Universidad de Almería (UAL)

Becas UAL de Residencia

Becas de estudiosUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

15/06/202330/06/2023
Finalizada

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Becas UAL de Residencia: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Almería (UAL), sigue trabajando por la igualdad y la inclusión de sus estudiantes mediante un programa propio de becas y ayudas. Estos programas tienen como objetivo ofrecer a todos los estudiantes universitarios con menos recursos económicos las mismas oportunidades en su formación.

La Universidad de Almería, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, igualdad e inclusión, convoca las Becas UAL de Residencia. Estas becas pretenden facilitar a los estudiantes con situaciones económicas más desfavorecidas, un alojamiento en habitación doble, en régimen de pensión completa.

Para esta convocatoria, la universidad ofrece 33 Becas UAL de Residencia, entre las que se reserva una beca, en cada cupo, para las personas con discapacidad. Pueden solicitar estas becas los siguientes colectivos: Estudiantes que inician sus estudios de Grado en la UAL, estudiantes  que continuan con los estudios de Grado Y estudiantes que inician sus estudios de Máster. El periodo de disfrute de la beca será entre el 7 de septiembre de 2023 y el 8 de julio de 2024.

Aquí te informamos de todas las becas y ayudas de la Universidad de Almería (UAL). Si desea solicitar una de las Becas UAL de Residencia, le ofrecemos toda la información necesaria para la solicitud, requisitos, fechas o otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
33
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

  1. Serán destinatarios de estas ayudas, aquellos solicitantes que cumplan todas las condiciones que se relacionan a continuación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
    • a. Encontrarse matriculado en la Universidad de Almería en el momento de la aceptación de la beca en el curso 2023-24 en cualquier titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster.
      • En el caso de aquellos solicitantes que inician estudios universitarios de Grado por vez primera en el curso académico 2023-24, deberán acceder a la Universidad desde Bachillerato, habiendo realizado y superado la Evaluación del Bachiller para el Acceso a la Universidad (EVAU), o la anterior Prueba de Acceso a la Universidad (PAU); o bien desde un Ciclo Formativo de Grado Superior cursado en España. Estos alumnos deberán formalizar su matrícula en la Universidad de Almería en los plazos de matrícula habilitados tras la publicación de las adjudicaciones de las fases ordinaria y extraordinaria de grado. Deberán formalizar su matrícula en todo caso con anterioridad a la aceptación de la beca.
      • En el supuesto de aquellos solicitantes que inician estudios universitarios de Máster por vez primera en el curso académico 2023-24, deberán formalizar su matrícula en la Universidad de Almería en el plazo de matrícula habilitado tras la publicación de las de las adjudicaciones de la segunda y tercera fase de admisión de estudios de máster.Deberán formalizar su matrícula en todo caso con anterioridad a la aceptación de la beca.
      • En el caso de aquellos solicitantes que continúan estudios de grado en la Universidad de Almería en el curso 2023-24, deberán formalizar su matrícula en todo caso con anterioridad a la aceptación de la beca.
    • b. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
    • c. En el caso de estudiantes extranjeros procedentes de países miembros de la Unión Europea,así como de aquellos estudiantes extranjeros no comunitarios, se estará a lo establecido en el artículo 15 d), de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-23, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
    • d. Haber solicitado beca o ayuda al estudio en el curso académico 2021-22, y cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
      • Ser becario de la Convocatoria de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso académico 2022-23.
      • Ser becario de la Convocatoria de Becas UAL– Junta de Andalucía de Apoyo al Estudio para estudiantes de la Universidad de Almería en el curso académico 2022-23.
    • e. Tener que desplazarse un mínimo de 25 kilómetros desde su domicilio familiar, por razón de sus estudios universitarios. En este sentido, tendrá la consideración de domicilio familiar el establecido como vivienda habitual en el estudio de la beca obtenida en el curso 2022-23.En el supuesto de que, en dicho estudio, no conste ninguna propiedad como vivienda habitual, se considerará la propiedad de uso residencial más próxima al centro docente. En el caso de aquellas unidades familiares que no dispongan de inmuebles de su propiedad, se tomará como vivienda habitual el domicilio declarado por el alumno en su solicitud de beca en el curso 2022-23 (Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Mapa Oficial de Carreteras de España. Se considerará la distancia más corta entre la población en la que se ubique el domicilio familiar y la población en la que se halla el Centro de Estudios).
    • f. La composición de la unidad familiar del solicitante será la determinada en el estudio de la beca a la que hace referencia el artículo 3.1.d) de la presente convocatoria.
    • g. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Resolución de 10 de marzo de 2022,de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-23, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, cuando se trate de estudiantes independientes o que formen parte de unidades familiares independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso académico, por lo que no procederá la concesión de las becas objeto de la presente Convocatoria, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.
    • h. No podrán ser destinatarios de estas becas aquellos solicitantes que hubieran sido expulsados de la Residencia CIVITAS Almería, o hubiesen incumplido en cursos anteriores el Régimen Disciplinario en los términos establecidos en el artículo 24.1 d) de la Convocatoria.
    • i. Estarán excluidas de esta convocatoria aquellas solicitudes de estudiantes matriculados en el curso 2023-24 en la Universidad de Almería, en alguna titulación oficial cuya modalidad de enseñanza se califique “a distancia” en la memoria de verificación del plan de estudios.
    • De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para que la ayuda pueda ser consolidada por el estudiante, será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, que en la relación definitiva de beneficiarios obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las becas ofertadas.

