Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC)
INSCRIPCIONES
Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC): solicitud y plazos
Descripción
Mediante las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC), se pretenden cubrir los gastos de matrícula de aquellos alumnos que cursen estudios de Grado o Máster en esta universidad.
Para poder optar a ser beneficiario de las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC), los alumnos deben reunir una serie de requisitos generales. También deberán contar con los requisitos económicos y académicos indicados, entre los que se encuentran el cumplir con el porcentaje de créditos superados que se indica, según la rama de conocimiento en la que se estudie.
Para la concesión de las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC), el Comité de Selección comprobará el cumplimiento de todos los requisitos indicados y asignará las becas ordenando las solicitudes de menor a mayor renta. Cumpliendo así con el principio de igualdad de oportunidades entre los alumnos, se asignará la dotación económica a aquellos alumnos que más lo necesiten por situaciones económicas, familiares o sociales.
La Universidad de Cantabria (UC) es una institución pública española que ofrece a sus alumnos una gran variedad de estudios oficiales. Además, esta universidad es consciente de las dificultades económicas a la que muchos de sus alumnos tienen que enfrentarse en cada curso académico. Es por ello que convoca las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC), mediante las que se pretende facilitar al acceso y el normal desarrollo de los estudios de Grado o Máster a los alumnos de esta universidad.
No lo pienses más y si cumples con los requisitos solicita una de las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC). En esta web te facilitamos toda la información relacionada con las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales
- Para poder participar en esta convocatoria de Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC) se deberán cumplir los requisitos de carácter económico dispuestos en el Capítulo IV de la Resolución de 13 de marzo de 2024 («Boletín Oficial del Estado» 15/03/2024), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- Por lo que respecta a los umbrales de renta, los solicitantes no podrán superar en el ejercicio 2023 los umbrales de renta establecidos en el artículo 19 de la citada Resolución.
- La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad de Cantabria para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas.
Requisitos de carácter económico
- Para poder participar en esta convocatoria se deberán cumplir los requisitos de carácter económico dispuestos en el Capítulo IV de la Resolución de 13 de marzo de 2024 («Boletín Oficial del Estado» 15/03/2024), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- Por lo que respecta a los umbrales de renta, los solicitantes no podrán superar en el ejercicio 2023 los umbrales de renta establecidos en el artículo 19 de la citada Resolución.
- La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad de Cantabria para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas.
Requisitos de carácter académico
- a. Enseñanzas de Grado:
- El alumnado que se haya matriculado por primera vez de primer curso de estudios de Grado, deberá acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,00 puntos.
- El alumnado de segundo y posteriores cursos y quienes cambien de estudios, hayan o no disfrutado de beca total o parcialmente en los estudios abandonados, deberán haber superado el 50% de los créditos matriculados en el último año en los estudios de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura.
- b. Enseñanzas de Máster Oficial:
- El alumnado que se haya matriculado de primer curso deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les den acceso al máster.
- En el caso de los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener esta beca.
- El alumnado matriculado de segundo curso en másteres de más de 60 créditos deberá acreditar haber superado el 85% de los créditos matriculados en primer curso.
Dotación
La cuantía de las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC) para el curso 2024/2025 será el importe de la matrícula que cubrirá una cuantía individual de la totalidad de créditos matriculados por el alumnado por primera vez en el curso académico 2024/2025 en estudios ofciales de Grado y Máster Ofcial impartidos en la Universidad de Cantabria.
El importe será el correspondiente al precio público a satisfacer por la prestación de actividades académicas universitarias fjado para el curso 2024/2025.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonifcaciones del pago de los precios públicos indicados a que tuvieran derecho las personas benefciarias.
En el caso de que la suma del importe de los gastos de matrícula de las becas que cumplan los requisitos anteriores sea inferior al límite presupuestario establecido en el artículo 2, la Comisión de Selección de Becarios aprobará la distribución del remanente en concepto de ayudas adicionales al estudio entre los benefciarios, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 4.
Objeto
Estas becas están destinadas a financiar los gastos de la matrícula y en su caso, ayudas adicionales al estudio, de estudiantes de la Universidad de Cantabria que en el curso académico 2024/2025 cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.
- Beca de Matrícula: el importe de la beca de matrícula cubrirá una cuantía individual de la totalidad de créditos en que se haya matriculado el alumnado por primera vez en el curso académico 2024/2025 en estudios oficiales de Grado y Máster impartidos en la Universidad de Cantabria.
- Ayudas Adicionales al Estudio: el alumnado que haya sido beneficiario de la beca de matrícula, podrá obtener en su caso, las siguientes ayudas adicionales:
- Ayuda de movilidad y transporte para estudiantes empadronados en municipios de zonas rurales de Cantabria con reto demográfico. Aquellos alumnos beneficiarios de la beca de matrícula que se encuentren empadronados en la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfico, vigente en el momento de la resolución de la Comisión de Selección de Becarios, tendrán una ayuda de 200 euros adicional. Municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfco para el ejercicio 2024: https://web.unican.es/admision/Documents/Becas%20y%20ayudas/Municipios%20con%20reto%20demogr%c3%a1fico%202024%20Cantabria.pdf
- Ayuda para la realización de Cursos en el Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria (CIUC). Se financiarán las matrículas de los cursos del CIUC en los que estén matriculados los alumnos beneficiarios de la beca de matrícula.
Presentación
La solicitud de las Becas Regionales Universidad de Cantabria (UC) se realizará a través del formulario accesible por vía telemática en el Campus Virtual de la Universidad de Cantabria en la dirección https://campusvirtual.unican.es, y se presentará en el plazo establecido.
Más información
Criterios de adjudicación
- En el caso que el importe total de las solicitudes de becas, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, supere el límite presupuestario establecido en el artículo 2, la adjudicación se realizará ordenando las solicitudes de menor a mayor renta. La renta se calculará dividiendo la renta de la unidad familiar entre los miembros computables que la componen.
- Para el cálculo de la renta de la unidad familiar se aplicará lo dispuesto en los artículos 16 a 20 de la Resolución de 13 de marzo de 2024 («Boletín Oficial del Estado» 15/03/2024), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. La determinación de los miembros computables se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de dicha resolución.
- En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 3, la distribución de las ayudas adicionales al estudio se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- a. Ayuda de movilidad y transporte para estudiantes empadronados en municipios de zonas rurales de Cantabria con reto demográfico. Aquellos alumnos beneficiarios que se encuentren empadronados en la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfico, vigente en el momento de la resolución de la Comisión de Selección de Becarios, tendrán una ayuda de 200 euros adicional. En el caso de que el remanente disponible no sea suficiente para alcanzar la cifra anterior, éste se prorrateará entre todos ellos consumiendo el crédito disponible.
- b. Ayuda para la realización de Cursos en el Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria (CIUC). El crédito sobrante del apartado anterior, en su caso, financiará las matrículas de los cursos del CIUC en los que estén matriculados los alumnos beneficiarios. Análogamente, en el caso de que el remanente disponible no sea suficiente para alcanzar la cifra anterior, éste se prorrateará entre todos ellos consumiendo el crédito disponible.
Propuesta de concesión y denegación de becas
La Comisión de Selección de Becarios podrá requerir los documentos complementarios que considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
Excepcionalmente la Comisión de Selección de Becarios podrá admitir las solicitudes de estudiantes que, no cumpliendo los requisitos económicos y/o académicos establecidos, aleguen alguna circunstancia excepcional debidamente justificada que haya impedido el cumplimiento de los requisitos. La Comisión de selección de becarios valorará motivadamente las circunstancias que puedan justificar el incumplimiento de estos requisitos.
Igualmente, la Comisión valorará las solicitudes de estudiantes incluidos en el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y la Universidad de Cantabria para implantar un programa de cooperación educativa destinado a prestar apoyo a jóvenes procedentes del sistema de protección a la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que, no cumpliendo los requisitos académicos y/o económicos aleguen alguna circunstancia especial debidamente justificada.
El órgano citado solicitará todos los informes que considere necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
La Comisión de Selección de Becarios formulará propuesta de resolución provisional parcial y la Gerencia de la Universidad de Cantabria, como órgano instructor del procedimiento, publicará, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de concesión, desestimación y denegación de las becas, a medida que la Comisión de Selección de Becarios formule las correspondientes propuestas, que se harán públicas en la página web de la Universidad de Cantabria, desde donde los interesados podrán consultar, a través del Campus Virtual, dichas propuestas. Además, con carácter informativo, se notificará personalmente a los solicitantes a través de la cuenta de correo electrónico que poseen como estudiantes de la Universidad de Cantabria.
En los supuestos de denegación de la beca, el alumnado deberá realizar el abono de las cantidades correspondientes en el plazo que se indique en comunicación que se dirigirá a los mismos.
Se concederá un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad de Cantabria, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La Comisión de Selección de Becarios estudiará las mismas formulando propuesta de resolución al órgano instructor que la elevará al Rector de la Universidad de Cantabria para su resolución definitiva.
Resolución
El Rector de la Universidad de Cantabria acordará la resolución definitiva de la convocatoria y la relación definitiva de beneficiarios de las ayudas concedidas se publicará en la página web de la Universidad de Cantabria, entendiéndose que quedan desestimadas o denegadas las solicitudes presentadas y no publicadas por el mismo motivo indicado en la propuesta de desestimación o denegación.
La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad de Cantabria. Contra la resolución de dicho recurso administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Cantabria. En caso de resolución expresa el plazo será de dos meses y se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique dicha resolución expresa; si no hubiera resolución expresa, el plazo para interponer el recurso será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.
Asimismo, contra la resolución de la convocatoria, podrá impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de Cantabria, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad de Cantabria.
En caso de haberse formulado recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta la resolución expresa o desestimación presunta de aquél.
Pago
El ingreso de las becas de matrícula correspondientes se realizará tras la publicación de las resoluciones parciales provisionales. Si la persona beneficiaria hubiese efectuado el ingreso de la matrícula o resulta beneficiario de alguna de las ayudas adicionales al estudio, se le abonará directamente en la cuenta bancaria que conste en la solicitud de beca convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o en su caso por el Gobierno del País Vasco. Si no hubiese efectuado el ingreso, se aplicará al presupuesto de ingresos de la Universidad de Cantabria mediante formalización contable.
Incompatibilidad de las becas
Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada.
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas benefciarias de las becas que se convocan por esta resolución quedan obligadas a:
- a. Destinar la beca a la fnalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación y la asistencia a clase.
- b. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verifcar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- d. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma fnalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional y, en su caso, presentar la renuncia a la obtención de la beca.
- e. Comunicar cualquier cambio en su situación académica, personal, económica o familiar que suponga una modifcación de los requisitos o condiciones que dieron lugar a su concesión.
- f. Proceder al pago del importe de los precios públicos de la matrícula en los casos previstos en la normativa vigente y en la presente convocatoria.
Enlaces de interés
https://web.unican.es/admision/Documents/Becas%20y%20ayudas/Publicaci%c3%b3n%20Convocatoria%20de%20Becas%20del%20Programa%20Regional%202024-2025.pdf
Documentación a adjuntar
- En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para la resolución de la beca.
- De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 c) del artículo 9 y en el apartado 2 c) y 3 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el apartado 2 del artículo 7 de la Normativa de identificación y firma electrónica de la UC, la firma electrónica del interesado se efectuará mediante la utilización del sistema de clave concertada de la Universidad de Cantabria (usuario y contraseña).