Universidad de La Laguna (ULL)

Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL

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INSCRIPCIONES

Inicio10/02/2026 Fin31/03/2026
Abierta

Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de La Laguna convoca las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado)- ULL con la intención de ayudar a cubrir los gastos de los precios públicos de matrícula del alumnado que realice estudios de posgrado, en periodo de formación o de investigación, durante el presente curso académico.

La Universidad de La Laguna (ULL) es una prestigiosa institución académica que en cada curso académico convoca una serie de becas y ayudas con la finalidad de facilitar a sus alumnos el desarrollo de sus estudios y la finalización de los mismos.

Para poder solicitar una de estas becas, los candidatos deberán cumplir con una serie de requisitos académicos y económicos, con los que se pretende dotar con las mismas a aquellos alumnos que más lo necesiten por sus circunstancias económicas y personales.

De este modo, los beneficiarios de las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL, recibirán un descuento del 100% del precio del importe de la matrícula tanto para los estudios de Máster como de Doctorado que se vayan a cursar.

Si estás interesado en solicitar una de las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas, como requisitos, cuales son los plazos de presentación, y cual es la documentación a presentar, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de participación de las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL:

Criterios generales.

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado de estudios de posgrado de la Universidad de La Laguna que cumpla los requisitos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras.

Criterios específicos.

Requisitos específicos para alumnado de máster oficial: El alumnado de máster podrá optar a la ayuda cumpliendo en todo caso y simultáneamente los siguientes requisitos:

  • No estar en posesión de ningún título de máster oficial, salvo que lo obtenga en el curso vigente.
  • No ostentar el grado de doctor.

Y, además:

  • En caso de haber cursado otro máster con anterioridad sin finalizarlo:
    • No haber sido beneficiario de esta ayuda para dicho máster.
  • Cuando inicia estudios de máster:
    • Tener formalizada matrícula de todo el primer curso.
  • Cuando continúa estudios en el máster, cuando sea de más de 60 créditos:
    • Tener formalizada matrícula de todos los créditos que restan para obtener el título.

Requisitos específicos para alumnado de Doctorado:

  • No ostentar el grado de doctor.
  • En caso de haber estado matriculado de otra tesis doctoral con anterioridad sin obtener el título, no haber sido beneficiario de esta ayuda.
  • Realizando la misma tesis, haber obtenido esta ayuda como máximo una vez en convocatorias anteriores.
  • El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la tutela académica durante el curso académico correspondiente.

Dotación

La cuantía de las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL toma como referencia el importe de la matrícula efectuada por los beneficiarios y se determina conforme a las reglas de los apartados siguientes.

 Matrícula de másteres.

  • Se subvenciona el 100% del importe de la matrícula, con un límite de 1.500 euros.

Matrícula de programas de doctorado.

  • Se subvenciona el 100% del importe de la matrícula.

En caso de personas solicitantes que cumplan requisitos para ser adjudicatarios de dos o más ayudas se le concederá la de mayor importe.

El abono de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras (Base Sexta).

Presentación

Plazos y presentación de solicitudes para las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL:

Formulario de solicitud y presentación electrónica.

Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”.

Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para la ayuda de precios públicos de matrícula de Enseñanzas de Posgrado (Máster y Doctorado), de estudiantes de la Universidad de La Laguna”.

Plazos de presentación.

Desde el día siguiente a la publicación en el BOC, hasta el 31 de marzo de 2026.

Más información

Objeto y ámbito

El objeto y ámbito de estas ayudas se desarrolla en la Base Primera de las Bases Reguladoras, la modalidad de ayuda se refleja en la Base 2.1. de las mismas y en la Base Sexta se desarrollan las reglas básicas del procedimiento.

Esta ayuda contribuye a cubrir el coste de los precios públicos de matrícula del alumnado de la Universidad de La Laguna que realice estudios de posgrado, en período de formación o en periodo de investigación, durante el curso académico vigente.

Las ayudas para ambos grupos se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Criterios de adjudicación

El resultado de la baremación se hará público mediante un listado de ayudas concedidas y otro de ayudas denegadas, relacionando a los adjudicatarios de las ayudas por orden de prioridad en función de 3 tramos de renta y, dentro de cada tramo, atendiendo al rendimiento académico, en orden decreciente de nota media de cada expediente, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Prioridad 1 RENTA PER CÁPITA hasta 10.000 euros.
  • Prioridad 2 RENTA PER CÁPITA entre 10.001 y 15.000 euros
  • Prioridad 3 RENTA PER CÁPITA entre 15.001 y 20.000 euros.

Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 30 de septiembre de 2026.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Quienes resulten beneficiarios de la ayuda deberán encontrarse en la situación que fundamenta su concesión, respetando en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumpliendo sus requisitos, a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Enlaces de interés

https://drive.google.com/file/d/1NUdTfaxWWRvUYHm4jIl5Zs1qfuCTGIe0/view

Documentación a adjuntar

Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda se deberá aportar por la persona solicitante la siguiente documentación:

Documentación general. Certificado de convivencia o empadronamiento colectivo, expedido por los servicios municipales correspondientes.

  • Fotocopia de la Declaración de la Renta acreditativa del ejercicio 2025 (presentada en el año 2026), de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.
  • El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.
  • Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2025 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

Con carácter sustitutorio de la documentación general.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentarán supletoriamente algunos de los siguientes documentos, según proceda:

  • Datos fiscales o certificado de imputaciones correspondiente al ejercicio 2025.
  • En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2025, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
  • Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2025.
  • En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2025.
  • Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2025 por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.

En ningún caso se admitirán como válidos certificados donde la autoridad o técnico firmantes se limitan a hacer constar lo que manifiesta el interesado.

Documentación específica.

En caso separación matrimonial, de pareja de hecho o divorcio, se deberá presentar:

  • Sentencia, acompañada del convenio regulador si fue de mutuo acuerdo, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.
  • Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2025 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2023 aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
  • Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores, no admitiéndose en ningún caso declaraciones de la parte interesada ante notarios o agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • En caso de alegar la situación sobrevenida incluida en la Base Cuarta, documentos que acrediten la situación causante del infortunio familiar y la precariedad económica que conlleva.

Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. El alumnado que no haya domiciliado en su cuenta bancaria los pagos de su matrícula, deberá aportar el Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL.

Aquellos que no estén de alta, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica, y aportar el IBAN de una cuenta corriente a su nombre.

Documentación adicional

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

  • Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada, en todo caso, superiores a 6.000 €.
  • La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período en que se barema su situación económica.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

  • En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda u otros indispensables.
  • En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

En estos casos el cálculo de la renta y patrimonio de la persona solicitante se efectuará computando los ingresos correspondientes a sus progenitores y, si es el caso, de otras personas con las que conviva.

La aportación de esos datos es responsabilidad de quien pide la ayuda, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL

La Universidad de La Laguna convoca las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado)- ULL con la intención de ayudar a cubrir los gastos de los precios públicos de matrícula del alumnado que realice estudios de posgrado, en periodo de formación o de investigación, durante el presente curso académico.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL" es: desde 10/02/2026 hasta 31/03/2026.

La Beca "Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías

La Beca "Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de matrícula