Requisitos de carácter académico

Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2023 - 24 en alguno de los estudios mencionados en el campo dotación, y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación.

Sección 1ª :Estudiantes que inician estudios de Grado por vez

  • Número de créditos matriculados: para obtener la Beca UAL de Residencia, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2023-24, de un número mínimo de 60 créditos en régimen presencial, con las particularidades especificadas para el supuesto de dobles titulaciones en el artículo 27 de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-24, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
  • Nota media: Los estudiantes procedentes de Bachillerato que inician por vez primera estudios universitarios deberán acreditar una nota de acceso a la universidad no inferior a 5 puntos.La nota de acceso será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 0,6 x Nota Media de Bachillerato + 0,4 x Calificación de la Prueba de Acceso.Los estudiantes procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior que inician estudios universitarios por primera vez deberán acreditar una nota media no inferior a 5 puntos.
Sección 2ª Estudiantes que continúan estudios de Grado

  • Número de créditos matriculados: para obtener la Beca UAL de Residencia, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2023-24, de un número mínimo de 60 créditos en régimen presencial, con las particularidades especificadas para el supuesto de dobles titulaciones en el artículo 27 de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-24, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. El número mínimo de créditos al que hace referencia el párrafo anterior, se reducirá a 30 créditos, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior al establecido en el párrafo anterior y se matriculen de todos los créditos pendientes.En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 33 por 100, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en este capítulo hasta un máximo del 50%, con excepción de lo establecido para el caso de finalización de estudios.
  • Rendimiento Académico en el curso anterior: los solicitantes de segundos y posteriores cursos de titulaciones de grados deberán acreditar una nota media no inferior a 5 puntos en el curso 2022-23. A estos efectos, a la nota media obtenida, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del Área de Conocimiento de Arquitectura e Ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del Área de Ciencias y de 1,05 para las procedentes del Área de Ciencias de la Salud.Los requisitos académicos establecidos en la presente convocatoria que no figuren en el expediente del solicitante a fecha de finalización de entrega de actas no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, la actualización de sus expedientes académicos.En el supuesto de cambio de estudios antes de su finalización, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en los estudios abandonados, respecto del último curso realizado.Si el solicitante está cursando más de una titulación en la Universidad de Almería, se calculará el rendimiento académico obtenido por el alumno para la titulación para la cual resultó beneficiario de cualquiera de las becas especificadas en el apartado requisitos generales (d),  de esta convocatoria en el curso académico 2022-23.
  •  Cálculo de la nota media: Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes reglas:
    • 1. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas del curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.
    • 2. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
      • a. Matrícula de Honor = 10 puntos.
      • b. Sobresaliente = 9 puntos.
      • c. Notable = 7,5 puntos.
      • d. Aprobado o apto = 5,5 puntos.
      • e. Suspenso, no presentado o no apto = 2,50 puntos.
    • 3. La puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: V =P × NCa/NCt.
      • V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
      • P = Puntuación de cada asignatura.
      • NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
      • NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.
      • Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
    • 4. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
    • 5. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de Grado o fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante.
Sección 3ª Estudiantes que inician estudios de Máster

