Gobierno de Aragón

Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas para estudiar en el extranjeroBecas ErasmusBecas complementariasUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio22/07/2025 Fin11/08/2025
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón convoca las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad de los estudiantes universitarios de Zaragoza o de la Universidad de San Jorge que vayan a participar en el programa Erasmus + u otros programas de movilidad internacional indicados en la convocatoria.

De este modo, el Gobierno de Aragón mediante estas ayudas, ofrece igualdad de oportunidades entre sus alumnos, proporcionando determinadas ayudas económicas a aquellos alumnos que más lo necesitan por su situación económica.

Para poderte beneficiar estas becas, deberás cumplir con los requisitos indicados, como estar empadronado en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

La dotación económica otorgada mediante las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, son diferentes dependiendo del país de destino y de las características del mismo.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de Aragón, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, ya que disponemos de toda la información relacionada con la documentación a aportar, requisitos, plazos y cómo solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • Todos los países
Región de origen
  • Aragón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria de las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional:

  • 1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas convocadas las que cumplan los siguientes requisitos y sean seleccionadas conforme al procedimiento de concesión y al criterio de otorgamiento establecido en esta Orden:
    • a. Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
    • b. Estar matriculada en enseñanzas universitarias oficiales impartidas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.
    • c. Ser beneficiaria de una Ayuda general del programa Erasmus +, en su modalidad de formación para estudios, durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional recogidos en el anexo a esta convocatoria.
  • 2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras b. y c. del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente, siempre que no haya oposición o no autorización a la consulta, la matrícula en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, y la condición de ser persona beneficiaria, para el curso académico 2025-2026, de una Ayuda general del programa Erasmus + para participar en los programas de movilidad internacional amparados por esta convocatoria, así como el país de destino y duración prevista de la estancia.
  • 3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en las siguientes situaciones:
    • a. Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 de este apartado como personas beneficiarias.
    • b. Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha comprobación de datos será facultativa para el órgano gestor de la subvención y se podrá realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3 e), de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, de conformidad con la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.
    • c. Quienes se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • d. Quienes hayan cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo que establece el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
    • e. Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
    • f. En caso de haber sido adjudicataria de las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para los cursos académicos 2023-2024 y/o 2024-2025, haber incumplido totalmente la obligación de realizar la estancia en el extranjero.

Dotación

Dotación de las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional:

A los efectos de la determinación de la cuantía que se indica en el punto anterior, se clasifican los países en tres grupos según sea el coste de vida del país de destino superior, medio o inferior al coste de la Unión Europea. Asimismo, los países de estancia correspondientes a programas de movilidad internacional en Norteamérica, Iberoamérica, Asia y Oceanía se incluirán en el grupo 1, de países con costes de vida superiores.

La relación de países e importe mensual de la ayuda de los tres grupos es la siguiente:

  • a. Grupo 1 - Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido (como país asociado), Suecia y todos los países de otros continentes: 350 euros.
  • b. Grupo 2 - Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal y República Checa: 300 euros.
  • c. Grupo 3 - Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía: 250 euros.

Presentación

La solicitud de las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 10857, “Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional – Convocatoria 2025”. Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón”. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Más información

Objeto

Esta Orden tiene por objeto convocar las becas complementarias a las del Programa Erasmus + o a las de otros programas de movilidad internacional recogidos en el anexo, para la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional, en el número que resulte de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo. A estos efectos, la actividad subvencionable no comprende la realización de un Programa Erasmus + para prácticas.

Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, y por el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Régimen de compatibilidad

El disfrute de las becas complementarias objeto de esta convocatoria es compatible con la ayuda general, financiada con fondos de la Unión Europea, obtenida para participar en el programa Erasmus + y con las ayudas obtenidas para participar en los programas de movilidad internacional que se detallan en el anexo de esta convocatoria.

El disfrute de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional indicados en el anexo es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda complementaria de cuantía superior a 500 euros que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada para el curso 2025-2026, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Por tanto, se declaran compatibles con cualquier otra beca o ayuda de cuantía no superior a 500 euros que, convocada para el curso académico 2025-2026, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Criterio de otorgamiento

El criterio de otorgamiento de las solicitudes será el nivel de la renta equivalente familiar, calculado conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, punto 6.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:

  • La integración de la persona solicitante en una unidad familiar con mayor número de hermanos o hermanas.
  • Mayor número de meses de estancia por los que la persona solicitante resulte beneficiaria de las ayudas generales de los programas de movilidad a los que complementa esta convocatoria.
  • Si persiste el empate, la Comisión de valoración prevista en el apartado decimoséptimo de esta Orden propondrá y justificará el criterio adoptado.

Resolución y publicación

Las solicitudes de beca se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Universidades. La resolución de las solicitudes se publicará en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y al criterio establecido en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados, en el procedimiento, los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias con el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de otorgamiento establecido en el apartado undécimo, los meses de concesión, la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa. La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en los apartados vigésimo segundo y vigésimo tercero. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Transcurrido el plazo máximo citado sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas. Así mismo, será publicada, a efectos informativos, en la página web del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10857, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El recurso deberá presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Aceptación y renuncia de la beca

Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario, comunicada a la persona titular de la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

La manifestación expresa en contrario, firmada, deberá realizarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10857, apartado “Aportación”, clicando el botón “Aportar documentación”, e irá dirigida a la Dirección General de Universidades del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, deberá efectuarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el punto anterior.

Justificación y pago

Para la justificación de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al programa Erasmus + o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria o acto de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar en la universidad de origen, del Sistema Universitario de Aragón, el certificado de la estancia realizada emitido por la universidad de destino en el plazo máximo de tres meses desde su expedición. Con anterioridad al 15 de noviembre del año en el que finalice el curso académico de esta convocatoria, la Dirección General de Universidades recabará de las respectivas universidades del Sistema Universitario de Aragón la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad y la duración de la estancia.

No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior se realizará antes del pago y tendrá carácter facultativo para el órgano instructor.

Corresponde a la Dirección General de Universidades comprobar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, a efectos de su pago.

La Directora General de Universidades podrá acordar el anticipo de hasta el 50 % del importe total de la beca concedida, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2025, estando las personas beneficiarias exentas de prestar garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. El importe restante se pagará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026, una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa. Aunque el número de meses de la estancia acreditada fuere superior, el máximo a percibir será, en todo caso, el importe que resulta de los meses de beca concedidos en la resolución.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 17 de la Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, y en el resto de normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

  • Realizar la estancia en el extranjero para cursar estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo.
  • Justificar, en los términos establecidos en el apartado vigésimo primero, la realización efectiva de la estancia en el extranjero para cursar estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo, y el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
  • Comunicar a la Dirección General de Universidades de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.
  • Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
  • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404435960707

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

  • Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10857 en el apartado “Documentación”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
  • Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10857, en el apartado “Documentación”.
  • Volante o certificado municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden y que integre a todas las personas que residen en el mismo. Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas de su unidad familiar, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo. No se admitirán los certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
  • En caso de ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
  • En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia, la documentación acreditativa de la misma titularidad (Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).
  • En caso de acogimiento familiar, la documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar siempre que la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1999.
  • En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción del padre y de la madre.
  • En caso de que las personas sustentadoras previstas en el apartado segundo punto 3 obtengan rentas procedentes del extranjero, deberán aportar, además, la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los incisos i) ii) e iii) del citado apartado segundo punto 3 letra a).

Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y económica, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:

  • Cuando la persona solicitante haya residido en varios domicilios distintos al de su madre y/o padre desde el 1 de enero de 2023, se deberá aportar volante o certificado municipal de empadronamiento colectivo que acredite tal circunstancia. No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
  • Cuando no se pueda acreditar domicilio distinto al de su madre y/o padre desde el 1 de enero de 2023, se deberá aportar el contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y, además, justificante del abono del gasto de alquiler durante los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria por parte de la persona que alega la independencia, o bien escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.
  • Informe de vida laboral de la persona solicitante.
  • La persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.

Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras administraciones públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.
  • Certificación oficial que acredite la matrícula en enseñanzas universitarias oficiales impartidas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y la condición de ser persona beneficiaria, para el curso académico 2025-2026, de una Ayuda general del programa Erasmus + para participar en los programas de movilidad internacional.
  • Certificación de rentas o imputaciones referida al ejercicio 2023 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativa a la renta de las personas sustentadoras de la unidad familiar a efectos de esta convocatoria. En el caso de que las personas sustentadoras de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, la certificación de rentas deberá ser emitida por la administración tributaria competente.
  • Resolución de reconocimiento de la discapacidad, en su caso, de los hermanos y hermanas de la persona solicitante, o las hijas e hijos de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos antes del 1 de enero de 1999, que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, en la que conste su grado.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social y/o certificado de ausencia de otras deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

Los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional

El Gobierno de Aragón convoca las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad de los estudiantes universitarios de Zaragoza o de la Universidad de San Jorge que vayan a participar en el programa Erasmus + u otros programas de movilidad internacional indicados en la convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional" es: desde 22/07/2025 hasta 11/08/2025.

La Beca "Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas Erasmus
  • Becas complementarias