Ayudas Gob. Vasco Preparación Oposiciones Letrados Admon. Justicia
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Ayudas Gob. Vasco Preparación Oposiciones Letrados Admon. Justicia: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno Vasco con el afán de promover y facilitar el desarrollo de estudios que otorguen a los vecinos de esta Comunidad Autónoma estabilidad laboral, presenta la convocatoria de las Ayudas Gob. Vasco Preparación Oposiciones Letrados Admon. Justicia.
Estas becas están destinadas a cubrir los gastos de preparación de las pruebas selectivas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Serán gastos financiables aquellos que estén relacionados con la preparación de las pruebas selectivas, incluyendo la asistencia a centros especializados, así como el material didáctico, o desplazamiento, alojamiento y manutención, en caso de que fueran necesarios.
Las Ayudas Gob. Vasco Preparación Oposiciones Letrados Admon. Justicia otorgadas, consistirán en una cuantía económica y tendrán una duración de un año natural.
Los candidatos a estas ayudas deberán estar empadronados en la Comunidad Autónoma de Euskadi con un mínimo de cinco años de antigüedad, así como contar con el título de Licenciatura o Grado en Derecho.
También se exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter económico.
Así que si reúnes los requisitos y deseas preparar una oposición, las Ayudas Gob. Vasco Preparación Oposiciones Letrados Admon. Justicia te brindan la oportunidad que estabas esperando.
Puedes conocer todos los detalles relacionados con las mismas en este portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 36
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Derecho
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para acceder a las Ayudas Gob. Vasco Preparación Oposiciones Letrados Admon. Justicia las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su solicitud:
- No estar incursa en ninguna circunstancia constitutiva de algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.
- Estar empadronada o empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi como mínimo cinco años de los últimos siete a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
- Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en función del cuerpo elegido.
- Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que pertenezca a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Este requisito deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud.
- No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años consecutivos o alternos de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 4.5.
Requisitos económicos:
- Las personas solicitantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, los datos relativos a todos los ingresos y medios de vida obtenidos durante el año 2025 por los miembros de la unidad convivencial que resulte computable conforme a lo dispuesto en esta Orden.
- A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de ingresos o medios de vida cualesquiera recursos económicos, dinerarios o en especie, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo, entre otros:
- a. Las rentas del trabajo, tales como salarios, prestaciones por desempleo, pensiones y retribuciones asimiladas.
- b. Las rentas derivadas de actividades económicas, empresariales, profesionales, agrarias o análogas.
- c. Las rentas del capital mobiliario, incluyéndose intereses, dividendos, rendimientos de seguros de vida y otros análogos.
- d. Las rentas del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o explotación de bienes inmuebles.
- e. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes, premios, indemnizaciones u otras operaciones de naturaleza análoga.
- f. Las prestaciones, ayudas o subsidios públicos, incluidas aquellas rentas exentas de tributación que supongan un recurso económico efectivo.
Dotación
- El importe de cada una de las Ayudas Gob. Vasco Preparación Oposiciones Letrados Admon. Justicia será de 7.332 euros anuales. La beca se devengará a razón de 611 euros mensuales, siempre que la persona beneficiaria mantenga durante dicho período el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
- Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pudiera corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
- La beca se abonará mensualmente durante la primera quincena de cada mes.
Presentación
La solicitud de las Ayudas Gob. Vasco Preparación Oposiciones Letrados Admon. Justicia se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0035115.
Más información
Objeto y gastos financiables
- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2027, 36 becas destinadas a financiar los gastos de preparación de las pruebas selectivas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
- Se considerarán gastos financiables aquellos directamente relacionados con la preparación de las pruebas selectivas, incluyendo los derivados de la asistencia a centros especializados de preparación o de la dirección de la preparación por personas pertenecientes a las Carreras Judicial o Fiscal o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, así como los gastos de material didáctico, desplazamiento, alojamiento y manutención relacionados con dicha preparación.
Duración de las ayudas
- Las becas tendrán la duración de un año natural, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
- Si durante el período de disfrute de la beca la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, el derecho a la percepción de la ayuda finalizará en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación definitiva de personas aprobadas que hayan superado la fase de oposición o, en su caso, de concurso-oposición.
Documentación a adjuntar
- Documentación académica:
- a. Titulación en Derecho necesaria para participar en el proceso selectivo elegido. Se deberá presentar el título oficial o el resguardo de solicitud de expedición en el que conste el abono de las tasas. Si dicho resguardo no acredita el pago, deberá aportarse además el justificante bancario correspondiente.
- b. Asimismo, deberá aportarse el expediente académico completo, incluyendo la nota media global en escala numérica de 0 a 10. Quedan exentas de presentar el título y el expediente académico las personas que los hubieran aportado en convocatorias anteriores.
- Documentación acreditativa de la composición de la unidad convivencial. Certificado de empadronamiento histórico colectivo que incluya la relación de todas las personas convivientes en el domicilio a la fecha de la solicitud (certificado de convivencia).
- Documentación acreditativa de la situación económica:
- a. Regla general.La persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la situación económica de todas las personas integrantes de la unidad convivencial.
- b. Personas obligadas a presentar declaración del IRPF. Se aportará fotocopia completa de la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2025 de los miembros de la unidad convivencial obligados a presentarla.
- c. Personas no obligadas a presentar declaración del IRPF. Cuando no exista obligación de presentar declaración, deberán aportarse certificados acreditativos de los ingresos percibidos durante dicho ejercicio, procedentes de las distintas uentes de renta, incluyendo, entre otras, los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales.
- d. Prestaciones y ayudas públicas. Asimismo, deberán presentarse certificaciones del órgano competente relativas a prestaciones o ayudas públicas cuando:
- No exista obligación de presentar declaración del IRPF.
- Aun habiéndose presentado declaración, dichas prestaciones no figuren en ella o no permitan conocer su importe real.Entre otras, podrán referirse a: Prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, Renta de Garantía de Ingresos (RGI), prestaciones contributivas o no contributivas, pensiones, ayudas de emergencia social, inserción social u otras de naturaleza análoga.
- Separación, divorcio o situaciones análogas. Deberá aportarse:
- Documentación acreditativa de la situación.
- Convenio regulador correspondiente.
- En caso de impago de las cantidades establecidas en el convenio, esta circunstancia deberá acreditarse mediante cualquier medio legalmente válido.
- Acreditación de independencia familiar y económica:
- Independencia familiar. Cuando la persona solicitante alegue su condición de independencia, deberá acreditar que mantiene una vida autónoma desde el punto de vista económico y residencial, mediante la justificación de disponer de ingresos propios y de residir en una vivienda ajena al núcleo familiar, ya sea en propiedad, en arrendamiento o en cualquier otro título legítimo. A estos efectos, se entenderá por independencia familiar la no convivencia con la familia de origen, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento en domicilio distinto al de sus progenitores o tutores legales, o, en su caso, mediante acreditación de la situación de orfandad.
- Independencia económica. Se valorará atendiendo a la existencia de ingresos propios suficientes y regulares que permitan a la persona solicitante hacer frente a sus gastos básicos (alimentación, vestido, vivienda y transporte). La valoración de dicha suficiencia se realizará de manera conjunta con el resto de las circunstancias económicas acreditadas. A estos efectos, no se considerarán ingresos a computar los siguientes:
- a. Ahorros de la persona solicitante.
- b. Trabajos realizados sin la correspondiente cobertura del alta en el régimen que corresponda en la Seguridad Social.
- c. Ayudas familiares. No se considerará acreditada la independencia económica cuando la vivienda habitual de la persona solicitante sea objeto de cesión gratuita o de utilización en condiciones más favorables que las de mercado por parte de miembros de su familia de origen, por constituir una prestación en especie destinada a cubrir una necesidad básica que determina dependencia económica. Asimismo, para que una persona solicitante pueda ser considerada económicamente independiente, ninguna de las personas progenitoras o tutoras legales podrá estar aplicando deducción por ella en su declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para su acreditación, la solicitante deberá aportar certificación fiscal que acredite que ninguna persona progenitora o tutora legal aplica deducción fiscal por ella en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Programas de emancipación.Cuando la persona solicitante esté incluida en un programa de ayuda a la emancipación que incluya alojamiento y manutención, quedará eximida de acreditar independencia familiar, aunque deberá justificar la independencia económica.
- Falta de acreditación de independencia.
- Si no se acredita la independencia familiar y económica, se incluirá a las personas progenitoras en la unidad convivencial, salvo que la persona solicitante forme parte de una unidad convivencial distinta, como la constituida con cónyuge, pareja de hecho o persona unida por análoga relación.
- Cuando proceda incluir a las personas progenitoras en la unidad convivencial, se requerirá la presentación de sus declaraciones del IRPF. La falta de aportación supondrá la denegación de la solicitud.
- En aquellas situaciones en las que la persona solicitante dependa económicamente de personas distintas a sus progenitores, deberá acreditarse dicha circunstancia excepcional mediante resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente válido.
- Discapacidad. Certificado acreditativo de la situación de discapacidad, cuando proceda.
- Circunstancias familiares o convivenciales especiales.






