Becas Máster Igualdad de Género
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Máster Igualdad de Género: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Máster Igualdad de Género están convocadas por la Universidad de Málaga y subvencionadas por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Así, mediante las Becas Máster Igualdad de Género se cubrirán los gastos referentes a los precios públicos por los servicios académicos de los estudiantes que cursan dicho máster, con la intención de ayudar económicamente a aquellos alumnos que más lo necesiten debido a su situación económica, social y familiar.
Las Becas Máster Igualdad de Género se engloban dentro de las actividades llevadas a cabo en el ámbito universitario y que están relacionadas con la intención de promover la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
La Universidad de Málaga es una universidad pública que a lo largo de su historia ha mostrado una gran implicación en otorgar igualdad de oportunidades entre sus alumnos, además de promover y desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ejemplo de ello, son las Becas Máster Igualdad de Género, orientadas a facilitar el acceso y desarrollo de dichos estudios.
Si cumples con los requisitos y deseas ser beneficiario de las Becas Máster Igualdad de Género, aquí encontrarás toda la información relacionada con las mismas, ya que te informamos sobre los plazos de inscripción, la documentación a aportar y otros datos importantes relacionados con las becas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Nacionalidades
- Española
- Cualquier nacionalidad europea
Requisitos
- Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2019.
- Estar matriculado en la Universidad de Málaga, en el curso 2020/2021, en el Máster Universitario en Igualdad y Género.
- La condición de becario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
- El importe de la beca será el equivalente a los precios públicos por servicios académicos que le corresponda pagar al estudiante, una vez aplicadas las exenciones y reducciones contempladas en los artículos 10 y 11 del Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos, con las excepciones contempladas en el punto siguiente de este artículo.
- No se cubrirá el importe de los siguientes precios públicos por servicios académicos:
- El correspondiente a los créditos matriculados por primera vez, en el caso de estudiantes beneficiarios de la beca de carácter general convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudios postobligatorios, o los créditos matriculados por primera y segunda vez, en el caso de estudiantes beneficiarios de la beca del Gobierno Vasco para estudios universitarios
- En el caso de estudiantes matriculados por primera vez en estudios de máster en el curso 2020/2021, el importe equivalente al 99% del precio de primera matrícula de los créditos que hubiera superado el estudiante en primera matrícula, en los estudios oficiales que le hayan dado acceso al Máster cuando éstos hayan sido cursados en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas o en enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cursos 2018/2019 y 2019/2020, siempre que no hayan generado derecho a la bonificación del 99 por ciento de la Junta de Andalucía en el curso 2019/2020.
- En el caso de segunda o sucesiva matriculación en estudios de Máster, el importe equivalente al 99% del precio de primera matrícula de los créditos que hubiera superado el estudiante en primera matrícula, en estudios universitarios oficiales cursados en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas, en el curso 2019/2020.
- No se concederá la beca cuando el importe de matrícula a conceder resulte inferior a veinte euros
Presentación
Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación indicada, en cualquiera de las sedes del Registro General de la Universidad de Málaga.
La presentación de la solicitud se formalizará en el modelo de impreso que se puede descargar de la página web del Servicio de Becas, en el siguiente enlace: http://www.uma.es/becas/
Más información
Criterios de prelación
- Para la adjudicación de estas becas se establecerá un orden de prioridad de los/as estudiantes solicitantes de menor a mayor renta familiar per cápita, calculada conforme a los criterios establecidos para las becas de carácter general convocadas por Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para el curso 2020/2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto en BOE nº 214, de 8 de agosto), adjudicándose las becas en función de este orden hasta agotar el presupuesto total de la convocatoria.
- En los casos en que el/la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia.
Procedimiento
- La Instrucción del Procedimiento será competencia del Servicio de Becas, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
- El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
- El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- La Comisión hará pública, en la página web del Servicio de Becas de la Universidad de Málaga, https://www.uma.es/becas/, la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la beca. Los interesados podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.
- La Concesión o denegación de las becas se llevará a cabo mediante resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
- La Resolución del Sr. Rector Magnífico se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA). Con independencia de lo anterior, la información se podrá consultar en la página web del Servicio de Becas de la Universidad de Málaga http://www.uma.es/becas/
- Contra la Resolución del Sr. Rector Magnífico, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras ayudas o becas no declaradas compatibles con estas becas.
Enlaces de interés
https://www.uma.es/media/files/Convocatoria_Beca_Master_Igualdad_y_Genero_2020.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud, en el apartado correspondiente, deberá ir firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de dieciséis años, e implica que autorizan a la Universidad para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de esta Beca.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación general:
- Fotocopia del N.I.F. / N.I.E de todos los miembros computables de la familia. Para los menores de 14 años, en su defecto, fotocopia del libro de familia.
- Justificante de las situaciones que se quieran aplicar para hacer deducciones en la renta familiar.
A las/os estudiantes que hayan solicitado la beca de carácter general convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que ésta haya sido propuesta para su denegación por motivos académicos y/o económicos, le serán tenidos en cuenta para la resolución de esta beca los mismos datos económicos obtenidos en el cruce con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la resolución de la beca MEFP. En este caso, no es necesaria la presentación de la documentación que se indica en los apartados 1 y 2.