Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia
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Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia convoca las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia. Se trata de unas ayudas que al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para que realicen estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2026. Gracias a estas ayudas los alumnos podrán conocer la lengua del país que visitan.
Podrán solicitar estas becas las personas matriculadas en una universidad pública de Galicia en estudios que conduzcan a una titulación de grado. El curso es presencial con una duración mínima de tres semanas. A los becarios se les dotará de una cuantía económica de 1.200 euros para países europeos y 1.500 para resto del mundo.
A la hora de seleccionar a los beneficiarios de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia, se le dará prioridad a los expedientes académicos de notas más altas. Los beneficiarios por su parte tendrán unas obligaciones que cumplir.
Si deseas disfrutar de una de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia y además quieres conocer otros países, aprender su lengua y su cultura, aquí te ofrecemos toda la información para que solicites tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- País de destino
- Países de la Unión Europea
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas solicitantes de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia:
Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario de las universidades del Sistema universitario de Galicia que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado en el curso 2025/26, como mínimo en 50 créditos, excluidos los reconocidos, convalidados o adaptados, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, y haber superado 60 créditos a 30 de septiembre de 2025, excluidos también los reconocidos, convalidados o adaptados.
- b. El curso de idiomas debe ser presencial, tener una duración mínima de tres semanas, excluyendo las fechas del viaje, y un mínimo de 45 horas lectivas. El idioma que se desee cursar deberá ser distinto del castellano y deberá corresponderse con el idioma oficial del país elegido.
Queda excluido de esta convocatoria:
- a. El alumnado que ya haya resultado beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias.
- b. El alumnado que, con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la estancia en su país de origen o en alguno del que es nacional.
Dotación
Período y dotación de las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia:
Las actividades para las que se solicita la ayuda tendrán que ser realizadas presencialmente en el período comprendido, exclusivamente, entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.
La dotación económica asignada a cada persona beneficiaria será de 1.200 euros para estancias realizadas en países de Europa y de 1.500 euros para estancias en el resto del mundo.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Estancias Verano en Países UE Xunta Galicia, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Más información
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Publicación de los actos
Se publicarán en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de las ayudas, la cuantía de estas, el listado de suplentes y de las solicitudes denegadas.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal) tanto los listados provisionales de personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.
Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación
El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario.
El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas y, los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal), en el epígrafe Enseñanza/Universidad.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días. Durante ese plazo, podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Criterios de evaluación
La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por el órgano instructor dando prioridad a aquellas que en el expediente académico tengan una calificación de la nota media más alta, establecida a cuatro decimales.
En caso de empate en la nota media del expediente académico, tendrá preferencia para la concesión de la ayuda aquel alumnado que haya superado un mayor número de créditos.
Asimismo, el órgano instructor elaborará un listado de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en el cual figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no han alcanzado un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.
Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección, el órgano instructor elevará un informe propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, que resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.
El órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas seleccionadas como beneficiarias. La comunicación se realizará por alguno de los medios indicados en la solicitud (teléfono móvil o correo electrónico).
En caso de rechazar la beca deberán renunciar en un plazo de cinco días contados desde la fecha de la recepción de la comunicación, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, el órgano instructor comunicará la propuesta a las personas que figuren en el listado de suplentes por el orden en que aparecen en él.
Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciónes electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la dirección indicada, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Resolución
La resolución tendrá el siguiente contenido:
- a. Listado de personas beneficiarias de las ayudas.
- b. Listado de suplentes, en el que figurarán las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no han alcanzado un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.
- c. Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal) y con la publicación se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pago
El abono de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la justificación, mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la que deberá ser titular.
Justificación y plazo de justificación
Las personas que figuran en el listado de concedidas, así como las del listado de suplentes, si las hubiere, presentarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, el certificado de asistencia al curso para el que les ha sido concedida la ayuda.
El certificado deberá especificar el lugar donde se realizó, centro, número de horas lectivas, fechas de realización y duración del curso (mínimo tres semanas, excluyendo las fechas del viaje). En el caso de estar en lengua extranjera deberá traducirse a alguna de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.
Documentación acreditativa del coste del curso, de los gastos derivados del desplazamiento de ida y vuelta del país de origen al país de destino y los gastos de residencia.
Si el importe total de la justificación es inferior al importe concedido, solo se abonará el importe justificado.
Dicha documentación se podrá presentar desde la finalización del curso hasta el día 14 de septiembre de 2026; de no presentarla en ese plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda.
En el supuesto de que haya alguna persona que no presente la documentación exigida, el remanente de crédito generado dará lugar a la concesión de la ayuda a aquella/s persona/s que, habiendo presentado en plazo la documentación justificativa de realización del curso, figuren como suplentes en la orden de resolución, por el orden en el que aparecen en ella.
Obligaciones de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
- a. Remitir, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el artículo 16 a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
- b. Comunicar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, la renuncia a la ayuda en el caso de producirse.
- c. Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
- d. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- e. Acreditar mediante certificación que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en el caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que las conceda.
Enlaces de interés
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260203/AnuncioG0761-271125-0001_es.html
Documentación a adjuntar
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- a. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en el caso de actuar por medio de representante.
- b. Programa del curso de idiomas para el que se solicita la ayuda, en el que deberá figurar el centro y lugar de destino, horas lectivas y las fechas de realización, excluyendo las fechas del viaje.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.




