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INSCRIPCIONES

Inicio19/10/2026 Fin16/11/2026
Abierta

Becas Libros Ayuntamiento de Carcér: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Càrcer convoca las Becas Libros Ayuntamiento de Carcér, una iniciativa destinada a ayudar a las familias del municipio a afrontar los gastos educativos mediante subvenciones para la compra de libros de texto del alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo y Bachillerato durante el curso escolar 2026/2027.

Estas ayudas están dirigidas a estudiantes empadronados en Càrcer que mantengan su inscripción en el padrón municipal hasta la finalización del curso escolar y que estén matriculados en los niveles educativos contemplados en la convocatoria. La cuantía máxima será de 70 euros por alumno, con un presupuesto total de 5.500 euros. 

Para solicitar las Becas Libros Ayuntamiento de Carcér, las familias deberán presentar el modelo oficial de solicitud, la declaración responsable, el documento de mantenimiento a terceros, la documentación identificativa y familiar correspondiente y la acreditación de matrícula entre otras.

Las solicitudes podrán tramitarse presencialmente en el Ayuntamiento o a través de su sede electrónica, en un plazo establecido en la convocatoria.

Esta convocatoria representa una oportunidad para que las familias de Càrcer reduzcan el gasto que supone la compra de libros de texto y cuenten con un apoyo económico al comienzo del curso escolar. Si cumples los requisitos, conviene revisar toda la documentación necesaria y preparar la solicitud dentro del plazo establecido para no quedarte fuera de la convocatoria.

En nuestra web puedes consultar las Becas Libros Ayuntamiento de Carcér, y otras ayudas públicas, conocer sus condiciones y descubrir nuevas oportunidades de apoyo económico para las familias.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Bachillerato
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios de las Becas Libros Ayuntamiento de Carcér:

Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de las convocatorias anuales el alumnado definido en el artículo 1, esto es, alumnos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Càrcer y que permanezcan inscritos hasta la conclusión del curso escolar correspondiente, matriculados en centros educativos en los niveles de enseñanza Infantil y Bachiller.

En ningún caso podrán solicitar dichas ayudas los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de justificación.

  • Ostentar la condición de alumno/a inscrito/a en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Càrcer y que permanezcan inscritos hasta la conclusión del curso escolar correspondiente, y que se encuentren escolarizados durante el curso 2026/2027 en centros educativos en los niveles de enseñanza Infantil de segundo ciclo o Bachiller.
  • Aportar rellenado el modelo de solicitud (Anexo I), los Anexos II e III, consistentes en la declaración responsable y mantenimiento a terceros, respectivamente, que estarán a su disposición en las dependencias y en la página web del Ayuntamiento. La referida documentación tendrá que presentarse de manera presencial o por la sede electrónica habilitada de esta entidad local en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
  • Presentar justificante del gasto adjunto a la solicitud.

Dotación

Aplicación presupuestaria e importe: Existe crédito presupuestario suficiente y adecuado en las partidas presupuestarias 323/48100 y 324/48100, cuyo crédito asciende a 3.000 € y 2.500 €, respectivamente.

La cuantía máxima de cada una de las Becas Libros Ayuntamiento de Carcér por alumno será de setenta euros (70 €).

El importe de las ayudas que se concedan no podrá exceder el crédito existente, siendo nulo el acto de disposición o compromiso de ayudas por importe superior a este. Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superan el crédito disponible (5.500,00 euros), el importe se prorratearía de forma que el total de las ayudas no supere el límite del crédito disponible, excepto que se hubiera tramitado la oportuna modificación de crédito.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Libros Ayuntamiento de Carcér se presentarán de forma presencial en el Ayuntamiento de Càrcer o bien de forma telemática por Registro Electrónico del Ayuntamiento a través de la sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València.

La solicitud se formalizará conforme a lo expuesto en los apartados siguientes del presente artículo, estando disponible el modelo normalizado y los restantes anexos en la recepción del Ayuntamiento de Càrcer, así como en la página web/sede electrónica del citado Ayuntamiento, a partir de la fecha de publicación de cada convocatoria.

Más información

Objeto de las subvenciones

El objeto de las presentes bases es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de libros del alumnado empadronado en el municipio de Càrcer y matriculado en ciclos de enseñanza no obligatoria (Educación Infantil y Bachillerato), que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases; y ello por no estar integrados estos ciclos en el Programa «Xarxa Llibres».

Se consideran gastos subvencionables la compra de libros de texto debidamente establecidos por el centro escolar al inicio de cada curso para ser utilizados con carácter general en el desarrollo y aplicación de los respectivos proyectos curriculares.

Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

Mediante convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la convocatoria aprobada por Alcaldía-Presidencia, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

  • Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial en que está publicada.
  • Partida presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
  • Los requisitos establecidos para ostentar la condición de beneficiario.
  • El plazo de presentación de solicitudes.
  • Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
  • Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación del procedimiento de concesión y resolución

La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos y/o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, subsanen los defectos observados. De no hacerlo, se tendrán por desistidos de su petición, archivándose, previa resolución que así lo declare.

La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

La valoración de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en estas bases corresponderá al órgano instructor. Una vez realizadas las valoraciones de las solicitudes presentadas, dicho órgano emitirá un informe con propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

El órgano competente resolverá el procedimiento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su sede electrónica.

Criterios de valoración

Únicamente en el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la subvención supere la cuantía anualmente consignada en el presupuesto, se establecerá un orden de prelación atendiendo a los criterios que se establezcan en la convocatoria anual.

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

  • a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • b. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación.
  • d. Atender los requerimientos del Ayuntamiento cuando así se les solicite, así como comunicar a este cualquier incidencia relacionada con la concesión y gestión de estas ayudas, incluido el cambio de domicilio.
  • e. Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Justificación y cobro

La justificación se entiende realizada con la presentación de la factura de adquisición de los libros de texto y/o material escolar, que se acompañará al modelo formalizado de solicitud, apareciendo en el concepto el nombre del alumno/a o, en su defecto, el nombre del progenitor/a o tutor/a legal para el que se solicita la subvención.

El importe de la factura deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención; en caso de ser inferior, se procederá a la devolución de la diferencia entre el importe de la factura y la cuantía de la subvención.

La cuantía correspondiente a las ayudas se otorgará directamente al beneficiario mediante ingreso en la cuenta corriente que facilite el solicitante en el Anexo III de la solicitud (mantenimiento a terceros).

El reintegro

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, en caso de haberla percibido ya, a la revocación de su reconocimiento, debiendo proceder a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir. En otro caso, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Medidas de garantía y modificación de la resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Enlaces de interés

https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2022%2F04381&lang=va

Documentación a adjuntar

A la solicitud se acompañará:

  • a. Solicitud según modelo normalizado (Anexo I) debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado. Deberá acompañarse también la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (Anexo II). Cada familia utilizará una única solicitud para cada hijo escolarizado, pues la concesión de la ayuda se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos que pudieran resultar beneficiarios.
  • b. Documentación acreditativa del solicitante: fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • c. Fotocopia del libro de familia completo o partidas de nacimiento en ausencia del mismo. En el caso de familias extranjeras que no tengan libro de familia, se deberá aportar la documentación oficial que acredite los miembros que componen la unidad familiar.
  • c. Certificado de empadronamiento, que, en su caso, se incorporará de oficio en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal que figura en la solicitud.
  • d. Recibo o factura de la compra de los libros, en el que conste el nombre del alumno/a o, en su defecto, el nombre del progenitor/a o tutor/a legal para el que se solicita la subvención.
  • e. Acreditación de la matriculación del beneficiario en el correspondiente nivel de enseñanza no obligatoria.
  • f. Documento de mantenimiento a terceros (modelo oficial-Anexo III).

Excepcionalmente, el solicitante podrá no aportar la documentación requerida siempre que no sea posible por causas totalmente ajenas al mismo, debiendo este señalar motivadamente las causas mediante declaración responsable. En todo caso, la Administración quedará facultada para comprobar el cumplimiento de todos los extremos y requisitos exigidos en la presente Ordenanza por todos los medios que considere oportunos para el otorgamiento o denegación de la ayuda solicitada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Libros Ayuntamiento de Carcér

El Ayuntamiento de Càrcer convoca las Becas Libros Ayuntamiento de Carcér, una iniciativa destinada a ayudar a las familias del municipio a afrontar los gastos educativos mediante subvenciones para la compra de libros de texto del alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo y Bachillerato durante el curso escolar 2026/2027.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros Ayuntamiento de Carcér" es: desde 19/10/2026 hasta 16/11/2026.

La Beca "Becas Libros Ayuntamiento de Carcér" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Bachillerato

La Beca "Becas Libros Ayuntamiento de Carcér" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de libros