Becas realización de Estudios fuera de La Rioja
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Becas realización de Estudios fuera de La Rioja: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de La Rioja junto con la Consejería de Educación, Cultura y Turismo convocan las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja.
Estas ayudas están destinadas a sufragar parte de los gastos derivados de los estudios universitarios presenciales que los alumnos de La Rioja se vean forzados a realizar fuera de esta Comunidad Autónoma.
Podrán beneficiarse de las becas objeto de esta convocatoria, aquellos que estén matriculados en un centro o Universidad española fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Pueden optar a ser beneficiarios de una de las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja aquellos alumnos que cumplan con los requisitos generales indicados. Además de estos, se tendrán en cuenta una serie de requisitos académicos y económicos, con la intención de dotar con las misma a los alumnos que se encuentren en una situación económica familiar más difícil.
Aquí podrás encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por el Gobierno de la Rioja. Si deseas obtener más información sobre las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja, en esta web encontrarás los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- La Rioja
- Provincia de origen
- La Rioja
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para solicitar las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja se deben reunir los requisitos generales, académicos y económicos que se establecen en las bases de la convocatoria.
Dotación
- Las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja están destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas presenciales que conduzcan a la obtención de un título universitario oficial de Grado o de Máster Universitario habilitante para profesión regulada, para aquellos estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, se encuentren matriculados en un centro o universidad española, ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, formarán parte del objeto los estudios recogidos en la disposición adicional primera de la mencionada orden.
- La cuantía máxima individualizada de las becas será de 1.500 euros.
Presentación
La solicitud de las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja se realizará mediante formulario accesible por vía teleḿatica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000%proc=08207.
Más información
Duración de la condición de beneficiario
- A excepción de lo dispuesto en el artículo 10, quienes, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cursen estudios oficiales de Grado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura podrán disfrutar de beca durante 2 años más de los establecidos en el plan de estudios. Adicionalmente, quienes cursen estudios de las demás ramas de conocimiento podrán disfrutar de beca durante 1 año más de los establecidos en el plan de estudios.
- A excepción de lo dispuesto en el artículo 10, podrá disfrutarse de la beca para los estudios de Máster Universitario habilitante para profesión regulada, durante el mismo número de años establecidos en el plan de estudios.
Cambio de estudios
- En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con las becas reguladas por la presente Orden, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos superados en estos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.
- En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin las becas reguladas por la presente Orden, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el que obtuvo en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los solicitantes que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.
- No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el solicitante cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.
Víctimas de violencia de género o de violencia terrorista
- Los solicitantes y/o los padres o, en su caso, los tutores o personas encargadas de la guardia y protección del menor que acrediten por cualquiera de las fórmulas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la condición de víctimas de violencia de género, así como sus hijos menores de 23 años de edad a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita, podrán obtener siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, las becas reguladas por la presente Orden, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en los artículos 7, 8 y 9, debiendo matricularse en el curso para el que se solicita de un mínimo de 30 créditos.
- Los solicitantes y/o los padres o, en su caso, los tutores o personas encargadas de la guardia y protección del menor que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, siempre que ostenten la condición de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como si están amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme y sean solicitantes, podrán obtener siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, las becas reguladas por la presente Orden, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en los artículos 7, 8 y 9, debiendo matricularse en el curso para el que se solicita de un mínimo de 30 créditos.
Resolución
- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la consejería competente en materia de universidad dictará resolución expresa que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede, la relación de denegados y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento. Asimismo, se publicará dicha resolución definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.
- La resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación (artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de 2 meses, (artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser comunicada al órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó aquella.
Justificación
La justificación de las becas concedidas se realizará mediante la presentación del resguardo de haber satisfecho el importe de la matrícula del curso correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de las becas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Abono
El abono de las becas concedidas reguladas en la presente Orden se realizará en un único pago dentro de los 3 meses siguientes a contar desde la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo anterior.
Compatibilidad
- Las becas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con las que expresamente se indiquen en la resolución de convocatoria y con cualesquiera otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con estas, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
- El beneficiario que, de acuerdo con lo manifestado en el apartado anterior, obtenga otras becas, ayudas o subvenciones, y no lo haya hecho constar con la presentación de la solicitud, deberá comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de concesión de dicha ayuda, mediante escrito en que se señale el órgano concedente, la cuantía, el objeto y la fecha de su concesión.
Enlaces de interés
file:///home/nortega/Descargas/BORr_135.pdf
https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=37323532-1-PDF-572969
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
- a. Para los solicitantes de beca de primer curso: fotocopia de la tarjeta de calificaciones de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) y/o certificado académico de la titulación/prueba de acceso exigida para acceder a los estudios que se inicien en el curso 2025/2026.
- b. Para los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos: certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso 2024/2025, o en el último cursado, en el que consten todas las asignaturas cursadas, con indicación de la nota y el número de créditos de cada asignatura. Tal y como establece la disposición adicional segunda de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, los solicitantes podrán, en el momento de presentación de la solicitud, sustituir el certificado académico oficial por un documento acreditativo en el que conste la misma información académica necesaria.
- c. Documentación acreditativa de las asignaturas y créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2025/2026, así como el resguardo de haber satisfecho las tasas de matrícula.
- d. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, en la que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que estén dados de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja.
- e. En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que tengan la consideración de miembros computables, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, que residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios oficiales.
- f. En su caso, fotocopia de los documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía, referidos al año 2024.
La solicitud de beca conllevará la autorización por parte de la unidad familiar al órgano instructor para recabarla información necesaria de los registros oficiales para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la AEAT, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Dirección General competente en materia de tributos del Gobierno de La Rioja, por la Dirección General del Catastro, por la Dirección General de la Policía, por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, por el Instituto Nacional de Estadística, por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Intervención General del Estado, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y por los Ayuntamientos y servicios de consulta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- a. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- b. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- c. Certificación expedida por el Ayuntamiento, u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar en donde se muestre la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la unidad familiar, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.
- d. Copia compulsada de las declaraciones por el IRPF de los miembros computables y del impuesto de Patrimonio, de aquellos miembros computables que estén obligados a su presentación. Asimismo, deberán presentarse documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía; De igual modo, los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma, para lo cual, podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados. Asimismo, deberán presentarse documentos acreditativos de la percepción de ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50% en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica.
- e. Fotocopia de las escrituras de compraventa, contratos u otra documentación que acredite la titularidad de los inmuebles y/o fincas rústicas de los miembros computables en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo, copia de la liquidación del Impuesto de Bienes e Inmuebles o documentación acreditativa en la que conste el valor catastral actualizado de dicho bien.
- f. Certificación acreditativa de la condición de familia numerosa; así como de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien, de grado de discapacidad igual o superior al 65%, con expresa mención del grado que corresponda.
- g. Cualquier otra documentación que el solicitante considere oportuno entregar al órgano instructor para la resolución de su expediente.






