Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia
Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia, cómo solicitarlas, plazos, requisitos
INSCRIPCIONES
Descripción
La Xunta de Galicia convoca las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia. Se trata de unas ayudas que al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para que realicen estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2023. Gracias a estas ayudas los alumnos podrán conocer la lengua del país que visitan.
Podrán solicitar estas becas las personas matriculadas en una universidad pública de Galicia en estudios que conduzcan a una titulación de grado. El curso es presencial con una duración mínima de tres semanas. A los becarios se les dotará de una cuantía económica de 1000 euros que serán abonados en un pago único a la cuenta previamiente indicada por el solicitante.
A la hora de seleccionar a los beneficiarios de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia, se le dará prioridad a los expedientes académicos de notas más altas. Los beneficiarios por su parte tendrán unas obligaciones que cumplir y que indicamos en el campo más información.
Si deseas disfrutar de una de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia y además quieres conocer otros países, aprender su lengua y su cultura, aquí te ofrecemos toda la información para que solicites tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- País de destino
- Países de la Unión Europea
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario de las universidades públicas que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado en el curso 2022/23, como mínimo en 50 créditos, excluidos los reconocidos, convalidados o adaptados, en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, y haber superado 60 créditos a fecha de 30 de septiembre de 2022,excluidos también los reconocidos, convalidados o adaptados.El alumnado que esté matriculado en el trabajo de fin de grado podrá incluir los créditos que le correspondan dentro del mínimo de los 50 créditos exigidos.
- b. El curso de idiomas debe ser presencial, tener una duración mínima de tres semanas,excluyendo las fechas del viaje, y un mínimo de 60 horas lectivas. El idioma que se desee cursar deberá corresponderse con el idioma oficial del país elegido.
- Queda excluido de esta convocatoria:
- a. El alumnado que ya haya resultado beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias.
- b. El alumnado que durante el curso 2022/23 sea adjudicatario de una beca del programa comunitario de movilidad Erasmus+, siempre y cuando la estancia que pretenda realizar sea para perfeccionar la lengua oficial del país en el que se está desarrollando dicho programa.
Dotación
Las actividades para las que se solicita la ayuda tendrán que ser realizadas presencialmente en el período comprendido, exclusivamente, entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive.La dotación económica asignada a cada persona beneficiaria será de un máximo de 1.000 euros.
Presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación dela solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido y quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 14 de marzo de 2023.
Más información
Criterios de evaluación
- La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará por la Comisión Evaluadora dando prioridad a aquellas que en el expediente académico tengan una calificación de la nota media más alta.
- En caso de empate en la nota media del expediente académico, tendrá preferencia para la concesión de la ayuda aquel alumnado que tenga superado un mayor número de créditos.
- Asimismo, la Comisión elaborará un listado de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en el cual figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no han conseguido un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.
Propuesta de resolución
- Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación,Formación Profesional y Universidades para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.
- La Secretaría General de Universidades comunicará la propuesta de resolución a las personas seleccionadas como beneficiarias. La comunicación se realizará por alguno delos medios indicados en la solicitud (teléfono móvil o correo electrónico).En caso de rechazar la ayuda, deberán renunciar en un plazo de cinco días contados desde la fecha de la recepción de la comunicación, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
- En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, la Secretaría General de Universidades comunicará la propuesta a las personas que figuren en el listado de suplentes por el orden en que en él aparecen.
- Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificaciónpracticada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
- De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
- Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- a. Listado de personas beneficiarias de las ayudas.
- b. Listado de suplentes, en el que figurarán las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no han conseguido un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.
- c. Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
- a. Remitir, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el artículo 17 a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
- b. Comunicar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal),accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, la renuncia a la ayuda encaso de producirse.
- c. Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
- d. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- e. Acreditar mediante certificación que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en el caso deque la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- a. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en el caso de actuar por medio de representante.
- b. Programa del curso de idiomas para el que se solicita la ayuda, en el que deberá figurar el centro y lugar de destino, horas lectivas y las fechas de realización, excluyendolas fechas del viaje.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportarlos documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.