Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra
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Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Navarra ofrece en cada curso académico una amplia variedad de subvenciones, ayudas y becas para alumnos de cualquier nivel de estudios con el objetivo de garantizar la educación y ofrecer las mismas oportunidades de desarrollo educativo.
En este caso, presentamos la convocatoria de las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra que están destinadas a aquellos alumnos que cursan estudios de Grado o Máster en universidades del territorio español, o a aquellos alumnos que realizan los estudios correspondientes a los cursos de preparación para el acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años y que son impartidos por la U.N.E.D.
Para acceder a una de estas becas, el solicitante debe estar empadronado y residir en Navarra en el momento de presentación de la solicitud, además de reunir los requisitos generales, académicos y económicos indicados por el convocante.
Las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra ayudarán al estudiante a pagar los gastos derivado de la matricula ofrecen varios tipos de dotación como son matrícula, residencia, transporte, comedor, expediente académico, dotación extraordinaria y ayuda a la digitalización.
Aquí podrá encontrar todas las ayudas y premios ofrecidos por el Gobierno de Navarra.
Si además deseas obtener más información sobre las Becas y ayudas al estudio universitario, en esta web encontrarás los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los candidatos a las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra deberán reunir los siguientes requisitos que se especifican en la convocatoria:
- Requisitos generales.
- Requisitos económicos.
- Requisitos académicos.
* Consultar datos concretos en las bases de la convocatoria de las becas.
Dotación
La dotación otorgada mediante las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra será la siguiente:
- Becas o ayudas de matrícula
- La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de primera matrícula correspondiente al curso 2024/2025, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas. No se contabilizarán como créditos a abonar los convalidados, adaptados y reconocidos.
- El precio del crédito que se aplicará para el cálculo del importe de la ayuda de matrícula será el precio oficial que apruebe el Gobierno de Navarra para los créditos de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2024-2025. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
- Para calcular el importe de la ayuda por matrícula no se tendrán en cuenta los precios por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, adaptaciones, etc.
- Los beneficios derivados del disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto, serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de matrícula a excepción del descuento realizado en el plan de incentivación de precios de la Universidad de Navarra y de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa, familia monoparental y por matrícula de honor.
- En cualquier caso, el importe concedido en concepto de matrícula no podrá superar el coste real de la matrícula.
- Cuando los estudios se cursen en la Universidad Pública de Navarra o en universidades ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los casos contemplados en la base 2.2, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:
- Umbral 1: 100 % del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
- Umbral 2: 80 % del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
- Umbral 3: 60 % del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
- Umbral 4: 50 % del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
- Cuando los estudios se cursen en la sede de Pamplona de la Universidad de Navarra, siempre que se trate de estudios que no se impartan en la Universidad Pública de Navarra, o bien, tratándose de estudios que también se cursan en la Universidad Pública de Navarra, se acredite que no se ha obtenido plaza para cursar los estudios en la misma, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:
- Umbral 1: 4 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
- Umbral 2: 2,7 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
- Umbral 3: 1,5 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
- Umbral 4: 1,3 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
- Cuando los estudios se cursen en la Universidad de Navarra en el curso 2024-2025 y no se cumplan los requisitos del caso anterior, o los solicitantes hubieran iniciado sus estudios en otra universidad, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:
- Umbral 1: 100 % del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
- Umbral 2: 80 % del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
- Umbral 3: 60 % del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
- Umbral 4: 50 % del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
- Becas o ayudas de residencia.
- La ayuda de residencia está destinada a colaborar en los gastos de alquiler de un piso o el gasto de una residencia de estudiantes.
- Podrán obtener esta beca o ayuda quienes cumplan los requisitos generales de esta convocatoria y acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso escolar, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos. Esta acreditación deberá realizarse tal y como se establece en la base 8.2.
- A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
- No podrán obtener esta beca o ayuda:
- Los y las estudiantes con matrícula parcial.
- Los y las estudiantes matriculados en enseñanzas que no sean totalmente presenciales.
- Las personas beneficiarias de ayudas de transporte de esta convocatoria.
