Becas Formación Personas Desempleadas Gob. Aragón
INSCRIPCIONES
Becas Formación Personas Desempleadas Gob. Aragón: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Aragón presenta la convocatoria de las Becas Formación Personas Desempleadas Gob. Aragón, que están dirigidas a personas desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas con la intención de fomentar e impulsar el empleo.
Además, y con la finalidad de impulsar la inserción laboral en las personas con discapacidad, estas becas también podrán ser solicitadas por personas con una discapacidad legalmente reconocida de al menos un 33%.
El Gobierno de Aragón es una institución pública que cada año convoca un gran número de becas dirigidas a facilitar el desarrollo de estudios, así como a impulsar la movilidad de los estudiantes.
Además, este organismo es consciente de muchas de las dificultades a las que tienen que hacer frente las personas desempleadas, o que cuentan con alguna dificultad para encontrar un trabajo laboral, por lo que pone en marcha una serie de becas orientadas a las personas que realicen alguna acción formativa con el objetivo de mejorar sus habilidades y herramientas laborales. Ejemplo de ello son las Becas Formación Personas Desempleadas Gob. Aragón.
Si estás interesado o interesada en solicitar una de las Becas Formación Personas Desempleadas Gob. Aragón, a continuación te facilitamos todos los datos que necesitas conocer para hacerlo. Además en nuestra web también encontrarás información sobre otras becas del Gobierno de Aragón.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Dirigido a
Las Becas Formación Personas Desempleadas Gob. Aragón se dirigen a personas desempleadas, mientras permanezcan en esta situación, que participen en acciones y practicas formativas de formación profesional para el empleo.
Requisitos
- Plazo de presentación:
- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes anterior a la finalización de la acción formativa.
- En caso de que la duración del curso o prácticas sea inferior a treinta días naturales, deberá presentarse la solicitud durante su impartición.
- Las solicitudes de becas y ayudas por participación en la formación en empresa u organismo equiparado deberán presentarse dentro del mes siguiente a su finalización.
- Beca:
- Personas desempleadas con discapacidad reconocida de al menos un 33% o que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente.
- Personas desempleadas que participan en acciones formativas destinadas exclusivamente a personas con necesidades formativas especiales.
- Mujeres víctimas de violencia de género. Las solicitudes se tramitarán directamente a través de las oficinas de empleo.
- Ayuda a la conciliación:
- Personas desempleadas que acrediten tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado y que la unidad familiar carezca de rentas de cualquier clase superiores al 75% del IPREM.
- Ayuda de manutención:
- Personas desempleadas que participen en acciones formativas o prácticas no laborales en empresas, en jornada de mañana y tarde, con una duración de al menos 8 horas diarias y en localidad diferente y distante, por lo menos, 50 km del domicilio habitual.
- Ayuda alojamiento y manutención:
- Personas desempleadas que participen en acciones formativas o prácticas no laborales en jornada de mañana y tarde, con una duración de, al menos, 8 horas diarias y en localidad diferente y distante por lo menos 100 km del domicilio habitual, y los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases o prácticas.
- Ayuda de transporte público para el desplazamiento urbano e interurbano:
- Personas desempleadas que utilicen transporte público urbano e interurbano.
- Ayuda en concepto de transporte interurbano en vehículo propio:
- Personas desempleadas que no tengan la posibilidad de utilizar transporte público urbano ni interurbano y usen su vehículo propio.
Dotación
Cuantía de las Becas Formación Personas Desempleadas Gob. Aragón:
Los importes de las becas y ayudas previstas en artículos 20, 21 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y artículos 22, 23 y 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, serán los siguientes:
- Beca para personas desempleadas que, o tengan reconocida una discapacidad de al menos el 33%, o que sean pensionistas de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o sean pensionistas de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, así como, aquellos que participen en acciones formativas destinadas en exclusiva a personas con necesidades formativas especiales prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: nueve euros (9€) por día de asistencia o, en su caso, falta de asistencia justificada.
- Beca para mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género: diez euros (10€) por día de asistencia o, en su caso, falta de asistencia justificada.
- Ayuda de transporte público urbano e interurbano, prevista en el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: 1,50 euros por día de asistencia.
- Ayuda de transporte interurbano en vehículo propio, prevista en el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: quince céntimos de euro (0,15€) por kilómetro recorrido.
- Ayuda para manutención, prevista en el artículo 21.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y artículo 23.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: cuantía máxima doce euros (12€) por día lectivo.
- Ayuda de alojamiento y manutención, prevista en el artículo 21.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y artículo 23.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: hasta ochenta euros (80€) por día natural. En este supuesto, la persona participante tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
- Ayuda a la conciliación, prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y artículo 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: 75% del IPREM diario por día de asistencia o, en su caso, falta de asistencia justificada.
No se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista presencialmente a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas reguladas en esta Orden, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.
El umbral mínimo de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa y/o formación en empresa u organismo equiparado para proceder a la tramitación de la beca o ayuda se fija en la cuantía de veinte euros (20€) en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, apartado segundo de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 25 apartado segundo de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Presentación
Presentación de la solicitud de las Becas Formación Personas Desempleadas Gob. Aragón:
Telemática:
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
- Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
- En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial:
- Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro.
- Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Más información
Resolución de la solicitud
El órgano competente para resolver el procedimiento será el Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, en virtud de la Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sobre delegación del ejercicio de la competencia en materia de ayudas y becas a los alumnos participantes en las acciones formativas del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo para solicitar la beca o ayuda, debiendo entenderse como desestimada por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa. No obstante, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación al sentido del silencio.
No será necesaria la aceptación de la subvención concedida por parte de las personas beneficiarias.
Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Contra las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en cada provincia, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El pago de las becas y ayudas concedidas se efectuará exclusivamente mediante transferencia bancaria, siendo obligatoria la cumplimentación de los datos bancarios que constan en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
Enlaces de interés
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391920741111
Documentación a adjuntar
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener las ayudas.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener las becas y ayudas se debe aportar, junto con la solicitud, la documentación que se señala a continuación para cada una de ellas:
Becas previstas en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:
- a. Becas para personas con discapacidad: Fotocopia del certificado o tarjeta acreditativos de la discapacidad (emitido por el IMSERSO o por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales) o la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa, según corresponda. Cuando en la demanda de empleo ya esté recogida y acreditada la circunstancia de la discapacidad, no será necesaria su aportación.
- b. Becas para personas que participen en programas específicos de formación dirigido a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional: No debe aportarse documentación, dado que se considerará acreditado el cumplimiento de las condiciones para percibir la beca con la participación en el correspondiente programa específico y esto se comprobará de oficio.
- c. Becas para mujeres víctimas de violencia de género: No debe aportarse documentación adicional a la solicitud.
Ayudas a transporte, manutención y alojamiento previstas en el artículo 21 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y artículo 23 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:
- a. Ayuda de transporte interurbano con vehículo privado: no debe aportarse documentación adicional. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesaria para su comprobación (gastos de combustible y/o electricidad).
- b. Ayuda de manutención: justificantes de dichos gastos.
- c. Ayuda de alojamiento y manutención: contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
Ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y artículo 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:
- a. Declaración de rentas del mes de incorporación a la acción formativa de la persona solicitante y de los integrantes de la unidad familiar, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites), accediendo a través del buscador al trámite 3425 “Becas y ayudas para la formación de personas desempleadas” – cursos 2025 o directamente en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/becas-ayudasdesempleados-participen-acciones-formativas-practicas-laborales-formacionprofesional-empleo/cursos-2025 donde se indicará la cuantía de las rentas obtenidas y su procedencia. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesaria para su comprobación.
- b. Documentación que pruebe el grado de parentesco y convivencia, así como la edad y situación de dependencia de la persona a cargo del solicitante, por la que se genera el derecho a la ayuda. En caso de custodia compartida, convenio regulador o sentencia.
- c. El órgano instructor comprobará de oficio la circunstancia de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva, por lo que no se debe aportar documentación sobre este extremo.
- d. El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos de la persona solicitante y de los miembros integrantes de la unidad familiar, en el caso de la ayuda de conciliación, que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Personas con discapacidad
La beca se podrá ofrecer a personas desempleadas con una discapacidad de al menos el 33%.