Universidad de La Laguna (ULL)

Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

20/03/202416/04/2024
Finalizada

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Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de La Laguna (ULL) por medio del vicerrectorado de estudiantes, empleabilidad y campus Guajara, convoca las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL. Con estas ayudas la universidad quiere apoyar a los alumnos para que no queden excluidos de los estudios universitarios por razones económicas.

Las Becas Ayudas para gastos de Guardería de los hijos e hijas del Alumnado, ofrecen unas ayudas económicas para los estudiantes matriculados en esta universidad que tengan hijos o hijas a su cargo. Estas ayudas tienen como objetivo financiar, total o parcial, los gastos de guardería o escuela infantil hasta los tres años o del servicio de comedor para los niños escolarizados de entre tres y cinco años de edad.

Para poder solicitar una de las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL, los alumnos deben estar matriculados de forma presencial en alguna de las titulaciones de Grado, Máster, Doctorado, títulos propios o en el curso de acceso para mayores de 25 o 45 años.

Si desea conocer más becas ofrecidas por la Universidad de La Laguna (ULL), aquí podrá encontrar todo lo necesario para solicitarlas.

Aquí podrás obtener además toda la información si deseas ser beneficiario de una de las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL, como requisitos, plazos y cómo solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
  • Estudios Propios Universitarios
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Únicamente pueden optar a esta ayuda quienes estén matriculados en enseñanzas de régimen presencial, que además cumplan los siguientes requisitos académicos y económicos:

Académicos

  1. Para los alumnos de grado: No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios en que está matriculado cuando solicita la ayuda. No será de aplicación este requisito cuando la titulación se obtenga en el primer o segundo cuatrimestre del curso académico 2023-24.
  2. El alumnado que cursa estudios de grado debe tener matrícula en un mínimo de 42 créditos cuando la modalidad de matrícula es a tiempo completo y de 24 créditos cuando es a tiempo parcial.
  3. El alumnado matriculado en enseñanzas oficiales de Máster deberá estar matriculado de todos los créditos de la titulación según la legislación vigente.
  4. El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la tutela académica durante el curso correspondiente.
  5. El alumnado de títulos propios de la Universidad de La Laguna y del Curso de Acceso para mayores de 25 o de 45 años debe acreditar la matrícula, teniendo en cuenta que el derecho a la ayuda se contrae al periodo de actividad académica que tengan los títulos y el curso.
  6. Queda exento del requisito previsto en los apartados 2 y 3 el alumnado que por finalización de estudios no pueda alcanzar el mínimo establecido en cada caso.

Económicos

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

Teniendo la unidad convivencial rentas del trabajo o de actividades económicas.
  • No superar los 15.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta:
    • 1ª Fase: declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en el año 2023).
    • 2ª Fase: declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 (presentada en el año 2024).
  • No superar la cantidad de 200.000 € en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2022 o 2023, según la fase de presentación de la solicitud, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica (RAE) en estimación objetiva o directa.
Teniendo la persona solicitante o la unidad convivencial a la que pertenece patrimonio inmobiliario o rentas de capital mobiliario. En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario o ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:
  • No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1000 € ni el valor acumulado de su patrimonio mobiliario la cantidad de 42.900 euros.
  • No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 20.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el BOE de 21 de febrero de 2023.
  • No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 € por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.

Dotación

La convocatoria otorga las ayudas con un importe máximo bruto de 90,00 euros mensuales, subvencionando el gasto real si su importe es inferior al máximo establecido.

El importe neto a percibir será el resultante de detraer al importe bruto un 2% de IRPF.

Para el alumnado de grado o equivalente el disfrute de la ayuda se corresponderá con el periodo lectivo, calculado su importe a meses completos desde octubre a junio y por valor de la mitad en los meses de julio y septiembre.

Para el resto de alumnado el disfrute de la ayuda coincidirá con el periodo en que tenga actividad académica la enseñanza de la que figure matriculado.

Presentación

Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales",“Autosolicitudes”.

Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá ala Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para gastos de Guardería de los hijos e hijas de alumnado de la Universidad de La Laguna”.Los originales de los recibos mensuales de la guardería, deberán guardarlos para posteriores auditorías.

Más información

Objeto de la convocatoria

Se establecen ayudas para ofrecer cobertura económica al alumnado de la Universidad de La Laguna respecto de los gastos causados por hijos e hijas en alguna de las dos modalidades siguientes:

  • a. Por asistencia a una guardería o escuela infantil hasta la fecha de cumplimiento de los 3 años de edad, sin que en ningún caso la ayuda cubra gastos exclusivos de comedor. Respecto de la primera fase de esta convocatoria, el cumplimiento del requisito al momento de formalizar la solicitud de ayuda en la fase de octubre de la convocatoria 2023 permite la admisión a trámite de la solicitud en la primera fase de 2024 aunque el hijo/a tenga ya cumplida dicha edad.
  • b. Por la utilización del servicio de comedor en el centro donde está escolarizado,entre los 3 y los 5 años de edad.

Ambas modalidades son incompatibles respecto del mismo descendiente.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Criterios de baremación

  1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables.
  2. Cuando la persona solicitante de la ayuda alega independencia económica,concurriendo las circunstancias previstas en la base 6.1, se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
  3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales,agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos)los rendimientos netos deberán incrementarse en 11.580,00 €, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.
  4. Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional,agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos),cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 11.580,00 €, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o coningresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 11.580,00 €.
  5. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales,agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la Actividad.
  6. A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales
Plazo de presentación

  • 1a fase: 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en B.O.C.
  • 2a fase: del 2 al 30 de septiembre 2024, sin que las ayudas de esta fase puedan extenderse a gastos correspondientes al período de cobertura de la fase anterior.
La firma de la solicitud conlleva para la persona interesada otorgar declaración responsable:
  • De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.o De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.
  • Si percibe otra ayuda pero su importe es inferior al del gasto realizado, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 13 de diciembre de 2024.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Quienes resulten beneficiarios de la ayuda deberán encontrarse en la situación que fundamenta su concesión, respetando en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumpliendo sus requisitos, a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados:

  • Guardar los recibos originales de guardería o comedor para posteriores auditorías.
  • A someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Enlaces de interés

https://drive.google.com/file/d/1GD8eHvOw9I_HWtboCgdzcjXwNTe5vnII/view

Documentación a adjuntar

Documentación general

  • Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL. Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. Aquellos que no lo estén, oque necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica.
  • Recibo de la guardería o comedor escolar correspondiente al mes en que se formaliza la solicitud.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada, no teniendo recursos económicos propios, o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman la unidad de convivencia con la persona que solicita,tengan o no lazos familiares o afectivos con éste.

Documentación académica

  • El alumnado con matrícula en doctorado debe acreditar la tutela académica con informe suscrito por el profesorado que ejerce la tutoría.
Documentación económica

  • Con carácter general:
    • a. Fotocopia de la Declaración de la Renta acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.
      • En la fase 1a se aporta la declaración que contiene los datos económicos del ejercicio 2022 (presentada en el año 2023). 
      • En la fase 2a se aporta la declaración que contiene los datos económicos del ejercicio 2023 (presentada en el año 2024).
    • b. El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.
    • c. Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, contratos de seguro, etc.), en cuantía superior a 500 euros, deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad. La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.
    • d. Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2023 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.
  • Con carácter subsidiario.
    • En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará/n supletoriamente alguno/s de los siguientes documentos, según proceda:
      • a. Certificado de ingresos del año 2023, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.
      • b. En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2023, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
      • c. Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2023.
      • d. Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2023 por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.
      • En ningún caso se admitirán como válidos certificados donde la autoridad o técnico firmantes se limitan a hacer constar lo que manifiesta el interesado.
  • En caso de separación matrimonial o divorcio
    • Sentencia, acompañada del convenio regulador si fue de mutuo acuerdo, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.
    • Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2023 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2021 aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
    • Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.
Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de La Laguna (ULL) por medio del vicerrectorado de estudiantes, empleabilidad y campus Guajara, convoca las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL. Con estas ayudas la universidad quiere apoyar a los alumnos para que no queden excluidos de los estudios universitarios por razones económicas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" es: desde 20/03/2024 hasta 16/04/2024.

La Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes