Universidad de Valencia (UV)

Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación

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INSCRIPCIONES

Inicio21/09/2026 Fin19/10/2026
Próximamente

Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Valencia (UV) abre el plazo de solicitud para la convocatoria de las Becas Ayudas para la colaboración en la investigación para los estudiantes de la Universidad de Valencia.

Las Becas Ayudas para la colaboración en la investigación tienen como objetivo iniciar a los estudiantes de la Universidad de Valencia en las tareas de investigación. Las tareas de investigación estarán vinculadas con los estudios realizados, facilitándoles así en la orientación para entrar en el mercado laboral profesional y en el campo de la investigación.

Estas ayudas van destinadas a los alumnos que hayan terminado sus estudios de Grado o a aquellos que estén realizando el primer curso de uno de los másteres ofrecidos por la Universidad de Valencia. Para valorar tu postulación, se realizará un cálculo de la nota media del expediente académico. Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 1.000€.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Universidad de Valencia, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Nosotros te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación, requisitos, plazos y como solicitarla y otra información de interés.

Datos básicos

Nº de becas
60
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación se dirigen al estudiantado de la Universidad de Valencia de último curso de grado y primer curso de másteres universitarios oficiales, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria antes de la finalización del plazo de solicitud.

El estudiantado de último curso de grado debe cumplir los requisitos siguientes:

  • No estar en posesión ni en disposición legal de obtener un título universitario oficial del mismo nivel o de un nivel superior.
  • Estar matriculado/a de los créditos necesarios para obtener la titulación en centros propios de la Universidad de Valencia durante el curso 2026-2027. En caso de optar al reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias o de tener todavía pendiente la incorporación de estos al expediente académico, será necesario indicarlo en el formulario electrónico de solicitud, en el apartado «Observaciones».
  • Acreditar haber superado 180 créditos con fecha 30 de septiembre de 2026.
  • Haber obtenido, en los créditos superados a los que se refiere el párrafo anterior y sin computar las calificaciones correspondientes al curso 2026-2027, según la rama de conocimiento de los estudios, la nota media mínima siguiente:
    • 6,00 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura.
    • 7,00 puntos para las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud.
    • 7,50 puntos para las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades.

En el caso de estudiantes y de estudiantes de doble grado, todos los requisitos académicos establecidos en estas bases se valoran en referencia al expediente de la doble titulación.

El estudiantado de primer curso de másteres oficiales debe cumplir, cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de máster oficial o de doctor/a.
  • Estar matriculado, durante el curso 2026-2027, de primer curso del máster por primera vez y en la totalidad de los créditos de primero. No se admite matrícula parcial, a excepción de situaciones de incapacidad temporal relacionadas con la gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, maternidad, paternidad, adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento familiar.
  • Haber obtenido, como nota media en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al máster, las calificaciones siguientes según la rama de conocimiento:
    • 6,00 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura.
    • 7,00 puntos para las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud.
    • 7,50 puntos para las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades.

Para calcular la nota media de cada persona candidata, a efectos de esta convocatoria, se toma la nota media del expediente académico, en la escala 0-10. Si en el expediente no figura la calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se hará de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

  • Matrícula de honor: 10,00 puntos
  • Excelente: 9,00 puntos
  • Notable: 7,50 puntos
  • Aprobado: 5,50 puntos
  • Suspendido o no presentado: 2,50 puntos

Para calcular la nota media, hay que tener en cuenta las reglas siguientes:

  • No se contabilizan los créditos que, según los planes de estudios, solo se pueden calificar de apto, ni el reconocimiento de créditos en los que no hay calificación.
  • Los créditos convalidados y los créditos adaptados se computan con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Si no se especifica la calificación obtenida, se valoran como aprobado, con 5,50 puntos.
  • Para obtener la nota media, la puntuación de cada asignatura se pondera en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la fórmula matemática siguiente: V= PXNCa/NCT
    V = valor resultante de la nota ponderada de cada asignatura
    P = puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias
    NCa = número de créditos que integran la asignatura
    NCt = número de créditos total cursados
  • Los valores resultantes de aplicar esta fórmula a cada asignatura se suman, y el resultado constituye la nota media final.
  • Solo se tienen en cuenta las calificaciones consolidadas en el expediente con fecha 30 de septiembre de 2026.
  • Si la persona solicitante cursa estudios de máster oficial, se considera la nota media de los estudios que le dieron acceso (grado o primer y segundo ciclo de licenciaturas o ingenierías).

Dotación

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 60 Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación de colaboración en investigación, en los departamentos de la Universidad de Valencia, para el curso 2026-2027.

Las ayudas se financian con cargo al presupuesto de gastos de la Universidad de Valencia para el 2027, orgánica 6620400000, por un importe de 60.000 euros. La concesión de estas ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para el 2027, una vez aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Valencia. Asimismo, los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria se pueden incrementar por generación, incorporación o ampliación de las partidas presupuestarias que la financian, siempre que se hayan aprobado antes de la resolución de concesión.

La dotación total y única de la ayuda para cada persona beneficiaria es de 1.000 euros. Esta cantidad no tiene la consideración de salario ni de remuneración, sino que se trata de una ayuda económica destinada exclusivamente a la formación. La concesión de esta ayuda no implica ninguna exención del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos, que se deberán abonar igualmente.

La Universidad de Valencia suscribirá un seguro de accidentes y/o de responsabilidad civil para las personas beneficiarias de estas ayudas, en la medida en que estas contingencias no se encuentren cubiertas por otros seguros públicos o privados de los que ya sean beneficiarios los estudiantes y las estudiantes por el hecho de disfrutar de esta condición.

Presentación

Las solicitudes para las Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación se deben presentar mediante el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Universidad de Valencia [https://seu.uv.es], en aplicación del acuerdo 92/2020 de 23 de junio, del Consejo de Gobierno de la UV, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la UV.

El plazo de presentación de la solicitud es desde el 21 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.

La persona candidata solo puede presentar una solicitud. En caso de que presente más de una, solo se tendrá en cuenta la última y las anteriores quedarán sin efecto.

Con la entrega de la solicitud la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

  • Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la ayuda.
  • Que todos los datos incorporados en la solicitud son ciertos.
  • Que sabe que la inexactitud de las circunstancias declaradas da lugar a la denegación o revocación de la ayuda.
  • Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Más información

Objeto

La presente convocatoria tiene como finalidad fomentar la iniciación del estudiantado de último curso de grado y de primer curso de másteres universitarios oficiales en la investigación universitaria, mediante la concesión de una ayuda económica que incentive, con finalidad formativa, su participación en tareas de investigación coherentes con su ámbito de estudios, favoreciendo así su futura orientación profesional y/o investigadora. La colaboración debe enmarcarse en una o varias líneas de investigación en curso, de un/a investigador/a de la Universidad de Valencia.

Régimen de la ayuda

La condición de persona beneficiaria de esta ayuda se puede obtener una sola vez.

Las acciones financiadas por estas ayudas deben desarrollarse entre la fecha de aceptación de la ayuda y el día 31 de agosto de 2027, con una dedicación de 225 horas.

La percepción de la ayuda para la colaboración en la investigación no tiene efectos jurídicos laborales entre la persona beneficiaria y la Universidad de Valencia.

La colaboración que presta la persona beneficiaria tiene finalidad formativa en el ámbito de la iniciación a la investigación, y no implica en ningún caso el ejercicio de funciones propias de un puesto de trabajo.

Procedimiento de selección y resolución

Una comisión nombrada por el rector de la Universidad de Valencia evalúa las solicitudes y realiza una propuesta de concesión. Esta comisión está integrada por el vicerrector de Estudios y Calidad, que la preside, o la persona en quien delegue; por una persona del cuerpo técnico del Servicio de Gestión de la Investigación; por dos personas del cuerpo técnico del Sedi, una de las cuales actúa como secretaria, y por un o una estudiante claustral.

La comisión tiene la facultad de interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en la convocatoria.

El procedimiento para la evaluación y la selección de las personas candidatas es el siguiente:

  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la unidad de tramitación elabora, por departamentos, la relación de candidaturas que cumplen los requisitos académicos de la convocatoria (punto 2 de estas bases) y la remite, junto con las propuestas de colaboración en la investigación, a los departamentos correspondientes para que den su visto bueno. A estos efectos, se considera departamento interesado aquel al que está adscrito el PDI y/o personal investigador propuesto para supervisar la colaboración.
  • Los departamentos remiten a la unidad de tramitación la relación de propuestas con el visto bueno del consejo de departamento. Las propuestas deben cumplir lo establecido en el punto 7.1 de estas bases. Una vez obtenido el visto bueno, no se podrán modificar, excepto por causa de fuerza mayor debidamente justificada y acreditada. En este caso, será necesario comunicarlo previamente al Sedi por el departamento correspondiente.
  • Una vez cuentan con los vistos buenos del departamento, las solicitudes se ordenarán según la nota media del expediente académico, de mayor a menor, en base a lo establecido en el punto 2 de estas bases. En caso de empate, tendrán prioridad los expedientes con mayor número de asignaturas calificadas con matrícula de honor. Si el empate se mantiene, se tendrá en cuenta, sucesivamente, el número de asignaturas calificadas con excelente, notable, etc.
    Una vez ordenados los expedientes, se asignará una ayuda a cada uno de los 60 primeros estudiantes de la lista, respetando el orden de prelación establecido por la nota media y evitando la coincidencia de más de una persona beneficiaria por departamento. No obstante, se podrán asignar hasta dos ayudas a los departamentos contemplados, en este sentido, en el Acuerdo del 14 de julio de 2026 del Consejo Social de la Universidad de Valencia por el que se establece la distribución de las becas de colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2026-2027 (ver anexo II).
    Si, después de aplicar estos criterios a todas las solicitudes, todavía quedan ayudas disponibles, el procedimiento se repetirá tantas veces como sea necesario, aplicando los mismos criterios hasta completar su adjudicación. Las personas candidatas que cumplan los requisitos académicos y hayan aportado la documentación requerida, pero no obtengan la ayuda, integrarán una lista de espera ordenada según la nota media del expediente.
  • Con estos resultados, la comisión elabora una propuesta de resolución de concesión. La vicerrectora de Estudiantado, Transformación Educativa y Formación Permanente de la Universidad de Valencia resuelve la adjudicación provisional de estas ayudas y se establece un plazo de 10 días para la presentación de posibles alegaciones.
  • Resueltas las alegaciones, la vicerrectora de Estudiantado, Transformación Educativa y Formación Permanente de la Universidad de Valencia emitirá resolución definitiva, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que a estos efectos computará a partir de la publicación en el DOGV del extracto de la convocatoria.

Aceptación

Las personas beneficiarias de las ayudas deben comunicar al Sedi la aceptación o la renuncia de la ayuda económica en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. La aceptación se debe formalizar preferentemente a través de la sede electrónica o mediante cualquiera de los registros de la Universidad. Si no se entrega este documento en el plazo establecido, se entenderá que se renuncia a la ayuda, de acuerdo con el art. 94 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El Sedi facilitará el modelo normalizado de aceptación o renuncia.

Las renuncias que se produzcan desde la publicación de la resolución definitiva de concesión podrán dar lugar a vacantes que se cubrirán mediante la consiguiente adjudicación a las personas de la lista de espera. A estos efectos, se podrá dictar un máximo de dos resoluciones nuevas de adjudicación: la primera, una vez transcurrido un mes desde la publicación de la resolución definitiva, y la segunda, durante el mes posterior.

Estas nuevas adjudicaciones se harán de acuerdo con los criterios del punto 9.2 de estas bases. Antes de dictar resolución, las personas candidatas serán informadas al respecto y deberán aceptar la ayuda en el plazo improrrogable de cinco días. Si no se formaliza la aceptación dentro de este plazo, se entenderá que se desiste de la ayuda, y esta se ofrecerá a la siguiente persona de la lista de espera.

Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta adjudicar la totalidad de las ayudas.

Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de esta ayuda tiene las obligaciones siguientes:

  • Cumplir con los requisitos académicos, administrativos y de funcionamiento establecidos en la convocatoria, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • Someterse, si procede, a las actuaciones de comprobación pertinentes por parte de la entidad gestora de las ayudas.
  • Prestar la colaboración con un máximo de 25 horas semanales de dedicación hasta realizar un total de 225 horas, desde la fecha de aceptación de la ayuda, en los términos definidos en la propuesta entregada en la solicitud y, como máximo, hasta el 31 de agosto de 2027.
  • Hacer constar la condición de persona beneficiaria de una ayuda de colaboración en la investigación de la Universidad de Valencia en caso de participar en publicaciones de resultados de investigación vinculadas a la colaboración y realizadas durante el disfrute de esta ayuda.

Justificación y pago de las ayudas

Una vez concluida la colaboración, los departamentos remitirán al Sedi los certificados de finalización correspondientes, de acuerdo con el modelo facilitado por el Sedi. En todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha límite de finalización de la colaboración, el Servicio de Información y Dinamización-Sedi requerirá a los departamentos que todavía no lo hayan hecho la emisión de la certificación acreditativa del cumplimiento de las 225 horas de colaboración y de la realización de las actividades previstas en la propuesta de colaboración. Esta certificación tendrá la consideración de documento justificativo de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago se hará efectivo en el plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de la justificación de la ayuda, de acuerdo con los términos previstos en el apartado anterior.

Sobre el importe abonado no se aplicará ninguna retención a cuenta del IRPF, de acuerdo con la interpretación vigente de la normativa tributaria aplicable. No obstante, las personas beneficiarias de estas ayudas que estén obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deberán incluir este importe en su declaración, en los términos que establezca la normativa fiscal vigente.

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con las becas y ayudas siguientes:

  • Becas de colaboración de estudiantes y estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2026-2027, del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por incompatibilidad de estas, se requerirá resolución previa de adjudicación.
  • Cualquier beca, ayuda o contrato de carácter predoctoral, en el marco de convocatorias públicas de I+D+I.
  • Cualquier otra beca, ayuda o contrato de apoyo a la investigación y desarrollada simultáneamente, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Asimismo, es también incompatible con relaciones contractuales que tengan la misma finalidad dentro del marco de proyectos de investigación, convenios o similares.

Estas ayudas son compatibles con otras becas, ayudas o contratos que tengan una finalidad diferente a la de dar apoyo a la investigación, siempre que no se superpongan con el periodo de dedicación previsto para esta ayuda y que no se establezca expresamente su incompatibilidad.

Enlaces de interés

https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?idEdictoSeleccionado=106863

Documentación a adjuntar

Descripción de la propuesta de colaboración en investigación, según el modelo facilitado por el Sedi [www.uv.es/sedi > Ayudas], ajustada a los objetivos de esta convocatoria.

La propuesta consistirá en definir las tareas concretas, consensuadas previamente con la tutora o el tutor correspondiente, que la persona beneficiaria deberá llevar a cabo a lo largo de su colaboración en la línea de investigación acordada con el departamento. Las tareas descritas en este documento no podrán ser modificadas sin la autorización del órgano gestor. El documento contendrá:

  • Datos personales del/la solicitante.
  • Datos de la investigación:
    • Línea de investigación y objeto principal de esta.
    • Nombre y categoría académica de la persona investigadora tutora.
    • Departamento de adscripción.
  • Definición de la propuesta de colaboración. Tres bloques:
    • Descripción detallada de las tareas y actividades que se realizarán a lo largo de la colaboración.
    • Distribución de la dedicación de la colaboración. Se especificará el número de semanas previstas para la colaboración, así como el número de horas de dedicación semanal y la distribución temporal de las diferentes actividades o acciones.
    • Impacto formativo en competencias asociadas a materias obligatorias de la titulación que se está cursando.

La colaboración tendrá una duración total de 225 horas, distribuidas de acuerdo con la planificación establecida por el proyecto o actividad. Esta no podrá iniciarse antes de la resolución y aceptación de la ayuda por parte de las personas beneficiarias, y deberá finalizar, en cualquier caso, antes del 31 de agosto de 2027.

El objeto de la colaboración deberá tener un carácter formativo complementario y diferenciado de las actividades académicas ordinarias. En ningún caso podrá constituir un trabajo original de la persona solicitante, ni corresponder al contenido del Trabajo de Fin de Grado (TFG), del Trabajo de Fin de Máster (TFM), de prácticas curriculares o extracurriculares, ni tampoco a ejercicios, trabajos o actividades propias de las asignaturas de la titulación.

En el caso del estudiantado de máster, cuando las calificaciones de los estudios que dan acceso al máster procedan de una institución académica diferente de la Universidad de Valencia, será necesario adjuntar una copia de la certificación académica oficial en la que conste la nota media calculada de acuerdo con el baremo establecido en el punto 2 de estas bases. Asimismo, si la universidad de origen es extranjera, las calificaciones deberán estar previamente adaptadas al sistema español de calificaciones, mediante el procedimiento previsto para este efecto en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Si se trata de estudiantado matriculado en másteres interuniversitarios, es requisito indispensable que la matrícula esté formalizada en la Universidad de Valencia.

Las personas que cursen estudios de máster, si los estudios previos de acceso al máster se han realizado en el extranjero, deberán adjuntar una declaración responsable en la que conste que la persona solicitante no dispone ni reúne las condiciones para obtener otra titulación del mismo nivel o superior a aquella desde la que solicita la ayuda.

En el caso de que el estudiantado desee modificar la cuenta bancaria facilitada en el momento de formalizar la matrícula de los estudios que esté cursando, o cuando el pago de esta se haya efectuado por otro medio y la Universidad de Valencia no disponga de ninguna cuenta bancaria vinculada a la persona solicitante, será necesario aportar un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, emitido por la entidad bancaria correspondiente. En este documento deberá constar el número de cuenta y la titularidad, que necesariamente deberá corresponder a la persona solicitante. Asimismo, se podrá requerir la presentación de los documentos originales para su comprobación con la documentación aportada, así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para la tramitación y concesión de estas ayudas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación

La Universidad de Valencia (UV) abre el plazo de solicitud para la convocatoria de las Becas Ayudas para la colaboración en la investigación para los estudiantes de la Universidad de Valencia.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación" es: desde 21/09/2026 hasta 19/10/2026.

La Beca "Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Ayudas para la Colaboración en la Investigación" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de investigación
  • Becas de colaboración