Becas Matrícula Ayudas Sociales Extraordinarias ULPGC
INSCRIPCIONES
Becas Matrícula Ayudas Sociales Extraordinarias ULPGC: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) es el organismo convocante de las Becas Matrícula Ayudas Sociales Extraordinarias ULPGC.
La finalidad principal de estas ayudas es cubrir los precios públicos de los créditos matriculados en titulaciones de Grado o Máster universitario. Las becas no cubrirán los precios públicos por servicios administrativos ni el precio por materiales didácticos y servicios específicos en titulaciones no presenciales.
En este caso, con las Becas Matrícula Ayudas Sociales Extraordinarias ULPGC, el organismo convocante tendrá especialmente en cuenta a aquellos alumnos que se encuentren en situaciones sociales más desfavorables como puede ser el despido laboral de alguno de los sustentadores de la unidad familiar o la acreditación de una enfermedad grave del estudiante, entre otras.
La Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) es una institución educativa consciente de todas las circunstancias graves sobrevenidas con las que pueden verse afectados sus alumnos, es por ello que convoca varias becas y ayudas destinadas a facilitar el normal desarrollo de los estudios a sus alumnos.
Es por ello que si eres estudiante de esta universidad y cumples con los requisitos indicados, te animamos a solicitar una de las Becas Matrícula Ayudas Sociales Extraordinarias ULPGC.
En esta web puedes consultar toda la información relacionada con las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Matrícula Ayudas Sociales Extraordinarias ULPGC:
Para beneficiarse de estas ayudas, se han de reunir todos los requisitos siguientes:
- a. Ser estudiante matriculado en titulaciones oficiales de Grado o de un Máster habilitante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. No podrán acceder a estas ayudas los estudiantes que estén realizando adaptaciones de titulaciones anteriores.
- b. Estar inmerso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 5 de la presente convocatoria.
- c. Cumplir con los requisitos de progreso según las Normas de Progreso y Permanencia de esta Universidad, en los estudios previos de la titulación en que se encuentre matriculado, a excepción de las situaciones sociales contempladas en el punto primero del artículo 5 de esta convocatoria
- d.Que de los datos obrantes en la ULPGC se desprenda que el/la estudiante carece de los requisitos académicos para obtener las becas del Ministerio de Educación y del Gobierno de Canarias. Si se cumplieran los requisitos académicos para obtener las becas oficiales y estas fueran denegadas, se deberá justificar su denegación. Serán inadmitidas las solicitudes hasta tanto no estén resueltas las becas antes mencionadas. La Comisión de Valoración podrá estimar la ayuda, si la situación sobrevenida por enfermedad o situación grave del estudiante hubiera impedido realizar la solicitud de las becas oficiales al haberse producido durante su plazo de solicitud y se acredita rentas por debajo del umbral 2 del Ministerio.
- e. No ser beneficiario de cualquier otra circunstancia que de derecho a exención al pago de precios públicos por servicios académicos.
- f. No haber sido beneficiario/a de una ayuda de estas características en la ULPGC el curso inmediatamente anterior.
Por su carácter de ayuda al estudio, a las personas beneficiarias no le será de aplicación lo establecido en el artículo 13.2, en sus apartados b), e) y g) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Dotación
La finalidad de las Becas Matrícula Ayudas Sociales Extraordinarias ULPGC es atender a estudiantes que se encuentren en una situación económica desfavorecida por causas imprevistas o sobrevenidas que no puedan ser cubiertas por las becas y ayudas públicas en vigor.
La ayuda consiste en la exención de los precios públicos por servicios académicos, es decir, el coste de los créditos matriculados en titulaciones de Grado o Máster habilitante en el momento de la solicitud.
La ayuda no comprenderá:
- a. Los precios públicos establecidos por servicios administrativos.
- b. En titulaciones no presenciales, el precio por materiales didácticos y servicios específicos.
Se podrán contemplar peticiones de estudiantes que se hayan visto obligados a solicitar anulación de matrícula por no poder abonar todos o parte de los precios públicos.
Los precios públicos en concepto de matrícula serán compensados directamente a la ULPGC, efectuando esta universidad el recálculo correspondiente de la matrícula, y en ningún caso se entregará a las personas solicitantes.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Matrícula Ayudas Sociales Extraordinarias ULPGC, se harán por escrito a través de la Sede Electrónica mediante formulario que podrán encontrar en el trámite electrónico , de acuerdo con el artículo 3.2 a) de la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022 por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de procedimientos de la ULPGC.
Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
- a. Para la primera sesión, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el BOULPGC de esta convocatoria hasta el 31 de marzo de 2026.
- b. Para la segunda sesión, el periodo de presentación de solicitudes será desde el 1 de abril hasta el 15 de junio de 2026.
- c. Para la tercera sesión, el plazo comprenderá desde el 16 de junio hasta el 30 de junio de 2026.
- d. Para la cuarta sesión, el plazo comprenderá desde el 1 de septiembre hasta el 10 de noviembre de 2026.
Los plazos a), b) y c) corresponden a solicitudes vinculadas al curso académico 2025/26, mientras que el plazo recogido en el apartado d) corresponderá a solicitudes del curso académico 2026/27.
Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos serán inadmitidas.
La presentación de la solicitud implicará que el interesado otorga su conformidad a la consulta de datos que puedan obrar en las bases de datos de becas, ayudas y otras subvenciones públicas.
Más información
Número y distribución de las ayudas
La cantidad máxima a que ascenderá el total de ayudas adjudicadas para el año 2026, será de 50.000,00 €, que se destinará a cubrir los precios públicos de matrícula.
Situaciones sociales a considerar
Enfermedad o situación grave del estudiante, que haya imposibilitado la presentación y/o la superación de exámenes en el curso académico anterior perjudicando por motivos académicos la concesión de la beca en el curso en que se solicita la ayuda y tenga una situación económica por debajo del umbral 2 del Ministerio de Educación FPD.
Se acreditará mediante la aportación de documentos médicos oficiales en los que se justifique la existencia de un nexo causal directo entre la enfermedad y el menor rendimiento académico.
En el caso de que se haya producido una situación grave distinta a la enfermedad, se acreditará mediante la aportación de cualquier documento oficial que justifique de forma fehaciente las circunstancias que motivan la solicitud y su repercusión en el rendimiento académico.
Situación económica desfavorecida por causas imprevistas o sobrevenidas, acontecidas durante el curso académico en el que se solicita la ayuda o en el inmediatamente anterior, que sitúen la economía familiar por debajo del umbral 2 de la vigente convocatoria de becas del Ministerio de Educación FPD y siempre que se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
- a. Despido laboral, cese en la actividad por cuenta propia o situación de insolvencia de alguno de los sustentadores. Se excluye finalización de contrato que no sea por despido. Se aportará como prueba acreditativa documento expedido por el organismo oficial competente en la materia.
- b. Siniestros materiales sobrevenidos en la vivienda familiar por incendio, inundación o similar, sobre el lugar de trabajo de los miembros que mantengan el soporte económico familiar, o en otra propiedad cuya renta o explotación supongan la entrada de ingresos básicos para la subsistencia. Se acreditará mediante declaración de siniestro oficial admitida en derecho.
- c. Infortunio familiar, por fallecimiento, hospitalización prolongada o enfermedad grave de alguno de los sustentadores, con nexo causal directo en la economía familiar. La acreditación de esta circunstancia será mediante partida de defunción o documento médico oficial, así como justificante de la nueva situación económica familiar.
Otras circunstancias de vulnerabilidad socio-económica debidamente acreditadas mediante la aportación de documentación, tal como informes de Administraciones Públicas, en la que se confirme la situación económica durante el curso académico en el que se solicita la ayuda o en el inmediatamente anterior, siempre que su economía familiar no supere el umbral 2 del Ministerio de Educación FPD.
En el supuesto de que la Comisión de Valoración estudie en la misma sesión solicitudes de más de una persona de la misma unidad familiar, se sumará un miembro a la unidad familiar a efectos de la consideración del umbral económico.
Procedimiento
Las solicitudes de ayuda presentadas según lo establecido en el artículo 8.1 de esta convocatoria, se instruirán por orden de presentación.
La solicitud de esta ayuda no paraliza los trámites y gestiones administrativas que correspondan en relación con la matriculación y vida académica del estudiante.
Cada solicitud será tramitada y estudiada individualmente por el Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria (SGAEU), a través de la Subdirección de Becas y Ayudas. Las solicitudes no admitidas de acuerdo con el art. 8.4, no serán trasladadas a la Comisión de Valoración.
El SGAEU efectuará un estudio de las situaciones y circunstancias alegadas por cada solicitante, a la vista de la documentación aportada y, en su caso, las entrevistas realizadas, tras lo cual se elaborará un informe.
Las solicitudes y los informes elaborados serán remitidos a la Comisión de Valoración para su evaluación.
Se podrá requerir a la persona solicitante tanta documentación como se considere necesaria para llevar a cabo el estudio y propuesta de resolución. En caso de que no la aporte en el plazo otorgado, se considerará que desiste de su petición y se procederá a su archivo. La ULPGC podrá requerir que la documentación haya sido expedida por organismos oficiales públicos.
Una vez valoradas cada solicitud por la Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y se concederá un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.
No se considerarán como alegaciones aquellas presentadas por los solicitantes a los que se le haya considerado desistidos en su pretensión por no haber aportado la documentación que se les haya requerido en el plazo concedido para ello.
En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, se procederá directamente a la resolución del procedimiento. Las personas beneficiadas dispondrán de un plazo de siete (7) días naturales para cursar su aceptación mediante el formulario disponible en el procedimiento de la sede electrónica de la ULPGC.
Finalizado el plazo, y contestadas las alegaciones, en su caso, se emitirá la propuesta de resolución definitiva.
Concesión
A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, corresponderá al Vicerrectorado con competencias delegadas por razón de la materia, la concesión de estas ayudas.
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la finalización de cada una de las sesiones. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud. La notificación se realizará por medios electrónicos, sin perjuicio de su posterior publicación. Se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022 por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de procedimientos de la ULPGC.
Contra la resolución definitiva, que agota vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Incompatibilidades y reintegro
Las personas beneficiarias de esta ayuda no podrán haber obtenido ninguna otra beca, ayuda o similar para la misma finalidad.
Se instará el reintegro correspondiente al importe de la ayuda en caso de descubrirse que en su solicitud concurrió ocultación o falseamiento de datos o alguna causa de incompatibilidad recogida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones o su Reglamento.
Enlaces de interés
https://www.ulpgc.es/sites/default/files/ArchivosULPGC/boulpgc/2026/20260206/20260204_ve_resolucion_convocatoria_ayudas_caracter_social_exencion_precios_publicos_matricula_ano_2026.pdf
Documentación a adjuntar
Además de la documentación señalada en el artículo 5 de la presente convocatoria para cada circunstancia a acreditar, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Escrito razonado sobre lo solicitado.
- Vida laboral de los miembros computables mayores de 16 años.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia.
- Acreditación oficial de los ingresos familiares.