  • Número de créditos matriculados: para obtener la Beca UAL de Residencia, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2023-24 en todo caso de un número mínimo de 60 créditos en régimen presencial o semipresencial. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este artículo.En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 33% podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en este capítulo hasta un máximo del 50%, con excepción de lo establecido para el caso de finalización de estudios, en cuyo caso se aplicará el mínimo establecido en el artículo 8.
  • Rendimiento Académico en el curso anterior: los solicitantes que inician por primera vez estudios de Máster oficial, deberán acreditar una nota media no inferior a 5 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. A estos efectos, a la nota media obtenida, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del Área de conocimiento de Arquitectura e Ingeniería,de 1,11 para las procedentes de estudios del Área de Ciencias y de 1,05 para las procedentes del Área de Ciencias de la Salud.Los requisitos académicos establecidos en la presente convocatoria que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, la actualización de sus expedientes académicos.
  • Cálculo de la nota media:
    • 1. para la concesión de beca a quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de máster, la nota media requerida se calculará con las calificaciones numéricas obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10 en los créditos de que conste el plan de estudios de la titulación que les da acceso al máster.
    • 2.Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
      • a. Matrícula de Honor = 10 puntos.
      • b. Sobresaliente = 9 puntos.
      • c. Notable = 7,5 puntos.
      • d. Aprobado o apto = 5,5 puntos.
    • 3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
    • 4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida encada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: V = P x NCa / NCt
      • V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
      • P = Puntuación de cada asignatura.
      • NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
      • NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.
      • Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
    • 5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que dé acceso al primer curso de máster. En dicho supuesto tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).
    • 6. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de Grado se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante.
    • Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.

Dotación

Las ayudas convocadas, que consistirán en alojamiento en habitación doble, en régimen de pensión completa, conforme establezca la Dirección de la Residencia Universitaria CIVITAS Almería, se distribuirán para su adjudicación entre los siguientes colectivos:

  1. Estudiantes que inician por vez primera estudios oficiales de Grado que formalicen matrícula en los mismos en la Universidad de Almería en cualquiera de las fases de nueva adjudicación y/o resultas en el curso académico 2023-24: 14 becas.
  2. Estudiantes que continúan estudios de Grado en la Universidad de Almería que deberán formalizar su matrícula en el plazo ordinario establecido en la Resolución por la que se prueba la normativa de matrícula oficial en el curso 2023-24: 14 becas.
  3. Estudiantes que inician por vez primera estudios de Máster Oficial que formalicen matrícula en la Universidad de Almería en cualquiera de las fases de nueva adjudicación y/o resultas en el curso académico 2023-24:5 becas.

Presentación

Los estudiantes interesados en solicitar esta beca, deberán cumplimentar el formulario normalizado que estará disponible en la web www.ual.es/becas/(url:https://www.ual.es/estudios/gestionesacademicas/becas/ayudasestudio/informaciongeneralbecaresidencia) y que se detalla en el anexo I de esta Resolución.

No podrán ser objeto de subsanación aquellas solicitudes que se presenten en formulario distinto al establecido en la convocatoria.La solicitud, debidamente cumplimentada, así como la documentación a aportar se dirigirá a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, Igualdad e Inclusión de esta Universidad y se presentará preferentemente en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, o alternativamente, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes que aleguen la condición de discapacidad superior al 33%, deberán aportar certificado o resolución en vigor en el que se reconozca el grado de discapacidad junto al modelo de solicitud, siempre que la Universidad de Almería no tenga este dato actualizado en el expediente del estudiante (bien por haberlo justificado en la matrícula de la PEvAU, o previamente en la matrícula formalizada en los cursos anteriores en la Universidad de Almería)

Más información

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio de carácter público o privado concedida para la misma finalidad

En particular, las Becas de la Residencia Universitaria CIVITAS serán incompatibles con la percepción de la cuantía fija ligada a la residencia de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y con las Becas para Residencia convocadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como con lasAyudas Propias convocadas por la Residencia Universitaria CIVITAS, o cualquier otra ayuda de alojamiento o desplazamiento convocada por cualquier organismo público o privado.

Así mismo, estas becas serán incompatibles con las becas de movilidad nacional o internacional, que supongan la realización de los estudios universitarios del alumno durante el curso académico 2023-24 en un centro de estudios distinto a la Universidad de Almería.

Estarán exentas de esta incompatibilidad aquellas becas o ayudas convocadas por la Universidad de Almería, en cuya convocatoria así se establezca expresamente.

Criterios de Adjudicación

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios, adjudicándose las becas convocadas, con carácter preferente entre aquellos solicitantes que cursen estudios con carácter presencial y de acuerdo con la puntuación total obtenida, en orden decreciente:

  • Criterio Académico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II “Requisitos de carácter académico” de la Convocatoria.
    • Expediente académico Grado: Entre 5 puntos y 10 puntos.
    • Expediente académico Máster: Entre 5 y 10 puntos.
  • Criterio de distancia entre el domicilio familiar y el centro de estudios, conforme al artículo 3.1 e) de la Convocatoria: 
    • Mayor o igual de 35 kilómetros, y menor de 50 kilómetros: 1,5 puntos.
    • Mayor o igual de 50 kilómetros: 3 puntos.
  • Criterio socio-económico, de acuerdo con el estudio económico realizado en el curso 2022-23, para cualquiera de las becas especificadas en el artículo 3.1.d) de la Convocatoria: Renta familiar menor o igual que el umbral 1 establecido en la Convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2022-23 (Resolución de 10 de marzo de 2022,de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional): 3 puntos.

Si alguna de las plazas convocadas en cualquiera de los cupos, quedase desierta por no existir suficientes alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la Convocatoria, se acumulará en el resto de cupos si existiesen candidatos que cumplan dichos requisitos,adjudicándose de acuerdo con el criterio especificado en el punto 1 de este artículo, en el siguiente orden: 1º estudiantes que continúan estudios de grado en la Universidad de Almería, 2º estudiantes que inician por vez primera estudios de grado y 3º estudiantes que inician por vez primera estudios de máster oficial.

En el supuesto de existir plazas que no hubiesen sido cubiertas a la finalización del plazo de incorporación, de entre las disponibles por la Universidad de Almería en la Residencia CIVITAS, se adjudicarán, mediante una lista de prelación única, de acuerdo con el criterio de prelación especificado en el punto anterior, entre los candidatos que cumplan los requisitos de la Convocatoria.
En el caso de producirse alguna vacante durante el curso académico, se podrá cubrir por los estudiantes que figuren en la lista de espera única de acuerdo con el criterio de prelación especificado en el punto 2, entre los candidatos que cumplan los requisitos de la Convocatoria. Teniendo en cuenta que los estudiantes deben estar matriculados con anterioridad a la aceptación de la beca, en el caso de no estarlo, permanecerán en la lista de espera manteniendo la posición obtenida para posibles futuras vacantes.

Resolución

La Comisión levantará acta con la Propuesta de Resolución, que se hará pública mediante Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes, Igualdad e Inclusión. Ante la Propuesta de Resolución, se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del siguiente a su publicación. Resuelta las alegaciones por la Comisión, el Vicerrectorado de Estudiantes, Igualdad e Inclusión hará pública la Relación Definitiva de Beneficiarios de ayudas. El plazo máximo de resolución será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Publicación y notificación

  • Todas las Resoluciones que se dicten en virtud de esta convocatoria serán publicadas en el punto de acceso electrónico www.ual.es/becas, a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.
  • De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y con la Resolución del Rector de 21 de enero de 2019 en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, y el artículo 5.3 de las Normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023, se publica como dato identificativo de cada interesado el nombre y apellidos, añadiendo además cuatro cifras aleatorias del documento de identidad que consignó en su solicitud.
  • La publicación de listados con datos de carácter personal se realizará conforme a lo establecido en las Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (disponible en la web de la Comisión de Seguridad Informática y Protección de Datos:https://www.ual.es/universidad/otrosorganos/comisionseguridad/normativa-yprocedimientos), por lo que dichos listados estarán disponibles para su consulta exclusiva porl os interesados en este procedimiento en el punto de acceso electrónico que se facilite a estos a través del correo electrónico disponible en su expediente académico.
Aceptación e incorporación

  1. Los candidatos deberán formalizar el trámite de aceptación en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la resolución, presentando la documentación necesaria en el Registro de la Universidad de Almería, preferiblemente Registro electrónico(www.ual.es/registro).
  2. La aceptación de la beca obligará al interesado a realizar: 
    1. Una declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan las obligaciones especificadas en el artículo 22 de la Convocatoria, y de las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria CIVITAS Almería.
    2. La firma del compromiso de aceptación de las condiciones de revocación y reintegro de la beca.En el supuesto de que el beneficiario de la beca sea menor de edad, el documento de aceptación deberá venir firmado por el tutor o representante legal del menor.
  3. La incorporación estará condicionada por la fecha de apertura al inicio del curso académico de la Residencia Universitaria CIVITAS Almería, y en todo caso deberá producirse en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la aceptación de la beca concedida.
  4. La no aceptación de la beca, así como la no incorporación a la Residencia CIVITAS, en los plazos establecidos, supondrá la renuncia al beneficio de la beca otorgada.
Obligaciones del becario

El perceptor de la beca deberá cumplir las siguientes obligaciones: 
  1. Cumplir los plazos de incorporación establecidos en el artículo 21.3 de la convocatoria.
  2. Cumplir el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria CIVITAS Almería en vigor, que se encuentra disponible en la web de la Residencia: http://www.residenciacivitas.com/.
  3. Ingresar, el importe de la fianza que se indicará en el momento de aceptación de la ayuda,que deberá ser abonada en un máximo de dos plazos: uno en el momento de la incorporación y otro un mes después, y que cubrirá la reparación de posibles desperfectos debidos a uso inapropiado de las instalaciones de la Residencia.
  4. Permanecer en el alojamiento que se le asigne como becario de la Residencia Universitaria CIVITAS Almería el tiempo de duración de la beca. En caso de ausencia, el becario deberá firmar el control de ausencias determinado por la Residencia, en base al cual se efectuará el control de permanencia en el alojamiento. En caso de ausentarse de su lugar de alojamiento injustificadamente durante 3 semanas ininterrumpidas, la beca podrá ser revocada conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente convocatoria.
  5. En el caso de renunciar a la beca como consecuencia de circunstancias no previstas, o de fuerza mayor, el becario deberá dar cuenta de ello inmediatamente mediante escrito dirigido al Área de Becas de la Universidad de Almería.
Enlaces de interés

https://www.ual.es/application/files/7416/8665/2878/Convocatoria_Beca_Residencia_2023_24.report.pdf

Documentación a adjuntar

Si el alumno se encuentra en las siguientes circunstancias, deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

  • Situaciones de discapacidad del solicitante:
    • Certificado vigente en el que se recoja el grado de discapacidad.
    • En su caso, certificado / informe médico por el que se acredite la necesidad lugar de residencia adaptado.
  • Continuación de estudios de Grado en la UAL, procedente de otra universidad:
    • Certificado académico oficial correspondiente al último curso realizado en la universidad de procecencia.
  • Estudiantes que inician estudios de Máster, procedentes de estudios cursados en otra universidad:
    • Certificado académico oficial de la titulación que les da acceso al máster realizada en la universidad de procedencia.

Discapacitados

  • En cada uno de los cupos se reservará 1 plaza para solicitantes que tengan la condición legal de persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de Almería (UAL), sigue trabajando por la igualdad y la inclusión de sus estudiantes mediante un programa propio de becas y ayudas. Estos programas tienen como objetivo ofrecer a todos los estudiantes universitarios con menos recursos económicos las mismas oportunidades en su formación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas UAL de Residencia" es: desde 15/06/2023 hasta 30/06/2023.

La Beca "Becas UAL de Residencia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas UAL de Residencia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes