Ayuntamiento de Barakaldo

Becas Formación Jóvenes de Barakaldo

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INSCRIPCIONES

Inicio30/09/2026 Fin19/10/2026
Abierta

Becas Formación Jóvenes de Barakaldo: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación Jóvenes de Barakaldo están dirigidas a jóvenes de entre 18 y 35 años que desean continuar sus estudios y necesitan apoyo económico para cubrir gastos de formación y material educativo. El Ayuntamiento de Barakaldo impulsa estas ayudas para fomentar el aprendizaje y mejorar el nivel cultural de la población joven del municipio.

Estas becas permiten financiar entre el 30 % y el 50 % de determinados gastos subvencionables, en función de los ingresos anuales de la unidad convivencial. Se incluyen los gastos de matrícula y enseñanza de bachillerato, grados universitarios, másteres oficiales, doctorados, ciclos formativos, Formación Profesional Básica y estudios básicos. También pueden cubrir formación para Ofertas Públicas de Empleo (OPE) y cursos de idiomas distintos del euskera y el castellano, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Además, las Becas Formación Jóvenes de Barakaldo contemplan ayudas para adquirir libros, material didáctico y determinados dispositivos informáticos relacionados con los estudios. 

Para solicitar estas ayudas es necesario tener entre 18 y 35 años, estar empadronado en Barakaldo durante al menos dos años y acreditar la matrícula correspondiente. También se deben cumplir los requisitos económicos y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las solicitudes deben presentarse con el formulario y la documentación justificativa exigida, dentro del plazo de la convocatoria.

¿Quieres conocer todos los requisitos, la documentación necesaria y las condiciones para solicitar las ayudas? Consulta aquí toda la información sobre las Becas Formación Jóvenes de Barakaldo y prepara tu solicitud.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Idiomas
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Provincia de origen
  • Vizcaya
Localidad
Barakaldo
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Quién puede solicitar las Becas Formación Jóvenes de Barakaldo

Podrán ser beneficiarios/as de esta subvención para gastos generales de formación y adquisición de materiales informáticos aquellas personas de Barakaldo que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Tener entre 18 y 35 años cumplidos a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención.
  • 2. Estar empadronadas/os en el municipio de Barakaldo con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención.
  • 3. Estar matriculado/a en cualquiera de los estudios que se definen en el artículo 3. A tales efectos deberá presentarse justificante de la matrícula de los mencionados estudios. Se entenderá que es válida la matrícula, a efectos de subvención, si se refiere al menos a tres asignaturas que representen el 50% de los créditos establecidos, aunque sean de diferentes cursos académicos.
  • 4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Hacienda y frente a las de la Seguridad Social.
  • 5. No estar incurso en causa de incompatibilidad para la obtención de subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • 6. Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad convivencial (la que figure en el padrón municipal) no supere los siguientes ingresos económicos:
    • Miembros U C Ingresos Unidad Convivencial
      • 1 -> 25.641,39 €
      • 2 -> 38.462,08 €
      • 3 -> 46.154,50 €
      • 4 -> 55.385,40 €
      • 5 -> 66.462,48 €
      • 6 -> 79.754,97 €

* Los ingresos en la Unidad Convivencial se calcularán en función de la suma de la base imponible general y la base imponible de ahorro en la declaración del IRPF, así como los ingresos declarados en la Hacienda Foral.

Dotación

Conceptos subvencionables de las Becas Formación Jóvenes de Barakaldo

Los conceptos por los cuales podrá concederse la subvención serán los siguientes:

a. Gastos realizados, desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026, de matrícula o de impartición de enseñanza correspondientes a:

  • 1. Bachillerato, Estudios de grado, postgrados oficiales de segundo ciclo “Master”, postgrados oficiales de tercer ciclo, “Doctorado”. Ciclos formativos, Formación Profesional Básica.
  • 3. Formación de la fase de oposición para Ofertas Públicas de Empleo (OPE) con fecha de convocatoria asignada y publicadas en el Boletín Oficial correspondiente.
  • 4. Formación en idiomas (excepto euskera y castellano) vinculada a la obtención de título oficial del idioma.
  • 5. Estudios básicos en jóvenes de 18 a 35 años.

b. Gastos realizados, desde 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026, de adquisición de libros y material didáctico relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria, incluidos temarios, academia o preparador/a personal para Ofertas públicas de Empleo (OPE).

c. Gastos realizados, desde 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026, de adquisición de material informático (hardware, software) como profesional, relacionado con los estudios a realizar de la persona beneficiaria, con un tipo de dispositivo como máximo (un portátil, un ordenador de sobremesa, una Tablet …). La concesión de subvención a este concepto conllevará la denegación de la misma ante solicitudes que incluyan productos de igual naturaleza en las siguientes cuatro convocatorias. En ningún caso se subvencionará la adquisición de teléfonos móviles.

Gastos no subvencionables

  • a. Los gastos derivados por las pruebas de acceso a estudios universitarios, estudios de Bachiller o de academias de refuerzo académico.
  • b. Los gastos derivados de las tasas de examen en turno libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ser requerida la impartición de enseñanza para el disfrute de la ayuda.
  • c. Los estudios de euskera, siendo subvencionables en la convocatoria del departamento municipal de euskera.
  • d. Los gastos derivados de la expedición de títulos.
  • e. Los gastos derivados de los desplazamientos del domicilio del/a demandante al centro en el que curse los estudios.
  • f. Los gastos derivados de la adquisición de materiales accesorios para el estudio (mochilas, bolsas de ordenadores, fundas, etc…).
  • g. Todos los gastos que no se puedan justificar con factura, debidamente cumplimentada.

La cuantía de la subvención se extenderá entre el 30% y el 50% del importe total del gasto acreditado para cada uno de los tramos de ingresos a que se hace referencia a continuación:

  • Ingresos anuales unidad convivencial: Ingresos hasta 23.097,90 € — Porcentaje: 50%.
  • Ingresos entre 23.097,91 € y 46.195,80 € — Porcentaje: 40%.
  • Ingresos entre 46.195,81 € y 94.908,43 € — Porcentaje: 30%.

Las cuantías establecidas en el presente artículo serán actualizadas por las correspondientes convocatorias atendiendo a la evolución del IPC desde la aprobación de la anterior, siendo dichas cuantías actualizadas las que constituirán el límite para la admisión de solicitudes en cada una de ellas.

Todos los cálculos se aplicarán en base a la declaración de renta del ejercicio anterior al año de la convocatoria, entendiendo como nivel de renta la suma de todas las Bases Imponibles del IRPF (base imponible general más base imponible del ahorro). Si él o la solicitante, a pesar de haber tenido ingresos, no ha tenido que presentar la declaración de renta, se computará como renta el 95 por ciento de la suma de los ingresos brutos acreditados por cualquier concepto.

En el supuesto de que el número de solicitudes estimadas suponga un importe superior al crédito que se establezca en la correspondiente Convocatoria, se reducirán todas las ayudas de forma directamente proporcional.

La acreditación de los gastos deberá realizarse a través de facturas o documentos originales acreditativos del importe y de su abono.

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza en la que se basa esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera subvenciones que concedan otras Administraciones Públicas para sufragar los cualesquiera gastos derivados de los estudios señalados en el artículo 3, tanto los referidos a la propia enseñanza como a la adquisición de material didáctico o informático, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, es decir, sin que el importe total subvencionado en concurrencia con otras entidades pueda superar el coste total del gasto. A estos efectos se exigirá a cada una de las personas solicitantes declaración responsable en relación con cualquier otra subvención recibida para el mismo objeto respecto de la que deberá indicarse importe y procedencia.

En cualquier caso, en el supuesto de la adquisición de material informático, la subvención no podrá superar en ningún caso el 30% del gasto acreditado en tal concepto.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Formación Jóvenes de Barakaldo, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud (Departamento de Educación) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, incluyendo las vías virtuales (online y oficinas electrónicas), sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentar la solicitud por vía virtual (online y oficinas electrónicas), se deberá comprobar que el registro se ha completado debidamente y que la aplicación ha asignado el número de registro correspondiente.

Más información

Objeto de la convocatoria

Podrán ser subvencionadas por el Ayuntamiento de Barakaldo, con el fin de fomentar el conocimiento y obtener un mayor nivel cultural de la población joven del municipio.

A. Gastos anuales de matrícula o de impartición de enseñanza correspondientes a bachiller, estudios de grado, postgrados oficiales de segundo ciclo «Master», postgrados oficiales de tercer ciclo «Doctorado», ciclos formativos, Formación Profesional Básica, formación para Ofertas Públicas de Empleo (OPE), e idiomas (excepto lenguas oficiales) impartidos en centros homologados que cuenten con autorización administrativa del Gobierno Vasco, o estudios básicos en jóvenes de 18 a 35 años.

B. Gastos anuales de adquisición de libros y material didáctico relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria, incluidos temarios para Ofertas Públicas de Empleo (OPE).

C. Gastos anuales de adquisición de material informático (tanto hardware como software) relacionado con los estudios a realizar de la persona beneficiaria. En ningún caso se subvencionará la adquisición de teléfonos móviles. La concesión de subvención a este concepto conllevará la denegación de la misma ante solicitudes que incluyan productos de igual naturaleza en las siguientes cuatro convocatorias.

Régimen de concesión

Las subvenciones se concederán de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, el establecimiento de una prelación entre ellas conforme a los criterios que más adelante se expresan y la adjudicación conforme a la misma de las cuantías económicas correspondientes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Para ello, se constituirá un órgano colegiado integrado por:

  • Jefe de Servicio del Área de Cultura, Joseba Iñaki Sobrino Aranzabe (Presidente).
  • Técnicas/os del Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud, Iratxe Muñoz Fernández, Susana Piñán Ruíz y Naia Costa Galdos (Vocales).
  • Técnica de Educación, Yolanda Lucas Marcos (Secretaria).

Publicación de la convocatoria

El Ayuntamiento de Barakaldo, una vez aprobada la presente Convocatoria, la publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, el tablón de anuncios y en la página web municipal. La información también se publicará en las bibliotecas municipales, en los servicios de juventud, en las redes sociales del Ayuntamiento y en los centros municipales de enseñanza de Barakaldo.

Plazo de presentación de la solicitud

Las personas solicitantes presentarán al Ayuntamiento la solicitud de subvención para la formación de jóvenes barakaldeses/as, correspondiente al año 2026, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOB, ambos inclusive.

Valoración y resolución de la solicitud

Las solicitudes serán evaluadas por el órgano competente, quien formulará una propuesta individualizada de concesión o denegación de la subvención, con la determinación de la cuantía específica a conceder, en el plazo máximo de tres meses, contabilizados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Barakaldo, se halle todavía en tramitación.

Medios de notificación

Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Abono

El abono de la subvención se producirá, una vez aprobado el Decreto de Alcaldía de concesión, sin que el/la beneficiario/a deba realizar trámite adicional alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4 de la Ordenanza reguladora en relación con procedimientos sancionadores o de reintegro no finalizados.

Documentación a adjuntar

  • El impreso de solicitud anexo a la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.
  • Ficha de terceros debidamente cumplimentada, firmada y sellada.
  • Justificante de la matrícula del curso (emitido por el centro donde realice o haya realizado sus estudios) para el que se solicita subvención, indicando el nombre del/a alumno/a, así como el curso en el que está matriculada/o, donde se refleje si dicha matrícula comprende al menos tres asignaturas del citado curso que, a su vez, representen el 50% de los créditos establecidos, aunque correspondan a niveles académicos diferentes.
  • Documentación acreditativa de los gastos subvencionables alegados. La acreditación de los gastos deberá realizarse a través de facturas originales con firma y sello de pagado y, si el pago se realiza mediante cargo en cuenta o transferencia, justificante bancario del pago. No se aceptarán tickets, solo facturas originales o simplificadas que contengan los datos del comprador y del proveedor y explicación del material adquirido.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Formación Jóvenes de Barakaldo

Las Becas Formación Jóvenes de Barakaldo están dirigidas a jóvenes de entre 18 y 35 años que desean continuar sus estudios y necesitan apoyo económico para cubrir gastos de formación y material educativo. El Ayuntamiento de Barakaldo impulsa estas ayudas para fomentar el aprendizaje y mejorar el nivel cultural de la población joven del municipio.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Jóvenes de Barakaldo" es: desde 30/09/2026 hasta 19/10/2026.

La Beca "Becas Formación Jóvenes de Barakaldo" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Idiomas
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Formación Jóvenes de Barakaldo" es un tipo de beca: 

  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula