Universidad de La Laguna (ULL)

Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

21/03/202510/04/2025
Finalizada

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Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de La Laguna (ULL) por medio del vicerrectorado de estudiantes, empleabilidad y campus Guajara, convoca las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL. Con estas ayudas la universidad quiere apoyar a los alumnos para que no queden excluidos de los estudios universitarios por razones económicas.

Las Becas Ayudas para gastos de Guardería de los hijos e hijas del Alumnado, ofrecen unas ayudas económicas para los estudiantes matriculados en esta universidad que tengan hijos o hijas a su cargo. Estas ayudas tienen como objetivo financiar, total o parcial, los gastos de guardería o escuela infantil hasta los tres años o del servicio de comedor para los niños escolarizados de entre tres y cinco años de edad.

Para poder solicitar una de las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL, los alumnos deben estar matriculados de forma presencial en alguna de las titulaciones de Grado y Máster.

Si desea conocer más becas ofrecidas por la Universidad de La Laguna (ULL), aquí podrá encontrar todo lo necesario para solicitarlas.

Aquí podrás obtener además toda la información si deseas ser beneficiario de una de las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL, como requisitos, plazos y cómo solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de participación para las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL:

Únicamente pueden optar a esta ayuda quienes estén matriculados en enseñanzas de régimen presencial, que además cumplan los siguientes requisitos académicos y económicos:

Académicos:

  • Para estudiantes de grado:
    • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios en que está matriculado cuando solicita la ayuda. No será de aplicación este requisito cuando la titulación se obtenga en el primer o segundo cuatrimestre del curso académico 2024-25.
    • Tener matrícula en un mínimo de 42 créditos cuando la modalidad de matrícula es a tiempo completo y de 24 créditos cuando es a tiempo parcial.
  • Para estudiantes en enseñanzas oficiales de Máster.
    • Estar matriculado de todos los créditos de la titulación según la legislación vigente. Queda exento del requisito de créditos mínimos el alumnado que por finalización de estudios no pueda cumplirlo.

Económicos:

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

Teniendo la unidad convivencial rentas del trabajo o de actividades económicas.

  • No superar los 15.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta:
    • 1a fase: declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 (presentada en el año 2024).
    • 2a fase: declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024 (Presentada en el año 2025).
  • No superar la cantidad de 200.000 € en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2023 o 2024, según la fase de presentación de la solicitud, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica (RAE) en estimación objetiva o directa.

Teniendo la persona solicitante o la unidad convivencial a la que pertenece patrimonio inmobiliario o rentas de capital mobiliario.

  • En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario o ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:
    • No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1000 € ni el valor acumulado de su patrimonio mobiliario la cantidad de 42.900 euros.
    • No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 11.1.a) del R.D. 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, publicada en el BOE de 28 de febrero de 2024.
    • No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 € por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.

Dotación

Duración y cuantías de las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL:

El presupuesto anual se distribuirá de la siguiente forma:

  • Fase 1. Dotada con un crédito máximo de 6.000,00 €.
  • Fase 2. Dotada con un crédito máximo de 2.000,00 €.

En el caso de que el gasto de la primera fase sea inferior al presupuesto máximo habilitado para la misma, se incorporará el crédito excedente al presupuesto de la segunda fase.

La convocatoria otorga las ayudas con un importe máximo bruto de 90,00 euros mensuales, subvencionando el gasto real si su importe es inferior al máximo establecido.

El importe neto a percibir será el resultante de detraer al importe bruto un 2% de IRPF.

Para el alumnado de grado el disfrute de la ayuda se corresponderá con el periodo lectivo, calculado su importe a meses completos desde octubre a junio y por valor de la mitad en los meses de julio y septiembre.

Para el resto de alumnado el disfrute de la ayuda coincidirá con el periodo en que tenga actividad académica la enseñanza de la que figure matriculado.

Presentación

Las solicitudes para las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”.

Lugar de presentación:

Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para gastos de Guardería de los hijos e hijas de alumnado de la Universidad de La Laguna”.

Los originales de los recibos mensuales de la guardería, deberán guardarlos para posteriores auditorías.

Plazo de presentación:

  • 1a fase: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en B.O.C.
  • 2a fase: del 1 al 30 de septiembre 2025, sin que las ayudas de esta fase puedan extenderse a gastos correspondientes al período de cobertura de la fase anterior.

La firma de la solicitud conlleva para la persona interesada otorgar declaración responsable:

  • De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • De no percibir otra ayuda pública o privada para la misma finalidad que cubra en su totalidad el gasto.
  • En caso de percibir otra ayuda, cuyo importe resulte inferior al gasto realizado, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, para solicitar la ayuda de esta convocatoria exclusivamente respecto del importe del gasto no cubierto con la otra ayuda.

Más información

Objeto de la convocatoria

Esta subvención se integra en el Plan estratégico de Subvenciones de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2025, aprobado por resolución del Rector el 30 de diciembre de 2024. La misma contribuye a ofrecer cobertura económica al alumnado de la Universidad de La Laguna respecto de los gastos causados por hijos e hijas en alguna de las dos modalidades siguientes:

  • A. Por asistencia a una guardería o escuela infantil hasta la fecha de cumplimiento de los 3 años de edad, sin que en ningún caso la ayuda cubra gastos exclusivos de comedor. Ser beneficiara/o de la ayuda en el primer cuatrimestre del curso 2024-2025, permitirá la admisión a trámite de la solicitud para el segundo cuatrimestre, aunque el hijo/a tenga ya cumplida dicha edad.
  • B. Por la utilización del servicio de comedor en el centro donde está escolarizado, entre los 3 y los 5 años de edad.

Ambas modalidades son incompatibles respecto del mismo descendiente.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Criterios de valoración

  1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables.
  2. Cuando la persona solicitante de la ayuda alega independencia económica, concurriendo las circunstancias previstas en la base 6.1, se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
  3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 11.580,00 €, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.
  4. Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 11.580,00 €, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 11.580,00 €. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la Actividad.
  5. A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 12 de diciembre de 2025.

Falta de resolución expresa

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada que, con la misma finalidad, disfrute la persona solicitante, con la excepción prevista en la base 4.3.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Quienes resulten beneficiarios de la ayuda deberán encontrarse en la situación que fundamenta su concesión, respetando en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumpliendo sus requisitos, a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados:

  • Guardar los recibos originales de guardería o comedor para posteriores auditorías.
  • A someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Enlaces de interés

https://drive.google.com/file/d/1jpNjBEaYzVPxQZ78iCI0uVTfTU0eUGUM/view

Documentación a adjuntar

Documentación necesaria:

Junto a la solicitud de ayuda se deberá aportar por la persona solicitante la siguiente documentación:

Documentación general. Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL. Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. Aquellos que no lo estén, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica.

  • Recibo de la guardería o comedor escolar correspondiente al mes en que se formaliza la solicitud.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada, no teniendo recursos económicos propios, o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman la unidad de convivencia con la persona que solicita, tengan o no lazos familiares o afectivos con éste.

Documentación económica:

Con carácter general:

  • a. Fotocopia de la Declaración de la Renta acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación. En la fase 1a se aporta la declaración que contiene los datos económicos del ejercicio 2023 (presentada en el año 2024). En la fase 2a se aporta la declaración que contiene los datos económicos del ejercicio 2024 (presentada en el año 2025).
  • b. El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.
  • c. Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública contratos de seguro, etc.), en cuantía superior a 500 euros, deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad. La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.
  • d. Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2024 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

Con carácter subsidiario.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará/n supletoriamente alguno/s de los siguientes documentos, según proceda:

  • a. Certificado de ingresos del año 2024, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables. En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2024, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
  • b. Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2024.
  • c. Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2024 por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante. En ningún caso se admitirán como válidos certificados donde la autoridad o técnico firmantes se limitan a hacer constar lo que manifiesta el interesado.

En caso de separación matrimonial o divorcio

  • Sentencia, acompañada del convenio regulador si fue de mutuo acuerdo, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.
  • Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2024 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2022 aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
  • Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores, no admitiéndose en ningún caso declaraciones de la parte interesada ante notarios o agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación adicional:

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

  • Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada. La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período en que se barema su situación económica.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

  • En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda u otros indispensables.
  • En particular cuando el importe mensual de los recibos de guardería sea equivalente o superior al 30% de los ingresos económicos mensuales que justifica la persona solicitante.
  • En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales y/o becas de colaboración cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

En estos casos el cálculo de la renta y patrimonio de la persona solicitante se efectuará computando los ingresos correspondientes a sus progenitores y, si es el caso, de otras personas con las que conviva.

La aportación de esos datos es responsabilidad de quien pide la ayuda, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL

La Universidad de La Laguna (ULL) por medio del vicerrectorado de estudiantes, empleabilidad y campus Guajara, convoca las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL. Con estas ayudas la universidad quiere apoyar a los alumnos para que no queden excluidos de los estudios universitarios por razones económicas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" es: desde 21/03/2025 hasta 10/04/2025.

La Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes