Ayuntamiento de Torrevieja

Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja

Becas transporteBecas de librosBecas de matrículaUniversitarios

INSCRIPCIONES

12/07/202409/08/2024
Finalizada

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Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja son convocadas por el Ayuntamiento de Torrevieja con la finalidad de aportar una ayuda a los estudiantes universitarios, para financiar gastos de matrícula, libros de texto y transporte.

Para poder solicitar las Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja, se deberán cumplir con los requisitos especificados en la presente convocatoria. Entre estos requisitos se encuentran estar empadronado en Torrevieja y no tener más de 35 años. Las becas se ofrecerán a las personas que cursen sus estudios de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, o equivalentes, y estudios de Máster oficial.

El nivel de renta familiar no podrá ser superior a los 17.000 euros anuales, de este modo se reservan las becas para estudiantes más necesitados de ellas.

La cuantía máxima que se concederá con estas becas, será de hasta 1.500 euros. Esta cuantía servirá para sufragar los gastos derivados de matrícula, libros de texto o transporte. Los gastos deberán ser correctamente justificados tal y como marca la convocatoria.

Si deseas saber toda la información necesaria para solicitar las Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja nosotros te la ofrecemos. Consulta aquí requisitos, plazo, y más.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Alicante
Localidad
Torrevieja
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja cualquier vecino/a de Torrevieja, que tenga una edad máxima de 35 años cumplidos y que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, o equivalentes, y estudios de Máster oficial.

Los requisitos que deben cumplir los/las beneficiarios/as son los siguientes:

  • A. El/la solicitante debe estar empadronado en Torrevieja al menos dos años ininterrumpidos e inmediatos a la presentación de la correspondiente solicitud. Este requisito se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que el/la interesado/a autorice y consienta expresamente que el Ayuntamiento de Torrevieja, a través de los medios habilitados al efecto, consulte y/o recabe los datos y/o documentos relativos al empadronamiento y convivencia relacionados con su solicitud de ayuda y documentación. En caso de que se manifieste oposición, el/la interesado/a deberá aportar el certificado de empadronamiento.
  • B. Estar matriculado/a en enseñanzas de régimen presencial o a distancia.
  • C. Estar matriculado/a en un número mínimo de créditos o asignaturas, en el curso 2022/2023, que varía según los estudios de que se trate y que se indican a continuación:
    • Primer curso: Todos los créditos o asignaturas (troncales y obligatorias) que integren el primer curso, según el plan de estudios vigente.
    • Resto de cursos: El número mínimo de créditos a matricular será de 36 créditos.
    • En el caso de finalización de estudios de Grado: Se podrá efectuar la matrícula por menos de 36 créditos en el supuesto de que a un estudiante le falte un número inferior por acabar la titulación.
    • Para estudios de Máster de un año es obligatorio matricularse del curso completo. Si el Master es de dos (2) años, el primer año será obligatorio matricular un mínimo de 60 créditos.
  • D. Los requisitos académicos para obtener la ayuda serán:
    • Para matrícula de primer curso: Haber obtenido una nota de acceso (según la fórmula 0,6 NMB+0,4 EBAU) o una nota de acceso de CFGS u otra prueba de acceso de, al menos, 5,00 puntos.
    • Para resto de cursos: Al menos 5 puntos de nota media en el curso anterior.
    • Para un Master oficial de duración anual, o el primer curso de un Master bianual: Haber obtenido una nota media de, al menos, 5 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Master.
    • En el caso de solicitarse la ayuda para el segundo curso de un Máster oficial: Haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso anterior con una nota media de, al menos, 5 puntos.
  • E. El nivel de renta familiar no podrá superar los 17.000 euros anuales per cápita. Es decir, que la renta computable de la unidad familiar no podrá superar los 17.000 euros por cada miembro.
    • A efectos de esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar el padre, la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la ayuda o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
    • En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sino, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
    • En el caso de solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables: el solicitante, su cónyuge o persona a la que se halle unida por análoga relación, y los descendientes que estén a su cargo.
    • A efectos de esta convocatoria, la renta de la unidad familiar se obtendrá:
      • La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos será la correspondiente al ejercicio fiscal 2021, realizada en la anualidad 2022.
      • Para los miembros de la unidad familiar que hayan presentado en la anualidad 2022 declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio fiscal 2021), se sumarán la base imponible general (casilla 0435) y la base imponible del ahorro (casilla 0460). Al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación (casilla 0595). Cuando el importe que aparezca en las casillas 435 o 460 sea negativo o “0 euros” será esta cantidad el importe que se consigne a efectos del cálculo.
      • Para los miembros que hubieran obtenido ingresos pero no estuvieran obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se restará a los ingresos obtenidos los pagos a cuenta efectuados. Los rendimientos del trabajo se reducirán adicionalmente en 2.000 euros (5.500 euros en caso de discapacidad igual o superior al 33%; o 9.750 euros en caso de discapacidad igual o superior al 65%), sin que el saldo pueda ser negativo.
      • Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida por el número de miembros computables.
  • F. El solicitante no debe estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, Anexo III de solicitud.
  • G. El solicitante deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Torrevieja. Este requisito se comprobará de oficio mediante consulta a la Tesorería Municipal, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que el/la interesado/a autorice y consienta expresamente que el Ayuntamiento de Torrevieja, a través de los medios habilitados al efecto, consulte y/o recabe los datos y/o documentos relativos a estar al corriente de su obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda Municipal. En caso de que se manifieste oposición, el/la interesado/a deberá aportar los correspondientes certificados. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo a los artículos 38 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS). 2. Aquellos que cursen varios estudios simultáneos, sólo podrán obtener la ayuda por uno de ellos.

