Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de La Laguna convoca las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado)- ULL con la intención de ayudar a cubrir los gastos de los precios públicos de matrícula del alumnado que realice estudios de posgrado, en periodo de formación o de investigación, durante el presente curso académico.
La Universidad de La Laguna (ULL) es una prestigiosa institución académica que en cada curso académico convoca una serie de becas y ayudas con la finalidad de facilitar a sus alumnos el desarrollo de sus estudios y la finalización de los mismos.
Para poder solicitar una de estas becas, los candidatos deberán cumplir con una serie de requisitos académicos y económicos, con los que se pretende dotar con las mismas a aquellos alumnos que más lo necesiten por sus circunstancias económicas y personales.
De este modo, los beneficiarios de las Becas ayudas para alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL, recibirán un descuento del 100% del precio del importe de la matrícula tanto para los estudios de Máster como de Doctorado que se vayan a cursar.
Si estás interesado en solicitar una de las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas, como requisitos, cuales son los plazos de presentación, y cual es la documentación a presentar, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de participación en las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL
Podrá participar en esta convocatoria el alumnado de estudios de posgrado de la Universidad de La Laguna que cumpla los siguientes requisitos:
Académicos:
A. Requisito general.
Estar matriculado el curso académico 2024-2025 en un Máster oficial, o en un Doctorado de la Universidad de La Laguna.
B. Requisitos específicos para alumnado de máster.
El alumnado de máster podrá optar a la ayuda cumpliendo en todo caso y simultáneamente los siguientes requisitos:
- No estar en posesión de ningún título de máster oficial, salvo que lo haya obtenido en el primer o segundo cuatrimestre del curso 2024-2025.
- No ostentar el grado de doctor.
Y, además:
- En caso de haber cursado otro máster con anterioridad sin finalizarlo. No haber sido beneficiario de esta ayuda para dicho máster.
- Cuando inicia estudios de máster. Tener formalizada matrícula de todo el primer curso.
- Cuando continúa estudios del mismo máster. Tener formalizada matrícula de todos los créditos que restan para obtener el título.
- Haber superado en el curso anterior como mínimo el 80% de los créditos matriculados.
C. Requisitos específicos para alumnado de Doctorado:
- No ostentar el grado de doctor.
- En caso de haber estado matriculado de otra tesis doctoral con anterioridad sin obtener el título, no haber sido beneficiario de esta ayuda.
- Realizando la misma tesis, haber obtenido esta ayuda como máximo una vez en convocatorias anteriores.
- El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la tutela académica durante el curso académico correspondiente.
Económicos:
Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.
En consecuencia, la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la unidad convivencial y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar.
Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.
- No superar los 15.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2023.
- No superar la cantidad de 200.000 € en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2023, cuando algún miembro computable de la unidad de convivencia sea titular de actividad económica (RAE) en estimación objetiva o directa.
Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o capital mobiliario
En el caso de quienes concurran con patrimonio inmobiliario o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:
- No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1000 € ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.
- No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 11.1.a) del R.D. 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, publicada en el BOE de 28 de febrero de 2024.
- No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 € por el número de miembros computables de la unidad familiar.
Excepciones a los requisitos establecidos
En el supuesto de que ejecutada la convocatoria aplicando los requisitos a que se refiere la base anterior, no se agotase el crédito consignado en la partida presupuestaria, el remanente podrá emplearse para adjudicar ayudas adicionales, sujetas a los siguientes criterios y orden:
- Admisión y baremación de solicitantes matriculados en estudios de máster e inicialmente excluidos por estar en posesión de un título de máster o del grado de doctor.
- Admisión y baremación de solicitantes matriculados en estudios de doctorado e inicialmente excluidos por estar en posesión del grado de doctor.
Dotación
Cuantía y forma de abono de las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL:
La cuantía de las ayudas toma como referencia el importe de la matrícula efectuada por los beneficiarios y se determina conforme a las reglas de los apartados siguientes.
Matrícula de másteres.
- Se subvenciona el 100% del importe de la matrícula, con un límite de 1.000 euros.
Matrícula de programas de doctorado.
- Se subvenciona el 100% del importe de la matrícula.
En caso de personas solicitantes que cumplan requisitos para ser adjudicatarios de dos o más ayudas se le concederá la de mayor importe.
El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe, conforme a la base 5.1.a), salvo que al momento de adjudicar las ayudas el beneficiario no hubiese abonado la totalidad de la matrícula, en cuyo caso el pago se efectuará en formalización, por el importe pendiente de abono.
Presentación
Formulario de solicitud y presentación electrónica para las Becas Alumnado de Posgrado (Máster y Doctorado) - ULL:
Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”.
La documentación adjunta a la solicitud deberá presentarse, una vez realizada la solicitud, en el apartado “Subir documentación”; se abrirá un expediente vinculado a la solicitud en la Sede Electrónica de la ULL de “Aportación de documentación para la ayuda de precios públicos de matrícula de Enseñanzas de Posgrado (Máster y Doctorado), de estudiantes de la Universidad de La Laguna”.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, abriéndose desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Efectos legales de presentar la solicitud:
La firma de la solicitud conlleva para la persona interesada otorgar declaración responsable:
- De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.
Publicación de listado provisional de admitidos al procedimiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes se procederá a publicar un listado provisional, en el que constarán las solicitudes admitidas al procedimiento, así como las excluidas indicando el motivo de exclusión. Se habilitará un plazo de diez días para realizar las subsanaciones a que hubiere lugar conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto de la convocatoria
Esta subvención se integra en el Plan estratégico de Subvenciones de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2025, aprobado por resolución del Rector el 30 de diciembre de 2024. La misma contribuye a cubrir el coste de los precios públicos de matrícula del alumnado de la Universidad de La Laguna que realice estudios de posgrado, en período de formación o en periodo de investigación, durante el curso académico vigente.
Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Criterios de baremación
De los datos económicos:
Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables.
Si la persona solicitante alega independencia económica y concurren las circunstancias previstas en la base 6.1 anterior se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 11.580,00 €, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.
Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 11.580,00 €, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 11.580,00 €.
Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.
A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales.
De los datos académicos:
a. Alumnado de máster:
Las personas solicitantes que inician estudios de máster serán baremadas calculando la media global de su expediente académico en la titulación desde la que acceden.
El resto de personas solicitantes serán baremadas atendiendo al rendimiento académico del último año cursado.
b. Alumnado de doctorado:
Todas las personas solicitantes serán baremadas calculando la media global de su expediente académico, en la titulación desde la que acceden.
c. Cálculo de la media global:
La media global se calcula en base 10, de acuerdo a las certificaciones académicas.
En caso de empate se dará preferencia a la persona solicitante que haya empleado menos convocatorias de examen.1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables.
Criterios para ordenar las solicitudes
El resultado de la baremación se hará público mediante un listado de ayudas concedidas y otro de ayudas denegadas, relacionando a los adjudicatarios de las ayudas por orden de prioridad en función de 2 tramos de renta y, dentro de cada tramo, atendiendo al rendimiento académico, en orden decreciente de nota media de cada expediente, de acuerdo con la siguiente escala:
- Prioridad 1 RENTA PER CÁPITA hasta 10.000 euros.
- Prioridad 2. RENTA PER CÁPITA entre 10.001 y 15.000 euros
Incompatibilidades
Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda, pública o privada, que tenga la misma finalidad.
En todo caso los servicios administrativos cotejarán las solicitudes con las bases de datos relativas a beneficiarios de las becas del MEC y del Gobierno de Canarias.
Plazo de resolución
La fecha límite para la completa finalización del procedimiento queda establecida en el 12 de diciembre de 2025.
Obligación de los beneficiarios
Las personas que resulten adjudicatarias de estas ayudas asumen expresamente las siguientes obligaciones:
- Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada.
- Presentar los justificantes correspondientes al abono de la matrícula objeto de la ayuda.
Enlaces de interés
https://drive.google.com/file/d/1G5cqFY5r8v2A7ehcerIudiKJabcdmA_9/view
Documentación a adjuntar
Documentación necesaria:
Documentación general:
- Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL. Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. Aquellos que no lo estén, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica.
- Declaración de la Renta del ejercicio 2023, acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.
- El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenas a la unidad familiar.
- Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, contratos de seguro, etc.), en cuantía superior a 500 euros deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad. La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.
- Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2023 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.
- En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2024.
- Certificado de convivencia, o de empadronamiento conjunto, expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada y no acredite independencia económica, o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman unidad de convivencia, tengan o no lazos familiares o afectivos con quien pide la ayuda.
- En caso de solicitar la ayuda para un máster propio, copia de la matrícula.
Documentación académica.
Alumnado de máster:
Certificación acreditativa del rendimiento académico en caso de no haber cursado estudios en la ULL, referida a:
- La totalidad del expediente académico de la titulación con la que se accede, en el caso de alumnado que inicia estudios en el máster.
- El resto aportará certificado del último año académico cursado.
Alumnado de doctorado:
- El alumnado de doctorado deberá aportar memoria descriptiva de la tutela académica, conformada por el profesorado que dirige la Tesis.
- Certificación acreditativa de la totalidad del expediente académico de la titulación con la que se accede, en caso de no haberla cursado en la ULL.
Documentación subsidiaria:
En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará/n supletoriamente alguno/s de los siguientes documentos, según proceda:
- Certificado de ingresos del año 2024 expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.
- Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2024.
- En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2024, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación, e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
- Certificado de situación socio-económica de la unidad de convivencia, expedido en relación al año 2024, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.
En ningún caso se admitirán como válidos certificados donde la autoridad o técnico firmantes se limitan a hacer constar lo que manifiesta el interesado.
En caso de separación matrimonial o divorcio.
- Sentencia acompañada de convenio regulador, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.
- Informe emitido por entidad bancaria acreditativo del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2024, cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2022, aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período. Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.
Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.
De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación adicional:
Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.
Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:
- Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.
- La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del mismo periodo al que corresponden los ingresos económicos.
Se presumirá no acreditada la independencia económica:
- En general, cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.
- En particular, cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.
En ambos casos el cálculo de la renta y patrimonio se efectuará computando los ingresos correspondientes a los progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva el solicitante, que deberán aportarse al expediente, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.