Becas Ikasiker Alumnado Universitario
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Becas Ikasiker Alumnado Universitario: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ikasiker Alumnado Universitario convocadas por la Consejería de Educación del Gobierno Vasco están destinadas a estudiantes que cursen estudios de Grado o Máster en algunas de las universidades situadas en el País Vasco.
Mediante las Becas Ikasiker Alumnado Universitario, los alumnos tendrán la oportunidad de desarrollar estudios de investigación, dentro de las dos modalidades convocadas, en distintos Centros de Investigación del Sistema Universitario Vasco, como son los Centros de Investigación Básica y de Excelencia, los Institutos de Investigación Sanitaria y los Centros de Investigación Cooperativa.
Para ser beneficiario de las Becas Ikasiker Alumnado Universitario, los alumnos deben reunir los requisitos fijados por el convocante, en este caso el Gobierno Vasco, entre los que se encuentran poseer nacionalidad española o ser residente en España, y contar con una determinada nota media en el expediente académico dependiendo de la rama de estudios que se cursen.
Estas becas convocadas por la Consejería de Educación del País Vasco tienen como finalidad la implicación del alumnado en distintos proyectos de investigación en prestigiosos centros que permitirá a los estudiantes ampliar sus conocimientos a la misma vez que disfrutan de nuevas experiencias y se relacionan con el personal universitario.
Por tanto, si reúnes los requisitos y estas interesado en realizar algún estudio de investigación, no pierdas la oportunidad que te ofrecen las Becas Ikasiker Alumnado Universitario convocadas por el Gobierno Vasco. Aquí encontrarás toda la información importante que puedas necesitar como plazos de inscripción, requisitos y otros datos de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 190
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
La persona solicitante de las Becas Ikasiker Alumnado Universitario deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Asimismo, deberá reunir también los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Este requisito deberá reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2023.
- Tener pendiente un máximo del 50 % de los créditos de su plan de estudios de Grado o de doble Grado si está matriculado/a en el penúltimo curso. Tener pendiente un máximo del 25 % de créditos de su plan de estudios si está matriculado/a en el último curso de sus estudios de Grado o doble Grado; o del 50 % en los estudios de Máster. Este requisito no es aplicable a los Másteres de un año.
- Estar matriculada en el curso 2024-2025, en los estudios que dan acceso a la beca, de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Las excepciones al requisito del número mínimo de créditos de matrícula serán:
- Solicitantes que se encuentren en el último curso del plan de estudios, que deberán estar matriculadas de todos los créditos que les restan para completar sus estudios.
- Solicitudes que excluyan los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, siempre y cuando la matriculación de estos créditos esté condicionada a la superación del resto de los créditos del plan de estudios correspondiente.
- Solicitudes de personas matriculadas únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, siempre y cuando hubiera superado el resto de los créditos del plan de estudios.
- Solicitudes con matrículas inferiores a 60 créditos, cuando la normativa académica así lo imponga.
- Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos.
- De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33 % y reconocida oficialmente.
- Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
- Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
- Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
- Le es de aplicación el protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
- Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios. Estas convalidaciones o reconocimientos se tendrán en cuenta siempre que sean acreditados antes de la propuesta de resolución.
- Se le convalidan o reconocen créditos de las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior.
- Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
- Artes y Humanidades: 7,00.
- Ciencias: 6,50.
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 6,70.
- Ingeniería y Arquitectura: 6,00.
- Ciencias de la Salud: 6,70.
- El número de años que la persona solicitante ha empleado cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En el caso de estudios de Máster oficial el n.º de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca no podrá ser superior a los establecidos en el plan de estudios. En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
- Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
- No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma modalidad.
- a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d. Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- g. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Dotación
Se convocan 190 Becas Ikasiker Alumnado Universitario de colaboración en las siguientes modalidades:
- Modalidad A: beca a realizar a lo largo del curso académico, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025. Para esta modalidad se destinarán un máximo de 150 becas, por importe de 2.000 euros cada una.
- Modalidad B: beca a realizar durante el período estival, entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025. Para esta modalidad se destinarán un máximo de 40 becas, por importe de 750 euros cada una.
Presentación
- La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0056210.
- La identificación y firma de las solicitudes a las Becas Ikasiker Alumnado Universitario se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
- También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
- Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 16 de septiembre de 2024.
- Solo se podrá presentar una solicitud para cada modalidad. En el caso de que se quieran solicitar ambas modalidades, las personas solicitantes deberán indicar por cuál optarían en el caso de que hubiera mayor número de solicitudes adjudicatarias que de becas convocadas.
- Toda la información relacionada con la convocatoria y su procedimiento estará siempre accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/alumnado-universitario-becas-ikasiker-de-colaboracion/web01-a3lagun/es/.
Más información
Objeto de las becas
El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas Ikasiker de colaboración dirigidas a estudiantes universitarios y universitarias que, en régimen de compatibilidad con sus estudios, deseen prestar su colaboración en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS),Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia,Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I.
Personas destinatarias
- Modalidad A: alumnado universitario matriculado en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco en uno de los dos últimos cursos de una titulación de Grado o doble Grado oficial universitario, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el Anexo I.
- Modalidad B: alumnado matriculado, bien en uno de los dos últimos cursos de una titulación de Grado o doble Grado oficial universitario, bien en una titulación de Máster oficial universitario, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el Anexo I.
Características de la colaboración
- Para poder ser beneficiaria de la beca, la persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración que habrá de desarrollar dentro de las líneas de investigación en curso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- En cualquier caso, el proyecto se basará en alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, y deberá venir avalado por el grupo de investigación o por el Centro de Investigación receptor, y ha de describir el régimen de dedicación, especificando el número de horas semanales, las tareas a realizar, así como los objetivos planteados.
- Los proyectos deberán respetar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en diversos códigos deontológicos nacionales, internacionales sectoriales o institucionales que le sean de aplicación.
- El régimen de dedicación de la colaboración será entre 6 y 15 horas semanales, y siempre en horario lectivo de 08:00 a 20:00 horas.
- Relación de solicitudes concedidas de la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y estará ordenada por dicha puntuación.
- Relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que contendrá los motivos de denegación, así como la relación de solicitudes desistidas.
- Relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcancen un número de orden que les permita obtener la beca. Con este listado, se constituirá la lista de reservas que servirá para conceder las becas que queden libres si se produjera alguna renuncia, en alguna de las dos modalidades, según lo establecido en el artículo 17.
- Relación de solicitudes ordenadas por el grupo o centro de investigación seleccionado por la persona solicitante para hacer el proyecto de colaboración. Este listado incluirá las solicitudes concedidas, las denegadas, las desistidas y las reservas.
Documentación a adjuntar
Durante la tramitación electrónica de la solicitud y para su correcta presentación, la persona solicitante deberá presentar:
- a. En el caso de que la persona interesada se oponga a la correspondiente comprobación de oficio o esta no sea posible, se aportará el certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2023.
- b. Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro (incluido el IBAN) en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
- c. Escrito de aceptación, utilizando el formulario recogido en el Anexo II, para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, firmado por las siguientes personas: la persona responsable del centro o grupo de investigación y el investigador/a principal o investigador/a tutor/a que realice el seguimiento de la persona becaria. Este Anexo II deberá ser cumplimentado, obligatoriamente, en todos sus términos.
- d. Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de estas Bases.
- e. En caso de no estar matriculado en un curso completo (60 créditos como mínimo) y/o tener la dedicación parcial que contempla el punto d) del artículo 7.1, se deberá presentar la documentación acreditativa de ello.
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco, además de la documentación recogida en el punto anterior, deberá presentar:
- a. Certificación académica que contenga el Plan de estudios completo del título, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.
- b. Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.