Gobierno de Canarias

Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas transporteUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio01/08/2025 Fin01/09/2025
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Canarias sigue apostando por los estudiantes, ofreciendo una gran variedad de becas, ayudas y subvenciones. En esta ocasión el Gobierno de Canarias ofrece las Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias.

Estas becas van dirigidas a aquellos estudiantes que tengan su residencia en las Islas Canarias y estén cursando estudios de Grado o Máster en centros públicos en una isla distinta a la de residencia, en el resto del territorio español, o en el extranjero en caso de Becas Erasmus.

Además, estas becas se ofrecen en algunas situaciones excepcionales ayudas a los alumnos, que por no existir oferta formativa o plazas en las islas, tengan que realizar sus estudios superiores fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias ofrecen una dotación económica a los estudiantes que les ayuda a costear los gastos de traslado a sus centros de estudios con dotaciones económicas para transporte marítimo entre islas y transporte aéreo a la Península.

El Gobierno de Canarias es un organismo público consciente de las muchas dificultades económicas a las que algunos de sus alumnos deben hacer frente. Es por ello que en cada curso académico convoca un gran número de becas y ayudas dirigidas a sufragar parte de los gastos con la intención de facilitar el desarrollo de los estudios propios de cada nivel educativo.

En esta página puedes consultar todas las becas, ayudas y subvenciones del Gobierno de Canaria y además conocer todos los detalles relacionados con las Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • España
  • Todos los países europeos
Región de origen
  • Canarias
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Tendrán la consideración de beneficiarios de las Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias objeto de las presentes bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios universitarios en centros públicos, en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso 2024/2025.
  • b. Haber realizado matrícula en un centro público en estudios universitarios del sistema educativo español conforme con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • c. Las personas solicitantes deberán estar matriculadas en enseñanzas presenciales o semipresenciales, en un mínimo de 45 créditos, salvo las que estén en cursos finales, para las que bastará estar matriculadas de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
  • d. Las asignaturas o créditos reconocidos, compensados, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos de computar el mínimo de 45 créditos.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • d. Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • g. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Dotación

Las cuantías de las Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias, serán las siguientes:

  • Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
    • El Hierro: 180 euros.
    • Fuerteventura: 135 euros.
    • La Gomera: 150 euros.
    • La Graciosa: 220 euros.
    • La Palma: 180 euros.
    • Lanzarote: 150 euros.
    • Tenerife: 120 euros.
  • Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
    • El Hierro: 135 euros.
    • Fuerteventura: 180 euros.
    • Gran Canaria: 120 euros.
    • La Gomera: 135 euros.
    • La Graciosa: 240 euros.
    • La Palma: 120 euros.
    • Lanzarote: 180 euros.
    • Gran Canaria: 120 euros.
  • Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España: 360 euros.

El pago de la subvención, que será abonada en pago único, se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad, circunstancia que conforme a las presentes bases, se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en el punto 3 de la base sexta. La aceptación expresa de la ayuda se formula en el momento de la solicitud, tal y como consta en el punto 1.e) de la base sexta.

Presentación

  • Las personas interesadas en acceder a las Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias deberán cumplimentar la solicitud y mediante el formulario de solicitud accesible por vía telemática y disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4427.
  • La presentación se hará únicamente en formato digital, por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello.

Más información

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las ayudas al desplazamiento del alumnado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia para el curso 2024/2025, para realizar estudios superiores universitarios de Grado y Máster, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza.

Actividades objeto de la ayuda

  • La actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en cualquier isla de Canarias realice para cursar sus estudios universitarios en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia para el curso académico 2024/2025.
  • Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin, en el siguiente periodo:
    • La realización de la actividad será entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
  • En ambos casos, los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas
Resolución

  • Se dictará una resolución definitiva de concesión dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago. Asimismo, se hará constar la relación de las solicitudes denegadas, con indicación de su motivo y la relación de no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones definitivas de concesión y las provisionales se notificarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. Además, las resoluciones definitivas se publicaran, solo a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
  • Los plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación por la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Modalidad, forma y plazo de justificación

  • Las ayudas al desplazamiento suponen que el alumnado debe acreditar estar matriculado en estudios de Grado y Máster en un centro público español, así como la necesidad de desplazamiento para realizar sus estudios desde su lugar de residencia, por lo que, de acuerdo con el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, que no requerirá otra justificación que la declaración responsable de dicha situación en el momento de la solicitud, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
  • En consecuencia, la justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base sexta.
  • El órgano competente para la instrucción comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos (2) meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

Documentación a adjuntar

Además de la solicitud de ayuda al desplazamiento, se debe aportar la siguiente documentación:

  • En el caso del alumnado matriculado en las universidades públicas no canarias del resto del territorio español, el solicitante tendrá que presentar el justificante de matrícula del curso 2024/2025, donde conste el número de créditos matriculados, con la finalidad de comprobar que cumple con el requisito de los 45 créditos establecido en la base cuarta.
  • En el caso del alumnado que se traslade a otra universidad, tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias como a la Península, cuando exista el Grado o Máster en su isla de residencia, deberán aportar, bien certificado de notas de la EBAU o del Ciclo Formativo de Grado Superior o del cupo para mayores de 25 años, según el caso, o bien certificado de la universidad donde indique que no ha obtenido plaza.
  • En el caso de alumnos acogidos al Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE ) o bien el programa de la Unión Europea para apoyar la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa, Erasmus, deberán aportar la matrícula de la universidad de origen y la de destino, así como la resolución por la que se concede el programa de intercambio solicitado.
  • Téngase en cuenta que, en el caso de programas de intercambio, en la solicitud se tiene que seleccionar la universidad donde van a realizar el programa de intercambio y no la de origen.
  • Respecto al alumnado matriculado en las universidades públicas canarias, desde la Dirección General de universidades e Investigación se realizará el cruce de datos, por lo que no es necesario presentar el justificante de matrícula, siempre y cuando se autorice la consulta.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias

El Gobierno de Canarias sigue apostando por los estudiantes, ofreciendo una gran variedad de becas, ayudas y subvenciones. En esta ocasión el Gobierno de Canarias ofrece las Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias" es: desde 01/08/2025 hasta 01/09/2025.

La Beca "Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas transporte