Universidad de Cantabria (UC)

Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC)

Becas de estudiosBecas transporteBecas de matrículaBecas para cursosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio21/09/2026 Fin16/10/2026
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC): solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC) están dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster y tienen como objetivo ayudar a financiar los gastos de matrícula y otras necesidades relacionadas con los estudios. La beca de matrícula cubre el importe correspondiente a la totalidad de los créditos matriculados por primera vez durante el curso 2026/2027. Además, los beneficiarios podrán acceder a ayudas adicionales al estudio, como una ayuda de movilidad y transporte de 200 euros para estudiantes empadronados en municipios de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, así como la financiación de cursos del Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria (CIUC).

Para solicitar las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC) es imprescindible haber solicitado previamente la beca general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, cuando corresponda, la del Gobierno del País Vasco. La solicitud debe realizarse online a través del Campus Virtual de la Universidad de Cantabria y el plazo finaliza el 16 de octubre de 2026.

Los estudiantes deberán cumplir determinados requisitos académicos y económicos, que varían según cursen Grado o Máster y el curso en el que estén matriculados. 

Te gustaría solicitar las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC)?, pues en nuestra web te mostramos toda la información de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales para solicitar las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC)

  • a. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, el alumnado extranjero no comunitario deberá acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
  • b. Estar matriculado en la Universidad de Cantabria en el curso 2026/2027 en alguna de las enseñanzas universitarias oficiales objeto de esta convocatoria.
  • c. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en la presente Resolución. Los requisitos económicos establecidos en el Capítulo IV de esta Resolución deberán reunirse a 31 de diciembre de 2025.
  • d. Haber realizado la solicitud de la beca general convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por el Gobierno del País Vasco en el curso académico 2026/2027.
  • e. Al alumnado que obtenga la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o la beca del Gobierno Vasco, les será desestimada su solicitud por incompatibilidad con el Programa Regional de Becas.

Requisitos de carácter económico

Para poder participar en esta convocatoria se deberán cumplir los requisitos de carácter económico dispuestos en el Capítulo IV de la Resolución de 23 de marzo de 2026 (Boletín Oficial del Estado 25/03/2026), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026/2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Por lo que respecta a los umbrales de renta, los solicitantes no podrán superar en el ejercicio 2025 los umbrales de renta establecidos en el artículo 19 de la citada Resolución.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad de Cantabria para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas.

Requisitos de carácter académico

Para ser personas beneficiarias de las becas que se convocan por esta resolución, quienes las soliciten deberán tener matrícula formalizada en la Universidad de Cantabria en el curso 2026/2027 en alguna de las enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster Oficial y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación:

a. Enseñanzas de Grado:

El alumnado que se haya matriculado por primera vez de primer curso de estudios de Grado, deberá acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,00 puntos.

El alumnado de segundo y posteriores cursos y quienes cambien de estudios, hayan o no disfrutado de beca total o parcialmente en los estudios abandonados, deberán haber superado el 50 % de los créditos matriculados en el último año en los estudios de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura.

b. Enseñanzas de Máster Oficial:

El alumnado que se haya matriculado de primer curso deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les den acceso al máster.

En el caso de los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener esta beca.

El alumnado matriculado de segundo curso en másteres de más de 60 créditos deberá acreditar haber superado el 85 % de los créditos matriculados en primer curso.

Dotación

Dotación de las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC):

La cuantía de la beca para el curso 2026/2027 será el importe de la matrícula que cubrirá una cuantía individual de la totalidad de créditos matriculados por el alumnado por primera vez en el curso académico 2026/2027 en estudios oficiales de Grado y Máster Oficial impartidos en la Universidad de Cantabria.

El importe será el correspondiente al precio público a satisfacer por la prestación de actividades académicas universitarias fijado para el curso 2026/2027.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de los precios públicos indicados a que tuvieran derecho las personas beneficiarias.

En el caso de que la suma del importe de los gastos de matrícula de las becas que cumplan los requisitos anteriores sea inferior al límite presupuestario establecido en el artículo 2, la Comisión de Selección de Becarios aprobará la distribución del remanente en concepto de ayudas adicionales al estudio entre los beneficiarios, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 4.

Presentación

La solicitud para las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC) se realizará a través del formulario accesible por vía telemática en el Campus Virtual de la Universidad de Cantabria en la dirección https://campusvirtual.unican.es, y se presentará en el plazo establecido en el artículo siguiente.

La presentación de la solicitud firmada electrónicamente por el alumnado solicitante implica que con dicha firma declara lo siguiente:

  • a. Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita beca.
  • b. Que autoriza a la Universidad de Cantabria a hacer públicos los listados provisionales de las propuestas de concesión y definitivos de las personas adjudicatarias, con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • c. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad y que consienten su tratamiento y del resto de la información necesaria para la gestión de la solicitud.
  • d. Que autoriza a la Universidad de Cantabria a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
  • e. Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
  • f. Que tiene conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Universidad de Cantabria.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para la resolución de la beca.

De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 c) del artículo 9 y en el apartado 2 c) y 3 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el apartado 2 del artículo 7 de la Normativa de identificación y firma electrónica de la UC, la firma electrónica del interesado se efectuará mediante la utilización del sistema de clave concertada de la Universidad de Cantabria (usuario y contraseña).

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

No obstante, podrán presentar solicitudes de beca, después del plazo señalado y hasta el 31 de diciembre de 2026, el alumnado cuya renta y patrimonio familiar, si bien en el ejercicio 2025 superaban los umbrales establecidos, se hubieran visto reducidos en el 2026 hasta caer dentro de los mismos como consecuencia de las circunstancias que figuran a continuación, que deberán ser acreditadas documentalmente:

  • a. Fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después del 31 de diciembre de 2025.
  • b. En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causas debidamente justificadas que serán valoradas motivadamente por la Comisión de Selección de becarios.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona que lo solicite quien debe aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de la unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Además de por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información

Objeto y beneficiarios

Por la presente Resolución rectoral se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas destinadas a financiar los gastos de matrícula y, en su caso, ayudas adicionales al estudio, de estudiantes de la Universidad de Cantabria que en el curso académico 2026/2027 cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster Oficial.

Podrán ser personas beneficiarias de la beca el alumnado matriculado en la Universidad de Cantabria durante el curso académico 2026/2027 para la realización de estudios universitarios de Grado y Máster Oficial.

Criterios de adjudicación

1. En el caso que el importe total de las solicitudes de becas, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, supere el límite presupuestario establecido en el artículo 2, la adjudicación se realizará ordenando las solicitudes de menor a mayor renta. La renta se calculará dividiendo la renta de la unidad familiar entre los miembros computables que la componen.

2. Para el cálculo de la renta de la unidad familiar se aplicará lo dispuesto en los artículos 16 a 20 de la Resolución de 23 de marzo de 2026 (Boletín Oficial del Estado 25/03/2026), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026/2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. La determinación de los miembros computables se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Resolución.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 3, la distribución de las ayudas adicionales al estudio se realizará mediante el siguiente procedimiento:

  • a. Ayuda de movilidad y transporte para estudiantes empadronados en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria, beneficiarios de la beca regional. Aquellos alumnos beneficiarios que se encuentren empadronados en la relación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria, vigente en el momento de la resolución de la Comisión de Selección de Becarios, tendrán una ayuda de 200 euros adicional. En el caso de que el remanente disponible no sea suficiente para alcanzar la cifra anterior, este se prorrateará entre todos ellos consumiendo el crédito disponible.
  • b. Ayuda para la realización de Cursos en el Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria (CIUC). El crédito sobrante del apartado anterior, en su caso, financiará las matrículas de los cursos del CIUC en los que estén matriculados los alumnos beneficiarios de la beca regional. Análogamente, en el caso de que el remanente disponible no sea suficiente para alcanzar la cifra anterior, este se prorrateará entre todos ellos consumiendo el crédito disponible.

Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la ordenación e instrucción de esta convocatoria será la Gerencia de la Universidad de Cantabria que contará con el apoyo del Servicio de Gestión Académica.

El estudio de las solicitudes presentadas y la propuesta de selección de los posibles beneficiarios se realizará por la Comisión de selección a la que hace referencia en el artículo anterior.

El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que dispone para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su sección tercera del capítulo II del título preliminar.

Propuesta de concesión y denegación de becas

La Comisión de Selección de Becarios podrá requerir los documentos complementarios que considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.

Excepcionalmente la Comisión de Selección de Becarios podrá admitir las solicitudes de estudiantes que, no cumpliendo los requisitos económicos y/o académicos establecidos, aleguen alguna circunstancia excepcional debidamente justificada que haya impedido el cumplimiento de los requisitos. La Comisión de selección de becarios valorará motivadamente las circunstancias que puedan justificar el incumplimiento de estos requisitos.

Igualmente, la Comisión valorará las solicitudes de estudiantes incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y la Universidad de Cantabria para implantar un programa de cooperación educativa destinado a prestar apoyo a jóvenes procedentes del sistema de protección a la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que, no cumpliendo los requisitos académicos y/o económicos aleguen alguna circunstancia especial debidamente justificada.

El órgano citado solicitará todos los informes que considere necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la Resolución.

La Comisión de Selección de Becarios formulará propuesta de resolución provisional parcial y la Gerencia de la Universidad de Cantabria, como órgano instructor del procedimiento, publicará, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de concesión, desestimación y denegación de las becas, a medida que la Comisión de Selección de Becarios formule las correspondientes propuestas, que se harán públicas en la página web de la Universidad de Cantabria, desde donde los interesados podrán consultar, a través del Campus Virtual, dichas propuestas. Además, con carácter informativo, se notificará personalmente a los solicitantes a través de la cuenta de correo electrónico que poseen como estudiantes de la Universidad de Cantabria.

En los supuestos de denegación de la beca, el alumnado deberá realizar el abono de las cantidades correspondientes en el plazo que se indique en comunicación que se dirigirá a los mismos.

Se concederá un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad de Cantabria, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La Comisión de Selección de Becarios estudiará las mismas formulando propuesta de resolución al órgano instructor que la elevará a la Rectora de la Universidad de Cantabria para su resolución definitiva.

Resolución

La Rectora de la Universidad de Cantabria acordará la resolución definitiva de la convocatoria y la relación definitiva de beneficiarios de las ayudas concedidas se publicará en la página web de la Universidad de Cantabria, entendiéndose que quedan desestimadas o denegadas las solicitudes presentadas y no publicadas por el mismo motivo indicado en la propuesta de desestimación o denegación.

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad de Cantabria. Contra la resolución de dicho recurso administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Cantabria. En caso de resolución expresa el plazo será de dos meses y se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique dicha resolución expresa; si no hubiera resolución expresa, el plazo para interponer el recurso será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Asimismo, contra la resolución de la convocatoria, podrá impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de Cantabria, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad de Cantabria.

En caso de haberse formulado recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta la resolución expresa o desestimación presunta de aquel.

Pago

El ingreso de las becas de matrícula correspondientes se realizará tras la publicación de las resoluciones parciales provisionales. Si la persona beneficiaria hubiese efectuado el ingreso de la matrícula o resulta beneficiario de alguna de las ayudas adicionales al estudio, se le abonará directamente en la cuenta bancaria que conste en la solicitud de beca convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por el Gobierno del País Vasco. Si no hubiese efectuado el ingreso, se aplicará al presupuesto de ingresos de la Universidad de Cantabria mediante formalización contable.

Incompatibilidad de las becas

Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las becas que se convocan por esta resolución quedan obligadas a:

  • a. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación y la asistencia a clase.
  • b. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  • d. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional y, en su caso, presentar la renuncia a la obtención de la beca.
  • e. Comunicar cualquier cambio en su situación académica, personal, económica o familiar que suponga una modificación de los requisitos o condiciones que dieron lugar a su concesión.
  • f. Proceder al pago del importe de los precios públicos de la matrícula en los casos previstos en la normativa vigente y en la presente convocatoria.

Verificación de las becas concedidas

Las concesiones de becas serán revocadas cuando en su concesión haya concurrido ocultación o falseamiento de datos o que exista incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

La colaboración entre la Universidad de Cantabria o las administraciones educativas correspondientes con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a las becas adjudicadas.

De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Enlaces de interés

https://web.unican.es/admision/Documents/Becas%20y%20ayudas/BPR%2026-27/Convocatoria%20BPR%2026-27%20Publicaci%c3%b3n%20BOC%2016-09-26.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC)

Las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC) están dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster y tienen como objetivo ayudar a financiar los gastos de matrícula y otras necesidades relacionadas con los estudios. La beca de matrícula cubre el importe correspondiente a la totalidad de los créditos matriculados por primera vez durante el curso 2026/2027. Además, los beneficiarios podrán acceder a ayudas adicionales al estudio, como una ayuda de movilidad y transporte de 200 euros para estudiantes empadronados en municipios de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, así como la financiación de cursos del Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria (CIUC).

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC)" es: desde 21/09/2026 hasta 16/10/2026.

La Beca "Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC)" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC)" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte
  • Becas de matrícula
  • Becas para cursos