Becas Máster Erasmus Mundus Mujeres y Género (GEMMA) Máster Diversidad
INSCRIPCIONES
Becas Máster Erasmus Mundus Mujeres y Género (GEMMA) Máster Diversidad: solicitud y plazos
Descripción
El programa de Becas Máster Erasmus Mundus Mujeres y Género (GEMMA) Máster Diversidad es una iniciativa destinada a impulsar el conocimiento y la investigación sobre estudios de género. Estas becas están diseñadas para estudiantes comprometidos con la igualdad y la diversidad, que buscan desarrollar una perspectiva interdisciplinaria y multicultural en sus estudios.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través del tramitador de solicitudes, formulario de Solicitud génerica, disponible en la sede electrónica de la Universidad de Oviedo.
Podrán optar a las Becas Máster Erasmus Mundus Mujeres y Género (GEMMA) Máster Diversidad, los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo en el curso académico 2025/2026 en el Máster Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género (GEMMA), efectuando en la Universidad de Oviedo el periodo de movilidad previsto en el citado programa.
Estas ayudas Máster concederán una cuantía económica que les ayudará a sufragar gastos derivados de su estancia y estudios durante el curso 2025-2026 en la Universidad de Oviedo.
Las Becas Máster Erasmus Mundus Mujeres y Género (GEMMA) Máster Diversidad pueden ser una gran ocasión para ti, si cumples con los requisitos indicados. Consulta toda la información que necesitas para solicitar estas ayudas aquí. Nosotros te facilitamos requisitos, plazo, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las personas beneficiarias de las Becas Máster Erasmus Mundus Mujeres y Género (GEMMA) Máster Diversidad recibirán una ayuda como contribución a los gastos derivados de su estancia y estudios durante el curso 2025-2026 en la Universidad de Oviedo. El importe individualizado de dicha ayuda será un máximo de 6.000 euros que dependerá de los gastos justificados conforme a la Memoria justificativa del Anexo A – VI. Por su parte, el Órgano Instructor podrá pedir a las personas beneficiarias de la ayuda todos los documentos justificativos e informes de cumplimiento que considere necesarios.
Es requisito para ser persona beneficiaria estar matriculada en la Universidad de Oviedo en el curso académico 2025/2026 en el Máster Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género (GEMMA), efectuando en la Universidad de Oviedo el periodo de movilidad previsto en el citado programa.
Las personas solicitantes deberán estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudoras por obligaciones de reintegro. Además, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en quienes concurran cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este respecto, en el momento de aceptar la plaza adjudicada, deberán declarar responsablemente:
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Comprometerse a mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención, debiendo informar de cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en esta resolución al órgano instructor de la presente convocatoria y la Coordinación del Máster GEMMA de la Universidad de Oviedo.
La condición de persona beneficiaria se mantendrá siempre condicionada a la veracidad de la documentación presentada y a la comprobación por parte de la Universidad de Oviedo de los requisitos exigidos. La falsedad documental dará lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos.
Dotación
Las personas beneficiarias de las Becas Máster Erasmus Mundus Mujeres y Género (GEMMA) Máster Diversidad recibirán una ayuda como contribución a los gastos derivados de su estancia y estudios durante el curso 2025-2026 en la Universidad de Oviedo. El importe individualizado de dicha ayuda será un máximo de 6.000 euros. El crédito máximo destinado a esta convocatoria asciende a 42.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.01.422F.481.40 del ejercicio.
Presentación
Las personas interesadas en las Becas Máster Erasmus Mundus Mujeres y Género (GEMMA) Máster Diversidad deberán presentar su solicitud a través del Tramitador de solicitudes – formulario de Solicitud genérica, disponible en la sede electrónica de la Universidad de Oviedo. En el formulario se indicará que la solicitud se dirige al Vicerrectorado de Estudios y Docencia – Servicio de Postgrado y se acompañará de las declaraciones responsables incluidas como Anexos A a esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Más información
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta ayuda es compensar los gastos derivados de la estancia y estudios del alumnado del Máster Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género (GEMMA) en régimen de movilidad con destino en la Universidad de Oviedo, incluyendo conceptos como el alquiler de vivienda, suministros básicos y manutención, material académico y otras necesidades básicas, así como gastos de participación y matrícula no cubiertos con otras ayudas.
Naturaleza de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente resolución tienen carácter individual y finalista, con destino específico a sufragar total o parcialmente los gastos derivados de la estancia y estudios del alumnado del Máster Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género (GEMMA) en régimen de movilidad con destino en la Universidad de Oviedo. Estas ayudas económicas no generan derecho subjetivo alguno, y su concesión queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 07.01.423F.481.40 del ejercicio 2026.
Compatibilidades
Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra concedida por organismos públicos o privados, para la misma finalidad, siempre que no se exceda el total de la actividad subvencionada. La persona solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento. Se evitará en todo caso la doble financiación con fondos de proyectos europeos.
La renuncia a la ayuda o la interrupción de la misma por otros motivos, una vez iniciado el periodo de disfrute de la misma, supondrá la obligación de devolver el importe.
A este respecto, en el momento de solicitar la ayuda, se deberá presentar declaración responsable sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o recibidos para la misma finalidad, indicando el organismo concedente y la cuantía.
Procedimiento de concesión
Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés social, sin necesidad de proceder a la comparación de solicitudes, y hasta el límite del crédito disponible.
Presentación de solicitudes
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través del Tramitador de solicitudes – formulario de Solicitud genérica, disponible en la sede electrónica de la Universidad de Oviedo. En el formulario se indicará que la solicitud se dirige al Vicerrectorado de Estudios y Docencia – Servicio de Postgrado y se acompañará de las declaraciones responsables incluidas como Anexos A a esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Órgano instructor y resolutor
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrector de Estudios y Docencia que, a través del Servicio de Postgrado como unidad competente en materia de másteres universitarios, verificará el examen de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta provisional de concesión de las ayudas convocadas, que incluirá la relación de aspirantes admitidos. Dicha propuesta se publicará en la web de la Universidad de Oviedo (http://www.uniovi.es), y en el tablón oficial del Vicerrectorado de Estudios y Docencia y se concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. Transcurrido el plazo, el órgano instructor dictará propuesta definitiva de concesión de las ayudas convocadas.
Resolución y notificación
La resolución de concesión será dictada por el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo u órgano en quien delegue, en el plazo máximo de ocho días desde la propuesta de resolución, que se publicará en la web de la Universidad de Oviedo (http://www.uniovi.es), así como en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudios y Docencia.
Plazo máximo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras las siguientes:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
- Comunicar al Vicerrectorado de Estudios y Docencia, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
Revocación y reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aplicación de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de quince días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo notificarse al interesado. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Abono de las ayudas
El importe de la ayuda se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria señale en el impreso de datos bancarios de terceros/as acreedores/as de la Universidad de Oviedo, debiendo ser titular de la misma (anexo A-II). La ayuda será abonada en un único plazo una vez se haya recibido en el Vicerrectorado de Estudios y Docencia la aceptación de la beca y dictado la resolución de concesión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo sexto letra h) de la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán objeto de pago anticipado sin que se requiera la aportación de garantías por parte de los beneficiarios al tratarse de ayudas de formación.
Justificación
Finalizado el periodo oficial de exámenes del curso 2025-2026 sin haber presentado la documentación justificativa ante el órgano competente consistente en memoria económica de los gastos realizados, este requerirá al beneficiario/a para que la aporte en el plazo improrrogable de treinta días con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo I y acompañado de la siguiente documentación:
- Anexo I.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante, en vigor.
- Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo, que figura como anexo II de esta convocatoria.
- Comprobante de haber abonado la matrícula del Máster en el curso académico 2024/2025.Justificantes de los méritos académicos alegados.
- Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incurso en el resto de prohibiciones recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se ajustará al modelo que figura como anexo III.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.






