Gobierno de Aragón

Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas para estudiar en el extranjeroUniversitarios

INSCRIPCIONES

06/05/202326/05/2023
Finalizada

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Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón convoca las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional con la finalidad de complementar las ayudas correspondientes, facilitando así la movilidad de los estudiantes universitarios de Grado, Máster o Doctorado que cursan sus estudios en alguna de las universidades que integran el sistema Universitario de Aragón.

De este modo, el Gobierno de Aragón mediante las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, ofrece igualdad de oportunidades entre sus alumnos, proporcionando determinadas ayudas económicas a aquellos alumnos que más lo necesitan por su situación económica.

Las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional van destinadas a alumnos que estén matriculados en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada de “San Jorge”. Estos alumnos deben ser beneficiarios de una beca de movilidad.

La dotación económica otorgada mediante las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, son diferentes dependiendo del país de destino y de las características del mismo.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de Aragón, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, ya que disponemos de toda la información relacionada con la documentación a aportar, requisitos, plazos y cómo solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • Todos los países
Región de origen
  • Aragón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrá ser persona beneficiaria de las becas convocadas la que cumpla los siguientes requisitos:
    • a. Que esté matriculada en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.
    • b. Que sea beneficiaria de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus + en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico 2023-2024, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional determinadas en el anexo.
    • c. Que tenga su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
    • d. Que el nivel de renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado octavo,no supere los siguientes umbrales:
      • Nº personas unidad familiar - Umbral de inadmisión (€)
        • 1 - 24.500,00
        • 2 - 40.915,00
        • 3 - 54.635,00
        • 4 - 65.023,00
        • 5 - 73.019,80
        • 6 - 80.046,40
        • 7 - 86.808,40
        • 8 - 93.531,20
        • 9 - 100.224,60
        • (*) A partir de la novena persona se añadirán 6.100 euros por cada nueva persona computable.
    • e. Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo, no sea inferior a 5.
    • f. Que sea seleccionada de acuerdo con lo dispuesto en los apartados décimo, undécimo y duodécimo.
  2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras a), b) y e) del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente la matrícula en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, la nota media del expediente académico,calculada de acuerdo a lo previsto en el apartado décimo, y la condición de ser persona beneficiaria, para el curso académico 2022-2023, de una ayuda económica básica para participar en los programas de movilidad internacional amparados por esta convocatoria, así como el país de destino y duración prevista de la estancia.
  3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en alguna delas siguientes situaciones:
    • a. Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.Sin embargo, podrán obtener la condición de benefciario las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3.e), de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, esta comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención y se podrá realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago
    • b. Quienes se encuentren incursas en alguna de las otras circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que les sean de aplicación.
    • c. Quienes se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • d. Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memori ademocrática de Aragón.

Dotación

A los efectos de la determinación de la cuantía que se indica en el punto anterior, se clasifican los países en tres grupos según sea el coste de vida del país de destino superior,medio o inferior al coste de la Unión Europea. Asimismo, los países de estancia correspondientes a programas de movilidad internacional en Norteamérica, Iberoamérica, Asia y Oceanía se incluirán en el grupo 1, de países con costes de vida superiores.

La relación de países e importe de la ayuda de los tres grupos es la siguiente:

  • a. Grupo 1 - Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega,Reino Unido y Suecia, todos los países de otros continentes: 350 euros.
  • b. Grupo 2 - Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal: 300 euros.
  • c. Grupo 3 - Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia y Turquía: 250 euros.

Corresponde a las universidades, a instancia de la Dirección General de Universidades,la acreditación documental de la duración y el destino de los programas de movilidad amparados por esta convocatoria.

Cualquier variación de dicha acreditación se tendrá en cuenta en la resolución siempre que se comunique con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución por el órgano instructor.

La reducción del período de estancia que sirvió de base para la determinación de la cuantía de la ayuda dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho de cobro y, en su caso,al reintegro del importe que corresponda.

Presentación

  1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,(https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 8838,“Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2023”. Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
  2. El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso deque resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
  3. Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:
    • a. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • b. Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.
    • c. Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018,de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre,de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • d. Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre,de memoria democrática de Aragón.
    • e. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.
    • f. Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
    • g. Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud.

Más información

Finalidad de la beca

Las becas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir.

Régimen de compatibilidad

  1. El disfrute de una de estas becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional indicados en el anexo es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad. En particular es incompatible con:
    • a. Las ayudas de Ibercaja para estudiantes Erasmus para el curso 2023-2024.
    • b. Las Becas Santander Iberoamérica Grado para el curso 2023-2024.
    • c. Las Becas Santander Erasmus concedidas por importes superiores a 500 euros para el curso 2023-2024.
  2. No obstante, se declaran compatibles con las becas Santander Erasmus para el curso 2022-2023 en sus importes de 150 y 500 euros, así como con cualquier otra beca o ayuda que tenga análoga naturaleza y finalidad de cuantía no superior a 500 euros convocada para el curso académico 2023-2024.
  3. Las personas beneficiarias de las becas objeto de esta convocatoria deberán comunicara la Dirección General de Universidades la solicitud y obtención de cualquier otra beca o ayuda que, de acuerdo con lo previsto en este apartado, pudiera resultar incompatible.

Cálculo de la renta familiar computable

  1. El nivel de renta de la unidad familiar se calculará por agregación de las rentas del ejercicio 2021 de cada una de las personas computables de la unidad familiar calculadas según se indica en los párrafos siguientes:
    • a. La renta de las personas computables que hayan presentado declaración del Impuestos obre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2021 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:
      • RCD = A+B+C+D-E-F.
      • RCD = Renta Computable de los/las Declarantes.
      • A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2021 a integrar en la base imponible general (casilla 0420).
      • B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0432).
      • C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424).
      • D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario imputable a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0429).
      • E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2021 a integrar en la base imponible (casilla 0421) +(casilla 0430) + (casilla 0425).
      • F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595).
      • Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el documento de declaración del IRPF. En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del IRPF, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que, en cada caso, corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior.
    • b. La renta de las personas computables que no hayan presentado declaración del IRPF del ejercicio 2021, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:
      • RCnD = RI-RE.
      • RCnD = Renta computable de las/los no declarantes.
      • RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.
      • RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.
    • c. Para el cálculo de las rentas procedentes del extranjero se aplicará el tipo de cambio más favorable para la persona solicitante entre el primer y el último tipo disponible para el año de referencia (2021) y el primer tipo de cambio disponible para el año actual(2023).
    • d. En los casos de declaración conjunta de renta y en los que, con posterioridad a 2021,se haya acreditado la ausencia de alguna de las personas sustentadoras principales,como consecuencia de defunción, sentencia de divorcio o separación, se aplicará un régimen de imputación de rentas consistente en computar la mitad de la renta de la declaración conjunta, incrementado en un 20% adicional.
  2. A la cantidad obtenida según lo establecido en el punto 1, se le aplicarán, cuando se acrediten las circunstancias, las deducciones que correspondan por los conceptos siguientes:
    • a. El 60% de las rentas de cada una de las personas computables de la unidad familiar individualmente consideradas. La deducción porcentual alcanzará el 80% si las rentas han sido obtenidas por la persona solicitante. Estas deducciones no serán de aplicación a las rentas procedentes de las personas sustentadoras principales.
    • b. La cantidad de 400 euros por cada hijo o hija cuando se trate de familias monoparentales de carácter general y la de 600 euros por cada hijo o hija cuando se trate para familias monoparentales de carácter especial, siempre que el título de familia monoparental incluya a la persona sustentadora principal a efectos de esta convocatoria.
    • c. La cantidad de 400 euros por cada hijo o hija de las personas sustentadoras principales, que tenga la consideración de persona computable, cuando se trate de familias numerosas de carácter general y la de 600 euros por cada hijo o hija, para familias numerosas de carácter especial, siempre que el título de familia numerosa incluya a alguna de las personas sustentadoras principales a efectos de esta convocatoria.
    • d. La cantidad de 1.450 euros por cada persona computable de la unidad familiar que tenga la condición legal de persona con discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.
    • e. La cantidad de 970 euros por cada una de las personas computables de la unidad fa-miliar nacidas desde el 1 de enero de 1997 (excluida la persona solicitante) que acrediten cursar estudios universitarios oficiales cuando, a tal fin, deba residir fuera de la olas viviendas de la unidad familiar y suponga un gasto para la unidad familiar.
    • f. El 20% de la renta familiar total, antes de aplicar las deducciones, cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y nacida desde el 1 de enero de 1997.
  3. Una vez obtenida la renta computable de todas las solicitudes, para llevar a cabo su ordenación, se calculará la “renta per cápita equivalente”, es decir, el valor de renta/persona para cada solicitud, que se determina aplicando, a la renta computable de la unidad familiar,el factor de equivalencia que se obtiene utilizando la siguiente fórmula:
    • Feq = ((Uif / Muf) * 100) / Uiu.
    • Uif: Umbral de inadmisión aplicable a la unidad familiar en función de las personas computables.
    • Muf: Número de personas computables de la unidad familiar.
    • Uiu: Umbral de inadmisión definido para unidades familiares de una persona.
    • Finalizada la ordenación, se determinará el “umbral de renta protegido” y, en su caso, el “umbral máximo de baremación académica”, de conformidad con lo establecido en los apartados segundo y duodécimo.
    Independencia familiar y económica

    1. Las solicitudes presentadas por el procedimiento de independencia se tramitarán según lo dispuesto en este apartado, debiendo quedar suficientemente acreditada tanto la independencia familiar como la económica.
    2. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con re-cursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar. Aunque la persona solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguna de las personas incluidas apartado segundo, punto 4 letras a) y b), tenga la condición de sustentador o sustentadora principal por incumplir las condiciones previstas en dicho apartado.
    3. Si la persona solicitante es huérfana absoluta o titular de unidad familiar propia y opta por presentar la solicitud por el procedimiento de la independencia familiar y económica, se entenderá acreditada dicha independencia, siempre que la circunstancia se justifique documentalmente.
    4. En el resto de los casos, las personas que presenten la solicitud por el procedimiento de independencia deberán cumplir las siguientes condiciones:
      • a. Independencia familiar: deberán acreditar la independencia familiar aportando contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de pro-piedad de la vivienda a su nombre. No se admitirá como acreditación de independencia familiar la cesión de uso de vivienda.La independencia familiar se entenderá acreditada cuando, a la vista de la documentación anterior, la persona solicitante justifique lo siguiente:
        • i. Que está empadronada en domicilio distinto del de su madre o padre.
        • ii. Que los titulares de su domicilio no son sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
      • b. Independencia económica: deberán acreditar medios económicos propios suficientes que permitan su independencia. En todo caso, se entenderá acreditada la independencia económica siempre que la persona solicitante justifique lo siguiente:
        • i. Tener un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
        • ii. Tener una renta computable a efectos de la beca de, al menos, 4.000 euros en el ejercicio 2021.
    5. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en el punto 4 letras a) y b) de este apartado, la persona solicitante podrá presentar las alegaciones y documentación que estime conveniente para acreditar su independencia. Así mismo, la comisión de valoración podrá requerir la información adicional que estime necesaria para la comprobación de la independencia alegada.
    6. Cuando la comisión de valoración determine que la independencia no se encuentra suficientemente acreditada, la solicitud será desestimada.
    Cálculo del rendimiento académico

    1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado con arreglo a las siguientes reglas:
      • a. Acceso por primera vez a estudios universitarios en el curso 2022-2023:
        • i. Si se accede por la vía de título de bachillerato y la EvAU, la nota media será la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, que excluye la califcación obtenida en la fase voluntaria de la EvAU.
        • ii. En las demás vías de acceso, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
      • b. Estudios universitarios fnalizados en el curso académico 2021-2022 o anteriores:
        • i. La nota se calculará conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de califcaciones en las titulaciones universitarias de carácter ofcial y validez en todo el territorio nacional.En el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las califcaciones obtenidas entre el número de asignaturas.
        • ii. Si dicho título se ha obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, se atenderá a la nota media que figure en el documento de “Declaración de equivalencia denota media” de estudios universitarios extranjeros emitido por el Ministerio competente en la materia, así como el obtenido, en su momento, a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).
      • c. Estudios universitarios no fnalizados en el curso académico 2021-2022 o anteriores:
        • i. La nota media se calculará con tres decimales y, para ello, se incluirán las califcaciones numéricas finales (valoradas de 0 a 10) de todas las asignaturas cursadas desde el inicio de la titulación hasta la última convocatoria del curso 2021-2022. Los créditos suspendidos se computarán con su correspondiente puntuación, y los no presentados serán valorados con 2,5 puntos.
        • ii. La nota media será el resultado de la siguiente fórmula indicada en la convocatoria.En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9) y matrícula de honor (10).
        • Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios, la nota media se calculará atendiendo al plan de estudios que resulte del orden siguiente:
          • En primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2022-2023, siempre y cuando dicho plan tenga califcaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c). En segundo lugar, el plan de estudios con mayor número de créditos con califcación mayor o igual a cinco.Si tras aplicar el orden anterior persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida conforme a los puntos anteriores.
    Régimen de concesión

    1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta convocatoria será el de régimen de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
    2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes, presentadas dentro del plazo establecido, que cumplan los requisitos exigidos en el apartado quinto, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas personas que obtengan mayor valoración en aplicación de los criterios señalados en el apartado duodécimo.
    Criterios de valoración

    1. La valoración y selección de las solicitudes de las becas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
      • a. En primer lugar, por las rentas de la unidad familiar de la persona solicitante. Al menos el 80% del crédito disponible se destinará a la concesión de las becas a favor de las personas solicitantes que formen parte de una unidad familiar cuyo nivel de renta sea menor o igual que el “umbral de renta protegido”.
      • b. En segundo lugar, por el rendimiento académico de la persona solicitante. Las solicitudes cuyo nivel de renta sea superior al “umbral de renta protegido” e inferior o igual al “umbral máximo de baremación académica” se concederán en función del rendimiento académico hasta el límite de crédito disponible. Las solicitudes que superen este umbral máximo de baremación académica serán desestimadas.
    2. Si una vez realizada la ordenación de las solicitudes en función del rendimiento académico existieran solicitudes con el mismo resultado, el empate se dirimirá a favor de la persona solicitante que forme parte de la unidad familiar con menor nivel de renta en la ordenación. En caso de persistir el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.
    Enlaces de interés

    https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274930310505

    Documentación a adjuntar

    1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:
      • a. Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden y que integre a todas las personas que residen en el mismo. Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas computables de su unidad familiar, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo. No se admitirán los certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales,ni aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
      • b. En caso de ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante, la documentación acreditativa de esta circunstancia como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
      • c. En su caso, documentación acreditativa de la titularidad de una unidad familiar propia(Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).
      • d. En su caso, título de familia monoparental en vigor de la persona sustentadora de la unidad familiar.
      • e. En su caso, documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar cuando la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1997.
      • f. En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción del padre y de la madre.
      • g. Documentación que acredite, tanto la matrícula, como el domicilio durante el periodo académico de aquellas personas computables de la unidad familiar nacidas desde el 1 de enero de 1997 (excluida la persona solicitante), que cursen estudios universitarios oficiales y residan fuera de la o las viviendas familiares cuando ello suponga un gasto económico para la unidad familiar.
      • h. Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9652, en el apartado “Documentación”.
      • i. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.La representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9652 en el apartado “Documentación”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
    2. En los supuestos de solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia,además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:
      • a. Contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.
      • b. Justificante de la última mensualidad de pago del alquiler.
      • c. Informe de vida laboral de la persona solicitante.
      • d. Aquella otra documentación que la persona interesada considere necesaria para acreditar la independencia familiar y económica.
    3. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas,obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen,cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
      • a. Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.
      • b. Certificación de rentas o imputaciones referida al ejercicio 2021 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativa a la renta de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, la certificación de rentas deberá ser emitida por la administración tributaria competente.
      • c. Título de familia numerosa en vigor que incluya a las personas sustentadoras de la unidad familiar.
      • d. Resolución de reconocimiento de la discapacidad de la persona solicitante y/o del resto de personas computables de la unidad familiar, en la que conste su grado.
      • e. Certificación oficial del expediente académico de la persona solicitante necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado décimo. En dicha certificación deberán constar la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado, así como, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no pre- sentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas,con sus créditos. Esta certificación se aportará tanto en caso de oposición expresa a la consulta como cuando la universidad en la que cursó estudios la persona solicitante no pertenezca al Sistema Universitario de Aragón.
      • f. Certificado oficial expedido por la autoridad competente en materia de Internacionalización y Cooperación de la correspondiente universidad que acredite ser persona beneficiaria de una ayuda económica básica para participar en los programas de movilidad internacional amparados por la convocatoria. Dicho certificado deberá concretar el pro-grama de movilidad en el que participa, el país de destino y el número de meses de estancia concedidos.
    4. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.
    5. Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitarla presentación de los originales.

    En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

    Becas destacadas

    Preguntas frecuentes

    El Gobierno de Aragón convoca las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional con la finalidad de complementar las ayudas correspondientes, facilitando así la movilidad de los estudiantes universitarios de Grado, Máster o Doctorado que cursan sus estudios en alguna de las universidades que integran el sistema Universitario de Aragón.

    El plazo de inscripción de la Beca "Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional" es: desde 06/05/2023 hasta 26/05/2023.

    La Beca "Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

    La Beca "Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional" es un tipo de beca: 

    • Becas de estudios
    • Becas de movilidad
    • Becas de investigación
    • Becas deportivas
    • Becas altas capacidades
    • Becas comedor
    • Becas de alojamiento o residencia
    • Becas de formación práctica
    • Becas de idiomas
    • Becas de libros
    • Becas de material escolar
    • Becas de matrícula
    • Becas de voluntariado
    • Becas para cursos
    • Becas para desempleados
    • Becas para discapacitados
    • Becas para emprendedores
    • Becas para estudiar en el extranjero
    • Becas para funcionarios
    • Becas para mujeres
    • Becas para opositores
    • Becas para profesores
    • Becas para refugiados
    • Becas para trabajadores
    • Becas transporte
    • Premios, concursos y certámenes