Universidad Politécnica de Valencia (UPV)

Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas transporteBecas de material escolarUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio06/03/2026 Fin31/12/2026
Abierta

Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) ofrece una gran variedad de becas y ayudas con el fin de facilitar a los estudiantes el pago de algunos servicios ofrecidos por la universidad. Con estas ayudas la UPV tiene como objetivo no excluir a ningún alumno de la universidad por razones económicas. Como ejemplo, podemos citar la convocatoria de las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida.

Estas becas nacen con el propósito de dar respuesta a todos estos alumnos con necesidades económicas, ayudando a las familias que estén en una situación de gravedad excepcional.

Podrán solicitar una de las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida, aquellos alumnos que estén matriculados en una titulación oficial para la obtención de Grado, Máster o Doctorado en la Universidad Politécnica de Valencia.

Con la concesión de estas becas, se pretende cubrir de forma parcial o total las tasas por servicios académicos referidos exclusivamente a la actividad docente, con el límite de los créditos o asignaturas necesarios para obtener la titulación. 

Además se les podrá ofrecer una ayuda adicional para transporte urbano, gastos de residencia o desplazamiento, material didáctico u otros conceptos relacionados, siendo este importe siempre menor a los 1.800 euros, salvo causas excepcionales.

Si desea conocer más becas ofrecidas por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), aquí podrá encontrar todo lo necesario para solicitarlas. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

La Convocatoria de Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida está dirigida exclusivamente al alumnado matriculado en estudios oficiales impartidos en la UPV, en concreto estudios de Grado, Máster y Doctorado, que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de extracomunitarios, tengan la condición de residentes en España, con autorización para trabajar, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia, en los que concurra, en el periodo establecido, circunstancia sobrevenida, tanto de la unidad familiar como del propio solicitante, de excepcional gravedad y que cause un perjuicio económico grave que pueda dificultar al solicitante la continuación de sus estudios. De forma extraordinaria, podrán atenderse solicitudes de ayuda por causa sobrevenida de ciudadanos extracomunitarios no residentes.

Dotación

Mediante las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida será susceptible de exención, total o parcial, el importe de las tasas por servicios académicos referidos exclusivamente a la actividad docente (importe de los créditos o asignaturas matriculadas) fijados para el curso 2025/2026 y el próximo curso 2026/2027 y con el límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2026, con el límite de los créditos o asignaturas necesarios para obtener la titulación.

Se les podrá adjudicar adicionalmente de forma motivada, ayuda para transporte urbano, gastos de residencia o desplazamiento, material didáctico u otros conceptos relacionados, sin que el importe total de la ayuda adicional pueda exceder de 1.800 euros, salvo causas excepcionales.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se imputará a los fondos que se destinen al programa 02602015 de la línea de apoyo de Ayudas de Matrícula por Causas Sobrevenidas de la oficina gestora 005080000 (Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento, clave funcional 422, clave económica 40000 del presupuesto de la Universitat Politècnica de València correspondiente al ejercicio 2026, hasta un importe máximo de treinta y siete mil setecientos euros (37.700€).

Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, previa certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en la línea presupuestaria correspondiente.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Presentación

Las solicitudes para las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida basadas en circunstancia sobrevenida de excepcional gravedad, junto con el resto de documentación, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la UPV: Sede Electrónica, o a través del Registro Electrónico Común de la Administración del Estado, Registro Electrónico Común utilizando para ello el modelo específico disponible en la Unidad de Becas (Servicio de Estudiantes), y que acompaña a esta convocatoria, junto con el documento de autorización a la Universitat Politècnica de València a obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros computables de la unidad familiar. Las mismas podrán presentarse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2026.

Más información

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria, de carácter excepcional, prevé dar respuesta a situaciones sobrevenidas de excepcional gravedad ocurridas durante el curso académico en la unidad familiar o en el propio solicitante, causantes de un perjuicio económico grave que pueda dificultar al solicitante la continuación de sus estudios. Estas situaciones sobrevenidas no pueden deberse a causas imputables al propio interesado.

Determinación de la unidad familiar

Son miembros computables de la familia los progenitores, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos/as solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Cálculo de la situación económica y familiar

La renta familiar a efectos de determinación de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio económico 2024 o 2025 del que se dispongan datos en la Agencia Tributaria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2024 o 2025. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios, que no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni hubieran solicitado devolución, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

Criterios de adjudicación

Para el estudio de las solicitudes, la Comisión de Acción Social comprobará y valorará las circunstancias sobrevenidas de excepcional gravedad ocurridas durante el curso académico que concurran en cada caso, y que hayan causado un perjuicio económico grave que dificulte al solicitante la continuación de sus estudios, que podrán ser, entre otras:

  • Pérdida de empleo de miembros de la unidad familiar que conlleven la disminución de ingresos.
  • Muerte de uno de los miembros de la unidad familiar perceptor de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
  • Situación de incapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
  • Discapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
  • Enfermedad grave de uno de los miembros perceptor de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.

La alegación exclusivamente de ingresos familiares bajos no es causa suficiente que justifique, por sí misma, la solicitud de las ayudas objeto de esta convocatoria.

La Comisión de Acción Social, una vez valoradas las circunstancias sobrevenidas ocurridas, tendrá en cuenta la situación económico-familiar acreditada, y si así fuera necesario, el expediente académico del solicitante, dejando constancia de la motivación de su decisión en la resolución por la que adjudique o deniegue la ayuda. Asimismo, la Comisión, a la hora de conceder las ayudas, valorará que los estudiantes no se encuentren en posesión de un título de igual o superior nivel.

Salvo circunstancias debidamente justificadas, y una vez valoradas las mismas por la Comisión de Acción Social, no podrá disfrutarse de esta ayuda durante más de un curso académico.

Procedimiento de selección y resolución

La comisión de selección, en base a lo previsto en la base 7.ª, valorará las circunstancias sobrevenidas de excepcional gravedad ocurridas durante el curso académico, y dará traslado al órgano instructor, quien emitirá la propuesta provisional de resolución, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. En caso de que el solicitante sea requerido para que subsane dicha solicitud, el plazo contará desde el momento de la subsanación.

La propuesta de resolución provisional será notificada al solicitante en la cuenta de correo electrónico que la Universidad pone a su disposición.

Notificada la propuesta de resolución, los/as interesados/as tendrán 10 días hábiles para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.

Concluido el plazo de alegaciones, y estudiadas las mismas, el órgano instructor elevará la propuesta al Rector, quien resolverá la convocatoria en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud o desde la fecha de subsanación de la misma. La misma será notificada al solicitante en la cuenta de correo electrónico que la Universidad pone a su disposición.

Carácter de la ayuda

Las ayudas de Acción Social causa sobrevenida serán incompatibles con la percepción de cualquier otra Beca o beneficio económico otorgado para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.

Obligaciones del estudiantado beneficiario

El estudiantado beneficiario de estas ayudas queda obligado a:

  1. Aceptar las bases de la presente convocatoria.
  2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto. El Servicio de Estudiantes les informará de la documentación a aportar en cada momento y los plazos de justificación.
  4. Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
  5. Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones, así como la falta de presentación de la documentación justificativa correspondiente, supondrá la pérdida de la ayuda y, en su caso, la devolución de las cantidades ya percibidas.

Enlaces de interés

https://www.upv.es/entidades/SESTU/becas/U0986696.pdf

Documentación a adjuntar

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Documento expedido por la entidad bancaria en el que conste el código IBAN, en el cual se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el estudiante solicitante.
  • Los alumnos extracomunitarios deberán aportar acreditación de la residencia legal en España.
  • Certificaciones de empadronamiento de los ascendientes de los progenitores que convivan en el mismo domicilio.
  • Documentación acreditativa de la situación que ha dado lugar a la circunstancia sobrevenida, así como documento justificativo que acredite la pérdida de ingresos, tales como:
    • Informes médicos.
    • Certificados de defunción.
    • Copias de contratos de trabajo.
    • Certificado de la empresa en el que conste el fin de la relación laboral por una causa ajena al trabajador.
    • Certificados de incapacidad o discapacidad.
    • Convenio Regulador (en caso de separación de padres).
    • Últimas nóminas, u otros.
  • Únicamente, en el caso de no autorizar a la Universitat Politècnica de València a obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar Certificado de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar, del ejercicio económico 2024 o 2025 del que se dispongan datos en la Agencia Tributaria.

Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, los ciudadanos no españoles adjuntarán a su solicitud certificación expedida por la autoridad tributaria de su país (ej. Ministerio de Hacienda y de la Privatización-Dirección de Impuestos en el Reino de Marruecos) sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio económico 2024 o 2025 del que se dispongan datos por TODOS los miembros de la unidad familiar. Además, deberán adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o titularidad de la vivienda en la que resida durante el curso escolar.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

La no aportación de la documentación o si la documentación aportada no justifica, según la Comisión de Acción Social, la situación económica, podrá dar lugar a la denegación de la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida

La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) ofrece una gran variedad de becas y ayudas con el fin de facilitar a los estudiantes el pago de algunos servicios ofrecidos por la universidad. Con estas ayudas la UPV tiene como objetivo no excluir a ningún alumno de la universidad por razones económicas. Como ejemplo, podemos citar la convocatoria de las Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida" es: desde 06/03/2026 hasta 31/12/2026.

La Beca "Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas UPV Ayudas Acción Social Causa Sobrevenida" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas transporte
  • Becas de material escolar