Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Canarias
INSCRIPCIONES
Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Canarias: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Canarias ofrece numerosas becas, ayudas y subvenciones destinadas a los estudios, con la intención de colaborar con las familias con menos recursos a sufragar los gastos y luchando por la igualdad de oportunidades entre los estudiantes de Canarias. Para ello, el Gobierno de Canarias convoca las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Canarias.
Las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Canarias van destinadas a aquellos estudiantes que estén realizando sus estudios en una universidad pública en estudios oficiales de Grado o Máster.
Para determinar a los alumnos que serán beneficiarios de las ayudas, se tendrán en cuenta la situación económica, social y académica de cada uno de los candidatos, con la intención de dotar con estas becas a aquellos que cuenten con mejores expedientes académicos y que más lo necesiten debido a sus circunstancias económicas.
Además, estas becas también tienen en cuenta a aquellos alumnos que cuentan con alguna diversidad funcional, con lo que el Gobierno de Canarias pone en alza el principio de igualdad de oportunidades entre el alumnado y la inclusión de todos los colectivos sociales.
Si desea obtener más información sobre, las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Canarias en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Canarias:
Tendrán la consideración de beneficiarias de estas becas y ayudas las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios en universidades públicas y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el ministerio competente en materia de becas universitarias. En cualquier caso, ha de tratarse de enseñanzas universitarias adaptadas al espacio europeo de educación superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado.
Para ser beneficiario de las becas y ayudas de esta convocatoria no se podrán superar los umbrales de renta familiar que se detallan a continuación, en relación con lo fijado en el real decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas:
Número de miembros de la unidad familiar / umbral 1 (euros) / umbral 2 (euros) / umbral 3 (euros)
- 1: 9.315 / 13.898 / 15.567
- 2: 13.971 / 23.724 / 26.573
- 3: 18.629 / 32.201 / 36.070
- 4: 23.286 / 38.242 / 42.836
- 5: 27.012 / 42.743 / 47.878
- 6: 30.738 / 46.142 / 51.685
- 7: 34.463 / 49.503 / 55.451
- 8: 38.190 / 52.850 / 59.199
- Cada miembro adicional al 8º: 3.725 / 3.340 / 3.740
Según los umbrales de renta establecidos en el real decreto 163/2025, de 4 de marzo, se podrán conceder las siguientes modalidades de ayudas y becas al estudio:
Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral I de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener las becas de cuantía fija y las modalidades de ayuda adicional que procedan.
Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener la beca fija de matrícula, la ligada a la residencia, la de excelencia en rendimiento académico así como las modalidades de ayuda adicional que procedan.
Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener únicamente la beca de matrícula, si procede la adicional por discapacidad y la de excelencia en rendimiento académico.
Dotación
Dotación de las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Canarias:
Beca fija
Excelencia del rendimiento académico:
Para solicitantes que hayan obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en las pruebas de acceso o estudios previos, para el primer curso y sucesivos de los estudios universitarios de grado y/o máster, excepto en los estudios de arquitectura, ingenierías, ciencias y ciencias de la salud, en las que la nota media será de 7,00 puntos o superior. Estos son los importes:
Estudios generales:
Nota media del estudiante:
- Entre 8,00 y 8,49 puntos: 75 euros.
- Entre 8,50 y 8,99 puntos: 100 euros.
- Entre 9,00 y 9,49 puntos: 150 euros.
- 9,50 puntos o más: 200 euros.
Estudios de arquitectura, ingenierías, ciencias y ciencias de la salud.
Nota media del estudiante:
- Entre 7,00 y 8,49 puntos: 75 euros.
- Entre 8,50 y 8,99 puntos: 100 euros.
- Entre 9,00 y 9,49 puntos: 150 euros.
- 9,50 puntos o más: 200 euros.
Beca adicional por transporte
Domicilio familiar en las islas de Gran Canaria o Tenerife:
- Universidades públicas de Canarias: 442 €.
- Universidades públicas del resto de España: 888 €
Domicilio familiar en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, La Palma o Lanzarote:
- Universidades públicas de Canarias: 623 €.
- Universidades públicas del resto de España: 937 €.
Beca adicional por diversidad funcional
Ayudas para estudiantes con diversidad funcional:
- Grado de discapacidad entre 33% y 49%: 600 €.
- Grado de discapacidad entre 50% y 64%: 900 €.
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 1.500 €.
- Grado de discapacidad superior al 65% y nivel de dependencia grado III, nivel 2: 3.000 €.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes para las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Canarias será de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las personas interesadas podrán utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma de sus solicitudes previstos en el apartado 2 de los artículos 9 y 10 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre y cuando se encuentren disponibles en la sede electrónica del departamento, que se pueden consultar en el apartado “la sede-sistemas de identificación y firma aceptados”.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Dicha presentación presumirá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. No serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación conforme al modelo que se ponga a su disposición. Este proceso incluye la obtención del justificante de registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. Excepcionalmente la comisión de valoración podrá admitir las solicitudes que lleguen dentro del plazo establecido para la presentación, por otros medios, previa acreditación de haber tenido que usarse esos otros medios por causas ajenas al estudiante.
El formulario de solicitud y la declaración responsable estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3215
Más información
Formas de abono
Las becas se ingresarán por transferencia bancaria al beneficiario.
En relación al pago de las matrículas:
- En caso de universidades públicas canarias se abonarán directamente a las universidades públicas canarias.
- En el resto de universidades públicas nacionales serán abonadas a la persona beneficiaria por transferencia bancaria.
Obligaciones
Al solicitar la beca te comprometes a cumplir con la obligación de utilizar el dinero de la beca para su finalidad, es decir, para estudiar, asistir a clase y aprobar las asignaturas del curso. Deberás devolver la totalidad de la beca en caso de:
- Anulas tu matrícula.
- Te das de baja en el centro de estudios durante el curso. Deberás devolver la beca, salvo el importe de la matrícula, si en convocatoria ordinaria o extraordinaria:
- No superas el 50 % de los créditos matriculados (ramas de artes y humanidades y de ciencias sociales y jurídicas).
- No superas el 40 % en las ramas de ciencias de la salud, ciencias experimentales y enseñanzas técnicas.