Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA
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Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad Valenciana es el organismo público convocante de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, a las que podrán optar el alumnado desempleado que participe en acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Además y con la intención de ofrecer igualdad de oportunidades entre la población e impulsar el acceso al empleo de los sectores más vulnerables de la población, estas becas también podrán ser solicitadas por aquellas personas que cuenten con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%.
Mediante las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, se ofrecen varias tipologías de becas como discapacidad, transporte, manutención y alojamiento, y becas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género.
La cuantía otorgada en cada una de las modalidades puede ser diferente.
La Comunidad Valenciana es un organismo que convoca numerosas becas destinadas tanto a estudiantes, como a personas desempleadas que se encuentren con determinadas dificultades para encontrar un trabajo estable.
Es por ello que se ofrecen las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, con la finalidad de otorgar una ayuda económica a aquellas personas participantes en las distintas acciones formativas, donde podrán adquirir los conocimientos, recursos y herramientas que faciliten su incorporación al mundo laboral.
Si deseas solicitar una de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, te será de gran ayuda toda la información que te facilitamos a continuación en este portal web, ya que podrás consultar cuáles son los plazos, requisitos, así como el lugar de presentación de las solicitudes y la documentación que deberás aportar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Serán personas beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en la presente resolución el alumnado desempleado participante en las siguientes acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, desarrolladas por entidades al amparo de las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación y en Centros propios de Formación de Labora, Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat e Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.
- a. Acciones formativas, con cargo al ejercicio presupuestario 2022, cuya fecha prevista de finalización hubiese sido posterior al 31 de octubre de 2022 o cuyo derecho a la ayuda pudiera haberse generado con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL.
- b. Acciones formativas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea anterior a 31 de octubre de 2023.
Dotación
- Beca por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tengan una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %.Se considera que presentan dicho grado de discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día realmente asistido.
- Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas mencionadas en el resuelvo anterior podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal,excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % así como alumnado con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito. Dichos supuestos en los que no será necesario el haber superado los módulos de la especialidad para percibir las ayudas, se acreditarán mediante el dictamen técnico-facultativo que acompaña a la resolución del grado de discapacidad, así como por la resolución de reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente en su caso. Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes:
- a. Ayuda en concepto de transporte: 0,19 euros por kilómetro, con el límite de 20 € por día realmente asistido. Esta ayuda requerirá que el centro de impartición de la acción formativa o del módulo de PPNL se encuentre a más de 6 kilómetros del domicilio de la persona participante.
- b Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9′70 € por día realmente asistido.
- c. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.
- A efectos del cálculo de las ayudas contempladas en este apartado, la distancia se determinará mediante la información disponible en un servicio web de acceso libre, abierto y gratuito que con base cartográfica y de satélite permita determinar la distancia tomando como referencia la ubicación del domicilio habitual de la persona participante y la del establecimiento donde se imparta la formación. Se entenderá por domicilio habitual del alumnado el que conste como domicilio de residencia en su demanda de empleo.
- Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido hasta la finalización del curso.
- Cuando existiendo compatibilidad horaria se simultanean cursos de formación sin superar las 40 horas semanales, en caso de tener derecho a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento se percibirán únicamente por uno de los cursos que se simultanean, salvo que se acredite que realmente se realiza un desplazamiento por cada uno de los cursos desde el domicilio habitual al establecimiento formativo.
Presentación
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior:
- a. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- b. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación,o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitudtelemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
- El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, cuya fecha prevista de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2022, o cuyo derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV o a contar desde el día que se produzca la incorporación del alumnado al curso o al citado módulo de PPNL/FCT, si fuera posterior.
- En el caso del alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023,cuya fecha prevista de finalización sea anterior al 31 de octubre de 2023, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el primer día de la acción formativa y concluirá el día de su finalización o será de un mes desde la publicación de la presente resolución en el DOGV, si fuese posterior. Asimismo, si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, solo con relación a este periodo, el plazo de un mes se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma.
Más información
Régimen de las ayudas
- El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT.
- Las ayudas se sujetarán al siguiente régimen:
- a. Las ayudas por discapacidad y en concepto de participación de mujeres víctimas de violencia de género son compatibles con cualquier otra.
- b. La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.
- c. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
- d. Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.
- La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada.
- La situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos. Se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de su incorporación al curso figure inscrita como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. Se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si la persona deja de tenerla condición de desempleada, y se reanudará de nuevo al recuperar tal condición.
Si con motivo de su contratación o inserción laboral acreditada,causara baja en las acciones formativas que se desarrollen basándose en la presente convocatoria, persistirá el derecho a la ayuda por los días realmente asistidos siempre que concurra el resto de las condiciones exigidas.
- Suspensión cautelar de la acción formativa iniciada por causa no imputable a los participantes debidamente acordada por el Servicio Territorial.
- Cuando se trate de alumnado que en el momento de realizar el módulo de PPNL carezcan de preparación suficiente, excepcionalmente apreciada por el personal Técnico de Formación y autorizada por la jefatura del servicio territorial correspondiente.
- La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. La dirección general competente en materia de formación para el empleo,por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valencia-no de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- Las resoluciones de las ayudas al alumnado recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
- La información sobre las ayudas y becas concedidas al alumnado será objeto de publicación en el DOGV y en la web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- a. Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda:
- En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se podrá prescindir de la exigencia de este certificado, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento del interesado, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el supuesto de personas con discapacidad por su condición de pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas deberán aportar, en todo caso, el certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en grado total,absoluta o gran invalidez o de la pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- La situación de las mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- b. Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat.
- c. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.
Personas con discapacidad
Beca por discapacidad
Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas des-empleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tengan una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %. Se considera que presentan dicho grado de discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día realmente asistido.