Becas Desempleados Mayores 30 Formación Profesional
INSCRIPCIONES
Becas Desempleados Mayores 30 Formación Profesional: solicitud y plazos
Descripción
Si eres una persona desempleada y con una edad superior a 30 años, seguro que te será de gran interés conocer toda la información relacionada con las Becas Desempleados Mayores 30 Formación Profesional que ofrece el Gobierno de las Islas Baleares.
La principal finalidad de la convocatoria de estas becas, es facilitar el desarrollo de acciones formativas mediante la concesión de ayudas económicas en compensación por la realización de las mismas, mejorando además la probabilidad de éxito laboral de las personas participantes.
Para poder optar a una de las Becas Desempleados Mayores 30 Formación Profesional se exige el cumplimiento de una serie de requisitos que podrás conocer consultando toda la información que te facilitamos a continuación.
El Gobierno de las Isla Baleares es una institución pública comprometida con la formación académica y profesional de sus ciudadanos, y además reconoce las muchas dificultades a las que tienen que hacer frente las personas desempleadas, mayores de 30 años de edad, en el momento de encontrar una estabilidad laboral.
Por todo ello, si te encuentras en dicha situación, no debes dejar pasar la oportunidad que te conceden las Becas Desempleados Mayores 30 Formación Profesional, sobre las que encontrarás toda la información en este portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Básica
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos exigidos para optar a una de las Becas Desempleados Mayores 30 Formación Profesional son los siguientes:
- a. Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 el 31 de diciembre de 2028.
- b. Tener 30 años o más el día de inicio de la acción formativa.
- c. Estar inscrita como persona demandante de empleo y desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
- d. Haber estado inscrito o inscrita en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como demandante de empleo desempleado o desempleada durante al menos cuatro meses dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación de cada acción formativa.
- e. Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto o apta) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa; en este caso debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MCERL (Marc común europeo de referencia para las lenguas), en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca, el alumnado debe haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno superior de la especialidad formativa que ha cursado.
Dotación
- El importe total de las Becas Desempleados Mayores 30 Formación Profesional, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva.
- En el supuesto de alumnado discapacitado de esta línea que finalice la acción formativa sin aprovechamiento, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.
Presentación
- El plazo para presentar las solicitudes de las Becas Desempleados Mayores 30 Formación Profesional empezará el día del inicio de la acción formativa y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de la acción formativa.
- Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes y la documentación complementaria en cualquiera de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las solicitudes se deben presentar preferentemente de manera electrónica mediante el trámite telemático específico habilitado en la Sede Electrónica del Gobierno. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera válidamente presentada. Se puede acceder al trámite telemático a través de la página web del SOIB en el siguiente enlace: https://soib.es/convocatories/.
- Para acceder al trámite telemático se debe disponer de Cl@ve o bien de Certificado digital o DNI electrónico. El registro en Cl@ve se puede realizar por Internet o de manera presencial en las Oficinas de Registro Cl@ve, entre las que se encuentran las oficinas centrales del SOIB, en las que se puede pedir cita previa en el siguiente enlace: https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=ct.
- También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración Autonómica o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se deben formalizar mediante los modelos que facilita el SOIB, que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado mencionado de convocatorias de la web y en la Sede Electrónica del Gobierno, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015.
Más información
Objeto
Becas de asistencia con aprovechamiento para personas a partir de 30 años inscritas como demandantes de empleo desempleadas, durante cuatro meses como mínimo, dentro de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación a cada acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo, financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
Finalidad
- El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y la documentación adjunta es el director del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución.
- Una vez finalizada la acción formativa y cuando el centro de formación haya entregado al Servicio de Seguimiento de Programas de Formación del SOIB la documentación justificativa de los resultados de la acción formativa en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones, las resoluciones de centros propios y los correspondientes protocolos de gestión, el Servicio de Seguimiento de Programas de Formación llevará a cabo el seguimiento del alumnado en la aplicación ESOIB facilitando al Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación toda la información y documentación necesaria para la tramitación de las becas.
- El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación debe examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. El director del SOIB debe emitir las propuestas de concesión o de denegación de las ayudas, que deben contenerla lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como las excluidas, junto con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, y el artículo 15.2. del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, esta propuesta se debe publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB, y en la web del SOIB, y las personas interesadas disponen de un plazo de diez días para llevar a cabo las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de las propuestas de concesión o de denegación de las becas y de las ayudas solicitadas por mujeres víctimas de violencia machista, la notificación se llevará a cabo de manera individual, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015.
- Una vez dictada la propuesta de resolución y teniendo en cuenta, si procede, las alegaciones presentadas, la presidenta del SOIB, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, debe dictar y notificar una resolución de concesión o de denegación motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
- Esta resolución se debe publicar en el , en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB, y en la Boletín Oficial de las Illes Balears web del SOIB.
- Asimismo, en el caso de las resoluciones de concesión o de denegación de las becas y las ayudas solicitadas por mujeres víctimas de violencia machista, la notificación se llevará a cabo de manera individual, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015.
- Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a su publicación o notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se debe entender que se desestima la solicitud.




