Gobierno Vasco

Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco

Becas de estudiosBecas para personas con discapacidadBecas de alojamiento o residenciaBecas transporteBecas de matrículaNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio16/07/2026 Fin30/09/2026
Abierta

Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco: solicitud y plazos

Descripción

La Consejería de Educación del Gobierno del País Vasco, convoca las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco.

Estas becas están dirigidas a todos aquellos estudiantes que cursan dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco los estudios de Grado, Máster Universitario, Curso de preparación de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtencioń del Máster y del Grado, Enseñanzas Artísticas Superiores, Estudios Militares Superiores y Estudios Religiosos Superiores. 

Mediante la aportación económica que se asigna a los usuarios de las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco, se sufragarán los gastos de transporte de las personas con discapacidad física y psíquica con especiales dificultades de movilidad, que realicen los estudios indicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con la convocatoria de estas becas se pone en alza la igualdad de oportunidades entre los estudiantes, a quienes se les traslada a los centros educativos con todos los medios necesarios, para que puedan cursar sus estudios con normalidad que les permita una formación adecuada y una inclusión tanto social como laboral.

Si cumples con los requisitos y deseas ser beneficiario de una de las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco, aquí encontrarás toda la información que necesitas como requisitos, plazos de inscripción o el proceso para llevar a cabo la presentación de la documentación requerida. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
  • Carrera Militar
  • Estudios Religiosos Superiores
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales para solicitar las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco:

Para tener derecho a la beca será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a. Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi.
  • b. En el caso de personas solicitantes de origen extranjero, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. En esta consideración de residente legal queda excluida la situación de estancia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • c. Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2026-2027 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1. En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, solo podrá percibirse la beca para uno de ellos, salvo en el caso de tratarse de Programaciones Conjuntas de Estudios Oficiales (PCEO) que se ofertan como un único estudio por parte de la universidad correspondiente y que así están autorizados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el correspondiente código único de estudios.
  • d. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, independientemente de si recibieron beca para esos estudios o no. A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser personas beneficiarias de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario, pero en ningún caso beca para cursar un Grado adscrito al nivel 2.
  • e. No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.

Dotación

Relación de componentes de las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco:

La beca se desglosa en diversos componentes en función de los conceptos que pueden ser objeto de subvención por la realización de estudios universitarios y otros estudios superiores. El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo con sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.

Los componentes de la beca son:

  • a. Cuantía Básica, que contiene:
    • Precio público de matrícula.
    • Cuantía básica ligada a la renta familiar.
    • Cuantía básica ligada a la residencia.
    • Cuantía básica ligada al aprovechamiento académico.
  • b. Cuantía Complementaria Variable, que contiene:
    • Cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital.
    • Cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano.

Presentación

Para presentar las solicitudes para las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco se seguirán estos pasos:

La solicitud se cumplimentará por el propio estudiantado mediante el formulario de solicitud, accesible únicamente por vía telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno Vasco, en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1010612

La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se recomienda inscribir la representación en el Registro electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Una vez que la persona se haya identificado correctamente, se deberá rellenar el formulario electrónico de solicitud, que consta de varias pestañas diferentes donde se deben completar datos personales, familiares y académicos. Todos los miembros de la unidad convivencial deberán darse de alta con el documento de identidad más actualizado que tengan, DNI o Permiso de Residencia (NIE).

La documentación que deberá acompañar a la solicitud se presentará únicamente por vía electrónica, y será la señalada en el artículo 32 de esta Orden. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. Se deben adjuntar en la solicitud electrónica todos los documentos obligatorios, en el apartado «Documentos Adjuntos».

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Una vez finalizado el plazo general de presentación de solicitud señalado en el artículo 33.1, las personas que quieran acogerse al plazo excepcional señalado en el artículo 33.2 deberán iniciar una nueva solicitud.

Toda la información relacionada con la convocatoria y su procedimiento estará siempre accesible en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/alumnado-universitario-becas-estudios-universitarios-y-otros-superiores/web01-a3lagun/es/

Más información

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de las siguientes becas y ayudas:

  • 1.Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2026-2027, conforme a las bases contenidas en el Anexo I de esta Orden.
  • 2.Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de personas con discapacidad física y psíquica con especiales dificultades de movilidad, que en el curso 2026-2027 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el Anexo II de esta Orden.

Incompatibilidad y sobrefinanciación

Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre la persona solicitante por estos conceptos.

En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.

Ninguna persona podrá percibir más de una beca del Gobierno Vasco, aunque realice simultáneamente otros estudios en la misma u otra universidad.

La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100 % del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

Duración de la condición de becario/a

Con carácter general, se podrá disfrutar de la condición de becario o becaria durante un año más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios. No obstante, en los casos de estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería o Arquitectura, este plazo será de dos años.

En el caso de estudios de Máster oficial de cualquier rama de enseñanza, solo se podrá disfrutar de la condición de becario el número de años correspondiente al plan de estudios.

Las personas solicitantes que cursen estudios semipresenciales o hayan optado por la matrícula parcial, podrán disfrutar de la beca un año más de lo previsto con carácter general.

En el caso de cursar PCEO se disfrutará de beca el número de años de que conste el plan de estudios. No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones del doble grado pertenezcan a la rama o área de Arquitectura e Ingeniería, se podrá disfrutar de un año más.

Las personas becarias que presentan una discapacidad igual o superior al 65 %, que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca dos años más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de estudios de la rama de enseñanza Ingeniería o Arquitectura, en que este plazo será de cuatro años más y en el caso de estudios de Máster, en que se podrá disfrutar de la condición de persona becaria el doble del número de años que el que corresponda a su plan de estudios.

Las personas becarias que presentan una discapacidad del 25 % al 64 %, que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca un año más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de estudios de la rama de enseñanza Ingeniería o Arquitectura, en que este plazo será de dos años más y en el caso de estudios de Máster, en que se podrá disfrutar de la condición de persona becaria el doble del número de años que el que corresponda a su plan de estudios.

Los y las solicitantes de beca que hayan cursado estudios universitarios o superiores, excepto estudios de Máster oficial, y hayan obtenido beca en alguno de los cursos, si realizan un cambio a otros estudios universitarios o superiores, no podrán obtener beca hasta que el número de cursos matriculados en los nuevos estudios sea superior al número de años en que obtuvieron beca en los anteriores estudios.

Excepcionalmente, quienes hayan obtenido beca en el primer curso de los estudios universitarios y cambien de estudios por primera vez en primer curso, podrán también obtener la beca en los nuevos estudios siempre que cumpla los requisitos de rendimiento académico establecido en el artículo 26.2.

Los y las solicitantes de beca que hayan cursado estudios de Máster oficial, y hayan obtenido beca en ellos, no podrán obtener beca para realizar otros estudios de Máster oficial.

Enlaces de interés

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2026/07/2603200a.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación a presentar.

No será necesario presentar documentos de carácter permanente que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior por la persona solicitante, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Estos documentos, entre otros, pueden ser: sentencia de divorcio, convenio regulador, certificación bancaria del IBAN, contrato de alquiler si no varía, nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa, certificado de fallecimiento de un progenitor y certificado del grado de discapacidad.

Deberá ser incorporada anualmente al expediente la siguiente documentación de carácter temporal: el padrón colectivo, la matrícula, el justificante del pago de alquiler o de residencia, todos los documentos académicos, la justificación de la participación en programas de movilidad nacional o internacional, y otros documentos, en su caso.

Documentos obligatorios para todas las personas solicitantes, que deben constar en la solicitud:

  • a. Copia de la matrícula del curso actual, tanto de Grado como de Máster.
  • b. Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular). Esta certificación puede ser sustituida por copia de la libreta o imagen de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente. Es importante que la persona solicitante compruebe que la cuenta aportada admite ingresos de terceros.

Documentos obligatorios en función de las circunstancias personales:

  • a. En el caso de que la persona interesada se oponga a la correspondiente comprobación automatizada o esta no sea posible, se aportará el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad convivencial/familiar, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2025.
  • b. En caso de divorcio o separación, aunque uno de los progenitores no conviva con la persona solicitante: copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.
  • c. Si existe una demanda judicial por impago de la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador, se debe aportar la resolución judicial al respecto (de fecha actual).
  • d. En caso de pedir el componente residencia por vivir fuera del domicilio habitual durante el año académico 2026-2027 por razón de estudios:
    • Copia completa del contrato de alquiler donde conste el nombre de la persona solicitante, y justificante de pago de una mensualidad de fecha a partir de septiembre de 2026.
    • Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes con indicación de coste, así como justificante de pago de la primera mensualidad.
    • En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario más justificantes de pago de mensualidades de alquiler.
  • e. En caso de discapacidad o dependencia de algún miembro de la unidad convivencial: copia de la resolución dictada por la diputación foral, donde se reconoce el grado de discapacidad o dependencia.
  • f. En caso de realizar la solicitud como persona independiente (sin personas progenitoras):
    • Solicitantes que viven de alquiler: copia del contrato de alquiler del domicilio habitual a fecha 31 de diciembre de 2025. Si la casa es en propiedad no hay que presentar nada.
    • Solicitantes que participan en un programa de emancipación: certificado acreditativo de la Administración que gestione el programa.
  • g. En el caso de familias monoparentales o familias en situación de monoparentalidad, certificado digital colectivo.

Documentos obligatorios en función de las circunstancias económicas:

  • a. No será necesario presentar documentación acreditativa de los ingresos, si se ha realizado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2025, porque se consultará directamente desde el Gobierno Vasco a la Administración tributaria. Pero, de manera excepcional, se podrá requerir a las personas solicitantes documentación adicional relativa a todos los ingresos, patrimonio y medios de vida, si no se ha podido obtener información a través de los servicios de interoperabilidad.
  • b. Si algún miembro computable ha presentado la declaración de la renta del año 2025 en otra comunidad autónoma deberá aportar una copia de dicha declaración.
  • c. Si alguna de las personas sustentadoras económicas principales ha tenido en el 2026 una situación sobrevenida de desempleo, ERE, ERTE o cierre de actividad: documento del SEPE o de la empresa que acredite dicha situación.
  • d. Para poder recibir la cuantía básica ligada a la renta se deberá acreditar el cobro de alguna de las ayudas sociales disponibles en el ejercicio fiscal 2025 (RGI, IMV, PCV, AES, ayudas del INSS, subsidio por desempleo, etc.).

Documentos obligatorios en función de las circunstancias académicas:

  • a. Estudiantado matriculado dentro y fuera de Comunidad Autónoma del País Vasco que ha cambiado de universidad:
    • Máster: copia completa del certificado académico con la nota media del Grado que le da acceso.
    • Grado: certificado académico del curso anterior donde conste la nota media.
  • b. Estudiantado de 1.º que accede desde Bachiller: certificación académica donde conste la nota de acceso a la universidad (NAU).
  • c. Estudiantado de 1.º que no accede desde Bachiller: expediente académico de la titulación que da acceso a los estudios, donde conste la nota media.
  • d. Si se participa en programas de movilidad nacional o internacional, certificación de la participación, con indicación de fechas y lugar de residencia.
  • e. Para aplicarse la excepción de matrícula parcial, documentación acreditativa de que se simultanea la realización de estudios con la actividad laboral (contratos de trabajo, vida laboral...).
  • f. Para aplicarse la excepción en el rendimiento académico por motivos de salud, se deberá aportar certificación médica expedida por especialista de la Red de Salud Pública.

Otros documentos que pueden ser necesarios en algunos casos:

  • a. Certificaciones de ayudas al estudio otorgadas por la propia universidad u otras entidades.
  • b. Si algún miembro de la unidad convivencial realiza la actividad económica por cuenta propia en alguno de los locales de los que es propietaria, se deberá acreditar que la actividad estaba domiciliada en dicho inmueble durante el ejercicio fiscal 2025.
  • c. Para justificar la nuda propiedad de algunos de los bienes inmuebles se deberá aportar una nota simple del Registro de la Propiedad de fecha actual.
  • d. Para justificar que parte de los ingresos recibidos proceden de la formación dual, se deberá presentar un certificado emitido por el centro formativo donde se detalle el importe recibido y se certifique que los estudios corresponden a una titulación con el sello dual de Unibasq, u otras Agencias de Calidad.
  • e. Cuando alguno de los miembros computables tiene ingresos por trabajo, pero no ha hecho la declaración de la renta por no estar obligado a ello, se recomienda presentar el 10-T para poder descontar los gastos deducibles tal y como se señala en el artículo 17.3.b), ya que esos datos no se pueden obtener en las consultas de interoperabilidad.

Cuando de la documentación presentada la Administración no haya podido concluir un extremo necesario para la tramitación de la solicitud, podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que no se haya podido obtener por medios telemáticos.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco

La Consejería de Educación del Gobierno del País Vasco, convoca las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco" es: desde 16/07/2026 hasta 30/09/2026.

La Beca "Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
  • Carrera Militar
  • Estudios Religiosos Superiores
  • Enseñanzas Artísticas Superiores

La Beca "Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas transporte
  • Becas de matrícula