- Quienes estén participando en un programa de movilidad internacional (Erasmus, Palafox, etc.).
- Los y las estudiantes que declaren su independencia familiar y económica: en estos casos se entiende por domicilio familiar el que el o la estudiante habite durante el curso escolar, por lo que no procederá la concesión de esta ayuda, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.
- Los beneficiarios de las ayudas del Ministerio que no tengan concedida la ayuda de residencia, cumpliendo los requisitos económicos para ello. El Importe de la ayuda por residencia, se establece según los umbrales de renta.
- Umbral 1: 3000. euros.
- Umbral 2: 2.400 euros.
- Umbral 3: 1.800 euros.
- Umbral 4: 1.500 euros.
- Deberá acreditarse la titularidad o arrendamiento de la vivienda que constituya el domicilio durante el curso. En el caso de que el arrendamiento sea en Navarra se deberá presentar la inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.
- En los estudios de grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50 % de la cuantía que le hubiera correspondido.
- En los estudios de máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50 % de la cuantía que le hubiera correspondido.
- Cuando el o la estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65 % no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50 %.
- Si el periodo de residencia acreditado no es el curso completo, la ayuda concedida será proporcional a dicho periodo.
- Becas por transporte.
- Se contemplan ayudas de transporte para colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio familiar, el que figura en el padrón colectivo, al centro de estudios, dentro de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que no exista servicio de transporte urbano y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).
- También podrá solicitarse ayuda de transporte si el o la estudiante se desplaza a una universidad fuera de la Comunidad Foral de Navarra por estar el centro de estudios más cercano a su domicilio familiar.
- Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia existente entre las localidades (en Km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8.
- El cálculo de la distancia entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará de forma automática por el aplicativo de Unibecas obteniendo la diferencia de kilómetros existentes en línea recta, entre las coordenadas geográficas de ambas direcciones.
- En el caso del alumnado de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aezkoa y Erro y los municipios de Luzaide / Valcarlos, Auritz / Burguete y Orreaga / Roncesvalles), este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1.
- El importe a abonar es el resultado de aplicar al coste calculado el coeficiente que corresponda según el umbral de renta familiar disponible:
- Umbral 1: 100 %.
- Umbral 2: 80 %.
- Umbral 3: 60 %.
- Umbral 4: 50 %.
- Quienes soliciten esta ayuda deberán acreditar documentalmente el número de viajes solicitados (horarios de clase, etc.).
- En los estudios de grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda, en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50 % de la cuantía que le hubiera correspondido.
- En los estudios de máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50 % de la cuantía que le hubiera correspondido.
- Cuando el o la estudiante afectada por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65 % no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de esta ayuda se incrementará en un 50 %.
- También podrán obtener esta beca o ayuda los y las estudiantes con matrícula parcial.
- No podrán obtener esta beca o ayuda las personas beneficiarias de ayudas de residencia de esta convocatoria, ni quienes se declaren independientes.
- Beca por expediente académico.
- Se concederá esta ayuda a las y los estudiantes de grado o doble grado que acrediten una nota igual o superior a 8,5 puntos en:
- La prueba de acceso al grado.
- Para quienes acceden desde el Bachillerato calculada conforme a la fórmula: nota de acceso = 0,6 NMB + 0,4 EBAU. (NMB = nota media de Bachillerato, y EBAU = nota de la evaluación del Bachillerato para acceso a la universidad).
- La nota que les ha dado acceso al grado, para el resto de vías de acceso.
- La nota media del curso que les haya permitido pasar a sucesivos cursos del grado.
- El cálculo de la nota media se realizará conforme al procedimiento recogido en el anexo I.
- El importe de esta beca o ayuda se establece según los umbrales de renta:
- Umbral 1: 400 euros.
- Umbral 2: 300 euros.
- Umbral 3: 200 euros.
- Umbral 4: 200 euros.
- No podrán obtener esta beca o ayuda: Estudiantes con matrícula parcial. Estudiantes de máster.
- Ayuda extraordinaria.
- Podrán optar a ella los y las solicitantes que declaren y demuestren una necesidad económica grave y que cumplan los requisitos generales de la convocatoria.
- La cuantía por ayuda extraordinaria será de 1.800 euros.
- Para tener derecho a la ayuda extraordinaria la unidad familiar deberá tener una renta familiar disponible per cápita inferior a 4.800 euros. Además, será preciso cumplir al menos uno de los requisitos que se indican a continuación:
- Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya encontrado al menos 10 meses en situación de desempleo en el año 2023.
- Familias perceptoras de la Renta Garantizada en 2023.
- Orfandad absoluta.
- Hijos e hijas de padre o madre solteras, o de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean las pensiones por alimentos devengados en sus respectivos casos.
- Familias en las que el padre, la madre, algún hijo o hija del estudiante, o el propio estudiante estén afectados de discapacidad legalmente reconocida en grado superior o igual al 33 %.
- Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.
- Ayuda a la digitalización.
- Esta ayuda tiene como finalidad colaborar en los gastos que asume el estudiantado para su adaptación a las metodologías de enseñanza y aprendizaje digital.
- Se concederá una ayuda de 200 euros a los y las estudiantes matriculadas por primera vez en primer curso de grado universitario o doble grado, siempre que cumplan los requisitos generales y se encuentren en el umbral 1 de renta (base 5.4.1).
- Importe máximo concedido.
- La cuantía total que se concederá por la suma de todos los conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.
- La cuantía concedida por transporte no podrá sobrepasar el importe correspondiente en concepto de residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado de la zona pirenaica definido en las becas de transporte, que podrán incrementar hasta un 10 % de dicho límite.
- La cuantía por cualquier concepto no podrá superar el coste del mismo.
- Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.
- Si algún miembro de la unidad familiar tiene reconocida la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres o cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el o la estudiante o para sus progenitores, personas tutoras o guardadoras, daños personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, podrá obtener las becas contempladas en esta convocatoria de acuerdo a los siguientes criterios:
- No se aplicarán los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de créditos o asignaturas matriculadas en el curso.
- Tampoco les serán de aplicación los requisitos académicos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de persona becada, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos o asignaturas.
- Igual régimen se aplicará a las personas que acrediten la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual y el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra para el curso 2024-2025 únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web "navarra.es". Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital o DNI electrónico).
- La solicitud la realizará el o la estudiante destinataria de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.
- Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos. Será necesario conservar el resguardo de solicitud para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.
Más información
Estudios
Los estudios para los que se pueden conceder las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria son los correspondientes a:
- Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitarios.
- Cursos de preparación para el acceso a la universidad, para mayores de 25 años o mayores de 45 años, impartidos por la U.N.E.D.
No se concederán ayudas:
- Para cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso.
- Cuando sea una matrícula de una titulación cursada simultáneamente a otra del mismo nivel.
- Cuando el o la estudiante esté en posesión de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que solicita la beca o ayuda, o reúna los requisitos legales para su obtención.
- Universidad Pública de Navarra, en titulaciones oficiales.
- Universidad de Navarra, en titulaciones oficiales.
- Universidades fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes casos:
- En titulaciones oficiales no impartidas en la Universidad Pública de Navarra.
- En titulaciones oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra, si el domicilio del estudiante fuera más cercano al campus en el que se imparte la titulación.
- En titulaciones oficiales que se imparten en euskera y no se ofertan en la Comunidad Foral.
- En titulaciones oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra, siempre que no se haya obtenido plaza en esta universidad por no alcanzar la nota de admisión requerida.
- Para comprobar el cumplimiento de esta condición se tendrá en cuenta la nota de corte de la segunda lista de admisión publicada por la UPNA.
- Universidad Nacional de Educación a Distancia, en todas sus titulaciones oficiales.
- El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor del estudiante, a través de la entidad bancaria que se haya indicado en la solicitud. La cuenta de la entidad bancaria debe mantenerse activa hasta la finalización del proceso de concesión.
- El pago de las becas o ayudas se efectuará en el momento de la publicación de la resolución definitiva.
Duración de la condición de becario o becaria
- Los y las estudiantes de grado universitario de las ramas de ciencias, de ingeniería y arquitectura podrán obtener la beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.
- Los y las estudiantes de grado universitario del resto de las ramas, podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.
- En el caso de estudios de máster, se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios.
- Para las dobles titulaciones, de grado o máster, la duración de la condición de becario o becaria será igual al número de años de que conste el plan de estudios. No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama de ingeniería y arquitectura o a la de ciencias, se podrá disfrutar de la misma durante un año más.
- Quienes estén afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca durante dos años más respecto de la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de la rama de ingeniería y arquitectura, en cuyo caso se amplía a cuatro años.
- El alumnado que realice el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 o 45 años, impartido por la U.N.E.D., podrán obtener beca únicamente un año.
No se podrá conceder la beca cuando la suma del número de créditos matriculados, en las distintas convocatorias en las que se ha concedido beca, supere el número de créditos recogidos en el plan de estudios.
Documentación a adjuntar
- Todo el alumnado en el momento de realizar la solicitud: copia de la matrícula del curso actual, tanto de grado como de máster.
- Documentación obligatoria en función de las circunstancias personales:
- En caso de divorcio o separación, aunque uno de los progenitores no conviva con el o la estudiantes: copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones del mismo.
- En el caso de solicitar ayuda por residencia por vivir fuera del domicilio habitual durante el curso 2024/25 por razón de estudios:
- Copia completa del contrato de alquiler donde conste el nombre de la persona solicitante y justificante de pago de una mensualidad de fecha a partir de septiembre del 2024.
- Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes con indicación del coste, así como justificante de pago de la primera mensualidad (base 7.2).
- En todos los casos, la Administración podrá requerir cuando lo estime necesario más justificantes de pago de mensualidades de alquiler.
- El caso de estudiantes que se declaren independientes:
- Copia del contrato de alquiler del domicilio habitual a fecha 31 de diciembre del 2023.
- Documento que acredite la titularidad o arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio habitual (inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra).
- Documento que acredite la condición de familia monoparental.
- Documento justificativo de la situación de orfandad absoluta.
- Documentación necesaria para la justificar la concesión de la ayuda extraordinaria (ver base 7.5).
- Documentación que justifique una disminución grave de ingresos: declaración de la renta del año 2023 y del año 2024 de toda la unidad familiar, en el caso de haberlo señalado en la solicitud.
- Documentos que justifiquen la necesidad de la ayuda por transporte (horario de clases) (base 7.3).
- Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género, violencia sexual o víctima de terrorismo.
- Documento que acredite la matrícula de hermanos y hermanas universitarios menores de 30 años, que cursen estudios universitarios del sistema educativo español, y fuera del domicilio familiar (matrícula).
- En el caso de matricularse en universidades fuera de Navarra, en titulaciones que no se impartan en euskera en la Universidad Pública de Navarra, documento que acredite el idioma de impartición de la titulación.
- Otros documentos y certificaciones que se estimen oportunos.
- Quienes no autoricen la consulta de datos:
- Certificado que permita la verificación del NIF.
- Documentos que justifiquen los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar del año 2023.
- Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.
- Certificado de discapacidad del estudiante o de otros miembros de la unidad familiar, en su caso.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
- Certificado de familia numerosa, en su caso.
- Certificado de familia monoparental, en su caso.
- Otros documentos y certificaciones que se estimen oportunos.
- Información económica a presentar en el caso de que la unidad familiar no esté obligada legalmente a realizar la declaración sobre el I.R.P.F. Esta documentación deben presentarla tanto quienes autorizan, como los que no autorizan la consulta de datos.
- Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2023.
- En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2023.
- En el caso de empresarios y empresarias, así como profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2023.
- Justificación de las deducciones (discapacidad...) con certificaciones actualizadas.
Discapacitados
Rendimiento académico de estudiantes con discapacidad
- Los estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% podrán renovar la beca si superan el 50% de los créditos en que se hubieran matriculado el curso anterior.