Comunidad Valenciana

Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA

Becas para personas con discapacidadBecas de alojamiento o residenciaBecas para desempleadosBecas transporteBecas de manutenciónBecas para víctimas de violencia de géneroNo universitariosUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

Inicio10/04/2026 Fin30/11/2026
Abierta

Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad Valenciana es el organismo público convocante de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, a las que podrán optar el alumnado desempleado que participe en acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Mediante las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, se ofrecen varias tipologías de becas como transporte, manutención y alojamiento, y becas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género. Además y con la intención de ofrecer igualdad de oportunidades entre la población e impulsar el acceso al empleo de los sectores más vulnerables de la población, estas becas también podrán ser solicitadas por aquellas personas que cuenten con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%. La cuantía otorgada en cada una de las modalidades puede ser diferente.

La Comunidad Valenciana es un organismo que convoca numerosas becas destinadas tanto a estudiantes, como a personas desempleadas que se encuentren con determinadas dificultades para encontrar un trabajo estable.

Es por ello que se ofrecen las becas objeto de esta convocatoria, con la finalidad de otorgar una ayuda económica a aquellas personas participantes en las distintas acciones formativas, donde podrán adquirir los conocimientos, recursos y herramientas que faciliten su incorporación al mundo laboral.

Si deseas solicitar una de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, te será de gran ayuda consultar toda la información que te facilitamos a continuación en este portal web, ya que podrás conocer cuáles son los plazos, requisitos, así como el lugar de presentación de las solicitudes y la documentación que deberás aportar.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Serán personas beneficiarias de Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA reguladas en la presente resolución el alumnado desempleado participante en acciones formativas cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2025 y anterior al 1 de noviembre de 2026, financiadas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, desarrolladas por entidades al amparo de las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, las dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, la formación con compromiso de contratación y en Centros Labora Formació, Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat e Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana, que impartan oferta formativa.

Las personas participantes en acciones formativas con cargo al ejercicio 2026, cuya finalización fuese posterior al 31 de octubre de 2026, podrán participar en la próxima convocatoria.

Asimismo, las personas participantes en acciones formativas que finalizaron con posterioridad al 31 de octubre de 2025 impartidas por entidades que resultaron afectadas por estar en alguno de los municipios de la provincia de Valencia y Castellón que recoge el Anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y sus modificaciones posteriores.

Dotación

Tipología y cuantía de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA:

Beca por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tengan una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta beca tendrá una cuantía de 9 euros por día realmente asistido.

Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas mencionadas en el resuelvo anterior podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Para ello será requisito haber completado y superado la acción formativa, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como alumnado con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en los que no se exigirá este requisito.

En dichos supuestos, no será necesario el haber completado y superado la acción formativa para percibir las ayudas. Se acreditarán mediante el dictamen técnico-facultativo que acompaña a la resolución del grado de discapacidad, así como por la resolución de reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, en su caso.

En todos los casos anteriores, para el alumnado incorporado con posterioridad al inicio del curso, será suficiente haber completado y superado los módulos y especialidades en que estuviera inscrito.

Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes:

  • Ayuda en concepto de transporte: 0,19 con el límite de 20 euros por día realmente asistido. Esta ayuda requerirá que el centro de impartición de la acción formativa o la formación en empresa o centro de trabajo se encuentre a más de 6 kilómetros del domicilio de la persona participante.
  • Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 euros por día realmente asistido.
  • Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.

A efectos del cálculo de las ayudas contempladas en este apartado, la distancia se determinará mediante la información disponible en un servicio web de acceso libre, abierto y gratuito que, con base cartográfica y de satélite, permita determinar la distancia tomando como referencia la ubicación del domicilio habitual de la persona participante y la del establecimiento donde se imparta la formación.

Se entenderá por domicilio habitual del alumnado el que conste como domicilio de residencia en su demanda de empleo.

Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa, la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido hasta la finalización del curso.

Cuando, existiendo compatibilidad horaria, se simultanean cursos de formación sin superar las 40 horas semanales, en caso de tener derecho a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, se percibirán únicamente por uno de los cursos que se simultanean, salvo que se acredite que realmente se realiza un desplazamiento por cada uno de los cursos desde el domicilio habitual al establecimiento formativo.

Presentación

Lugar y plazo de presentación de solicitudes para las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se realizará bien a través de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Solicitud para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación”, o bien en la web de Labora (https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio/2026) estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

En caso de no disponer del certificado digital, la entidad beneficiaria prestará ayuda o tutorizará al alumnado a través de la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (https://www.accv.es/) y a través de los medios disponibles al efecto, para la obtención del certificado electrónico necesario para realizar la solicitud.

Asimismo, en el caso de no disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat, podrán acudir presencialmente a cualquiera de las oficinas de registro de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y los centros de Labora de formación que cuenten con personal funcionario habilitado que prestará asistencia en la presentación de la solicitud.

Las personas beneficiarias que participen en las acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero presentarán las solicitudes en los siguientes plazos:

  • Para el alumnado participante en acciones formativas finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
  • Para el alumnado participante en acciones formativas que finalicen en fecha posterior a la publicación de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día de la finalización de la acción formativa.

Más información

Objeto e indicación de las bases reguladoras

La presente resolución tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana los aspectos correspondientes a la solicitud, tramitación y pago de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas financiadas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, publicada en el BOE número 78, de 1 de abril de 2019, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, publicada en el BOE número 239, de fecha 5 de octubre de 2022, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Financiación e importe de la convocatoria

Al no haberse aprobado los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 y el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, quedan automáticamente prorrogados los presupuestos de 2025 para el ejercicio 2026. El procedimiento que regula la citada prórroga se ha establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.

En la prórroga de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2026, dentro del programa 322C02 “Formación y Cualificación Profesional”, se incluye la línea de subvención S0782, dirigida a abonar las ayudas para el alumnado asistente a los cursos de formación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas y personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2026, con una dotación de 5.500.000,00 euros.

Con cargo a la línea de subvención S0782 del capítulo IV del subprograma 322C02 del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2026, según lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, se destina un importe global máximo de 5.400.000,00 euros para atender las solicitudes de ayudas al alumnado asistente a cursos de formación correspondiente a las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, personas ocupadas y de formación con compromiso de contratación, al amparo de la presente convocatoria, que se financiarán:

  • Con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social para atender las solicitudes de becas y ayudas al alumnado desempleado que participe en la formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados profesionales y la formación con compromisos de contratación por un importe de 1.080.000,00 euros.
  • Con fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para atender las solicitudes de las becas y ayudas al alumnado desempleado que participe en la formación vinculada al desarrollo de las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en tanto no se desarrolle el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y dirigida a la obtención de certificados profesionales por un importe de 4.320.000,00 euros.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.b) del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Las ayudas concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras obtenidas para la misma finalidad.

Resolución y notificación

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo. La Dirección General competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución por la que se da publicidad a los expedientes concedidos de las becas y ayudas procedentes durante el primer trimestre del año siguiente a la publicación de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución prevista en el párrafo anterior surtirá los mismos efectos que la notificación de carácter individual en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

La información de las ayudas y becas concedidas al alumnado será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación de forma anonimizada.

Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, si se produjera una variación de las circunstancias tenidas en cuenta inicialmente, el órgano concedente dictará resolución de modificación motivada.

Justificación y pago

  • La persona solicitante deberá conservar y presentar a requerimiento del órgano instructor, en el caso de ayudas en concepto de manutención o alojamiento y manutención, los justificantes de gastos correspondientes.
  • Se realizará un solo pago mediante transferencia bancaria a cada persona beneficiaria, no cabiendo la posibilidad de realizar anticipos de las presentes subvenciones.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/896656

Documentación a adjuntar

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda:

En el supuesto de alumnado con discapacidad:

En la tramitación telemática de la solicitud de la subvención, la persona solicitante podrá marcar la autorización por la que se presta el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma telemática el certificado oficial del órgano administrativo competente del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuyo caso no deberá aportar el correspondiente certificado.

No obstante, la persona solicitante que no preste dicho consentimiento recogido en la solicitud deberá aportar la certificación indicada.

En el supuesto de personas con discapacidad por su condición de pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas deberán aportar, en todo caso, el certificado oficial del órgano administrativo competente del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • La situación de las mujeres víctimas de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
  • Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, por el procedimiento PROPER.
  • Declaración de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en el artículo 34, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.

Si el importe de las ayudas, en conjunto, supera la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del RLGS, y el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del RLGS, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Personas con discapacidad

Existe beca por discapacidad.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA

La Comunidad Valenciana es el organismo público convocante de las Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA, a las que podrán optar el alumnado desempleado que participe en acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA" es: desde 10/04/2026 hasta 30/11/2026.

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad

La Beca "Becas Desempleados Acciones Formativas LABORA" es un tipo de beca: 

  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas para desempleados
  • Becas transporte
  • Becas de manutención
  • Becas para víctimas de violencia de género