Dotación

La ayuda máxima a conceder con las Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja será de hasta 1.500€.

La cuantía señalada corresponde a la cantidad máxima que se podrá abonar al beneficiario previa justificación del gasto realizado. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja o por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en atención al derecho que ostentan las personas físicas a relacionarse con la administración del modo que deseen (formato electrónico o papel, según sus preferencias).

Más información

Gastos subvencionables

Se entenderán por gastos subvencionables los incluidos en la siguiente relación, siempre que sean referidos al curso 2022/2023 y hayan sido pagados a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Relación de gastos subvencionables:

  • Gastos de Matrícula, debiendo justificarse mediante la aportación del comprobante de matrícula del curso 2022/2023 y justificante bancario de haber abonado la matrícula.
  • Gastos de Libros de Texto (incluido libro B1 de un idioma extranjero). Se justificarán mediante la aportación de las facturas de compra y documentación acreditativa del abono de las mismas.
  • Gastos de transporte público que utilicen asiduamente para llegar a sus centros de estudio, justificándose mediante certificado acreditativo de la empresa emisora en el cual deberá aparecer: 1) El nombre del interesado/a y DNI/NIE; 2) El servicio dado por la empresa; 3) Los meses que el/la interesado/a ha utilizado el servicio en el curso 2022/2023; y 4) Importe del gasto por dicho transporte con expresión de si el mismo ha sido o no abonado por el/la interesado/a.
Todos los gastos para tener la condición de subvencionables deberán, de manera indubitada, responder a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y estar expedidos a nombre de la persona solicitante de la ayuda.

Se deberán aportar escaneados los documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados.

Al tratarse de una ayuda ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la ayuda.

En función de cual haya sido la modalidad de pago del gasto subvencionable su justificación deberá efectuarse con la documentación que se indica a continuación:

  • Transferencia bancaria: se justificará mediante el resguardo (documento de adeudo/abono) del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado; o copia de extracto bancario en que figure registrado el gasto, donde se identifique el receptor del pago y su coincidencia con el emisor de la factura.
  • Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, o copia de extracto bancario en que figure el gasto.
  • Cheque nominativo o pagaré: se justificará mediante copia del cheque o pagaré emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto. A efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.
  • Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, más el adeudo en cuenta de dicho pago.
  • Solo se admitirán pagos en efectivo hasta un importe máximo de 600€, en el que conste “Recibí en efectivo” y la identificación del perceptor.

Pago y justificación de las ayudas

El Ayuntamiento de Torrevieja procederá a ingresar por transferencia bancaria, en la cuenta determinada por la persona beneficiaria, el importe de la ayuda que haya sido efectivamente justificada a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a las mismas, por lo que, las ayudas se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.

Resolución

La resolución de concesión de las ayudas contendrá tanto el otorgamiento de las ayudas, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, así como el desistimiento y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

La resolución de concesión se publicará en la página web municipal (www.torrevieja.es) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja (https://torrevieja.sedelectronica.es), siendo esta última publicación la que surtirá los efectos de la notificación a todos los interesados.

El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

Incompatibilidad

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que pueda obtenerse de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados para apoyar económicamente a los alumnos en los gastos de matrícula y libros de texto.

Esta ayuda es compatible con otras que puedan obtenerse de otras Administraciones Públicas, en particular de la Consellería d´innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital, o de otros entes públicos o privados, para la finalidad de transporte universitario, siempre que la suma de las mismas no supere el coste tenido por el solicitante de la ayuda para la actividad de transporte universitario en el curso 2022-2023.

No se considera incompatible con las becas ERASMUS y SÉNECA.La obtención simultánea de estas ayudas con alguna beca o ayuda incompatible será causa de reintegro.

Enlaces de interés

https://torrevieja.es/sites/default/files/repositorio-archivos/20230223_Publicaci%C3%B3n_Anuncio_Anuncio%20sobre%20aprobaci%C3%B3n%20de%20convocatoria%20y%20bases%20sobre%20ayudas%20a%20j%C3%B3venes%20estudiantes%20universitarios%2C%202022-2023%20%281%29.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • DNI/NIE en vigor del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la ayuda, según modelo Anexo II, sobre los miembros que componen la unidad familiar, y que se acompañará de la siguiente documentación:
    • Libro de Familia. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la declaración responsable no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia (así, mediante sentencia de separación o divorcio; certificado de defunción o cualquier otro documento como prueba de la situación familiar; en el caso de que no exista sentencia por estar en trámite el procedimiento se adjuntará un certificado acreditativo de la demanda de separación o divorcio sellada por el Juzgado; declaración jurada...).
    • Certificado de empadronamiento colectivo, solo en el caso de no autorizar su consulta al Ayuntamiento de Torrevieja.
  • Comprobante de la matrícula del curso 2022/2023, en el que se reflejen los créditos o asignaturas en los que se matriculó.
  • Certificado académico oficial de notas donde figuren las notas del curso 2021/2022. En el caso de estudios de Máster oficial (de duración anual, o primer curso de un Máster bianual), certificado académico de los estudios que dan acceso, con la nota media.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre del interesado/a (también certificado bancario por internet siempre que de él se deduzca claramente que el titular de la cuenta es el/la interesado/a), o documento de alta de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado, firmado por el/la interesado/a y sellado por la entidad bancaria.
  • Para justificar los ingresos de la persona solicitante y de los miembros de su unidad familiar se deberá aportar: Declaración de la renta realizada en 2022 (ejercicio fiscal 2021) y certificado de imputaciones fiscales de la AEAT de dicho ejercicio de todas las personas mayores de 16 años que integren la unidad familiar. Su presentación podrá sustituirse por una Autorización, debidamente cumplimentada, de la persona o persona/s sobre la/s que se vaya a obtener la información, para su consulta por el Ayuntamiento de Torrevieja, de acuerdo con el modelo Anexo IV. Si existieran en la unidad familiar miembros menores de 16 años sin ingresos y sin NIF, será necesario aportar declaración responsable suscrita por el padre/madre/tutor del menor, en la que se haga constar tal circunstancia.
  • Declaración de responsabilidad, suscrita por la persona solicitante de la ayuda, según modelo Anexo III de la convocatoria, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre lo indicado en la convocatoria. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
  • En su caso, certificado expedido por LABORA (antiguo Servef) en el supuesto de estar en situación de desempleo, al menos, un miembro de la unidad familiar.
  • En su caso, título o carné de familia numerosa.
  • En su caso, título de familia monoparental, expedido por la Administración correspondiente.
  • En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante de la ayuda o miembro/s de la unidad familiar.
  • En su caso, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, o resolución judicial que acuerde medidas cautelares a favor de la víctima.
  • Documentos justificativos de los gastos para los que se solicita la ayuda, ajustándose a lo previsto en la Base octava, y por un importe máximo de 1.500 euros.
  • En caso de actuar por medio de representante, se aportará Anexo V relativo a la representación.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja

Las Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja son convocadas por el Ayuntamiento de Torrevieja con la finalidad de aportar una ayuda a los estudiantes universitarios, para financiar gastos de matrícula, libros de texto y transporte.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja" es: desde 12/07/2024 hasta 09/08/2024.

La Beca "Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Jóvenes Estudiantes Universitarios Torrevieja" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes