Becas Formación Facultad Derecho UPO
INSCRIPCIONES
Becas Formación Facultad Derecho UPO: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Facultad Derecho UPO 2026-2027 están dirigidas a estudiantes matriculados en cualquiera de los grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) que deseen adquirir experiencia práctica y ampliar su formación académica mediante la colaboración en las actividades universitarias.
La convocatoria ofrece una beca de formación de nueve meses de duración, prorrogable por otros nueve meses, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La dedicación será de 10 horas semanales, en horario de mañana y/o tarde, para facilitar la compatibilidad con los estudios. La ayuda económica será de 296 euros mensuales.
Para solicitar las Becas Formación Facultad Derecho UPO, es necesario estar matriculado durante el curso 2026-2027, haber superado al menos el 60 % de los créditos de la titulación y no estar disfrutando de un programa de movilidad.
La selección se realizará mediante concurrencia competitiva, valorando el expediente académico, los cursos relacionados con la beca, los idiomas, los conocimientos informáticos, la participación universitaria y otros méritos. También podrá realizarse una entrevista personal.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la universidad, acompañadas de la documentación requerida.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos
- Criminología
- Derecho
- Relaciones Internacionales
- Ciencias Políticas y de la Administración Pública
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Becas Formación Facultad Derecho UPO, van destinadas a estudiantes matriculados en cualquiera de los grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, durante el curso 2026-2027, y su concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Tendrá una duración dentro de los programas formativos de un máximo de 9 meses en la beca para la Gestión de las Redes Sociales de la Facultad de Derecho, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros 9 meses. La concesión de la beca y su posible prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
El tiempo de dedicación será el siguiente:
- 1 beca de formación de 9 meses de duración, en la Facultad de Derecho de 10 horas semanales. En horario de mañana y/o tarde.
En todo caso se garantiza que el/la becado/a pueda atender sus obligaciones académicas, asistencia a exámenes, tutorías, etc., cuando sea el caso.
Podrá contemplarse la posibilidad de suspender, en determinados periodos, el disfrute de la beca, bien, motivadamente, a instancia del interesado, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la beca será de dos meses. Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de la beca.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria.
- Estar matriculado durante el curso 2026-2027 en algunos de los grados de la Facultad de Derecho, en la Universidad Pablo de Olavide, y no encontrarse disfrutando de ningún programa de movilidad.
- Tener completado un mínimo del 60 % de la carga docente de la titulación que cursa.
Dotación
La cuantía que percibirá el/la seleccionado/a, gracias a las Becas Formación Facultad Derecho UPO, será de un importe de 296 € mensuales, que se abonarán mensualmente aplicando las deducciones correspondientes de IRPF y Seguridad Social.
Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.
El/la beneficiario/a de esta beca estará incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE nº 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, la convocatoria será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, sin perjuicio de las demás publicaciones que resulten legalmente exigibles.
Presentación
Los interesados en las Becas Formación Facultad Derecho UPO deberán presentar su solicitud en el plazo de 7 días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de “Instancia Genérica” https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index, o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto de la convocatoria
Se convoca una beca vinculada a programas formativos en la Universidad Pablo de Olavide. Esta beca tiene como objetivo estimular la formación de estudiantes en las materias que se desarrollan en la Universidad Pablo de Olavide.
La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias de las Áreas, Unidades y Centros, y, en ningún caso, suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.
El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
Serán responsables del programa formativo que consta como Anexo a esta convocatoria las Áreas, Unidades y Centros donde se realice la formación.
Selección
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios será efectuado por una Comisión que estará compuesta por:
- Presidente: Vicerrectora de Estudiantes.
- Vocales:
- Decano de la Facultad de Derecho, o persona en quien delegue.
- Vicedecano de Relaciones Internacionales y Movilidad de la Facultad de Derecho, o persona en quien delegue.
- Un/a representante de los estudiantes de la Facultad de Derecho, o persona en quien delegue.
- Secretaria: Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.
Baremo aplicable
Para la resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta el expediente académico del solicitante, los cursos realizados por este en relación con el objeto de estas becas y, en el caso de que se prevea en la convocatoria, la entrevista personal realizada, en su caso.
Para poder optar a las becas se requerirá una puntuación mínima de 2 puntos.
Los candidatos se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:
- NOTA MEDIA EXPEDIENTE ACADÉMICO: Se asignarán hasta 2 puntos por la nota media del expediente académico del candidato, de acuerdo con la siguiente escala:
- De 0 a 3,99: 0,25 puntos.
- De 4 a 4,99: 0,5 puntos.
- De 5 a 6,99: 0,75 puntos.
- De 7 a 7,99: 1 punto.
- De 8 a 8,99: 1,25 puntos.
- De 9 a 9,99: 1,5 puntos.
- De 10: 2 puntos.
- CURSO DE FORMACIÓN: Los cursos realizados relacionados con el objeto de la beca se valorarán con hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Hasta 15 horas: 0,25 puntos.
- Más de 15 horas: 0,50 puntos.
