Becas Estudio Infantil, Primaria y Secundaria
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Becas Estudio Infantil, Primaria y Secundaria: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudio Infantil, Primaria y Secundaria con convocadas por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona para ayudar a las familias que tengan una situación de necesidad social, con hijos menores que se encuentren matriculados en centros de titularidad pública, en la segunda etapa de Educación Infantil, Primaria o ESO. Gracias a estas ayudas se sufragarán parte de los gastos generados al comienzo del curso escolar, que se destinen a la compra de material y libros de texto.
Podrán solicitar las Becas Estudio Infantil, Primaria y Secundaria aquellos padres, madres o tutores que tengan a menores escolarizados en los niveles educativos anteriormente indicados, que se encuentren empadronados en San Miguel de Abona y cuya unidad familiar obtenga una renta per cápita que no esté por encima al 1,5 importe mensual del IPREM (600 euros), siendo este valor 900 euros. Además deberán cumplir con el resto de requisitos indicados.
El importe máximo que se concederá de forma individual no podrá ser superior a los 500 euros.
Para conceder las Becas Estudio Infantil, Primaria y Secundaria se tendrán en cuenta criterios como la renta familiar, familia numerosa, familia monoparental o familias que tengan miembros con una discapacidad igual o superior al 33 %, con esto se garantizará ofrecer las becas a las familias más necesitadas.
Consulta toda la información sobre las Becas Estudio Infantil, Primaria y Secundaria aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Santa Cruz de Tenerife
- Localidad
- San Miguel de Abona
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas económicas, los padres y madres, tutores o representante legal de los menores en edad escolar matriculados en centros públicos en la segunda etapa de Educación Infantil, en Educación Primaria o Secundaria, que se encuentren empadronados en el municipio durante un período mínimo de un año con anterioridad a la fecha de solicitud, y cuya unidad familiar obtenga una renta per cápita no superior al 1,5 importe mensual de IPREM (600,00 €), siendo este valor 900,00€.
- Se entenderá por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o situación análoga, así como las personas que convivan con él, unidas por relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- No podrán concederse subvenciones a los particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias se efectuará de oficio, con carácter previo a la concesión de las ayudas.
Dotación
El importe máximo de la ayuda individual no podrá superar los quinientos euros (500,00 €).
Presentación
Las solicitudes pueden presentarse en las Oficinas del SAC y de Servicios Sociales (cita previa – apartado Ayudas al estudio 2023/2024 https://aytosanmigueldeabona.sedelectronica.es/citaprevia) y por la Sede Electrónica https://aytosanmigueldeabona.sedelectronica.es.
Los formularios para solicitar dichas ayudas se pueden descargar en la web municipal https://www.sanmigueldeabona.es/modelos-formularios (apartado de Servicios Sociales).
Si necesita mayor información puede llamar al 922 700 000 ext. 1212-1233-1225.
Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales contenidos en los Anexos I, II y III delas bases reguladoras de la presente subvención, acompañando la documentación relacionada en la Base Reguladora Cuarta, relativa a la Forma y Plazo.
Más información
Plazo para resolver y notificar
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses.Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo publicarse además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa.
Criterios de valoración de solicitudes
Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Renta familiar igual o inferior valor del IPREM (600,00 €): 5 puntos.
- Renta familiar superior al valor del IPREM y hasta 1,5 por encima del mismo, es decir, entre 600,00 € y 900,00 €: 3 puntos.
- Familia numerosa: 1 punto.
- Familia monoparental: 1 punto.
- Familia con algún miembro familiar afectado con una discapacidad de al menos el 33%: 1 punto.
La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.