Gobierno de La Rioja

Becas realización de Estudios fuera de La Rioja

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

02/11/202329/11/2023
Finalizada

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Becas realización de Estudios fuera de La Rioja: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de La Rioja junto con la Consejería de Educación, Cultura y Turismo convocan las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja.

Estas ayudas están destinadas a sufragar parte de los gastos derivados de los estudios universitarios presenciales que los alumnos de La Rioja se vean forzados a realizar fuera de esta Comunidad Autónoma.

Podrán beneficiarse de las Becas Ayudas complementarias a estudiantes, aquellos que estén matriculados en un centro o Universidad española fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además la residencia familiar debe permanecer en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.

Pueden optar a ser beneficiarios de una de las Becas ayudas complementarias a estudiantes, para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aquellos alumnos que cumplan con los requisitos generales indicados.

Además de estos, se tendrán en cuenta una serie de requisitos académicos y económicos, con la intención de dotar con las misma a los alumnos que se encuentren en una situación económica familiar más difícil.

Aquí podrás encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por el Gobierno de la Rioja. Si deseas obtener más información sobre las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja, en esta web encontrarás los plazos, requisitos y otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • La Rioja
Provincia de origen
  • La Rioja
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar las becas convocadas por esta resolución, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios presenciales objeto de esta convocatoria, en un centro o universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio y en la presente resolución.
  2. En el caso de solicitar beca para estudios universitarios oficiales de Grado, no podrán ser beneficiarios quienes al inicio del curso estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios,aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
  3. Los estudiantes que, estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, únicamente podrán obtener beca para la realización de un Máster Universitario que habilite o sea condición necesaria para el ejercicio de profesión regulada o, en su caso, para cursar los créditos complementarios necesarios para obtener un título oficial de Grado. En este último caso, deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.
  4. Queda excluido del ámbito de aplicación de estas becas la realización de estudios oficiales de Doctorado y los estudios oficiales de Máster Universitario no habilitante para profesión regulada. También están excluidos los estudios de especialización y los títulos propios de las universidades.
  5. No podrán ser beneficiarios quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un centro o universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas en un centro o universidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja por no alcanzarla nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.
  6. No se concederán becas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.
  7. No podrán ser beneficiarios de estas becas quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.
  8. Estas becas seguirán el régimen de compatibilidades establecidos en el apartado 8.
  9. En todo caso, todos aquellos estudiantes que soliciten la beca tendrán la obligación de efectuar todos los trámites por medios electrónicos según lo indicado en el apartado 9.

Requisitos de carácter general

  1. Podrán solicitar las becas reguladas por la presente Orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
    • a. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • b. Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
    • c. Cumplir con los requisitos académicos y económicos establecidos en las bases.
  2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 del citado Decreto.

Requisitos académicos relativos al rendimiento del curso anterior

A excepción de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, para ser beneficiario de estas becas será preciso haber obtenido en el último curso realizado, lo siguiente:

  • a. Los solicitantes que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso, y se matriculen por primera vez de primer curso de Grado, deberán acreditar una nota mínima de acceso a la universidad de 5,00 puntos con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 x NMB + 0,4 x CFG, siendo NMB la Nota Media de Bachillerato y CFG la Calificación de la Fase General de la EBAU. En las demás vías de acceso a la universidad se requerirá en la prueba o enseñanza que permita el acceso a los estudios superiores una nota mínima de 5,00 puntos.
  • b. Los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos de estudios de Grado, deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
    • Rama de conocimiento / Porcentaje de créditos a superar
      • Artes y Humanidades 90 %
      • Ciencias 65 %
      • Ciencias Sociales y Jurídicas 90 %
      • Ciencias de la Salud 80 %
      • Ingeniería o Arquitectura 65 %
  • c. Los estudiantes de primer curso de Másteres universitarios que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de profesión regulada deberán acreditar una nota media de 5 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster.
  • d. Los solicitantes de beca de segundos cursos de Másteres universitarios que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de profesión regulada deberán haber superado en el primer curso el 100% delos créditos matriculados.

En lo que respecta a los estudios recogidos en la disposición adicional primera de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, los requisitos exigibles serán los establecidos para los estudiantes universitarios de Grado de la rama de conocimiento de artes y humanidades.2. Los trabajos de fin de Grado se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados.

Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del presente apartado.

Requisitos económicos relativos a la renta de la familiar

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2021 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del IRPF.

a. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el IRPF, se procederá del modo siguiente:

  1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
  2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo, con los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención.
  2. De este resultado se restarán las retenciones por rendimientos del trabajo, por rendimientos del capital mobiliario y las practicadas a las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la Agencia Estatal de Administración Tributaria(AEAT) en sus ficheros de datos.
  3. A este resultado se sumarán las pensiones públicas exentas del ejercicio 2022.

El órgano instructor, con observancia de las reglas contenidas en las disposiciones y artículos precedentes,podrá ponderar, para la concesión de la beca, las circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de las rentas que constituyen la renta familiar, cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2022, hubieran sufrido una disminución grave constatable en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo.

Hallada la renta de la unidad familiar según lo establecido en el punto anterior, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

  • a. El 50 % de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la unidad familiar distintos de los sustentadores principales.
  • b. 525 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan
  • c. 1.811 €, por cada miembro computable de la unidad familiar, incluido el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %. Esta deducción será de 2.881 € cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 %.
  • d. 1.176 € por cada hermano del solicitante menor de 25 años y que resida fuera del domicilio familiar por razón de estudios oficiales. Esta circunstancia deberá justificarse adecuadamente mediante la presentación de la matrícula de cada uno de los hermanos con derecho a deducción.
  • e. El 20 % de la renta de la unidad familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 año sy dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.
  • f. 500 € por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.

Para obtener la beca, los umbrales de renta de la unidad familiar no superables, una vez deducidas las cantidades que correspondan según el apartado anterior, serán los siguientes:

  • Familias de 2 miembros: 35.247 €.
  • Familias de 3 miembros: 47.842 €.
  • Familias de 4 miembros: 56.817 €.
  • Familias de 5 miembros: 63.504 €.
  • Familias de 6 miembros: 68.555 €.
  • Familias de 7 miembros: 73.548 €.
  • Familias de 8 miembros: 78.520 €.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 4.962 € por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Requisitos económicos relativos al patrimonio familiar

Con independencia del nivel de renta que pudiera resultar del cómputo de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar, se denegará la solicitud de beca por razón de patrimonio si concurre alguna de las circunstancias fijadas en las siguientes reglas:

  • a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 €. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera posterior al 1 de enero de 1990 se multiplicarán los valores catastrales por 0,36.
  • b. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no podrán superar 13.130 € por cada miembro computable.
  • c. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 1.700 €.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 €. Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán teniendo en cuenta la información más actualizada de la que se disponga.

Cuando sean varios los elementos patrimoniales, descritos en los apartados anteriores, de que dispongan los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor 100.

También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos que se indican a continuación,obtenida por el conjunto de los miembros computables supere la cantidad de 155.500 €:
  • a. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  • b. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50% en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores,se deducirá el 50 % del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar, excluidos los sustentadores principales.

El órgano instructor, con observancia de las reglas contenidas en los artículos precedentes, podrá ponderarlas circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la beca.

Dotación

La cuantía máxima individualizada de las becas será de 1.500 €

Presentación

  • La solicitud se realizará mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=08207.
  • La solicitud firmada electrónicamente junto con la documentación correspondiente quedará presentada telemáticamente. El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al solicitante, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada de nuevo.

Más información

Resolución

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Desarrollo Autonómico dictará resolución expresa que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede, la relación de denegados y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

Dicha resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa es de seis meses computados a partir de la publicación de la presente Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Abono

El abono de las becas concedidas reguladas en la presente Orden se realizará en un único pago dentro de los 3 meses siguientes a contar desde la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo anterior.

Unidad Familiar

Se consideran miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:

  • a. Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022; o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante ysu cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación. También serán miembros computables, silos hubiere, los hijos menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.
  • b. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y de patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, los hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  • c. En los supuestos en los que el solicitante sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
  • d. Se denegará la beca a aquellos solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica, dado que en dicha circunstancia se entiende que no hay movilidad respecto de sus residencias familiares, que a todos los efectos serán las que habiten durante el curso.

Compatibilidad

Las becas de esta convocatoria podrán ser compatibles con las becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La declaración de compatibilidad será publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. En caso de no haberse publicado dicho anuncio en el momento de la concesión dela beca, el estudiante beneficiario podrá solicitar la compatibilidad a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Estas becas serán también compatibles con cualesquiera otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con estas, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Enlaces de interés

https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.cmu.ImgServletSis&code=GEEyL9CIKaNNn2ufVPq98uhYVrWWwJXmDfcxjCqePztIGYnOEf4nRj2Bgd7ywIsWOSTWVG9zXypL%0AXfDfhBWKyA%3D%3D&enc=

https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=26971084-1-PDF-557233

Documentación a adjuntar

Juntoa a la solicitud se aportarán los siguientes documentos:

  • a. Para los solicitantes de beca de primer curso: fotocopia de la tarjeta de calificaciones de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) y/o certificado académico de la titulación/prueba de acceso exigida para acceder a los estudios que se inicien en el curso 2023/2024.
  • b. Para los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos: certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso 2022/2023 o en el último cursado en el que consten todas las asignaturas cursadas, con indicación de la nota y el número de créditos de cada asignatura. Tal y como establece la disposición adicional segunda de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, los solicitantes podrán en el momento de presentación de la solicitud, sustituir el certificado académico oficial por un documento acreditativo en el que conste la misma información académica necesaria.
  • c. Documentación acreditativa de las asignaturas y créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2023/2024, así como el resguardo de haber satisfecho las tasas de matrícula.
  • d. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, en la que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que estén dados de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja.
  • e. En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que tengan la consideración de miembros computables, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, que residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios oficiales.
  • f. En su caso, fotocopia de los documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía, referidos al año 2022.

Si el solicitante opta por no autorizar al órgano instructor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el formulario y aportar los siguientes documentos

  • a. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o en su caso, del Número de Identificación del Extranjero (NIE).
  • b. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • c. Certificación expedida por el Ayuntamiento u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar en donde se muestre la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la unidad familiar, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.
  • d. Copia compulsada de las declaraciones por el IRPF de los miembros computables y del impuesto de Patrimonio, de aquellos miembros computables que estén obligados a su presentación. Asimismo, deberá presentarse documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía; de la misma forma los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma, para lo cual, podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados. De la misma forma, deberán presentarse documentos acreditativos de la percepción de ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50% en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica.
  • e. Fotocopia de las escrituras de compraventa, contratos u otra documentación que acredite la titularidad de los inmuebles y/o fincas rústicas de los miembros computables en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo, copia de la liquidación del Impuesto de Bienes e Inmuebles o documentación acreditativa en la que conste el valor catastral actualizado de dicho bien.
  • f. Certificación acreditativa de la condición de familia numerosa; así como de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien, de grado de discapacidad igual o superior al 65%, con expresa mención del grado que corresponda.
  • g. Cualquier otra documentación que a juicio del solicitante considere oportuno entregar al órgano instructor para la resolución de su expediente.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos incluidos en la declaración responsable y el solicitante deberá aportarla. Adicionalmente, podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias particulares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta concesión de la beca.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de La Rioja junto con la Consejería de Educación, Cultura y Turismo convocan las Becas realización de Estudios fuera de La Rioja.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas realización de Estudios fuera de La Rioja" es: desde 02/11/2023 hasta 29/11/2023.

La Beca "Becas realización de Estudios fuera de La Rioja" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas realización de Estudios fuera de La Rioja" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes