Becas Complementarias Erasmus+ Otros Programas Movilidad Internacional
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Becas Complementarias Erasmus+ Otros Programas Movilidad Internacional: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Aragón convoca las Becas Complementarias Erasmus+ Otros Programas Movilidad Internacional para facilitar la movilidad de los estudiantes universitarios de Zaragoza o de la Universidad de San Jorge que vayan a participar en el programa Erasmus + u otros programas de movilidad internacional indicados en la convocatoria.
De este modo, el Gobierno de Aragón mediante estas ayudas, ofrece igualdad de oportunidades entre sus alumnos, proporcionando determinadas ayudas económicas a aquellos estudiantes que más lo necesitan por su situación económica.
Para poderte beneficiar estas becas, deberás cumplir con los requisitos indicados, como estar empadronado en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
La dotación económica otorgada mediante las Becas Complementarias Erasmus+ Otros Programas Movilidad Internacional, será variable dependiendo del país de destino y de las características del mismo.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de Aragón, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber.
Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Complementarias Erasmus+ Otros Programas Movilidad Internacional, ya que disponemos de toda la información relacionada con la documentación a aportar, requisitos, plazos y cómo solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Portugal
- Italia
- Polonia
- Lituania
- Chipre
- Región de origen
- Aragón
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos necesarios para solicitar las Becas Complementarias Erasmus+ Otros Programas Movilidad Internacional son los siguientes:
- a. Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
- b. Estar matriculada en enseñanzas universitarias oficiales impartidas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.
- c. Ser beneficiaria de una ayuda general del programa Erasmus+, en su modalidad de formación para estudios, durante el curso académico 2026-2027, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional recogidos en el anexo a esta convocatoria.
Dotación
El importe mensual otorgado mediante las Becas Complementarias Erasmus+ Otros Programas Movilidad Internacional será el siguiente dependiendo de los países de destino:
- a. Grupo 1: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido (como país asociado), Suecia y todos los países de otros continentes: 350 euros.
- b. Grupo 2: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal y República Checa: 300 euros.
- c. Grupo 3: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía: 250 euros.
Presentación
- La solicitud de las Becas Complementarias Erasmus+ Otros Programas Movilidad Internacional se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos,a través la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número 11480, “Becas complementarias a las del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2026”.
- Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.
Más información
Objeto
- Esta Orden tiene por objeto convocar las becas complementarias a las del Programa Erasmus+ o a las de otros programas de movilidad internacional recogidos en el anexo, para la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional.
Régimen de compatibilidad
- El disfrute de las becas complementarias objeto de esta convocatoria es compatible con la ayuda general, financiada con fondos de la Unión Europea, obtenida para participar en el programa Erasmus+ y con las ayudas obtenidas para participar en los programas de movilidad internacional que se detallan en el anexo de esta convocatoria.
- El disfrute de las becas complementarias previstas en esta convocatoria es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda complementaria de cuantía superior a 500 euros que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada para el curso 2026-2027, tenga análoga naturaleza y finalidad. Por tanto, se declaran compatibles con cualquier otra beca o ayuda de cuantía no superior a 500 euros que, convocada para el curso académico 2026-2027, tenga análoga naturaleza y finalidad.
Criterio de otorgamiento
El criterio de otorgamiento de las solicitudes será el nivel de la renta equivalente familiar, calculado conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, punto 6.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:
- La integración de la persona solicitante en una unidad familiar con mayor número de hermanos o hermanas.
- Mayor número de meses de estancia por los que la persona solicitante resulte beneficiaria de las ayudas generales de los programas de movilidad a los que complementa esta convocatoria.
- Si persiste el empate, la Comisión de valoración prevista en el apartado decimoséptimo de esta Orden propondrá y justificará el criterio adoptado.
Resolución y publicación
- Las solicitudes de beca se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Universidades. La resolución de las solicitudes se publicará en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
- La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y al criterio establecido en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados, en el procedimiento, los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias con el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de otorgamiento establecido en el apartado undécimo, los meses de concesión, la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa.
- La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en los apartados vigésimo segundo y vigésimo tercero.
- Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
- Transcurrido el plazo máximo citado sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas. Así mismo, será publicada, a efectos informativos, en la página web del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
- Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, trámite 10857, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
- Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El recurso deberá presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
- El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
- Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Aceptación y renuncia de la beca
- Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario, comunicada a la persona titular de la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".
- La manifestación expresa en contrario, firmada, deberá realizarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, trámite 11480, apartado “Aportación”, clicando el botón “Aportar documentación”, e irá dirigida a la Dirección General de Universidades del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
- Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, deberá efectuarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el punto anterior.
Enlaces de interés
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451271590505
Documentación a adjuntar
Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:
- a. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, trámite 11480 en el apartado “Documentos necesarios”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
- b. Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, trámite 11480, en el apartado “Documentos necesarios”.
- c. Volante o certificado municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden y que integre a todas las personas que residen en el mismo. Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas de su unidad familiar, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo. No se admitirán los certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
- d. En caso de ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia como certificado de defunción,sentencia de divorcio, etc.
- e. En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia, la documentación acreditativa de la misma titularidad (Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables no Casadas, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite esta circunstancia).
- f. En caso de acogimiento familiar, la documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar siempre que la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 2000.
- g. En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción del padre y de la madre.
- h. En el caso de que las personas sustentadoras principales de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, o tributen en el extranjero, deberán presentar certificación de rentas o imputaciones del año 2024 emitida, a fecha actual, por la administración tributaria competente.
- i. En caso de que las personas sustentadoras previstas en el apartado segundo, punto 3, obtengan rentas procedentes del extranjero, deberán aportar, además, la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los incisos i), ii) e iii) del citado apartado segundo punto 3 letra a).
Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y económica, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:
- a. Cuando la persona solicitante haya residido en varios domicilios distintos al de su madre y/o padre desde el 1 de enero de 2024, se deberá aportar volante o certificado municipal de empadronamiento colectivo que acredite tal circunstancia. No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
- b. Cuando no se pueda acreditar domicilio distinto al de su madre y/o padre desde el 1 de enero de 2024, se deberá aportar el contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y, además, justificante del abono del gasto de alquiler durante los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria por parte de la persona que alega la independencia, o bien escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.
- c. Informe de vida laboral de la persona solicitante.
- d. La persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.