- Por curso diferente: +0,1 puntos si se relaciona con sus estudios.
No se considera formación reglada (CFGS, Máster, Grado, …).
- IDIOMAS: Hasta un máximo de 1,5 puntos (en idiomas acreditados diferentes).
- B1: 0,25 puntos.
- B1+B1 o B2: 0,50 puntos.
- B1+B2: 0,75 puntos.
- B2+B2 o C1: 1 punto.
- B1+C1: 1,25 puntos.
- B2 + C1 o superior: 1,5 puntos.
- INFORMÁTICA: Hasta un máximo de 1,5 puntos (no se valorará el paquete Office).
- Por cada mérito específico diferente: 0,25 puntos.
- COLABORACIÓN Y/O PARTICIPACIÓN: Participaciones diferentes dentro de la Universidad Pablo de Olavide o en cualquier órgano de representación, área, departamento, unidad, etc., hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Por cada mérito diferente: 0,25 puntos.
- OTROS MÉRITOS: Méritos específicos hasta un máximo de 2 puntos (por cada mérito diferente, 0,25 puntos).
- Acreditar formación y/o experiencia en instituciones u organismos mediante cursos o similares: 1 punto.
- Tener superados 180 créditos: 1 punto.
- ENTREVISTA PERSONAL: (Si así lo considera la comisión de valoración): se asignará hasta 1 punto por la entrevista personal.
La fecha de celebración de la entrevista, en caso de que la hubiera, y la relación de los solicitantes seleccionados para la misma se publicarán con al menos cinco días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de exclusión de la solicitud.
Resolución
Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo y una vez realizadas las entrevistas, en su caso, la Comisión de Selección resolverá esta beca de manera que formulará la Sra. Vicerrectora de Estudiantes la propuesta de resolución, en la que figurarán el/la candidato/a seleccionado/a, que será el/la candidato/a que acredite mayor puntuación. Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
La resolución se publicará en un plazo no superior a dos meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, contados desde la publicación de la convocatoria en BOJA, y surtirá los efectos de notificación individual a los/as interesados/as. Asimismo, las resoluciones de concesión deberán ser publicadas en BOJA y comunicadas a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
Adjudicación
El orden de adjudicación de la beca será el solicitado por los/as interesados/as.
El/la beneficiario/a de esta beca dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que esta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca.
Ningún/a becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.
La condición de becario/a de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el/la becario/a, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
Obligaciones de los/as beneficiarios/as
El/la beneficiario/a de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo comprendido entre julio y agosto de 2027, no siéndole abonado dicho periodo.
El/la beneficiario/a de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
La fecha de celebración de la entrevista, en caso de que la hubiera, y la relación de los solicitantes seleccionados para la misma se publicarán con al menos cinco días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de exclusión de la solicitud.
Resolución
Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo y una vez realizadas las entrevistas, en su caso, la Comisión de Selección resolverá esta beca de manera que formulará la Sra. Vicerrectora de Estudiantes la propuesta de resolución, en la que figurarán el/la candidato/a seleccionado/a, que será el/la candidato/a que acredite mayor puntuación. Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
La resolución se publicará en un plazo no superior a dos meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, contados desde la publicación de la convocatoria en BOJA, y surtirá los efectos de notificación individual a los/as interesados/as. Asimismo, las resoluciones de concesión deberán ser publicadas en BOJA y comunicadas a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
Adjudicación
El orden de adjudicación de la beca será el solicitado por los/as interesados/as.
El/la beneficiario/a de esta beca dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que esta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca.
Ningún/a becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.
La condición de becario/a de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el/la becario/a, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
Obligaciones de los/as beneficiarios/as
El/la beneficiario/a de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo comprendido entre julio y agosto de 2027, no siéndole abonado dicho periodo.
El/la beneficiario/a de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
Documentación a adjuntar
Con el impreso que se relaciona como Anexo II de esta Resolución y que estará a disposición de los interesados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, además deberán de presentar la documentación que se relaciona en los siguientes apartados:
- a. Fotocopia DNI del solicitante. En el caso de extranjeros será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.
- b. Currículum con la formación documentada del solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita.
- c. Copia de los certificados de los cursos realizados con el objeto de estas becas, no valorándose aquellos en los que no se indique el número de horas lectivas realizadas.
- d. Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.
- e. Certificación académica del expediente de aquellos solicitantes que no hayan estudiado en la UPO, cuando sea el caso.
El/la aspirante que resulte beneficiario/a de la ayuda deberá presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario/a.
En caso de que no se presenten o estos discrepen de los adjuntados junto con la solicitud inicial, el solicitante será excluido de forma inmediata de la selección.
En la solicitud se podrán optar a todas las becas de formación que se oferten indicando el orden de preferencia.
Asimismo, se hace constar que las sucesivas publicaciones y comunicaciones relativas al procedimiento se realizarán a través del Tablón Electrónico Oficial, en los términos establecidos en la presente convocatoria, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación cuando así proceda, y sustituyendo a la notificación individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.






