Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA
INSCRIPCIONES
Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad Valenciana es el organismo público convocante de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, a las que podrán optar el alumnado desempleado que participe en acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Además y con la intención de ofrecer igualdad de oportunidades entre la población e impulsar el acceso al empleo de los sectores más vulnerables de la población, estas becas también podrán ser solicitadas por aquellas personas que cuenten con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%.
Mediante las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, se ofrecen varias tipologías de becas como discapacidad, transporte, manutención y alojamiento, y becas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género.
La cuantía otorgada en cada una de las modalidades puede ser diferente.
La Comunidad Valenciana es un organismo que convoca numerosas becas destinadas tanto a estudiantes, como a personas desempleadas que se encuentren con determinadas dificultades para encontrar un trabajo estable.
Es por ello que se ofrecen las becas objeto de esta convocatoria, con la finalidad de otorgar una ayuda económica a aquellas personas participantes en las distintas acciones formativas, donde podrán adquirir los conocimientos, recursos y herramientas que faciliten su incorporación al mundo laboral.
Si deseas solicitar una de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, te será de gran ayuda consultar toda la información que te facilitamos a continuación en este portal web, ya que podrás conocer cuáles son los plazos, requisitos, así como el lugar de presentación de las solicitudes y la documentación que deberás aportar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Serán personas beneficiarias de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA el alumnado desempleado participante en acciones formativas cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2024 y anterior al 1 de noviembre de 2025, financiadas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, desarrolladas por entidades al amparo de las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación y en Centros Labora Formación, Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat e Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana, que impartan oferta formativa.
- Las personas participantes en acciones formativas con cargo al ejercicio 2025, cuya finalización fuese posterior al 31 de octubre de 2025 podrán participar en la próxima convocatoria.
Dotación
Las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA presentan las siguientes tipologías:
- Becas por discapacidad.
- Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
- Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas.
Cuantía de las becas:
- Becas por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tengan una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta beca tendrá una cuantía de 9 euros por día realmente asistido.
- Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas mencionadas en el resuelvo anterior podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Para ello será requisito haber completado y superado la acción formativa, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% así como alumnado con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% en los que no se exigirá este requisito.
Presentación
- Las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA se solicitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- Las solicitudes se presentarán de forma telemática. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se realizará bien a través de la Sede Electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Solicitud para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación”, o bien en la web de Labora: https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio/2025, estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
- Para ello, se deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/.
- En caso de no disponer del certificado digital, la entidad beneficiaria prestará ayuda o tutorizará al alumnado a través de la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica: https://www.accv.es/, y a través de los medios disponibles al efecto, para la obtención del certificado electrónico necesario para realizar la solicitud.
Más información
Régimen de las ayudas
- El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT.
- Las ayudas se sujetarán al siguiente régimen:
- a. Las ayudas por discapacidad y en concepto de participación de mujeres víctimas de violencia de género son compatibles con cualquier otra.
- b. La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.
- c. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
- d. Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.
- La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada.
- La situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos. Se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de su incorporación al curso figure inscrita como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. Se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si la persona deja de tenerla condición de desempleada, y se reanudará de nuevo al recuperar tal condición.
Se tendrá derecho a percibir ayudas y/o beca por los días realmente asistidos, aunque no se haya completado la acción formativa, siempre que concurra el resto de las condiciones exigidas, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
- Suspensión cautelar de la acción formativa iniciada por causa no imputable a los participantes debidamente acordada por la Dirección Territorial competente.
- Finalización anticipada de la acción formativa derivada de la pérdida del derecho al cobro de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
- Si se causara baja en las acciones formativas, con motivo de su contratación o inserción laboral acreditada.
- El alumnado que no haya podido completar la acción formativa por estar en situación de incapacidad temporal acreditada.
- El alumnado que se haya incorporado a las acciones formativas una vez iniciadas estas, siempre que concurra el resto de las condiciones exigidas.
- La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo. La Dirección General competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la LGS, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
- Las resoluciones de las ayudas al personal alumnado recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
- La información de las ayudas y becas concedidas al alumnado será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- a. Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda:
- En el supuesto de alumnado con discapacidad: certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se podrá prescindir de la exigencia de este certificado, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento del interesado, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el supuesto de personas con discapacidad por su condición de pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas deberán aportar, en todo caso, el certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- La situación de las mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- b. Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat.
- c. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.
Personas con discapacidad
Beca por discapacidad
Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas des-empleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tengan una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %. Se considera que presentan dicho grado de discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día realmente asistido.






