Universidad de Almería (UAL)

Becas UAL de Residencia

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

18/06/202530/06/2025
Finalizada

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Becas UAL de Residencia: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Almería (UAL), sigue trabajando por la igualdad y la inclusión de sus estudiantes mediante un programa propio de becas y ayudas. Estos programas tienen como objetivo ofrecer a todos los estudiantes universitarios con menos recursos económicos las mismas oportunidades en su formación.

La Universidad de Almería, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, igualdad e inclusión, convoca las Becas UAL de Residencia. Estas becas pretenden facilitar a los estudiantes con situaciones económicas más desfavorecidas, un alojamiento en habitación doble, en régimen de pensión completa.

Para esta convocatoria, la universidad ofrece 33 Becas UAL de Residencia, entre las que se reserva una beca, en cada cupo, para las personas con discapacidad. Pueden solicitar estas becas los siguientes colectivos: estudiantes que inician sus estudios de Grado en la UAL, estudiantes  que continúan con los estudios de Grado, y estudiantes que inician sus estudios de Máster. El periodo de disfrute de la beca será entre el 4 de septiembre de 2025 y el 10 de julio de 2026.

Aquí te informamos de todas las becas y ayudas de la Universidad de Almería (UAL). Si desea solicitar una de las Becas UAL de Residencia, le ofrecemos toda la información necesaria para la solicitud, requisitos, fechas o otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
33
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales para las Becas UAL de Residencia

Serán destinatarios de este tipo de ayudas, aquellos solicitantes que cumplan todas las condiciones que se relacionan a continuación, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • a. Encontrarse matriculado en la Universidad de Almería en el momento de la aceptación de la beca en el curso 2025-26 en cualquier titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster. En el caso de aquellos solicitantes que inician estudios universitarios de Grado por vez primera en el curso académico 2025-26, deberán acceder a la Universidad desde Bachillerato, habiendo realizado y superado la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU); o bien desde un Ciclo Formativo de Grado Superior cursado en España. Estos alumnos deberán formalizar su matrícula en la Universidad de Almería en la primera y/o segunda adjudicación de la fase ordinaria (del 3 al 9 de julio y del 17 al 21 de julio de 2025, respectivamente).
    • En el supuesto de aquellos solicitantes que inician estudios universitarios de Máster por vez primera en el curso académico 2025-26, deberán formalizar su matrícula en la Universidad de Almería en la primera adjudicación de la segunda fase (del 8 al 10 de julio de 2025).
    • En el caso de aquellos solicitantes que continúan estudios de grado en la Universidad de Almería en el curso 2025-26, deberán formalizar su matrícula en todo caso con anterioridad a la aceptación de la beca.
  • b. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
  • c. En el caso de estudiantes extranjeros procedentes de países miembros de la Unión Europea, así como de aquellos estudiantes extranjeros no comunitarios, se estará a lo establecido en el artículo 15.d) de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-26, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  • d. Haber solicitado beca o ayuda al estudio en el curso académico 2024-25, y cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
    • Ser becario de la Convocatoria de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso académico 2024-25.
    • Ser becario de la Convocatoria de Becas UAL de Apoyo al Estudio para estudiantes de la Universidad de Almería en el curso académico 2024-25.
  • e. Tener que desplazarse un mínimo de 25 kilómetros desde su domicilio familiar, por razón de sus estudios universitarios. En este sentido, tendrá la consideración de domicilio familiar el establecido como vivienda habitual en el estudio de la beca obtenida en el curso 2024-25. En el supuesto de que, en dicho estudio, no conste ninguna propiedad como vivienda habitual, se considerará la propiedad de uso residencial más próxima al centro docente. En el caso de aquellas unidades familiares que no dispongan de inmuebles de su propiedad, se tomará como vivienda habitual el domicilio declarado por el alumno en su solicitud de beca en el curso 2024-25. En todo caso se considerará como domicilio del solicitante el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. Se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio del solicitante y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos, conforme a la información que ofrece el Mapa Oficial de Carreteras de España en su última edición (1). A estos efectos, se considerará el trayecto más rápido entre la población en la que se ubique el domicilio y la población en la que se halla el Centro de Estudios.
  • f. La composición de la unidad familiar del solicitante será la determinada en el estudio de la beca a la que hace referencia en el apartado d) de este mismo artículo.
  • g. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-25, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, cuando se trate de estudiantes independientes o que formen parte de unidades familiares independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso académico, por lo que no procederá la concesión de las becas objeto de la presente Convocatoria, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.
  • h. No podrán ser destinatarios de estas becas aquellos solicitantes que hubieran sido expulsados de la Residencia CIVITAS Almería, o hubiesen incumplido en cursos anteriores el Régimen Disciplinario en los términos establecidos en el artículo 24.1 d) de la Convocatoria.
  • i. Estarán excluidas de esta convocatoria aquellas solicitudes de estudiantes matriculados en el curso 2025-26 en la Universidad de Almería, en alguna titulación oficial cuya modalidad de enseñanza se califique “a distancia” en la memoria de verificación del plan de estudios.

De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para que la ayuda pueda ser consolidada por el estudiante, será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, que en la relación definitiva de beneficiarios obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las becas ofertadas.

Requisitos de carácter académico

*consulta los requisitos de carácter académico para los estudiantes de grado y máster en el pdf que encontrarás en enlaces de interés.

Dotación

Las Becas UAL de Residencia, que consistirán en alojamiento en habitación doble, en régimen de pensión completa, conforme establezca la Dirección de la Residencia Universitaria CIVITAS Almería, se distribuirán para su adjudicación entre los siguientes colectivos:

  • Estudiantes que inician por vez primera estudios oficiales de Grado que formalicen matrícula en los mismos en la Universidad de Almería en la primera y/o segunda adjudicación de la fase ordinaria (del 3 al 9 de julio y del 17 al 21 de julio de 2025, respectivamente): 14 becas.
  • Estudiantes que continúan estudios de Grado en la Universidad de Almería que deberán formalizar su matrícula en el plazo ordinario establecido en la Resolución por la que se aprueba la normativa de matrícula oficial en el curso 2025-26: 14 becas.
  • Estudiantes que inician por vez primera estudios de Máster Oficial que formalicen matrícula en la Universidad de Almería en la primera adjudicación de la segunda fase (del 8 al 10 de julio) en el curso académico 2025-26: 5 becas.

En cada uno de los cupos se reservará 1 plaza para solicitantes que tengan la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El período de disfrute de la beca se iniciará a partir del 4 de septiembre de 2025 y finalizará el 10 de julio de 2026.

Presentación

Los estudiantes interesados en solicitar las Becas UAL de Residencia, deberán solicitarla a través de la sede electrónica de la Universidad de Almería, accediendo con usuario y contraseña de Campus Virtual o con certificado digital:

https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria, hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Los solicitantes que aleguen la condición de discapacidad igual o superior al 33%, deberán aportar certificado o resolución en vigor en el que se reconozca el grado de discapacidad, siempre que la Universidad de Almería no tenga este dato actualizado en el expediente del estudiante (bien por haberlo justificado en la matrícula de la PAU, o previamente en la matrícula formalizada en los cursos anteriores en la Universidad de Almería).

Más información

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de 33 becas de residencia en régimen de concurrencia competitiva para disfrutar de una plaza de alojamiento en la Residencia Universitaria CIVITAS Almería. La finalidad de las mismas es compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables y estimular el rendimiento académico de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos económicos exigidos por la Convocatoria del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de carácter general para estudiantes de enseñanzas universitarias, durante el curso académico 2024-25, han de residir fuera de su domicilio familiar durante el curso 2025-26, por razón de sus estudios universitarios.

En aplicación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de becas convocadas, se reservará en cada cupo (se especifican en el artículo 2) una beca para candidatos que tengan la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas en el cupo correspondiente. En el supuesto de que el solicitante necesitase una habitación adaptada, tendrá que hacerlo constar y acreditarlo documentalmente en la solicitud de beca.

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio de carácter público o privado concedida para la misma finalidad.

En particular, las Becas de la Residencia Universitaria CIVITAS serán incompatibles con la percepción de la cuantía fija ligada a la residencia de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y con las Becas para Residencia convocadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como con las Ayudas Propias convocadas por la Residencia Universitaria CIVITAS, o cualquier otra ayuda de alojamiento o desplazamiento convocada por cualquier organismo público o privado.

Así mismo, estas becas serán incompatibles con las becas de movilidad nacional o internacional, que supongan la realización de los estudios universitarios del alumno durante el curso académico 2025-26 en un centro de estudios distinto a la Universidad de Almería, aunque la duración de la misma sea de un solo cuatrimestre.

Estarán exentas de esta incompatibilidad aquellas becas o ayudas convocadas por la Universidad de Almería, en cuya convocatoria así se establezca expresamente.

Criterios de Adjudicación

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios, adjudicándose las becas convocadas, con carácter preferente entre aquellos solicitantes que cursen estudios con carácter presencial y de acuerdo con la puntuación total obtenida, en orden decreciente:

  • Criterio Académico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II “Requisitos de carácter académico” de la Convocatoria.
    • Expediente académico Grado: Entre 5 puntos y 10 puntos.
    • Expediente académico Máster: Entre 5 y 10 puntos.
  • Criterio de distancia entre el domicilio familiar y el centro de estudios, conforme al artículo 3.1 e) de la Convocatoria:
    • Mayor o igual de 35 kilómetros, y menor de 50 kilómetros: 1,5 puntos.
    • Mayor o igual de 50 kilómetros: 3 puntos.
  • Criterio socio-económico, de acuerdo con el estudio económico realizado en el curso 2024-25, para cualquiera de las becas especificadas en el artículo 3.1.d) de la Convocatoria:
    • Renta familiar menor o igual que el umbral 1 establecido en la Convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso académico 2024-25 (Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación): 3 puntos.

Si alguna de las plazas convocadas en cualquiera de los cupos, quedase desierta por no existir suficientes alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la Convocatoria, se acumulará en el resto de cupos si existiesen candidatos que cumplan dichos requisitos, adjudicándose de acuerdo con el criterio especificado en el punto 1 de este artículo, en el siguiente orden: 1º estudiantes que continúan estudios de grado en la Universidad de Almería, 2º estudiantes que inician por vez primera estudios de grado y 3º estudiantes que inician por vez primera estudios de máster oficial.

En el supuesto de existir plazas que no hubiesen sido cubiertas a la finalización del plazo de incorporación, de entre las disponibles por la Universidad de Almería en la Residencia CIVITAS, se adjudicarán, mediante una lista de prelación única, de acuerdo con el criterio de prelación especificado en el punto anterior, entre los candidatos que cumplan los requisitos de la Convocatoria.

En el caso de producirse alguna vacante durante el curso académico, se podrá cubrir por los estudiantes que figuren en la lista de espera única de acuerdo con el criterio de prelación especificado en el punto 2, entre los candidatos que cumplan los requisitos de la Convocatoria. Para la adjudicación de las plazas vacantes, se tendrá en cuenta que los estudiantes deben estar matriculados con anterioridad a la aceptación de la beca y, en el caso de no estarlo, se asignará la vacante al siguiente de la lista, pero permanecerán en la lista de espera manteniendo la posición obtenida para posibles futuras vacantes.

En el caso de producirse alguna vacante durante el curso académico, se podrá cubrir por los estudiantes que figuren en la lista de espera única de acuerdo con el criterio de prelación especificado en el punto 2, entre los candidatos que cumplan los requisitos de la Convocatoria. Para la adjudicación de las plazas vacantes, se tendrá en cuenta que los estudiantes deben estar matriculados con anterioridad a la aceptación de la beca y, en el caso de no estarlo, se asignará la vacante al siguiente de la lista, pero permanecerán en la lista de espera manteniendo la posición obtenida para posibles futuras vacantes.

Resolución

La Comisión levantará acta con la Propuesta de Resolución, que se hará pública mediante Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes.

Ante la Propuesta de Resolución, se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del siguiente a su publicación.

Resueltas las alegaciones por la Comisión, el Vicerrectorado de Estudiantes hará pública la Relación Definitiva de Beneficiarios de ayudas. Ante esta Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, Recurso Contencioso‐Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o con carácter potestativo Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos previstos en el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderán desestimadas las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa.

El plazo máximo de resolución de la solicitud será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Publicación y notificación

Todas las Resoluciones que se dicten en virtud de esta convocatoria serán publicadas en el punto de acceso electrónico www.ual.es/becas, a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y con la Resolución del Rector de 21 de enero de 2019 en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, y el artículo 5.3 de las Normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023, se publica como dato identificativo de cada interesado el nombre y apellidos, añadiendo además cuatro cifras aleatorias del documento de identidad que consignó en su solicitud.

La publicación de listados con datos de carácter personal se realizará conforme a lo establecido en las Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (disponible en la web de la Comisión de Seguridad Informática y Protección de Datos: https://www.ual.es/universidad/otrosorganos/comisionseguridad/normativa-y-procedimientos), por lo que dichos listados estarán disponibles para su consulta exclusiva por los interesados en este procedimiento en el punto de acceso electrónico que se facilite a estos a través del correo electrónico disponible en su expediente académico.

Aceptación e incorporación

Los candidatos deberán formalizar el trámite de aceptación en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la resolución, presentando la documentación necesaria en la sede electrónica de la Universidad de Almería https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos

La aceptación de la beca obligará al interesado a realizar:

  • Una declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan las obligaciones especificadas en el artículo 22 de la Convocatoria, y de las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria CIVITAS Almería.
  • La firma del compromiso de aceptación de las condiciones de revocación y reintegro de la beca.

En el supuesto de que el beneficiario de la beca sea menor de edad, el documento de aceptación deberá venir firmado por el tutor o representante legal del menor.

La incorporación estará condicionada por la fecha de apertura al inicio del curso académico de la Residencia Universitaria CIVITAS Almería, y en todo caso deberá producirse en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la aceptación de la beca concedida.

La no aceptación de la beca, así como la no incorporación a la Residencia CIVITAS, en los plazos establecidos, supondrá la renuncia al beneficio de la beca otorgada.

Enlaces de interés

https://www.ual.es/application/files/5717/5007/6054/Convocatoria_BecaResidencia_2025-26.report.pdf

Documentación a adjuntar

En caso necesario, la Sección de Becas podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados. En estos supuestos, el requerimiento de la documentación a subsanar se realizará a la dirección de correo electrónico indicada por el interesado en su solicitud de beca, y en su caso, por cualquier medio que permita el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Personas con discapacidad

En cada uno de los cupos se reservará 1 plaza para solicitantes que tengan la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas UAL de Residencia

La Universidad de Almería (UAL), sigue trabajando por la igualdad y la inclusión de sus estudiantes mediante un programa propio de becas y ayudas. Estos programas tienen como objetivo ofrecer a todos los estudiantes universitarios con menos recursos económicos las mismas oportunidades en su formación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas UAL de Residencia" es: desde 18/06/2025 hasta 30/06/2025.

La Beca "Becas UAL de Residencia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas UAL de Residencia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia