Universidad de La Laguna (ULL)

Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio07/02/2026 Fin31/03/2026
Abierta

Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de La Laguna (ULL) convoca las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL. Con estas ayudas la universidad quiere apoyar a los alumnos para que no queden excluidos de los estudios universitarios por razones económicas.

Las Becas Ayudas para gastos de Guardería de los hijos e hijas del Alumnado, ofrecen unas ayudas económicas para los estudiantes matriculados en esta universidad que tengan hijos o hijas a su cargo. Estas ayudas tienen como objetivo financiar los gastos de guardería o comedor, según la modalidad.

Para poder solicitar una de las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL, los alumnos deben cumplir con los requisitos generales y estar matriculados en régimen presencial con un mínimo de 40 créditos inclusive en la finalización de estudios.

Las solicitudes se cumplimentarán mediante el procedimiento que se establece en el portal de servicios en el apartado de Alumnado, y deberá adjuntarse la documentación que se indica en la convocatoria.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas, como guardar los recibos originales de guardería o comedor.

Si desea conocer toda la información sobre las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL, aquí podrá encontrar todo lo necesario para solicitarlas. En nuestra web encontrarás además toda la información sobre otras becas de la ULL.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de participación para las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL:

Criterios generales.

Podrán optar a estas ayudas quienes cumplan los requisitos académicos y económicos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras.

Criterios específicos.

Únicamente pueden optar a esta ayuda quienes estén matriculados en enseñanzas de régimen presencial con un mínimo de 40 créditos, inclusive en finalización de estudios.

Dotación

Las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL ofrecen cobertura económica al alumnado de la Universidad de La Laguna respecto de los gastos causados por hijos e hijas en alguna de las dos modalidades siguientes:

  • A. Por asistencia a una guardería o escuela infantil hasta la fecha de cumplimiento de los 3 años de edad, sin que en ningún caso la ayuda cubra gastos exclusivos de comedor. Ser beneficiara/o de la ayuda en el primer cuatrimestre del curso 2025-2026, permitirá la admisión a trámite de la solicitud para el segundo cuatrimestre, aunque el hijo/a tenga ya cumplida dicha edad.
  • B. Por la utilización del servicio de comedor en el centro donde está escolarizado, entre los 3 y los 5 años de edad.

Ambas modalidades son incompatibles respecto del mismo descendiente.

Las ayudas para ambos grupos se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Presentación

Plazos y presentación de solicitudes para las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL:

Formulario de solicitud y presentación electrónica.

Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”.

Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para gastos de Guardería de los hijos e hijas de alumnado de la Universidad de La Laguna”.

Los originales de los recibos mensuales de la guardería, deberán guardarlos para posteriores auditorías.

Plazos de presentación.

  • 1a fase: desde el día siguiente a la publicación en BOC, hasta el 31 de marzo de 2026.
  • 2a fase: del 1 al 30 de septiembre 2026, sin que las ayudas de esta fase puedan extenderse a gastos correspondientes al período de cobertura de la fase anterior. En caso de percibir otra ayuda, cuyo importe resulte inferior al gasto realizado, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, para solicitar la ayuda de esta convocatoria exclusivamente respecto del importe del gasto no cubierto con la otra ayuda.

Más información

Criterios de baremación

  • Con carácter general la renta per cápita será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables, según los criterios establecidos en la Base cuarta de las Bases Reguladoras de las convocatorias de becas y ayudas para el alumnado.
  • Cuando la persona solicitante de la ayuda alega independencia económica, y no quede acreditado, se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
  • Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la Actividad.
  • A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales.

Criterios de adjudicación

Se aplicará el criterio establecido en la Base Sexta, apartado 5.4 de las Bases Reguladoras.

Duración y cuantía de las ayudas.

El presupuesto anual se distribuirá de la siguiente forma:

  • Fase 1. Dotada con un crédito máximo de 4.000,00 €.
  • Fase 2. Dotada con un crédito máximo de 1.000,00 €.

En el caso de que el gasto de la primera fase sea inferior al presupuesto máximo habilitado para la misma, se incorporará el crédito excedente al presupuesto de la segunda fase.

La convocatoria otorga las ayudas con un importe máximo bruto de 120,00 euros mensuales, subvencionando el gasto real si su importe es inferior al máximo establecido.

El importe neto a percibir será el resultante de detraer al importe bruto un 2% de IRPF.

Para el alumnado de grado y máster el disfrute de la ayuda se corresponderá con el periodo lectivo, calculado su importe a meses completos desde septiembre a mayo y por importe máximo de la mitad de la ayuda en los meses de junio y julio.

El abono de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras (Base Sexta).

Resolución de adjudicación

El órgano competente para otorgar y denegar las ayudas es el Vicerrectorado de Estudiantes, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Jefatura de Servicio de Estudiantes y Gestión de Servicios Generales.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas mediante su publicación en la página web de la Universidad de La Laguna.

Además, se comunicará a los interesados de la publicación de la resolución a través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Dichas resoluciones podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga constancia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

Plazo máximo de resolución

Las fechas límite para la finalización del procedimiento serán:

  • en su primera fase, el 30 de septiembre de 2026;
  • en la segunda fase, el 31 de diciembre de 2026.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Quienes resulten beneficiarios de la ayuda deberán encontrarse en la situación que fundamenta su concesión, respetando en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumpliendo sus requisitos, a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados:

  • Guardar los recibos originales de guardería o comedor para posteriores auditorías.
  • A someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Enlaces de interés

https://drive.google.com/file/d/1Z0TOUTuuRvWzzJk333PFpPJ6Yv8P9wln/view

https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2026/025/399.html

Documentación a adjuntar

Documentación general.

  • Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada, no teniendo recursos económicos propios, o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman la unidad de convivencia con la persona que solicita, tengan o no lazos familiares o afectivos con éste.
  • Fotocopia de la Declaración de la Renta acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación. En la fase 1a se aporta la declaración del ejercicio 2024 (presentada en el año 2025). En la fase 2a se aporta la declaración del ejercicio 2025 (presentada en el año 2026).
  • El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.
  • En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2025.
  • Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2024 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

Con carácter sustitutorio de la documentación general.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará/n supletoriamente alguno/s de los siguientes documentos, según proceda:

  • Datos fiscales o certificado de imputaciones correspondiente al ejercicio 2024 o 2025, según fase de la convocatoria.
  • En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2025, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
  • Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2025.
  • Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2025 por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.

En ningún caso se admitirán como válidos certificados donde la autoridad o técnico firmantes se limitan a hacer constar lo que manifiesta el interesado.

Documentación específica.

  • Recibo de la guardería o comedor escolar correspondiente al mes en que se formaliza la solicitud.
  • Fotocopia del libro de familia.

En caso de separación matrimonial, de pareja de hecho o divorcio, se deberá presentar:

  • Sentencia, acompañada del convenio regulador si fue de mutuo acuerdo, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.
  • Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2025 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2023 aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
  • Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores, no admitiéndose en ningún caso declaraciones de la parte interesada ante notarios o agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. El alumnado que no haya domiciliado en su cuenta bancaria los pagos de su matrícula, deberá aportar el justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL.

Aquellos que no estén de alta, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica, y aportar el IBAN de la cuenta corriente a su nombre.

Documentación adicional

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

  • Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada, en todo caso, superiores a 6.000 €.
  • La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período en que se barema su situación económica.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

  • En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda u otros indispensables.
  • En particular cuando el importe mensual de los recibos de guardería sea equivalente o superior al 30% de los ingresos económicos mensuales que justifica la persona solicitante.
  • En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

En estos casos el cálculo de la renta y patrimonio de la persona solicitante se efectuará computando los ingresos correspondientes a sus progenitores y, si es el caso, de otras personas con las que conviva.

La aportación de esos datos es responsabilidad de quien pide la ayuda, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL

La Universidad de La Laguna (ULL) convoca las Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL. Con estas ayudas la universidad quiere apoyar a los alumnos para que no queden excluidos de los estudios universitarios por razones económicas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" es: desde 07/02/2026 hasta 31/03/2026.

La Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas gastos de Guardería del Alumnado ULL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios