Gobierno Vasco

Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco

Becas para discapacitadosBecas transporteNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

30/06/202330/09/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco: solicitud y plazos

Descripción

La Consejería de Educación del Gobierno del País Vasco, convoca las Becas de ayuda para Gastos de Transporte de Estudiantes con Dificultades de Movilidad.

Estas becas están dirigidas a todos aquellos estudiantes que cursan dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco los estudios de Grado, Máster Universitario, Curso de preparación de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtencioń del Máster y del Grado, Enseñanzas Artísticas Superiores, Estudios Militares Superiores y Estudios Religiosos Superiores. Los solicitantes deben contar con unas necesidades especiales de movilidad debido a condiciones físicas o psíquicas, que le impiden ser usuario del transporte público colectivo, o que además necesitan la ayuda de una tercera persona.

Mediante la aportación económica que se asigna a los usuarios de las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco, el de esta comunidad autónoma pretende cubrir dichos gastos y facilitar el acceso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad a cursar los estudios indicados. 

Con la convocatoria de estas becas se pone en alza la igualdad de oportunidades entre los estudiantes, a quienes se les traslada a los centros educativos con todos los medios necesarios, para que puedan cursar sus estudios con normalidad que les permita una formación adecuada y una inclusión tanto social como laboral.

Si cumples con los requisitos y deseas ser beneficiario de una de las Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco, aquí encontrarás toda la información que necesitas como requisitos, plazos de inscripción o el proceso para llevar a cabo la presentación de la documentación requerida. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
  • Danza
  • Carrera Militar
  • Estudios Religiosos Superiores
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

La persona solicitante de la ayuda deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá reunir también los siguientes requisitos:

  • a. Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2022.
  • b. En el caso de personas solicitantes de origen extranjero, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. En esta consideración de residente legal queda excluida la situación de estancia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • c. Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral un grado de minusvalía igual o superior al 33 % y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 7 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.
  • d. En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado en transporte público: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, bien según lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • e. Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2023-2024 de forma presencial alguno de los siguientes estudios oficiales:
    • Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
    • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
    • Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
    • Enseñanzas artísticas superiores.– Estudios militares superiores.
    • Estudios religiosos superiores.
  • f. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, independientemente de si recibieron beca para esos estudios o no.A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica,podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado,Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser personas beneficiarias de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario, pero en ningún caso beca para cursar un Grado adscrito al nivel 2.

La acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 4 se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa indicada para cada requisito. El resto de requisitos se acreditarán mediante declaración responsable, en la que se incluirán los siguientes extremos:

  • Que comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • Que no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  • Que no se encuentra incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador, y en su caso, que no tiene pendientes pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Que cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  • Que son ciertos los datos que figuran en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en la misma.
  • Que no se haya incursa en ninguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Asimismo, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria verificará de oficio el cumplimiento del requisito de no tener una titulación oficial universitaria del mismo nivel o superior.

Dotación

  1. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tomará como base el presupuesto presentado por la persona solicitante. Dicho presupuesto será valorado conforme a las buenas prácticas del sector correspondiente, pudiendo la Administración educativa proponer costes y/o soluciones de traslado alternativas.
  2. Se podrá financiar hasta el 100 % del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.
  3. Teniendo en cuenta la limitación recogida en el apartado 2 antes citado, en el supuesto de que el transporte utilizado sea un vehículo particular adaptado, la cuantía de la ayuda será la resultante de multiplicar 0,29 euros por el número de kilómetros realizados. El cálculo de la distancia entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitarautopistas ni peajes.
  4. Con el límite establecido en el apartado 2 anterior, en el supuesto de que el transporte utilizado sea un taxi adaptado, la cuantía máxima de la ayuda, en ningún caso será superior al presupuesto que solicite la Administración educativa, si lo considera pertinente, a la asociación representativa del sector en el territorio en el que se produzca el traslado.
  5. Cuando sea preciso el concurso de otra persona para realizar el desplazamiento en transporte público colectivo, se sufragará también el coste de desplazamiento de esta tercera persona.
  6. Si se agotasen los fondos económicos disponibles, todas las solicitudes concedidas verán reducida la cuantía de esta ayuda en la misma proporción en que se carezca de disponibilidades presupuestarias.

Presentación

Tramitación electrónica:

  1. Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
  2. Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  3. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, https://www.euskadi.eus/servicios/0175510
  4. Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco https://www.euskadi.eus/micarpeta

Cómo presentar solicitud:

  • Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0175510
  • Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Más información

Objeto

Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de personas con discapacidad física y psíquica con especiales dificultades de movilidad, que en el curso 2023-2024 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el anexo II de esta Orden. 

Compatibilidad con otras becas y ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras becas o ayudas que para el mismo fin pudieran otorgar otras entidades, así como con las becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2023-2024, siempre que no exista sobre financiación.

El importe total de las ayudas obtenidas para la misma finalidad en ningún caso podrá ser superior a su coste real. Si esto sucediese, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda hasta el límite máximo del 100 % del coste real del desplazamiento.Resolución del procedimiento y recursos.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Ordenen el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo sin haberse notificado esta, las personas. solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución a las personas solicitantes se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones. Asimismo, se le enviará una comunicación a «Micarpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.Asimismo, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguienteal de su notificación.

Pago de la ayuda

Una vez notificada la resolución de concesión de las ayudas, estas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.

El pago a las personas beneficiarias de la ayuda quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de la persona adjudicataria de la ayuda, de conformidad con la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

  • a. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal realizar efectivamente el traslado al centro docente en las condiciones en las que le ha sido concedida.
  • b. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Enlaces de interés

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/06/2303124a.pdf

Documentación a adjuntar

Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • a. Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2022.
  • b. Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el artículo 4.
  • c. En su caso, acreditación de la necesidad de concurso de tercera persona.
  • d. Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2023-2024 alguno de los estudios indicados en el apartado d) del artículo 4.
  • e. Escrito para justificar que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades de la persona solicitante, y que se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado y, en su caso, la necesidad de concurso de tercera persona.
  • f. Presupuesto detallado que recoja el recorrido a cubrir con la ayuda, el medio de transporte necesario, el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico,el coste unitario de cada viaje y el descuento aplicado por contratar el conjunto (cuando corresponda). En caso de realizar el desplazamiento en transporte público con concurso de tercera persona se incluirá el coste de la persona acompañante.
  • g. Para poder realizar el pago de la ayuda la persona solicitante deberá registrar los datos en la base de datos de la Oficina de Control Económico, por lo que, en el caso de no estar previamente registrados o, en caso de haber realizado cambios en el registro, se deberá presentar el documento de «Alta de terceros».Las gestiones anteriores se podrán realizar en el enlace: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es.

En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad deberá cumplimentar este documento siendo él el titular de la cuenta bancaria. Por el contrario, si la persona beneficiaria fuera menor de edad, el «Alta de terceros» lo hará la madre, padre y/o la persona tutora legal, siendo estos los titulares de la cuenta bancaria.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Consejería de Educación del Gobierno del País Vasco, convoca las Becas de ayuda para Gastos de Transporte de Estudiantes con Dificultades de Movilidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco" es: desde 30/06/2023 hasta 30/09/2023.

La Beca "Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Transporte Estudiantes Dificultades Movilidad - País Vasco" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes