperativa. 

Para ser beneficiario de las Becas Ikasiker Alumnado Universitario, los alumnos deben reunir los requisitos fijados por el convocante, en este caso el Gobierno Vasco, entre los que se encuentran poseer nacionalidad española o ser residente en España, y contar con una determinada nota media en el expediente académico dependiendo de la rama de estudios que se cursen.

Estas becas convocadas por la Consejería de Educación del País Vasco tienen como finalidad la implicación del alumnado en distintos proyectos de investigación en prestigiosos centros que permitirá a los estudiantes ampliar sus conocimientos a la misma vez que disfrutan de nuevas experiencias y se relacionan con el personal universitario.

Por tanto, si reúnes los requisitos y estas interesado en realizar algún estudio de investigación, no pierdas la oportunidad que te ofrecen las Becas Ikasiker Alumnado Universitario convocadas por el Gobierno Vasco. Aquí encontrarás toda la información importante que puedas necesitar como plazos de inscripción, requisitos y otros datos de tu interés. 

Datos básicos

Nº de becas
190
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

La persona solicitante de las Becas Ikasiker Alumnado Universitario deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Asimismo, deberá reunir también los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Este requisito deberá reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
  • Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2023.
  • Tener pendiente un máximo del 50 % de los créditos de su plan de estudios de Grado o de doble Grado si está matriculado/a en el penúltimo curso. Tener pendiente un máximo del 25 % de créditos de su plan de estudios si está matriculado/a en el último curso de sus estudios de Grado o doble Grado; o del 50 % en los estudios de Máster. Este requisito no es aplicable a los Másteres de un año.
  • Estar matriculada en el curso 2024-2025, en los estudios que dan acceso a la beca, de un curso completo (60 créditos como mínimo).

Las excepciones al requisito del número mínimo de créditos de matrícula serán:

  • Solicitantes que se encuentren en el último curso del plan de estudios, que deberán estar matriculadas de todos los créditos que les restan para completar sus estudios.
  • Solicitudes que excluyan los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, siempre y cuando la matriculación de estos créditos esté condicionada a la superación del resto de los créditos del plan de estudios correspondiente.
  • Solicitudes de personas matriculadas únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, siempre y cuando hubiera superado el resto de los créditos del plan de estudios.
  • Solicitudes con matrículas inferiores a 60 créditos, cuando la normativa académica así lo imponga.
  • Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos.
  • De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
    • Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33 % y reconocida oficialmente.
    • Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
    • Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
    • Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
    • Le es de aplicación el protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
    • Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios. Estas convalidaciones o reconocimientos se tendrán en cuenta siempre que sean acreditados antes de la propuesta de resolución.
    • Se le convalidan o reconocen créditos de las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior.
  • Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
    • Artes y Humanidades: 7,00.
    • Ciencias: 6,50.
    • Ciencias Sociales y Jurídicas: 6,70.
    • Ingeniería y Arquitectura: 6,00.
    • Ciencias de la Salud: 6,70.
  • El número de años que la persona solicitante ha empleado cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En el caso de estudios de Máster oficial el n.º de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca no podrá ser superior a los establecidos en el plan de estudios. En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
  • Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
  • No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma modalidad.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • d. Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • g. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Dotación

Se convocan 190 Becas Ikasiker Alumnado Universitario de colaboración en las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A: beca a realizar a lo largo del curso académico, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025. Para esta modalidad se destinarán un máximo de 150 becas, por importe de 2.000 euros cada una.
  2. Modalidad B: beca a realizar durante el período estival, entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025. Para esta modalidad se destinarán un máximo de 40 becas, por importe de 750 euros cada una.

Presentación

  1. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0056210.
  2. La identificación y firma de las solicitudes a las Becas Ikasiker Alumnado Universitario se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
  3. También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
  4. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
  5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 16 de septiembre de 2024.
  6. Solo se podrá presentar una solicitud para cada modalidad. En el caso de que se quieran solicitar ambas modalidades, las personas solicitantes deberán indicar por cuál optarían en el caso de que hubiera mayor número de solicitudes adjudicatarias que de becas convocadas.
  7. Toda la información relacionada con la convocatoria y su procedimiento estará siempre accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/alumnado-universitario-becas-ikasiker-de-colaboracion/web01-a3lagun/es/.

Más información

Objeto de las becas

El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas Ikasiker de colaboración dirigidas a estudiantes universitarios y universitarias que, en régimen de compatibilidad con sus estudios, deseen prestar su colaboración en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS),Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia,Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I.

Personas destinatarias

  • Modalidad A: alumnado universitario matriculado en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco en uno de los dos últimos cursos de una titulación de Grado o doble Grado oficial universitario, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el Anexo I.
  • Modalidad B: alumnado matriculado, bien en uno de los dos últimos cursos de una titulación de Grado o doble Grado oficial universitario, bien en una titulación de Máster oficial universitario, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el Anexo I.

Características de la colaboración

  1. Para poder ser beneficiaria de la beca, la persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración que habrá de desarrollar dentro de las líneas de investigación en curso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. En cualquier caso, el proyecto se basará en alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, y deberá venir avalado por el grupo de investigación o por el Centro de Investigación receptor, y ha de describir el régimen de dedicación, especificando el número de horas semanales, las tareas a realizar, así como los objetivos planteados.
  3. Los proyectos deberán respetar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en diversos códigos deontológicos nacionales, internacionales sectoriales o institucionales que le sean de aplicación.
  4. El régimen de dedicación de la colaboración será entre 6 y 15 horas semanales, y siempre en horario lectivo de 08:00 a 20:00 horas.
Resolución

Tras estudiar las posibles alegaciones, una vez transcurrido el plazo de presentación de las mismas, y aceptar los desistimientos, la Comisión de selección constituida al efecto remitirá un nuevo informe al Viceconsejero de Universidades e Investigación que, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden, dictará dos resoluciones, una por cada modalidad (A y B) y notificará las mismas.

Tanto la resolución de la modalidad A como de la modalidad B, contendrá los cuatro listados siguientes:
  • Relación de solicitudes concedidas de la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y estará ordenada por dicha puntuación.
  • Relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que contendrá los motivos de denegación, así como la relación de solicitudes desistidas.
  • Relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcancen un número de orden que les permita obtener la beca. Con este listado, se constituirá la lista de reservas que servirá para conceder las becas que queden libres si se produjera alguna renuncia, en alguna de las dos modalidades, según lo establecido en el artículo 17.
  • Relación de solicitudes ordenadas por el grupo o centro de investigación seleccionado por la persona solicitante para hacer el proyecto de colaboración. Este listado incluirá las solicitudes concedidas, las denegadas, las desistidas y las reservas.
Tanto la resolución de la modalidad A como la de la modalidad B, aprobadas por el Viceconsejero de Universidades e Investigación, se notificarán exclusivamente de forma electrónica a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones. Dicha publicación será la única válida a efectos de cómputo de plazos.

Las resoluciones también se publicarán en la página web del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación: http://www.euskadi.eus/becas-ikasiker-de-colaboracion/.

Asimismo, se le enviará a la persona solicitante una comunicación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Sin perjuicio de lo establecido, se remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la publicación, mediante mensajes SMS y/o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

Concedida y notificada la beca, se puede hacer una renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles.

Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado esta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para general conocimiento de las becas concedidas, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se procederá a dar publicidad de las becas concedidas mediante la publicación de las mismas en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Enlaces de interés

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/07/2403385a.pdf

Documentación a adjuntar

Durante la tramitación electrónica de la solicitud y para su correcta presentación, la persona solicitante deberá presentar:

  • a. En el caso de que la persona interesada se oponga a la correspondiente comprobación de oficio o esta no sea posible, se aportará el certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2023.
  • b. Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro (incluido el IBAN) en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
  • c. Escrito de aceptación, utilizando el formulario recogido en el Anexo II, para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, firmado por las siguientes personas: la persona responsable del centro o grupo de investigación y el investigador/a principal o investigador/a tutor/a que realice el seguimiento de la persona becaria. Este Anexo II deberá ser cumplimentado, obligatoriamente, en todos sus términos.
  • d. Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de estas Bases.
  • e. En caso de no estar matriculado en un curso completo (60 créditos como mínimo) y/o tener la dedicación parcial que contempla el punto d) del artículo 7.1, se deberá presentar la documentación acreditativa de ello.

En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco, además de la documentación recogida en el punto anterior, deberá presentar:

  • a. Certificación académica que contenga el Plan de estudios completo del título, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.
  • b. Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.
El Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco a través de los servicios de interoperabilidad vigente con otras Administraciones, consultará y obtendrá de forma automatizada los datos necesarios sobre la vecindad administrativa, así como a través de las Universidades del Sistema Universitario Vasco, obtendrá la información de carácter académico necesaria para la tramitación informática de esta convocatoria, salvo que la persona se oponga a esta verificación automática.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado o interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación se realizará de forma electrónica, a través de la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. Dicha publicación será la única válida a efectos de cómputo de plazos.

Asimismo, se le enviará a la persona solicitante de beca una comunicación electrónica a "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Sin perjuicio de lo establecido, se remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la publicación en la referida sede electrónica, mediante mensajes SMS y/o correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Ikasiker Alumnado Universitario convocadas por la Consejería de Educación del Gobierno Vasco están destinadas a estudiantes que cursen estudios de Grado o Máster en algunas de las universidades situadas en el País Vasco.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ikasiker Alumnado Universitario" es: desde 12/07/2024 hasta 16/09/2024.

La Beca "Becas Ikasiker Alumnado Universitario" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ikasiker Alumnado Universitario" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes