Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida
INSCRIPCIONES
Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) ofrece una gran variedad de becas y ayudas con el fin de facilitar a los estudiantes el pago de algunos servicios ofrecidos por la universidad. Con estas ayudas la UPV tiene como objetivo no excluir a ningún alumno de la universidad por razones económicas. Como ejemplo, podemos citar la convocatoria de las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida.
Estas becas nacen con el propósito de dar respuesta a todos estos alumnos con necesidades económicas, ayudando a las familias que estén en una situación de gravedad excepcional.
Podrán solicitar una de las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida, aquellos alumnos que estén matriculados en una titulación oficial para la obtención de Grado, Máster o Doctorado en la Universidad Politécnica de Valencia.
Con la concesión de estas becas, se pretende cubrir de forma parcial o total las tasas por servicios académicos referidos exclusivamente a la actividad docente, con el límite de los créditos o asignaturas necesarios para obtener la titulación.
Además se les podrá ofrecer una ayuda adicional para transporte urbano, gastos de residencia o desplazamiento, material didáctico u otros conceptos relacionados, siendo este importe siempre menor a los 1.800 euros, salvo causas excepcionales.
Si desea conocer más becas ofrecidas por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), aquí podrá encontrar todo lo necesario para solicitarlas. Aquí podrás obtener más información si desea ser beneficiario de una de las, Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida requisitos, plazos y como solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
- La convocatoria de las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida está dirigida exclusivamente al alumnado matriculado en estudios oficiales impartidos en la UPV, en concreto estudios de Grado, Máster y Doctorado, que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de extracomunitarios, tengan la condición de residentes en España, con autorización para trabajar, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia, en los que concurra, en el periodo establecido, circunstancia sobrevenida, tanto de la unidad familiar como del propio solicitante, de excepcional gravedad y que cause un perjuicio económico grave que pueda dificultar al solicitante la continuación de sus estudios.
- De forma extraordinaria, podrán atenderse solicitudes de ayuda por causa sobrevenida de ciudadanos extracomunitarios no residentes.
- Asimismo, esta convocatoria se destina a cubrir los precios públicos por servicios académicos del estudiantado que fue beneficiario de la ayuda de Acción Social por causa sobrevenida DANA 2024 (solo de la cuantía adicional y al que no se le asignó el importe correspondiente a los precios públicos por servicios académicos de su matrícula en estudios oficiales del curso 2024/25, por estar pendiente de resolución de una solicitud de beca para este mismo concepto). La presente convocatoria se destina a cubrir los precios públicos por servicios académicos de este estudiantado al que, a lo largo del curso 2024/25 se le deniegue la ayuda solicitada al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,y/o a la Generalitat Valenciana.
Dotación
- Mediante las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida será susceptible de exención, total o parcial el importe de las tasas por servicios académicos referidos exclusivamente a la actividad docente (importe de los créditos o asignaturas matriculadas) fijados para el curso 2024/2025 y el próximo curso 2025/2026 y con el límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, y con el límite de los créditos o asignaturas necesarios para obtener la titulación.
- Se les podrá adjudicar adicionalmente de forma motivada, ayuda para transporte urbano, gastos de residencia o desplazamiento, material didáctico u otros conceptos relacionados, sin que el importe total de la ayuda adicional pueda exceder de 1.800 euros, salvo causas excepcionales.
Presentación
Las solicitudes de las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida basadas en circunstancia sobrevenida de excepcional gravedad, junto con el resto de documentación, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la UPV: Sede Electrónica, o a través del Registro Electrónico Común de la Administración del Estado, Registro Electrónico Común utilizando para ello el modelo específico disponible en la Unidad de Becas (Servicio de Alumnado), y que acompaña a esta convocatoria, junto con el documento de autorización a la Universitat Politècnica de València a obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros computables de la unidad familiar.
Más información
Objeto
Estas becas pretenden dar respuesta a situaciones sobrevenidas de excepcional gravedad ocurridas durante el curso académico en la unidad familiar o en el propio solicitante, causantes de un perjuicio económico grave que pueda dificultar al solicitante la continuación de sus estudios.
Cálculo de la situación económica familiar
La renta familiar a efectos de determinación de la ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio económico 2023 o 2024 del que se dispongan datos en la Agencia Tributaria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2023 o 2024. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios, que no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni hubieran solicitado devolución, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
Criterios de adjudicación
Para el estudio de las solicitudes, la Comisión de Acción Social comprobará y valorará las circunstancias sobrevenidas de excepcional gravedad ocurridas durante el curso académico que concurran en cada caso, y que hayan causado un perjuicio económico grave que dificulte al solicitante la continuación de sus estudios, que podrán ser, entre otras:
- Pérdida de empleo de miembros de la unidad familiar que conlleven la disminución de ingresos.
- Muerte de uno de los miembros de la unidad familiar perceptor de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
- Situación de incapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
- Discapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
- Enfermedad grave de uno de los miembros perceptor de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
La Comisión de Acción Social, una vez valorada las circunstancias sobrevenidas ocurridas, tendrá en cuenta la situación económico-familiar acreditada, y si así fuera necesario, el expediente académico del solicitante, dejando constancia de la motivación de su decisión en la resolución por la que adjudique o deniegue la ayuda. Asimismo, la Comisión, a la hora de conceder las ayudas, valorará que los estudiantes no se encuentren en posesión de un título de igual o superior nivel.
Salvo circunstancias debidamente justificadas, y una vez valoradas las mismas por la Comisión de Acción Social, no podrá disfrutarse de esta ayuda durante más de un curso académico.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, será beneficiario de esta ayuda por el importe correspondiente a la cuantía de los precios públicos por servicios académicos de su matrícula del curso 2024/25, el estudiantado que, habiendo sido becario en la convocatoria de ayudas de Acción Social por Causa Sobrevenida DANA 2024, no haya resultado beneficiario de la beca de carácter general del Ministerio de Educación,Formación Profesional y Deportes, y/o de la Generalitat Valenciana para el citado curso.
Procedimiento de selección y resolución
- La comisión de selección, en base a lo previsto en la base 7ª valorará las circunstancias sobrevenidas de excepcional gravedad ocurridas durante el curso académico.
- Para el estudiantado que, habiendo sido becario en la convocatoria de ayudas de Acción Social por Causa Sobrevenida DANA 2024, y al que corresponda la ayuda por el importe correspondiente a la cuantía de los precios públicos por servicios académicos de su matrícula del curso 2024/25, la Comisión de selección verificará de oficio la denegación de la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y/o de la Generalitat Valenciana.
- La Comisión de Acción Social dará traslado al órgano instructor, quien emitirá la propuesta provisional de resolución, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. En caso de que el solicitante sea requerido para que subsane dicha solicitud, el plazo contará desde el momento de la subsanación.
- La propuesta de resolución provisional será notificada al solicitante en la cuenta de correo electrónico que la Universidad pone a su disposición.
- Notificada la propuesta de resolución, los/as interesados/as tendrán 10 días hábiles para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.
- Concluido el plazo de alegaciones, y estudiadas las mismas, el órgano instructor elevará la propuesta al Rector, quien resolverá la convocatoria en el plazo máximo de dos meses acontar desde la presentación de la solicitud o desde la fecha de subsanación de la misma.
- La misma será notificada al solicitante en la cuenta de correo electrónico que la Universidad pone a su disposición.
https://www.upv.es/entidades/SA/becas/U0978509.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento expedido por la entidad bancaria en el que conste el código IBAN, en el cual se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el estudiante solicitante.
- Los alumnos extracomunitarios, deberán aportar acreditación de la residencia legal en España.
- Certificaciones de empadronamiento de los ascendientes o progenitores que convivan en el mismo domicilio.
- Documentación acreditativa de la situación que ha dado lugar a la circunstancia sobrevenida, así como documento justificativo que acredite la pérdida de ingresos, tales como:
- Informes médicos.
- Certificados de defunción.
- Copias de contratos de trabajo.
- Certificado de la empresa en el que conste el fin de la relación laboral por una causa ajena al trabajador.
- Certificados de incapacidad o discapacidad.
- Convenio Regulador (en caso de separación de padres).
- Últimas nóminas u otros.
- Únicamente, en el caso de no autorizar a la Universitat Politècnica de València a obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar Certificado de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar, del ejercicio económico 2022 o 2023 del que se dispongan datos en la Agencia Tributaria.
Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, los ciudadanos no españoles adjuntarán a su solicitud certificación expedida por la autoridad tributaria de su país (ej. Ministerio de Hacienda y de la Privatización-Dirección de Impuestos en el Reino de Marruecos) sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio económico 2023 o 2024 del que se dispongan datos por TODOS los miembros de la unidad familiar. Además, deberán adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o titularidad de la vivienda en la que resida durante el curso escolar.






