Becas Ayudas Sociales Extraordinarias
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Sociales Extraordinarias: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Sevilla ofrece varias modalidades de ayudas destinadas a estudiantes que se encuentren en situación social o económica de especial necesidad. Conscientes de la circunstancia económica en la que se encuentran dichos alumnos, la Universidad de Sevilla convoca las Becas Ayudas Sociales Extraordinarias.
Estas ayudas van dirigidas a los alumnos matriculados en la US, que estén realizando sus estudios superiores de grado o máster. Estos alumnos tendrán que certificar una disminución drástica de la renta familiar, y que se pueda justificar ante la Comisión General de Becas y ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla.
Las Becas Ayudas Sociales Extraordinarias ofrecen una dotación económica que ayudará a estas familias a sufragar los gastos de desplazamiento. El importe máximo de la beca serán 1.800 euros.
Para determinar a los candidatos que finalmente resulten beneficiarios de las becas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos, así como el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, entre otros.
Aquí encontrarás todas las becas ofrecidas por la Universidad de Sevilla, y además te contamos todo lo que debes saber sobre las Becas Ayudas Sociales Extraordinarias como requisitos, plazos de solicitud, lugar donde debes presentarla y la documentación que deberás adjuntar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Ayudas Sociales Extraordinarias quienes cumplan los siguientes requisitos generales:
- Estar matriculado en el curso 2025-2026 en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de grado o máster universitario en la Universidad de Sevilla. Estos estudiantes deberán estar matriculados de, al menos, 30 créditos o los créditos que le resten para finalizar sus estudios. Este mínimo de créditos no será exigible a aquellos solicitantes que tengan reconocida la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales.
- Solicitantes que aleguen una disminución drástica de los ingresos de su unidad familiar, como consecuencia de una situación sobrevenida producida en el año, 2024 o 2025 y siempre que, a juicio de la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla, se considere suficientemente justificada. Para la obtención de estas Ayudas, se consideran situaciones sobrevenidas los siguientes supuestos:
- a. Situación legal de desempleo de algún miembro de la unidad familiar que aportara anteriormente ingresos.
- b. Fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar.
- c. Separación o divorcio de hecho o de derecho.
- d. Reconocimiento legal de la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
- e. Enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar.
- f. Familias en las que alguno de sus miembros que aportara ingresos pase a la situación de pensionista, siendo la pensión su única fuente de ingresos.
- g. Solicitantes pertenecientes al colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
- h. Unidades familiares en las que alguno de sus miembros esté incluido en el “Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía” o en otros programas similares.
- i. Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales o de otro tipo.
- j. Otras circunstancias sociales o excepcionales que el solicitante pueda acreditar y que repercutan de manera negativa en su situación económica.
- Se considerará que existe una disminución drástica en los ingresos cuando se produzca una disminución de, al menos, el 15% en la renta de la unidad familiar. No obstante, en aquellos casos en los que existan circunstancias excepcionales, a juicio de la Comisión, no se exigirá el cumplimiento de la disminución del 15% en la renta de la unidad familiar.
- No tendrán derecho a obtener la Ayuda aquellos solicitantes que hayan obtenido la misma en convocatorias anteriores, a excepción de aquellos que aleguen una nueva situación sobrevenida distinta de la que originó la concesión de la Ayuda anterior.
- Haber estado matriculado en el último curso universitario realizado de, al menos, 30 créditos. Se considerará que cumplen este requisito, aquellos estudiantes que, estando matriculados de menos de 30 créditos, éstos sean los últimos que le resten para finalizar sus estudios o aquellos solicitantes que tengan reconocida la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales. A los estudiantes matriculados por primera vez en 1º curso de grado no se les exigirá el cumplimiento de este requisito.
- Haber superado en el último curso universitario realizado, al menos, el 30% de los créditos matriculados, salvo casos excepcionales que se valoren como tales por la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla. A los solicitantes matriculados por primera vez en estudios universitarios o por primera vez en un máster universitario no se les exigirá el cumplimiento de estos requisitos académicos.
- No serán beneficiarios de estas Ayudas los solicitantes cuya renta familiar supere en el ejercicio económico en el que se produzca la situación sobrevenida (2024 o 2025), los siguientes umbrales de renta, que se corresponden con los establecidos en el art. 19 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2025-2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en BOE núm. 68 de 20 de marzo de 2025).
- MIEMBROS COMPUTABLES - RENTA FAMILIAR MÁXIMA UMBRAL 3 (EUROS)
- 1 - 14.818,00.
- 2 - 25.293,00.
- 3 - 34.332,00.
- 4 - 40.773,00.
- 5 - 45.572,00.
- 6 - 49.196,00.
- 7 - 52.780,00.
- 8 - 56.348,00.
- A partir del octavo miembro, se añadirán 3.561,00 euros por cada nuevo miembro computable.
- No serán beneficiarios de estas Ayudas los solicitantes cuya unidad familiar en el año en el que se produce la situación sobrevenida, superen los umbrales de patrimonio establecidos en el art. 20 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2025-2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en BOE núm. 68 de 20 de marzo de 2025).
No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título de igual o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la Ayuda. No obstante, podrán concederse estas Ayudas a aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- 1. Estar en posesión de un título de licenciado, ingeniero o arquitecto y se encuentren matriculados en un máster universitario en la Universidad de Sevilla.
- 2. Estar matriculados en los Itinerarios Curriculares conducentes a la obtención de un título de grado en la Universidad de Sevilla
Dotación
La cuantía de las Becas Ayudas Sociales Extraordinarias será variable, según las circunstancias de cada caso, siendo el importe máximo de la Ayuda de 1.800,00 euros.
En la determinación de la cuantía de las Ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita anual y la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.
La Cuantía A se destinará a los candidatos que acrediten la necesidad de residir fuera de su domicilio familiar durante el curso académico. La Cuantía B se destinará a los candidatos que residan en Sevilla o población que posibilite el desplazamiento diario desde su domicilio familiar al centro de estudios.
Se concederán estas Ayudas en función del siguiente baremo:
Renta per cápita anual:
- De 0 a 1.000 euros:
- Cuantía A: 1.800 €.
- Cuantía B: 1.440 €.
- De 1.001 a 2.000 euros:
- Cuantía A: 1.700 €.
- Cuantía B: 1.370 €.
- De 2.001 a 4.000:
- Cuantía A: 1.500 €.
- Cuantía B: 1.230 €.
- De 4.001 a 6.000 euros:
- Cuantía A: 1.400 €.
- Cuantía B: 1.160 €.
- De 6.001 a 8.000 euros:
- Cuantía A: 1.300 €.
- Cuantía B: 1.090 €.
- De 8.001 a 10.000 euros:
- Cuantía A: 1.200 €.
- Cuantía B: 1.020 €.
- De 10.001 a 12.000 euros:
- Cuantía A: 1.100 €.
- Cuantía B: 950 €.
- + de 12.000 euros:
- Cuantía A: 1.000 €.
- Cuantía B: 880 €.
Estos importes podrán ser incrementados, a juicio de la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de que lo permita la disponibilidad del crédito presupuestario.
Presentación
El estudiante, para participar en la convocatoria de Becas Ayudas Sociales Extraordinarias, deberá seguir los siguientes pasos:
- 1º. Cumplimentar el impreso de solicitud de esta convocatoria, que estará disponible en el Portal de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas Asistenciales / Propias / Ayudas sociales extraordinarias: https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/becas-asistenciales/propias Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida, se deberán presentar de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), según se establece en el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del Registro General Electrónico del AGE (https://reg.redsara.es), a la que se adjuntará, en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”. Excepcionalmente, aquellos estudiantes que no reúnan las condiciones para solicitar el certificado digital de la FNMT podrán presentar su solicitud de forma presencial a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sitas en C/ San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php (Una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y a continuación elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro) o bien podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 2º. Cumplimentar y aceptar / validar el formulario online que estará disponible en la página web www.santanderopenacademy.com o directamente en el vínculo: http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-sociales-extraordinarias-curso-2025-2026 En el formulario debe rellenar obligatoriamente el campo de su correo electrónico como estudiante de la Universidad de Sevilla cuyo dominio es @alum.us.es. Cumplimentar solo el formulario en la plataforma del Grupo Santander no implica haber presentado la solicitud de Ayudas de esta convocatoria.
Plazo.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual). También se publicará en el Portal de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar/ Becas y Ayudas/Ayudas Asistenciales/Propias/Ayudas sociales extraordinarias: https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/becas-asistenciales/propias.
Convocantes Asociados
Más información
Resolución
La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio resolverá periódicamente las solicitudes y formulará a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla, propuestas de Resolución, en las que se incluirán los beneficiarios, los solicitantes denegados y los solicitantes desistidos de su solicitud por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado alguno de los apartados de la solicitud, surtiendo la publicación de la misma los efectos de notificación individual a los interesados.
Sevilla: Apartado Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas Asistenciales / Propias / Ayudas sociales extraordinarias: (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/becas-asistenciales/propias).
La publicación de estas Resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.
El plazo para resolver y notificar la resolución de estas Ayudas será de 6 meses. El plazo se computará a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada, a los efectos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
Contra la Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla que resuelve esta convocatoria y que agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 10.7 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, o bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, con relación a la interposición del recurso administrativo arriba señalado, se le advierte que debe revisar si está sujeto a relación electrónica con esta Universidad en virtud de lo establecido en el artículo 3 de su Reglamento de Administración Electrónica, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22 (BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre). En cuyo caso, según lo prescrito en los artículos 43.5 y 44.3 del citado Reglamento, deberá necesariamente formalizar su recurso accediendo al trámite «Interposición de Recursos Administrativos» (Código SIA: 2982467), incluido en el catálogo de procedimientos localizado en el menú lateral izquierdo de la página principal de nuestra Sede Electrónica, disponible en la siguiente dirección: https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index#
En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad, podrán optar entre la vía telemática o la presencial, si bien se recomienda el uso de la Sede Electrónica para una mayor agilidad en la tramitación. Para consultas adicionales o información general, puede utilizar la dirección facilitada.
La presentación de la solicitud supone, en su caso, la aceptación de la ayuda concedida a los efectos de la Universidad de Sevilla, salvo renuncia expresa a la misma. No obstante, los estudiantes beneficiarios deberán aceptar las ayudas concedidas en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión, a través del sistema que se habilitará a tal efecto en la página web www.santanderopenacademy.com o bien directamente en el siguiente enlace: http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-sociales-extraordinarias-curso-2025-2026
Estas Ayudas estarán limitadas por el crédito presupuestario existente.
Obligaciones
Son obligaciones de los beneficiarios de estas Ayudas:
- 15.1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la Ayuda.
- 15.2. Comunicar en el plazo de siete días hábiles, la desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión de la Ayuda.
Incompatibilidades
Estas Ayudas Sociales son incompatibles con la concesión de cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad social.
Si con posterioridad a la concesión de esta Ayuda, el estudiante obtuviera otra beca o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y devolución del importe recibido. Salvo indicación expresa del interesado, se entenderá que opta por la Ayuda de mayor cuantía.
Estas Ayudas son compatibles con la concesión de la convocatoria de Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla para el curso 2025-2026.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en la solicitud de estas Ayudas, los siguientes extremos:
- Situación sobrevenida y fecha en la que se produce (Cumplimentar página 1 de la solicitud).
- Domicilio a efectos de notificación.
- Dirección de correo electrónico.
- Datos de la unidad familiar referidos al ejercicio en el que se produce la situación sobrevenida y al inmediatamente anterior.
- Apartado de datos patrimoniales.
- Código IBAN en el que se abonará el importe de la Ayuda, en su caso.
- Firma de la solicitud.
Documentación.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación general:
- a. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- b. Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual, y referidos al año 2024 y al año 2025, en su caso.
- c. Impreso de autorización para solicitar datos económicos a la AEAT debidamente firmado y cumplimentado por el solicitante y por todos los miembros computables de su unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas. (Página 4 del impreso de solicitud).
- d. Los estudiantes procedentes de otras Universidades deberán aportar copia de la certificación académica con las calificaciones obtenidas en el último curso en que realizara estudios universitarios.
- e. Vida laboral expedida por la Seguridad Social completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
- f. Cuando la situación sobrevenida se haya producido en el ejercicio 2025, se deberán documentar los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, para lo que se aportarán, en su caso: certificados emitidos por las entidades pagadoras (Empresas, Seguridad Social, INEM, SAE, INSS, Administraciones Públicas, Entidades Privadas…) en los que consten los ingresos y retenciones del referido ejercicio.
- g. Los estudiantes matriculados en centros adscritos deberán aportar declaración responsable de que no han recibido ni van a recibir, por parte del centro, una ayuda por el mismo concepto para el curso 2025-2026.
Documentación específica:
El solicitante deberá documentar detalladamente la situación sobrevenida que concurra en su unidad familiar para tener derecho a esta Ayuda y la fecha en la que se produce, debiendo aportar la siguiente documentación específica, en su caso:
- a. Fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar:
- Certificado de defunción.
- Certificado de declaración de IRPF/imputaciones del familiar fallecido del ejercicio en el que se produce la defunción y del ejercicio inmediatamente anterior.
- b. Separación o divorcio de hecho o de derecho:
- Sentencia de divorcio y/o convenio regulador.
- c. Reconocimiento legal de la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%:
- Certificado legal de discapacidad con indicación del porcentaje y fecha de reconocimiento.
- d. Enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar:
- Informes clínicos médicos detallados.
- e. Situación legal de desempleo de algún miembro de la unidad familiar que aportara anteriormente ingresos:
- Certificado del INEM o SAE indicando si son perceptores o no de algún tipo de prestación o subsidio por desempleo y, en su caso, el periodo reconocido y la cuantía.
- f. Familias en las que alguno de sus miembros que aportara ingresos pasen a la situación de pensionista:
- Certificado de reconocimiento de la pensión, indicando la fecha y la cuantía.
- g. Solicitantes pertenecientes al colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad:
- Documentación justificativa de las circunstancias alegadas.
- h. Unidades familiares en las que alguno de sus miembros esté incluido en el “Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía” o en otros programas similares:
- Certificado expedido por el organismo responsable, indicando la cuantía y el periodo de concesión.
- i. Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales o de otro tipo:
- Documentación oficial acreditativa de la situación alegada.
- j. Otras circunstancias sociales o excepcionales que el solicitante pueda acreditar y que repercutan de manera negativa en su situación económica:
- Documentación oficial acreditativa de las circunstancias alegadas.
A los solicitantes que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten algún apartado de la solicitud en el plazo establecido, se les considerará desistidos de su petición, previa notificación en la Resolución definitiva de la convocatoria. No obstante, a aquellos solicitantes que, aun habiendo aportado documentación, esta resultara insuficiente, errónea o incompleta, se les denegará la ayuda solicitada.






